SALTA,
10/11/06.-
Expediente N° 2.510/99.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 503/06.-
VISTO
las presentes actuaciones y en particular, el Convenio Colectivo de Trabajo
para el Sector No Docente de las Instituciones Univesitarias Nacionales
(homologado por Decreto PEN Nº 366/06), que prevé el pago de horas extras al
personal de apoyo univesitario, y
CONSIDERANDO:
Que
el déficit económico financiero impone la necesidad de fijar un cupo de horas
extras en el ámbito de esta Universidad, con el objeto de no afectar un
eventual déficit de la F.F.1.
Que
asimismo, resulta necesario que a través de Secretaría Administrativa se
realice una proyección de gastos, priorizando actividades sustantivas de
funcionamiento, a efectos que el Consejo Superior resuelva distintas opciones.
Por ello y atento a lo aconsejado por Comisión de Hacienda,
mediante Despacho Nº 157/06 (modificado),
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Decimoséptima Sesión
Ordinaria del 9 de noviembre de 2006)
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Fijar el
siguiente cupo máximo de horas extras mensuales, imputables a F.F.1, las que se
asignarán, liquidarán y abonarán en el marco de la reglamentación vigente y el
Decreto PEN Nº 366/06:
·
Rectorado: noventa (90) horas
·
Facultades: sesenta (60) horas cada una
·
Sedes Regionales: treinta (30) horas cada una
·
Liquidación de Haberes: treinta (30) horas
ARTÍCULO 2°.- Disponer que a través de Secretaría
Administrativa se realice una proyección de gastos, priorizando actividades
sustantivas de funcionamiento, a efectos que el Consejo Superior resuelva sobre
distintas opciones.
ARTÍCULO
3º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM,
Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, Dirección de
Presupuesto, Dirección de Contabilidad, Tesorería General, UAI, y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría
Administrativa a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de
esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN
A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA