SALTA,
29/11/06.-
Expediente
N° 686/89.-
RESOLUCIÓN CS Nº 524/06.-
VISTO las presentes actuaciones y,
en particular
CONSIDERANDO:
Que
los Artículos 4º y 7º del mencionado reglamento, expresan:
“Articulo 4°.- Tendrá derecho al beneficio de Año Sabático todo profesor
regular que haya cumplido seis (6) años de actividad docente y/o de
investigación de manera ininterrumpida en su condición de tal, en
“Artículo 7°.- Cuando el número de solicitudes signifique un
entorpecimiento en las tareas docentes y/o de investigación, el Consejo
Directivo establecerá un orden de prioridades basado en razones de continuidad
y normalidad en las funciones que debe cumplir
Que el Consejo Directivo de
Que
analizada la propuesta de
Por
ello y atento a lo aconsejado por
EL CONSEJO SUPERIOR DE
(en su Decimoctava Sesión Ordinaria
del 23 de noviembre de 2006)
R E S U E L V E :
ARTICULO 1°.- Sustituir los artículos 4º y 7º del Reglamento de Año
Sabático, aprobado por Resolución CS Nº 472/89, por el siguiente texto:
“Articulo 4°.- Tendrá derecho al beneficio de Año Sabático todo profesor
regular que haya cumplido seis (6) años de actividad docente y con las
condiciones estatutarias de manera ininterrumpida en su condición de tal en
“Artículo 7°.- Las Unidades Académicas arbitrarán los medios para
garantizar en forma planificada el usufructo del beneficio de Año Sabático.”
ARTICULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades,
Sedes Regionales, Secretarías, Consejo de Investigación, Direcciones Generales,
Dirección de Relaciones Públicas, Dirección de Posgrado y RRII, Asesoría
Jurídica y Unidad de Auditoría Interna. Cumplido, siga a conocimiento de las
Facultades. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN
A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA