SALTA, 29/11/06.-

Expedientes Nros. 11.037/03 y 298/05.-

RESOLUCIÓN CS Nº 522/06.-

VISTO las presentes actuaciones y, en particular la Resolución CS Nº 457/03, por la cual se aprueba y pone en vigencia el Plan de Estudios 2004 de la Carrera de “Licenciatura en Ciencias Biológicas” que se dicta en la Facultad de Ciencias Naturales,

            La Resolución CS Nº 500/05, por la cual se ratifica las modificaciones introducidas al mencionado Plan de Estudios, y

            CONSIDERANDO:

            Que la Dirección Nacional de Gestión Universitaria del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación realiza observaciones respecto del apartado ALCANCES DEL TÍTULO, en lo relacionado con el “ejercicio de la docencia” por parte de los egresados de dicha carrera.

            Que han tomado debida intervención, tanto Secretaría Académica de la Universidad como la Directora de la Escuela de Biología de la citada Facultad.

Que en virtud de lo anterior y lo solicitado por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales, mediante Resolución Nº 265/06, resulta oportuno eliminar el ítem “Ejercer la Docencia Universitaria de grado en las distintas disciplina de las Ciencias Biológicas” del Plan de Estudios 2004 – Carrera de “Licenciatura en Ciencias Biológicas”.

Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina, mediante Despacho Nº 323/06,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Vigésimo Primera Sesión Especial del 23 de noviembre de 2006)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el apartado ALCANCES DEL TÍTULO del Anexo I de la Resolución CS Nº 457/03 y su modificatoria Nº 500/05 – correspondiente al Plan de Estudios 2004 de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Biológicas de la Facultad de Ciencias Naturales, por el siguiente texto:

ALCANCES DEL TITULO

·         Dirigir y realizar investigaciones básicas y aplicadas, exámenes y análisis de organismos en todos sus niveles de organización, de las condiciones de su existencia y de los efectos de su acción; sin perjuicio de las concurrencias que pudieran existir con otras profesiones relacionadas.

·         Realizar estudios vinculados con decisiones públicas y privadas relacionadas a la explotación de recursos biológicos y acciones antrópicas que afecten el ambiente asegurando el manejo racional y la preservación del mismo.

·         Ejecutar acciones destinadas a evaluación, manejo, control, protección, mejoramiento y aprovechamiento de los ecosistemas naturales, urbanos, rurales y recursos naturales (fauna, flora, suelo, atmósfera, agua) y aquellas relacionadas con la creación y administración de áreas protegidas.

·         Realizar estudios e implementación de control de organismos plaga, vectores o reservorios de enfermedades.

·         Realizar pericias y análisis de identificación y determinación cuantitativa de organismos, de sus partes y productos de acción; de cualquier procedencia, incluyendo análisis: genéticos, parasitológicos, microbiológicos, de productos naturales y de evaluación de sustancias con actividad biológica.

·         Ejecutar todo tipo de acción destinada a la cría, producción y desarrollo de especies biológicas, en condiciones de laboratorio, cautividad y semicautividad.

·         Participar en la ejecución de procesos industriales, de producción, que utilicen microorganismos.

·         Integrar equipos multidisciplinarios de investigación y/o desarrollo de mejoramiento genético de organismos.

·         Dirigir, desarrollar y llevar a cabo actividades tendientes al mejoramiento, producción y utilización de agentes biológicos (organismos, partes y productos) para usos tecnológicos, incluyendo: cultivo de tejidos, fermentaciones, catálisis biológica, tratamiento de afluentes, etc.

·         Asesorar a personas, instituciones y a otras áreas de la Ciencia, en temas referentes a la presencia, distribución y desarrollo de los recursos biológicos.

·         Desempeñarse en organismos o entidades de nivel internacional, nacional, provincial, municipal y/o privado como director, asesor, consultor y/o técnico en el área pertinente.

ARTICULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, Dirección Nacional de Gestión Universitaria, Facultad de Ciencias Naturales, Secretaría Académica, Dirección de Control Curricular, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Dirección de Control Curricular a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA