SALTA, 03/11/06..-

Expediente Nº  2.578/06.-

RESOLUCIÓN CS Nº 490/06.-

            VISTO las presentes actuaciones por las cuales el Sr. Secretario del Consejo Superior, Prof. Juan Barbosa, solicita se defina la situación electoral de los estudiantes de la Carrera de Educador Sanitario, aprobada por Res. CS Nº 312/05, y

            CONSIDERANDO:

            Que asimismo, solicita se determine a qué padrón de Facultad deben incorporarse estos estudiantes.

Que la mencionada carrera fue creada con dependencia académica de las Facultades de Humanidades y de Ciencias de la Salud y con dependencia administrativa de la Sede Regional Tartagal de esta Universidad, por el término de una (1) cohorte y con prórroga sujeta a evaluación.

            Que a fs. 11 vta. la Secretaria Académica, Prof. Marta Zulma Palermo expresa: “En relación a las presentes actuaciones, informo a Ud. que en oportunidad de elevar el plan de estudios de la carrera de Educador Sanitario a la Dirección Nacional de Gestión Universitaria para el otorgamiento de validez nacional y fijación de alcances, ésta observó dos de los alcances explicitados en el punto 2.3 del Anexo I de la Res. C.S. Nº 312/05 (fojas 2 vuelta). Las actuaciones en cuestión obran en el Expte. Nº 799/05 y actualmente se encuentran en la Facultad de Ciencias de la Salud para su resolución. Uno de los alcances observados es el siguiente: Desempeñar funciones docentes en la educación no formal y formal, en los espacios curriculares que contengan temáticas vinculadas con educación para la salud, en los niveles EGB y Polimodal. Por lo anterior y teniendo en cuenta que los alcances que quedarían establecidos están directamente vinculados al área de la salud y no a la pedagógica, opino que los estudiantes deberían ser incorporados al padrón de la Facultad de Ciencias de la Salud”.

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 135/06,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimosexta Sesión Ordinaria del 2 de noviembre de 2006)

R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1º.- Determinar que los estudiantes de la Carrera de Educador Sanitario (aprobada por Res. CS Nº 312/05) integrarán el padrón de estudiantes de la Facultad de Ciencias de la Salud, siempre que reúnan los requisitos establecidos por el Estatuto y el Reglamento Electoral de esta Universidad.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, resérvese en Secretaría del Consejo Superior. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI