SALTA,
17/10/06.-
Expediente N°
2.509/97.-
RESOLUCIÓN CS Nº
438/06.-
VISTO estas
actuaciones relacionadas con la reglamentación del Régimen de Incompatibilidad
para el personal de la Universidad Nacional de Salta, y
CONSIDERANDO:
Que
corresponde analizar la situación de los docentes que serán afectados a las
actividades de apoyo y nivelación para el Ciclo de Introducción a los Estudios
Universitarios (CILEU) - Ingreso 2007.
Que
mediante Resolución CS N° 380/04, el Consejo Superior
estableció las excepciones correspondientes al año 2005, en el marco de las
actividades académicas inherentes a los Cursos de apoyo y Nivelación para Ingresantes 2005.
Que asimismo, por
Resolución CS N° 452/05, el Cuerpo adoptó idéntico
criterio para el Ingreso 2006.
Que
resulta oportuno y conveniente fijar pautas de excepciones del Régimen de
Incompatibilidad, para el personal docente que desempeñe funciones en los
cursos nivelatorios o de apoyo a ingresantes
en el período lectivo 2007.
Por ello y atento a
lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento de este Cuerpo,
mediante Despacho N° 127/06 (modificado),
El
CONSEJO SUPERIOR DE lA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (en su Decimoquinta Sesión
Ordinaria del12 de octubre de 2006)
RESUELVE:
ARTíCULO 1º.- Establecer las siguientes excepciones al
"Régimen de Incompatibilidad" (aprobado por Resolución CS N° 420/99) para el personal que se desempeñe en los cursos nivelatorios o de apoyo para el CILEU - Ingreso 2007, que
tendrán una duración no mayor de cuatro (4) meses:
·
Se podrán acumular
cargos docentes universitarios que no superen las sesenta (60) horas semanales,
siempre que no se registre superposición horaria;
·
Dentro de la
limitación indicada precedentemente, los docentes con dedicación exclusiva
podrán percibir las remuneraciones adicionales correspondientes
.
·
Dentro del tiempo
establecido y de la actividad indicada, no se computará la carga horaria
correspondiente a las actividades extra-universitarias a docentes con
dedicación simple y semiexclusiva .
·
No existe
incompatibilidad alguna entre las actividades del Ingreso 2007 y el cargo de
Auxiliar Docente de 2da. Categoría.
ARTíCULO 2º.- Dejar debidamente aclarado que no existe
incompatibilidad alguna entre las actividades del Ingreso 2007 y el usufructo
de Becas y Pasantías.
ARTíCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades,
Sedes Regionales, IEM, Secretaría Académica, Dirección General de Personal, UAI
y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus
efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA - ING.
STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI