SALTA, 20/12/06.-

Expediente Nº 4.496/06.-

RESOLUCIÓN CS Nº 621/06.-

VISTO las presentes actuaciones y, en particular, la Resolución Nº 994-06 del Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades, por la cual se autoriza por única vez, la reapertura de la matrícula y puesta en vigencia del Trayecto de Articulación, aprobado por Resolución CS Nº 191/02, mediante el cual se posibilita a los egresados de Institutos de Enseñanza Superior no universitaria la obtención del título de LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, y

            CONSIDERANDO:           

 Que el Presidente del Centro Único de Humanidades, Sr. Enrique Mercado, interpone Recurso Jerárquico en contra de la Res. C. D. Nº 994/06 del Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades, y

 Que a fs. 31, obra dictamen Nº 9.044 de Dirección de Asesoría Jurídica, el que expresa: “Viene a consulta el presente expediente, respecto de un Recurso Jerárquico interpuesto por el alumno Enrique Mercado, en contra de la Resolución Nro. 994/06 del Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades, que en copia obra a fojas 27 de estos actuados. El Recurso Jerárquico ha sido interpuesto en fecha 21 de Septiembre de 2006, según reza la nota de presentación, por lo que al no existir otro sello, estaría siendo interpuesto en tiempo hábil, por lo que corresponde su tratamiento por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta, en su carácter de superior jerárquico de Resoluciones originadas en los Consejos Directivos de Facultades. Así las cosas, se aconseja al Consejo Superior, requiera todas las informaciones necesarias, pudiendo, si lo estima, solicitar ampliación de la presentación al recurrente, a fin de que puntualice con la mayor precisión, los motivos de su impugnación, aportando todas las pruebas de que intente valerse para posteriormente pasar a decidir en la forma que lo tiene previsto el cuerpo.”

Que a fs. 32 y atento a lo aconsejado por Dirección de Asesoría Jurídica, el Secretario del Consejo Superior, Prof. Juan Barbosa, notificó al Sr. Mercado  para que en el término de cinco días mejore o amplíe los fundamentos de su recurso.

Que producida la notificación el día 10/11/2006, el Sr. Mercado no aportó nuevos fundamentos que permitan a este Cuerpo asistir razón al recurrente.

            Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº  185/06,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

 (en su Séptima Sesión Extraordinaria del 20 de diciembre de 2006)

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1°.- No hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por el Presidente del Centro Único de Estudiantes de Humanidades, Sr. Enrique MERCADO, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.-  Notificar al Sr. Mercado de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Humanidades, Sr. Enrique Mercado, CUEH, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Humanidades para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI