SALTA, 20/12/06.-
Expediente Nº 10.012/05.-
RESOLUCIÓN CS Nº 625/06.-
VISTO
estas actuaciones por las cuales la Ing.
Agr. Gladys Natividad Chilo, JTP interina de la Facultad de Ciencias
Naturales, solicita se le abone el Adicional estipulado por Decreto Nacional Nº
1.610/93, y
CONSIDERANDO:
Que en su
presentación de fs. 24, la Ing. Agr.
Chilo informa que en su carga horaria semanal de 14 hs - declaradas
oportunamente – deben considerarse incluidas, aparte de las tareas docentes que
le son inherentes, otras que desarrolla para complementar el proceso de
enseñanza-aprendizaje, como lo son los viajes de campo que incluyen dos días
frente a alumnos más las salidas de campo para visitar productores de la región
y la
Estación Experimental Regional Agropecuaria del INTA -ubicada
en Cerrillos- siempre con los alumnos que cursan esta materia.
Que por Res.
DNAT Nº 2006-405, el Sr. Decano de la Facultad de Ciencias Naturales resuelve Insistir
ante la
Dirección General de Personal la aplicación de la R-DNAT-2006-059 (fs. 18 y
19) en favor de la Ing.
Gladys Chilo, en el sentido de que se le liquide por cuanto
se le reconoce de legítimo abono el adicional que prevé el Dto. 1610 del PEN
por el período comprendido entre 1 de enero al 31 de diciembre de 2005, en
virtud de que cumple con las exigencias establecidas en dicho decreto.
Que a fs. 39 obra dictamen de Asesoría Jurídica Nº 9116, el
que expresa:
“Viene el expediente referenciado, en el que a fs. 8 luce resolución
administrativa del sr. Decano de la
Facultad de Ciencias Naturales nº 519/2005, de fecha 30 de
mayo de 2.005, se solicita a la Dirección General de Personal, tenga a bien
disponer se liquide a favor de la ingeniera agrónoma Gladys Natividad Chilo, el
adicional que prevé el decreto nº 1610/93.- Rola a fs. 18 resolución
administrativa del sr. Vicedecano de la Facultad de Ciencias Naturales, en la que se
efectúa el reconocimiento de legítimo abono del adicional que prevé el Decreto
1610 del P.E:N. en favor de la ing. Agr. Gladys Natividad Chilo ].T.P.
Dedicación semiexclusiva de la cátedra Forrajicultura y Cerealicultura de la Escuela de Agronomía por
el lapso comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2.005, extendiendo
el pago de dicho beneficio a favor de la misma, por el período comprendido
entre e l1 de enero al 31 de diciembre de 2.006. Obra a fs. 25 resolución
administrativa del sr. Decano de la
Facultad de Ciencias Naturales en la que se insiste ante la Dirección General
de Personal, el pago del adicional dispuesto por el Decreto 1610/93, ya que se
fundamenta para la concesión de tal beneficio, que la solicitante, en la
práctica, suma una carga horaria semanal que excede largamente 10 horas que
exige el decreto nº 1610/93, en tanto y en cuanto, informa que en su carga
horaria semanal de 14 hs. -declaradas oportunamente- deben considerarse,
incluidas, aparte de las tareas
docentes que le son inherentes, otras que desarrolla para complementar el
proceso de enseñanza -aprendizaje como lo son los viajes de campo, más las
salidas de campo para visitar productores de la región y la estación
experimental regional del INTA-ubicada en Cerrillos, siempre con los alumnos
que cursan la materia. Dirección General de Personal en varias intervenciones
entiende que no corresponde dar curso a la liquidación del adicional . A fs.
29/30 luce informe de la
Directora de Coordinación Administrativa y a fs. 31/37
legislación aplicable y resolución administrativa del Consejo Superior. Es
oportuno puntualizar, que la ingeniera Chilo, Jefe de Trabajo Práctico con
semidedicación dentro de su dedicación de veinte horas realiza investigación,
ya que dedica 14 horas semanales a sus tareas propias docentes y 6 horas
semanales a investigación. Asimismo dentro de esas 14 horas, dicta sus clases
teóricas y/o prácticas y prepara material para sus clases; dedicándoles a sus
alumnos 14 horas semanales. A lo que se debe adicionar, que la asignatura se
dicta en los dos cuatrimestres, en virtud de ello y acorde al Decreto 1610, el
caso en análisis, se encuadra en la opción B Docentes con dedicación semi
exclusiva: estar frente a alumnos en una asignatura en cada cuatrimestre y
adicionalmente estar afectados por una equivalencia anual de 10 horas semanales
a otras actividades docentes o proyectos de investigación, creación artística o
extensión aprobado por los órganos de la Universidad que correspondan. De lo antes dicho
se desprende que debe hacerse efectivo el pago peticionado por la presentante.-“
Que este Cuerpo comparte la opinión
vertida por el servicio jurídico permanente de esta Universidad.
Por ello, en
uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de
Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 195/06,
EL CONSEJO
SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su Séptima Sesión Extraordinaria del 20 de diciembre de 2006)
R
E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°: Hacer lugar a
lo solicitado por la Ing. Agr.
Gladys Natividad Chilo y, en consecuencia, disponer el pago del adicional
previsto por el Decreto PEN 1610/93, a partir del 12/10/2004 (Res. CDNAT 0414/04).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad
de Ciencias Naturales, Ing. Chilo, Dirección General de Personal, UAI y
Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus
efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA
M. PÉREZ DE BIANCHI