Expediente
Nº 951/05.-
RESOLUCIÓN CS Nº 594/06.-
VISTO las presentes
actuaciones por las cuales
El Recurso Jerárquico en contra
de
CONSIDERANDO:
Que en virtud a lo previsto en
“Las actuaciones de referencia vienen a esta
Asesoría Jurídica a fin que la misma dictamine respecto del recurso jerárquico
obrante a fs. 149/151, interpuesto por la agente Miriam del Huerto Arredes en
contra de
I.- Manifiesta la recurrente que conforme lo
sostuviera al plantear el recurso de reconsideración, la finalidad de la
disposición legal en discusión, se encontraba orientada a dar respuesta al
conjunto de irregularidades e injusticias cometidas en el periodo de la
dictadura militar, cuando estas se hubieran debido a razones políticas o
gremiales.
Que al rechazarse su reclamo, se dijo que en su
caso particular no medió un despido o renuncia, sino la mera conclusión de una
designación por lo que no corresponde que su pedido sea encuadrado en el marco
de
Que la razón teleológica dada por la citada norma,
no tenía otro propósito que el de poner en pie de igualdad a quienes habían
sufrido persecución en el período de la dictadura militar. Sostiene asimismo
que se agravia por considerar que su vínculo laboral con
Argumenta que
En segundo lugar, y en lo atinente al
reconocimiento de la antigüedad entre 1981/1986, sostiene que no mediaron
razones políticas sino simplemente que no hubo renovación de contrato y
posterior reinserción laboral, por lo que no existe la causal de cesantía por
razones gremiales o políticas.
Finalmente manifiesta que la propia Comisión de
Derechos Humanos calificó al caso como constitutivo de persecución política y/o
gremial.
II.- Con relación a las presentes actuaciones, cabe
mencionar que este Servicio Jurídico tuvo ya oportunidad de analizar la
presentación efectuada por la agente Miriam del Huerto Arredes, y emitió los
dictámenes Nº 8461 (fs. 125), 8666 (fs. 128) y 8859 (fs. 138/141).
En los mentados dictámenes se sostuvo que no
correspondía hacer lugar a la petición de la agente Arredes -reconocimiento de
antigüedad años 1986-1981-, por no encuadrase su situación en la prevista por
En efecto, de las constancias obrantes en autos se
refleja que
Asimismo de las constancias obrantes se advierte
que la recurrente -desde junio de 1981- en reiteradas oportunidades solicitó su
reincorporación por aplicación de
Finalmente y en cuanto a lo manifestado por la
recurrente referido a que obran constancias en el expediente que el mismo
corresponde a derecho humanos y se trata de uno de los tantos casos de
renuncias forzadas en la última dictadura militar, considero que será decisión
del Consejo Superior, luego de analizar el mismo, ratificar o rectificar ello.”
Que este Cuerpo comparte lo expuesto en la resolución
rectoral atacada, por
cuanto no se dan las condiciones establecidas en
Que asimismo, este Cuerpo considera que no asiste razón
a la recurrente, en particular en que la renovación del contrato (cuyo
vencimiento operó en junio de 1981) se haya debido a razones políticas o
gremiales.
Que
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y
atento a lo aconsejado por
EL CONSEJO SUPERIOR DE
(en
su 19º Sesión Ordinaria del 14 de diciembre de 2006)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- No hacer lugar al Recurso Jerárquico
interpuesto por
ARTÍCULO 2°.- Notificar a
ARTÍCULO 3º.- Hágase saber, remítase
copia a: Sra. Rectora, Srta. Arredes, Dirección General de Personal, Asesoría
Jurídica y Unidad de Auditoría Interna. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos.
Asimismo publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.
RSR
PROF. JUAN
A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA