SALTA,
10/11/06.-
Expediente
N° 17. 073/05.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 505/06.-
VISTO las presentes actuaciones por las cuales se
tramita llamado a concurso abierto de antecedentes y oposición para cubrir un
cargo de Director de Salud Universitaria – Categoría 10 del Agrupamiento
Profesional dependiente de la Secretaría de Bienestar Universitario;
El recurso jerárquico interpuesto por el Méd. Néstor
Adolfo Del Castillo en contra de la Resolución Rectoral N° 916/06,
y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 151 de las actuaciones de referencia, la
Dirección de Asesoría Jurídica emite Dictamen N° 9.029, el cual se transcribe a continuación:
“El Dr. Néstor Adolfo del Castillo, interpone recurso
jerárquico en contra de la Res Rectoral Nº 916/06 -por la cual se rechazó su
recurso de reconsideración interpuesto oportunamente en contra de la Res.
Rectoral Nº 591/06-. Solicita asimismo
la suspensión de los efectos de la Resolución rectoral Nº 962/06 por la cual se convocó a concurso
abierto para cubrir el cargo de Director de Salud Universitaria.
Al estar el recuso jerárquico interpuesto en debido
tiempo y forma, corresponde su análisis por parte de este Servicio Jurídico.
Manifiesta el recurrente que oportunamente presentó
impugnación a la Res. Rectoral Nº
474/06, por la cual se llamó a concurso para cubrir el cargo de Director de
Salud Universitaria, con fundamento en que, el llamado no se adecuaba a la
normativa vigente (Dto. 366/06) Que dicha impugnación fue rechazada sin más,
por la Res. Rectoral Nº 591/06, que fue objeto de recurso de reconsideración de
su parte, el que fuera rechazado por el acto que ataca (Res. Rectoral Nº 916/06).
Sostiene que la resolución que recurre debe ser dejada
sin efecto, por cuanto, es contraria a las normas que gobiernan el caso. Así
considera que el llamado a concurso prescinde de la aplicación de los arts. 8 y
9 del CCT, aprobado por Dto. 366/06, por lo que no se han respetado las normas
que deben informar este tipo de procedimientos, afectándose efectivamente y sin
razonabilidad derechos constitucionales protegidos para la función pública,
transgrediendo los arts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional.
Manifiesta que el derecho de acceder a cargos
jerárquicos por concurso ha sido dejado de lado por la Administración, por
cuanto la decisión apelada, encierra una evidente discriminación. Que la
habilidad y capacidad requerida para ejercer el cargo que se concursa y los
requisitos de admisibilidad en los concursos, al estar especificados en los
ordenamientos de rigor, no pueden ser modificados o sustituidos por juicios de
valor, ni por aquellos que se nutren de nociones arbitrariamente discriminatorias.
Que las relaciones jurídicas entre el Estado y sus
agentes, lejos de ser discrecionales, pertenecen a las potestades regladas, que
está dada por la presencia de los estatutos que norman la relación y determinan
las condiciones de ingreso, para dar lugar luego a la permanencia, que se
traduce en el derecho a la carrera administrativa. Que de esta manera mediante
eufemismos como "requisitos especiales o particulares" se vulnera el
derecho a la carrera administrativa.
Finalmente, solicita la suspensión de la Res. Rectoral
Nº 962/06, por la cual se convocó a concurso abierto para cubrir el cargo de
Director de Salud Universitaria, por existir razones de interés público y para
evitar perjuicios graves a un interesado, alegando una nulidad absoluta.
B) Al respecto, cabe mencionar que la Resolución
Rectoral que impugna el recurrente -Res 916/06- rechazó el recurso de
reconsideración presentada por el Dr. Del Castillo en contra de la Res. Rectoral
Nº 591/06, la que a su vez no hizo lugar
a la impugnación presentada por el Dr. Néstor Adolfo del Castillo en contra de
la anterior Resolución Rectoral Nº
474/06, que dispuso llamar a concurso general para cubrir un cargo de Director
de Salud Universitaria.
Los
argumentos del recurrente esgrimidos en su presentación de recurso jerárquico
rolante a fs 139/149, son meras reiteraciones de los ya expuestos en su recurso
de reconsideración y analizados por este Servicio Jurídico mediante dictamen Nº
8943 de fs 123/124 de autos, por lo que considero que no habiendo nuevos
elementos para variar el criterio ya manifestado, no corresponde hacer lugar al
recurso jerárquico interpuesto por el Dr. Néstor Adolfo del Castillo.
En lo que respecta al pedido de suspensión de los
efectos de la Res Rectoral Nº 962/06 que llama a concurso abierto, considero
que no corresponde hacer lugar al mismo por cuanto no se dan las condiciones
necesarias para ello. En efecto no se encuentra comprometido el interés
público, ni se causa perjuicio alguno al interesado. Ello así por cuanto como
ya se sostuviera en el anterior dictamen el concurso en cuestión no conculca
derecho alguno por cuanto los derechos adquiridos por el Dr Del Castillo y su
situación laboral se mantienen incólume. En el presente caso estamos frente a
la creación de un nuevo cargo, el Director de Salud Universitaria que
requiere de un título que no posee el recurrente. Se violarían los derechos del
interesado si se le impidiera al mismo concursar el cargo de Director de Salud
Universitaria aún reuniendo las condiciones generales y específicas para
el cargo, lo que no sucede en el caso. "
Que
habiendo analizado el pedido formulado por el Méd. Néstor A. Del Castillo y el
dictamen precedentemente transcripto, este Cuerpo comparte con la opinión
formulada por el servicio jurídico permanente de esta Universidad.
Por ello, atento al tratamiento
sobre tablas y lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento,
mediante Despacho Nº 159/06,
EL CONSEJO SUPERIOR DE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Decimoséptima Sesión
Ordinaria del 9 de noviembre de 2006)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Rechazar
el Recurso Jerárquico interpuesto por el Méd. Néstor Adolfo Del Castillo en
contra de la Resolución Rectoral N° 916/06, por las razones expuestas en los
considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- No hacer lugar al pedido de suspensión
de plazos de la Resolución Rectoral N° 962/06 solicitado por el Méd. Néstor A.
Del Castillo, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO
3°.- Notificar al Dr. Néstor Del Castillo de lo dispuesto por el Artículo 32 de
la Ley de Educación Superior que dice: “Contra
las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales,
impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los
estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación
ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene
su sede principal la institución universitaria.”
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Secretaría de Bienestar Universitario, Méd. Del Castillo, Dirección General de Personal, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría de Bienestar Universitario a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA