SALTA, 20/12/06.-
Expediente
Nº 4.496/06.-
RESOLUCIÓN CS Nº 621/06.-
VISTO las presentes actuaciones y,
en particular, la
Resolución Nº 994-06 del Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades,
por la cual se autoriza por única vez, la reapertura de la matrícula y puesta
en vigencia del Trayecto de Articulación, aprobado por Resolución CS Nº 191/02,
mediante el cual se posibilita a los egresados de Institutos de Enseñanza
Superior no universitaria la obtención del título de LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente del
Centro Único de Humanidades, Sr. Enrique Mercado, interpone Recurso Jerárquico
en contra de la Res. C.
D. Nº 994/06 del Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades, y
Que a fs. 31, obra
dictamen Nº 9.044 de Dirección de Asesoría Jurídica, el que expresa: “Viene a consulta el presente expediente, respecto de un Recurso Jerárquico
interpuesto por el alumno Enrique Mercado, en contra de la Resolución Nro.
994/06 del Consejo Directivo de la
Facultad de Humanidades, que en copia obra a fojas 27 de
estos actuados. El Recurso Jerárquico ha sido interpuesto en fecha 21 de
Septiembre de 2006, según reza la nota de presentación, por lo que al no
existir otro sello, estaría siendo interpuesto en tiempo hábil, por lo que
corresponde su tratamiento por el Consejo Superior de la Universidad Nacional
de Salta, en su carácter de superior jerárquico de Resoluciones originadas en
los Consejos Directivos de Facultades. Así las cosas, se aconseja al Consejo
Superior, requiera todas las informaciones necesarias, pudiendo, si lo estima,
solicitar ampliación de la presentación al recurrente, a fin de que puntualice
con la mayor precisión, los motivos de su impugnación, aportando todas las
pruebas de que intente valerse para posteriormente pasar a decidir en la forma
que lo tiene previsto el cuerpo.”
Que a fs. 32 y atento a lo aconsejado por Dirección de
Asesoría Jurídica, el Secretario del Consejo Superior, Prof. Juan Barbosa,
notificó al Sr. Mercado para que en el
término de cinco días mejore o amplíe los fundamentos de su recurso.
Que producida la notificación el día 10/11/2006, el Sr.
Mercado no aportó nuevos fundamentos que permitan a este Cuerpo asistir razón
al recurrente.
Por ello y atento a lo aconsejado
por la Comisión
de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 185/06,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Séptima Sesión Extraordinaria
del 20 de diciembre de 2006)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- No hacer lugar al Recurso Jerárquico
interpuesto por el Presidente del Centro Único de Estudiantes de Humanidades,
Sr. Enrique MERCADO, por las razones expuestas en los considerandos de la
presente.
ARTÍCULO
2°.- Notificar
al Sr. Mercado de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que
dice: “Contra las resoluciones
definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con
fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y
demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de
apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la
institución universitaria.”
ARTÍCULO 3º.-
Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Humanidades,
Sr. Enrique Mercado, CUEH, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Humanidades para
su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de
esta universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA -
ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI