SALTA, 20/12/06.-
Expediente N° 21.034/06.-
RESOLUCIÓN CS Nº 624/06.-
VISTO
estas actuaciones por las cuales la C.U.
Claudia Susana IBARRA, Auxiliar Docente del I.E.M. “Dr.
Arturo Oñativia”, solicita inclusión en el régimen de permanencia de los
Institutos de Educación Media de esta Universidad, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 44, la Sra.
Rectora solicita que el tema sea analizado por la Comisión de
Interpretación y Reglamento de este Cuerpo, en virtud que la recurrente
registra discontinuidad en el servicio y se incluiría en una cuestión
interpretativa de la respectiva resolución que solo el Consejo Superior puede
realizar.
Que a fs. 49, toma intervención la Asesoría Jurídica
de la Universidad,
quien mediante Dictamen Nº 9116 expresa:
“A fs. 28 vta se remiten nuevamente las actuaciones a este Servicio
Jurídico, con la finalidad que se brinde mayores precisiones respecto de la
situación de la CU Claudia
Susana Ibarra. A fs. 47 rola dictamen N° 9048 de esta Asesoría Jurídica, en el
cual se analiza la solicitud efectuada por la CU Claudia Ibarra para
su inclusión en el régimen de permanencia en el Instituto de Educación Media
Salta Dr. Arturo Oñativia. En el citado dictamen se sostuvo que la presentante
ingresó a trabajar en el IEM Salta en fecha 4 de junio de 1996, continuando
hasta el 6 de abril de 2004, y reingresando nuevamente el 16 de mayo de 2005.
Conforme surge de las constancias de autos, la CU Claudia Ibarra
accedió al IEM Salta por llamado a inscripción de interesados prestando
servicios en forma ininterrumpida hasta el 6 de abril de 2004, debido a
prórrogas y nuevas designaciones, conforme lo resume la Sra. Rectora a fs.
41/42, lo que es ratificado por la
Directora del IEM a fs. 43, la que a su vez destaca que la
solicitante no prestó servicio entre el periodo 7/4/04 y el 15/5/05. A su vez
la interesada manifiesta que la discontinuidad en la prestación de servicios se
debió a la paralización de los procesos concursales como consecuencia de la
acción de amparo interpuesta por Profesores del Instituto de Educación Media,
es decir por causas ajenas a su voluntad, reingresando nuevamente mediante un
llamado a inscripción de interesados en mayo de 2005. Corresponde a esta altura
señalar, que atento las constancias obrantes en esta Asesoría Jurídica, la CU Ibarra no fue
amparista en el proceso tramitado en Expte. Judicial N° 1-437/03, caratulado "FIGUEROA, Carlos Rodolfo y otros
c/Dirección del IEM Salta, si Amparo - Medida de no innovar", en el cual recayó sentencia
ordenando dejar sin efecto el concurso de Profesores Auxiliares Interinos del
IEM Dr. Arturo Oñativia, pero se vio afectada por las consecuencias del mismo,
la paralización de los procesos concursales. Así las cosas, corresponde que sea
el Consejo Superior quien analice la situación particular del presente caso,
atendiendo a las razones tenidas en cuenta para el dictado de la
Res. CS Nº 300/05, y resuelva el mismo.”
Que se dio intervención a la Sra. Secretaria
Académica de la
Universidad, quien concluye que la CU Ibarra puede ser
incorporada al régimen de permanencia
Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de
Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 196/06,
EL CONSEJO
SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su Séptima Sesión Extraordinaria del 20 de diciembre de 2006)
R
E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°: Interpretar
que la C.U. Claudia
Susana IBARRA, Auxiliar Docente del I.E.M. “Dr. Arturo Oñativia”, se encuentra
en condiciones de ingresar al Régimen de Permanencia de los Institutos de
Educación Media de esta Universidad, en el marco del Art 33 de la Res. C.S.
Nº 300/05, correspondiendo a la Sra. Rectora
el dictado del acto administrativo respectivo.
ARTÍCULO
2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, IEM-Salta, CU Claudia S. IBARRA,
Dirección General de Personal, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a
Rectorado para dar continuidad al trámite respectivo. Asimismo, publíquese en
el boletín oficial de esta Universidad.
RSR
PROF.
JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI