SALTA,
04/10/06.-
Expediente N° 14.042/05.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 433/06.-
VISTO estas actuaciones, mediante
las cuales la Facultad de Ingeniería sustancia el Concurso Público de Títulos,
Antecedentes y Pruebas de Oposición para cubrir un cargo de Jefe de Trabajos
Prácticos con dedicación semiexclusiva, para la materia “Organización
Industrial I”,
El Recurso Jerárquico interpuesto
por el Ing. Roberto RÁDICE en contra de la Resolución Nº 024/06 emitida por el
Sr. Decano de la Facultad de Ingeniería, y
CONSIDERANDO:
Los Dictámenes Nºs 8597 (fs.60) y
8843 (72) emitidos por Dirección de Asesoría Jurídica, de los que jurídicamente
se desprende que a la etapa concursal – Dictamen del Jurado, el Ing. Roberto
Rádice no adquirió derecho alguno sobre el resultado del concurso, por lo que
no le asiste razón en los planteos de su Recurso de Reconsideración y
ampliatorio, interpuesto con jerárquico en subsidio, en contra de la Resolución
Nº 024/06, emitida por el Decano de la Facultad de Ingeniería.
Que
a través del Dictamen Nº 8567 expresa: “Aduce el
presentante que los fundamentos de la resolución
impugnada resultan erróneos violando prescripciones e la Ley de Procedimientos
Administrativos, y que por lo demás la Res. Nº 329/05-FI, que lo declara
postulante al concurso que se encuentra firme y consentida, ha generado
derechos subjetivos a su favor.
Que este Cuerpo comparte, tanto los
dictámenes del servicio jurídico de esta Universidad, como el transcripto precedentemente, emitido
por el Abog. Alberto Raymundo Sosa, los que en el fondo de la cuestión son
coincidentes en lo concerniente a la interpretación del marco legal y
reglamentario del caso de marras.
Que en cumplimiento de lo previsto reglamentariamente, el
Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería mediante Resolución 412/06 anuló el concurso por vicios de forma.
Que existiendo Recurso Jerárquico
interpuesto en subsidio por el Ing. Radice (fs 70), compete al Consejo Superior
tomar intervención y en este caso, expedirse respecto de lo actuado por la
Unidad Académica.
Por ello y atento a lo aconsejado
por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 121/06,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su Decimocuarta Sesión Ordinaria del 28 de setiembre de 2006)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.-
Ratificar las Resoluciones Nros. 024/06 emitida por el Decano de la Facultad de
Ingeniería y Nº 412/06 del Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería, y
consecuentemente, declarar la nulidad de este Concurso, por vicios de formas y
de procedimientos insalvables.
ARTÍCULO 2º.- Rechazar el Recurso Jerárquico
interpuesto en subsidio por el Ing. Roberto Enrique Rádice, por no haberse
afectado sus derechos legítimos.
ARTÍCULO 3º.- Notificar al Ing. Roberto Enrique Rádice de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”
ARTÍCULO
4º.- Comuníquese con
copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ingeniería, Ing. Roberto E. Radice, UAI y
Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ingeniería a sus efectos.
Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA
M. PÉREZ DE BIANCHI