SALTA, 04/10/06.-

Expediente N° 14.042/05.-

RESOLUCIÓN CS Nº 433/06.-

            VISTO estas actuaciones, mediante las cuales la Facultad de Ingeniería sustancia el Concurso Público de Títulos, Antecedentes y Pruebas de Oposición para cubrir un cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación semiexclusiva, para la materia “Organización Industrial I”,

            El Recurso Jerárquico interpuesto por el Ing. Roberto RÁDICE en contra de la Resolución Nº 024/06 emitida por el Sr. Decano de la Facultad de Ingeniería, y     

CONSIDERANDO:

            Los Dictámenes Nºs 8597 (fs.60) y 8843 (72) emitidos por Dirección de Asesoría Jurídica, de los que jurídicamente se desprende que a la etapa concursal – Dictamen del Jurado, el Ing. Roberto Rádice no adquirió derecho alguno sobre el resultado del concurso, por lo que no le asiste razón en los planteos de su Recurso de Reconsideración y ampliatorio, interpuesto con jerárquico en subsidio, en contra de la Resolución Nº 024/06, emitida por el Decano de la Facultad de Ingeniería.

Que a través del Dictamen Nº 8567 expresa: “Aduce el presentante que  los fundamentos de la resolución impugnada resultan erróneos violando prescripciones e la Ley de Procedimientos Administrativos, y que por lo demás la Res. Nº 329/05-FI, que lo declara postulante al concurso que se encuentra firme y consentida, ha generado derechos subjetivos a su favor.

Al respecto cabe establecer que la Res. Nº 661/88 y modificatorias-Reglamento de Concursos para la Provisión de Cargos de Jefe de Trabajos Prácticos y Auxiliares Docentes de Primera Categoría que determina el procedimiento a cumplirse, prevé como acto administrativo conclusivo el previsto en el Art. 45 que dice: “Resolución del Consejo Directivo. Dentro de los (10) diez días hábiles de haberse expedido el jurado, el Decano elevará todos los antecedentes y actuaciones el concurso al Consejo Directivo. El Consejo Directivo podrá: a)....f) Anular el concurso por vicios de forma”

Que a fojas 63 obra opinión jurídica del Abog. Alberto Raymundo Sosa, quien expresa: “existiendo una disposición (Res. 661/88) precedente a la atacada (Res. 329/05), que estatuye como presupuesto legal para la aceptación de un postulante a concurso tener 60 años de edad al primero de marzo del año en que se formula la convocatoria, considero que el vicio que presenta el acto administrativo es de tipo grave porque su objeto (es decir lo que decide) transgrede una prohibición de orden jurídico expresamente reglada. Este encuadramiento genera como consecuencia la nulidad prevista en el art. 14 inc b de la L.P.A. La prohibición del objeto (aceptación de inscripción de un postulante en contravención al art. 6 res. 661/88) se toma en sentido de objeto ilícito, es decir jurídicamente imposible. La ilicitud del objeto esta subsumina bajo la expresión de “violación de la ley aplicable”. Por ello entiendo que la Nulidad dispuesta por contrario imperio y en uso de facultades regladas del art. 17 de L.P.A: es legítima y con ello improcedente el Recurso de Reconsideración de fs. 57. Sin perjuicio de ello es dable destacar la nota de fs. 50 donde el Director Administrativo admite que quizás habría existido una “confusión” en la Comisión de asuntos académicos, teniendo incluso a la vista que dicho Director fue quien recepcionó la inscripción por acta de fs. 22. A contrario de lo que expresa el recurrente entiendo que si bien el acto de fs. 23 no presenta vicios de dolo, violencia y/o simulación (vicios todos en la voluntad) sí observa vicios en el objeto, incluso los intervinientes previos incurrieron en una confusión o error, que compete ser revocada. Por último y no existiendo derecho adquirido afectado al recurrente ya que su participación en el concurso solo constituyó hasta este estado en una simple expectativa, es procedente la revocación del acto cuestionado en su propia sede administrativa”.

            Que este Cuerpo comparte, tanto los dictámenes del servicio jurídico de esta Universidad,  como el transcripto precedentemente, emitido por el Abog. Alberto Raymundo Sosa, los que en el fondo de la cuestión son coincidentes en lo concerniente a la interpretación del marco legal y reglamentario del caso de marras.

Que es competencia del Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería, conforme lo instrumenta el inc. f) del Art. 45 de la Resolución CS Nº 661/88 que dice: “El Consejo Directivo podrá ...f) Anular el concurso por vicios de forma”.

            Que en cumplimiento de lo previsto reglamentariamente, el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería mediante Resolución  412/06 anuló el concurso por vicios de forma.

            Que existiendo Recurso Jerárquico interpuesto en subsidio por el Ing. Radice (fs 70), compete al Consejo Superior tomar intervención y en este caso, expedirse respecto de lo actuado por la Unidad Académica.

Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 121/06,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimocuarta Sesión Ordinaria del 28 de setiembre de 2006)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Ratificar las Resoluciones Nros. 024/06 emitida por el Decano de la Facultad de Ingeniería y Nº 412/06 del Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería, y consecuentemente, declarar la nulidad de este Concurso, por vicios de formas y de procedimientos insalvables.

ARTÍCULO  2º.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto en subsidio por el Ing. Roberto Enrique Rádice, por no haberse afectado sus derechos legítimos.

ARTÍCULO 3º.- Notificar al Ing. Roberto Enrique Rádice de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ingeniería, Ing. Roberto E. Radice, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ingeniería a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI