Expediente
Nº 23.533/06.-
RESOLUCIÓN CS Nº 509/06.-
VISTO
las presentes actuaciones por las cuales el Sr. Víctor Hugo Serrano, docente de
la Facultad de Ciencias Exactas, solicita el reconocimiento y pago del
Adicional instituido por Ley 23109 y su Decreto Reglamentario Nº 1244/98, en
beneficio de los excombatientes de Malvinas, y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 1º del Decreto citado
dispone: “Establécese, a partir del primer día del mes siguiente al de la
fecha del presente decreto, un complemento mensual equivalente al OCHENTA Y
CINCO POR CIENTO (85%) de la asignación básica correspondiente al nivel E del
Agrupamiento General del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa
aprobado por el Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995) para el personal de la
Administración Pública Nacional que acredite la condición de ex combatiente en
las acciones bélicas desarrolladas en el teatro de operaciones del Atlántico
Sur, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982”.
Que el Artículo 2º de la Resolución
211/98 de la Secretaría de la Función Pública establece: El Personal
beneficiario del complemento otorgado por el decreto mencionado en el artículo
anterior, deberá acreditar la condición de ex combatiente que hubiera
participado efectivamente en las acciones bélicas de combate desarrolladas en
el teatro de Operaciones del Atlántico Sur y civiles que se encontraban
cumpliendo funciones en los lugares en los cuales se desarrollaban cumpliendo
funciones en los lugares en los cuales se desarrollaron estas acciones, entre
el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, a través de la certificación expedida
por el MINISTERIO DE DEFENSA, en los términos del Decreto Nº 2634”.
Que el Sr. Víctor Hugo Serrano ha
dado cumplimiento a lo previsto en el artículo antes citado, conforme
certificado original que obra agregado a fs. 5 de este expediente.
Que
mediante Resolución CS Nº 253/04, el Consejo Superior dispone la aplicación del
Decreto PEN Nº 1.244/96, por lo que corresponde a la Dirección General de
Personal proceder de oficio a la liquidación y pago de este complemento, al
personal que acredite su condición de excombatiente y presente la certificación
respectiva, conforme lo disponen las normas de aplicación para estos casos.
Que
a fojas 16-17, obra copia del Dictamen Nº
1606/00, de la Dirección Nacional del Servicio Civil (extraída de
Internet), del cual se desprende que el Sr. Víctor Hugo Serrano tiene derecho a
percibir este complemento desde el momento de su ingreso a la Universidad
Nacional de Salta, es decir de mayo del corriente año.
Que
respecto de lo señalado en el último párrafo del
informe del Director General de Personal, el Decreto 2634 refiere a PENSIONES
para ex combatientes y derechohabientes, por lo que no corresponde su
aplicación a este caso (obra copia simple en fs. 18 y 19).
Por ello, en uso de las atribuciones
que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y
REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 133/06,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SALTA
(en su Decimoséptima Sesión
Ordinaria del 9 de noviembre de 2006)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
1º.- La Dirección General de Personal deberá instrumentar los mecanismos
pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto por esta Universidad,
mediante Resolución CS Nº 253/04, en
beneficio de sus agentes que acrediten su condición de ex combatientes en los términos de las reglamentaciones que
rigen este complemento.
ARTÍCULO
2º.- El beneficio se abonará a partir de la fecha de ingreso como personal de
la Universidad Nacional de Salta, tomándose como fecha de inicio de aplicación
de la norma el día 1º de noviembre de 1998.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra.
Rectora, Dirección General de Personal, Sr. Serrano, UAI y Asesoría Jurídica.
Cumplido, siga a Dirección General de Personal para su toma de razón y demás
efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE
BIANCHI