Expediente Nº 2.578/06.-
RESOLUCIÓN CS Nº 490/06.-
VISTO las
presentes actuaciones por las cuales el Sr. Secretario del Consejo Superior,
Prof. Juan Barbosa, solicita se defina la situación electoral de los
estudiantes de la Carrera de Educador Sanitario, aprobada por Res. CS Nº 312/05,
y
CONSIDERANDO:
Que
asimismo, solicita se determine a qué padrón de Facultad deben incorporarse
estos estudiantes.
Que la mencionada carrera fue creada
con dependencia académica de las Facultades de Humanidades y de Ciencias de la
Salud y con dependencia administrativa de la Sede Regional Tartagal de esta
Universidad, por el término de una (1) cohorte y con prórroga sujeta a
evaluación.
Que
a fs. 11 vta. la Secretaria Académica, Prof. Marta Zulma Palermo expresa: “En
relación a las presentes actuaciones, informo a Ud. que en oportunidad de
elevar el plan de estudios de la carrera de Educador Sanitario a la Dirección
Nacional de Gestión Universitaria para el otorgamiento de validez nacional y
fijación de alcances, ésta observó dos de los alcances explicitados en el punto
2.3 del Anexo I de la Res. C.S. Nº 312/05 (fojas 2 vuelta). Las actuaciones en
cuestión obran en el Expte. Nº 799/05 y actualmente se encuentran en la
Facultad de Ciencias de la Salud para su resolución. Uno de los alcances
observados es el siguiente: Desempeñar funciones docentes en la educación no
formal y formal, en los espacios curriculares que contengan temáticas
vinculadas con educación para la salud, en los niveles EGB y Polimodal. Por lo
anterior y teniendo en cuenta que los alcances que quedarían establecidos están
directamente vinculados al área de la salud y no a la pedagógica, opino que los
estudiantes deberían ser incorporados al padrón de la Facultad de Ciencias de
la Salud”.
Por
ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado
por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante
Despacho N° 135/06,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Decimosexta Sesión Ordinaria del 2 de
noviembre de 2006)
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Determinar que los estudiantes de la Carrera
de Educador Sanitario (aprobada por Res. CS Nº 312/05) integrarán el padrón de
estudiantes de la Facultad de Ciencias de la Salud, siempre que reúnan los
requisitos establecidos por el Estatuto y el Reglamento Electoral de esta
Universidad.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes
Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, UAI y Asesoría Jurídica.
Cumplido, resérvese en Secretaría del Consejo Superior. Asimismo, publíquese en
el boletín oficial de esta universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI