SALTA, 03/10/06.-
Expediente N° 23.250/06.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 430/06.-
VISTO
estas actuaciones, y en particular la Resolución CS Nº 249/06 referida al
alcance de la Ley 22.929 – Régimen Previsional para Investigadores Científicos
y Tecnológicos, y
CONSIDERANDO:
Que
analizado el texto de la citada Resolución, el Sr. Director General de Personal
solicita mayores precisiones, a fin de agilizar la implementación del
procedimiento establecido por dicho acto administrativo, ante lo cual realiza
propuestas de correcciones.
Que
Dirección de Asesoría Jurídica a fs. 46 mediante Dictamen Nº 8887 expresa:
“Viene a consulta el presentes expediente, respecto de un proyecto de
modificación a la Resolución Consejo Superior Nro. 249/06 que reglamenta
internamente el régimen de aplicación de la Ley 22.929 (Régimen Previsional de
Investigadores Científicos y tecnológicos), en cuanto dispone: qué personal de
la Universidad Nacional de Salta, está alcanzado en tal régimen y, qué
requisitos debe tener la certificación de actividades de investigación que al
efecto los beneficiarios deben presentar. El proyecto de modificación
denominado “CORRECCIONES” que al efecto ha realizado la Dirección general de
Personal, obra a fojas 44 de estos actuados. Analizado, este Servicio Jurídico
no tiene objeción legal que formularle, pero aconseja, que en alguna cláusula
del proyecto, debe quedar en claro, que todos los docentes con dedicación
exclusiva, notificados de los alcances del Decreto Nacional Nro. 160/05 de la
Ley 22.929 y sus normas complementarias, deberán dar cumplimiento a la
acreditación de sus actividades de investigación, en los plazos y forma, que al
efecto establezca la Universidad Nacional de Salta, tal como se establece en el
último párrafo de los Considerandos de la Resolución CS Nro. 249/06, al citar
el Decreto Nacional Nro. 378/85”.
Que
este Cuerpo comparte las correcciones aportadas por la Dirección General de
Personal y la opinión vertida por parte del servicio jurídico permanente de la
Universidad.
Que
asimismo, es oportuno dar a conocer la Resolución Nº 138/06, de fecha 07/08/06
del Consejo Superior de la Universidad Nacional de San Luis (cuya copia se
agrega a fojas 48/50 del expediente de referencia) en la que se solicita al Consejo
Interuniversitario Nacional la adopción
de una clara posición de apoyo y permanente reclamo ante los organismos nacionales
para lograr la plena aplicación de la Ley 22929 por parte de la ANSES y, como
así también reclama ante las Autoridades Nacionales la plena aplicación de la
Ley 22.929.
Por ello y atento a lo aconsejado
por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 111/06,
EL CONSEJO
SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su Decimocuarta Sesión Ordinaria del 28 de setiembre de 2006)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Modificar el Artículo 2º de la Resolución CS
Nº 249/06, en la parte correspondiente, donde dice: ...otras
ejecutadas..., debe decir: ...obras ejecutadas....
ARTÍCULO 2º.- Sustituir los
Artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Resolución CS Nº 249/06,
conforme a lo siguiente:
“ARTÍCULO 4º-. Establecer que el pedido de certificación
se iniciará en la Dirección General de Personal, quien comunicará la situación
a la Unidad Académica o Rectorado, según corresponda, a los fines de la emisión
de la certificación de las actividades a que se refiere el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 5º.- Interpretar que la Ley
Nº 22.929 alcanza a todos los docentes de dedicación exclusiva, que reúnan las
condiciones requeridas, incluidos los que temporariamente ejerzan funciones de
nivel de gestión en el ámbito de la Universidad Nacional de Salta. En tal caso,
las dependencias deberán comunicar la nómina de los docentes que reúnan las
condiciones requeridas, en el plazo que a tal fin prevea la Dirección General
de Personal, para cuyo cometido la citada Dirección notificará en forma
fehaciente, la nómina completa de docentes con dedicación exclusiva. Para el
caso de docentes que desarrollen funciones de gestión, se procederá de igual
forma.
ARTÍCULO 6º.- A los fines de
preservar los derechos de los docentes con dedicación exclusiva de esta
Universidad, la Dirección General de Personal les notificará fehacientemente
los alcances del Decreto 160/05, quienes deberán acreditar las actividades a
que se refiere el artículo 1º de la Resolución CS Nº 249/06.
ARTÍCULO 7º.- Disponer que la Dirección General de
Personal comenzará a efectuar las retenciones del 2% establecidas en el
artículo 1º del Decreto Nº 160/2005, a partir del mes de agosto del corriente
año, pudiendo acordar un plan de pago con los docentes alcanzados por la norma legal y que no fueron
objeto de retención en sus haberes, a partir de la entrada en vigencia de la
misma.”
ARTÍCULO
3º.- Comuníquese con
copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, Secretarías, Direcciones
Generales, Consejo de Investigación, Dirección de Relaciones Públicas, UAI y
Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus efectos.
Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS
A. CADENA