SALTA, 15/12/06.-

Expediente N° 720/94.-

RESOLUCIÓN CS Nº 583/06.-

VISTO estas actuaciones y en particular, el Recurso de Nulidad interpuesto por el Sr. Héctor Martín Correjidor, en su carácter de Secretario General de la APUNSa., en contra de la Resolución CS Nº 440/06, y

           CONSIDERANDO:

           Que a través del mencionado acto administrativo se dispone que el Lic. Néstor Hugo ROMERO pase a revistar en Planta Permanente, en la categoría 7 (Dcto. 2213/87), para cumplir funciones en la Dirección de Apoyo y Diagnóstico de Secretaría Académica de la Universidad Nacional de Salta, con efecto a partir del 1º de octubre de 2006; a la vez que se solicita a la Sra. Rectora proseguir con los trámites de rigor con la finalidad de perfeccionar el acto.

Que se dio intervención a Asesoría Jurídica de esta Universidad, quien mediante  dictamen Nº 9.080 de Dirección de Asesoría Jurídica, el que expresa:

“Viene a consulta el presente expediente respecto de un Recurso de Nulidad presentado por el Secretario General de la Asociación del Personal de la Universidad Nacional de Salta Sr. Héctor Martín Correjidor, en contra de la Resolución del Consejo Superior Nro. 440/06, que en su parte resolutoria, ordena disponer que el licenciado Néstor Hugo Romero, pase a revistar en planta permanente de la Universidad Nacional de Salta, como Personal de Apoyo Universitario en la categoría nro. 7 conforme Decreto Nro. 2213/87 para cumplir funciones de apoyo y diagnóstico en la Secretaria Académica de la Universidad Nacional de Salta, con efecto a partir del 1ero. de Octubre de 2006. El Recurso de Nulidad está basado en que el Secretario Gremial no comparte, párrafos de la parte de los "Considerandos" de la Resolución atacada, en cuanto, se fundamenta en la Resolución del Consejo Superior Nro. 111/03, que incorporó a Planta Permanente a un grupo de agentes de la Universidad, que se encontraban en situación similar a la del licenciado Romero y que, en un acto de reconocimiento que efectuó el propio Consejo Superior, a través de dicha Resolución y de la 440/06, este Cuerpo reconoció expresamente, que el no haber incluido al Licenciado Romero en dicha Resolución, fue una omisión involuntaria, o sea un error, que con este último acto viene a subsanar. Se trata entonces, según lo expresa el Consejo Superior, de un acto que viene a sanear una falta cometida en la Resolución CS Nro. 111/03. Así las cosas, el recurrente expresa, que no es la forma de ingreso a la Universidad, la designación, sino el concurso, tal como lo tiene previsto el Convenio Colectivo vigente para el sector de apoyo universitario de esta Universidad, el que ordena en su artículo 24 el régimen de Concursos, tanto para el ingreso como para la promoción del personal. Sobre la modalidad de ingreso a Planta Permanente, este Servicio Jurídico, ya se ha expresado en anterior Dictamen Nro. 8538 de fecha 13 de Marzo de 2006 que obra en estos actuados a fojas 158, que por el presente se ratifica en su totalidad, solicitando forme parte del presente dictamen. La modalidad de ingreso por concurso a esta Universidad, no es una novedad del Convenio Colectivo actual, sino que ya estaba vigente antes, y continúa vigente pero, por motivos excepcionales, como el que nos ocupa, se dictaron Resoluciones Rectorales y del Consejo Superior, en el sentido en que se reconoció la posibilidad de ingreso a Personal de Apoyo Universitario, que estaba cumpliendo funciones en forma ininterrumpida desde hacía muchos años. Debe remarcarse el carácter de la excepcionalidad de tales antecedentes y del presente caso. En cuanto a la aplicación del nuevo Convenio Colectivo, es de notar que desde Abril del corriente año, la comunidad universitaria espera que se reglamente el régimen de concursos, cosa que hasta el presente inexplicablemente no ha sucedido, con lo que la falta de dicha reglamentación, está impidiendo la plena aplicación del convenio, especialmente en lo referido a la posibilidad de cobertura de cargos y ascensos del personal. Es por eso, que no resulta arbitrario, a criterio de este Servicio Jurídico, que si la Universidad, por motivos de oportunidad, mérito o conveniencia, decide sanear un acto administrativo, incorporando a una persona que por error u omisión reconocido por la propia Administración, no fue incorporada en un acto anterior; al hacerlo, la designe conforme las categorías que rigen en este momento para la liquidación de sus haberes y ejercicio de sus funciones y, la categoría 7 en la que se propone incorporar al Sr. Romero, es la mínima para el escalafón profesional, que a él le corresponde por su título profesional y actividades que desarrolla. Finalmente, en cuanto a la arbitrariedad del acto administrativo, no se advierte que se trate de un acto de tales características, ya que está fundado en motivos fácticos y jurídicos que se han detallado precedentemente, es decir, no estamos ante un acto de designación inmotivado, sino que la Administración ha expresado el sentido de la designación y la situación jurídica en la que se encuentra para tomar la decisión de sanear la Resolución C.S.Nº 111/03.”

            Que este Cuerpo comparte con la opinión vertida precedentemente por el servicio jurídico permanente de esta Universidad.

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 339/06,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su 19º Sesión Ordinaria del 14 de diciembre de 2006)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1°: No hacer lugar al Recurso de Nulidad interpuesto por el Sr. Héctor Martín Correjidor, en su carácter de Secretario General de la APUNSa., en contra de la Resolución CS Nº 440/06, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Notificar al Sr. Correjidor de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Sr. Martín Correjidor, Lic. Néstor H. Romero, Dirección General de  Personal, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI