SALTA, 15/12/06.-
Expediente N° 720/94.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 583/06.-
VISTO estas actuaciones y en particular, el Recurso de
Nulidad interpuesto por el Sr. Héctor Martín Correjidor, en su carácter de
Secretario General de la
APUNSa., en contra de la Resolución CS Nº 440/06,
y
CONSIDERANDO:
Que a través del mencionado acto administrativo se dispone que el Lic.
Néstor Hugo ROMERO pase a revistar en Planta Permanente, en la categoría 7
(Dcto. 2213/87), para cumplir funciones en la Dirección de
Apoyo y Diagnóstico de Secretaría Académica de la Universidad Nacional
de Salta, con efecto a partir del 1º de octubre de 2006; a la vez que se
solicita a la Sra.
Rectora proseguir con los trámites de rigor con la finalidad
de perfeccionar el acto.
Que se dio intervención a Asesoría Jurídica de esta
Universidad, quien mediante dictamen Nº
9.080 de Dirección de Asesoría Jurídica, el que expresa:
“Viene a consulta el presente expediente respecto
de un Recurso de Nulidad presentado por el Secretario General de la Asociación del
Personal de la
Universidad Nacional de Salta Sr. Héctor Martín Correjidor,
en contra de la
Resolución del Consejo Superior Nro. 440/06, que en su parte
resolutoria, ordena disponer que el licenciado Néstor Hugo Romero, pase a
revistar en planta permanente de la Universidad Nacional
de Salta, como Personal de Apoyo Universitario en la categoría nro. 7 conforme
Decreto Nro. 2213/87 para cumplir funciones de apoyo y diagnóstico en la Secretaria Académica
de la Universidad
Nacional de Salta, con efecto a partir del 1ero. de Octubre
de 2006. El Recurso de Nulidad está basado en que el Secretario Gremial no
comparte, párrafos de la parte de los "Considerandos" de la Resolución
atacada, en cuanto, se fundamenta en la Resolución del Consejo Superior Nro. 111/03, que
incorporó a Planta Permanente a un grupo de agentes de la Universidad, que se
encontraban en situación similar a la del licenciado Romero y que, en un acto
de reconocimiento que efectuó el propio Consejo Superior, a través de dicha
Resolución y de la 440/06, este Cuerpo reconoció expresamente, que el no haber
incluido al Licenciado Romero en dicha Resolución, fue una omisión
involuntaria, o sea un error, que con este último acto viene a subsanar. Se
trata entonces, según lo expresa el Consejo Superior, de un acto que viene a
sanear una falta cometida en la Resolución CS Nro. 111/03. Así las cosas, el recurrente
expresa, que no es la forma de ingreso a la Universidad, la
designación, sino el concurso, tal como lo tiene previsto el Convenio Colectivo
vigente para el sector de apoyo universitario de esta Universidad, el que
ordena en su artículo 24 el régimen de Concursos, tanto para el ingreso como
para la promoción del personal. Sobre la modalidad de ingreso a Planta
Permanente, este Servicio Jurídico, ya se ha expresado en anterior Dictamen
Nro. 8538 de fecha 13 de Marzo de 2006 que obra en estos actuados a fojas 158,
que por el presente se ratifica en su totalidad, solicitando forme parte del
presente dictamen. La modalidad de ingreso por concurso a esta Universidad, no
es una novedad del Convenio Colectivo actual, sino que ya estaba vigente antes,
y continúa vigente pero, por motivos excepcionales, como el que nos ocupa, se
dictaron Resoluciones Rectorales y del Consejo Superior, en el sentido en que
se reconoció la posibilidad de ingreso a Personal de Apoyo Universitario, que
estaba cumpliendo funciones en forma ininterrumpida desde hacía muchos años.
Debe remarcarse el carácter de la excepcionalidad de tales antecedentes y del
presente caso. En cuanto a la aplicación del nuevo Convenio Colectivo, es de
notar que desde Abril del corriente año, la comunidad universitaria espera que
se reglamente el régimen de concursos, cosa que hasta el presente
inexplicablemente no ha sucedido, con lo que la falta de dicha reglamentación,
está impidiendo la plena aplicación del convenio, especialmente en lo referido
a la posibilidad de cobertura de cargos y ascensos del personal. Es por eso,
que no resulta arbitrario, a criterio de este Servicio Jurídico, que si la Universidad, por
motivos de oportunidad, mérito o conveniencia, decide sanear un acto
administrativo, incorporando a una persona que por error u omisión reconocido
por la propia Administración, no fue incorporada en un acto anterior; al
hacerlo, la designe conforme las categorías que rigen en este momento para la
liquidación de sus haberes y ejercicio de sus funciones y, la categoría 7 en la
que se propone incorporar al Sr. Romero, es la mínima para el escalafón profesional,
que a él le corresponde por su título profesional y actividades que desarrolla.
Finalmente, en cuanto a la arbitrariedad del acto administrativo, no se
advierte que se trate de un acto de tales características, ya que está fundado
en motivos fácticos y jurídicos que se han detallado precedentemente, es decir,
no estamos ante un acto de designación inmotivado, sino que la Administración
ha expresado el sentido de la designación y la situación jurídica en la que se
encuentra para tomar la decisión de sanear la Resolución C.S.Nº
111/03.”
Que este Cuerpo comparte con la opinión vertida
precedentemente por el servicio jurídico permanente de esta Universidad.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y
atento a lo aconsejado por la
COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este
Cuerpo, mediante Despacho N° 339/06,
EL CONSEJO
SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su 19º Sesión Ordinaria del 14 de diciembre de 2006)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°: No hacer lugar al Recurso de Nulidad interpuesto por el Sr.
Héctor Martín Correjidor, en su carácter de Secretario General de la APUNSa., en contra
de la Resolución CS
Nº 440/06, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Notificar al Sr.
Correjidor de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación
Superior que dice: “Contra las resoluciones
definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento
en la interpretación de las leyes de la Nación, los
estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación
ante la Cámara Federal
de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la
institución universitaria.”
ARTÍCULO
3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Sr. Martín Correjidor, Lic. Néstor
H. Romero, Dirección General de Personal,
UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos. Asimismo,
publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.
RSR
PROF.
JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI