SALTA, 03/10/06.-
Expediente
N° 2.571/05.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 429/06.-
VISTO estas actuaciones, por las cuales
la Sra. Elena Vargas Ferra, Auxiliar Docente de Investigación del CIUNSa,
solicita la percepción del concepto denominado INCENTIVO DOCENTE,
y
CONSIDERANDO:
Que la Sra. Vargas
Ferra manifiesta que no se cumplió con el trámite requerido para el pago del
mencionado beneficio, toda vez que no se remitió al Programa de Incentivos la
solicitud certificada por parte de las autoridades de la Facultad de Ciencias
de la Salud, considerando que le asiste el derecho para el cobro del mismo.
Que, a fs. 2, obra nota de fecha
15/04/2.005, por la cual la Sra. Secretaria Académica de la Facultad de
Ciencias de la Salud, Lic. Marta Julia Jiménez, se dirige a la Sra Vargas Ferra
manifestando: “En respuesta a la nota
Nº 428-05, informo a Ud. que la solicitud de incentivos 2004 fue presentada al
Consejo de Investigación el día 11 de febrero del cte. año, junto con las demás
solicitudes de los docentes de esta Facultad. De acuerdo a la normativa
vigente, la autoridad competente debe certificar la actividad de los docentes
que pertenezcan a la planta de la Unidad Académica, es decir que posean
cargo docente en la Facultad y que cumplan con las condiciones establecidas
en los artículos 25 y 26 del Manual de Procedimientos del Programa de
Incentivos a los Docentes Investigadores. Por lo tanto vuestra solicitud no fue
certificada porque el cargo que desempeña es Auxiliar de Investigación del
CIUNSa.”
Que la Sra. Vargas Ferra se dirige a
este Cuerpo solicitando se arbitren los medios para que en forma inmediata se
le abone el concepto de incentivo docente.
Que el Sr. Director General de
Personal informa que la situación de revista de la Sra. Vargas Ferra en esta
Universidad es: “Designación Interina como Auxiliar de Investigación
con retribución equivalente a Auxiliar Docente de 1º dedicación semiexclusiva
para cumplir funciones en el Proyecto Nº 1.377 del CIUNSa
“Cuantificación de Cromo, selenio y otros alimentos comercializados en la
Ciudad de Salta. Prórroga Res. R. Nº 250/0.:”
Que, a fs. 21, Dirección
de Asesoría Jurídica emite dictamen Nº 8.898, por el que expresa:
“...Analizadas las actuaciones y de
la documentación obrante en la misma -informe de Dirección Gral. De Personal-
se desprende que la peticionante ... no tiene a la fecha cargo docente alguno,
sino que la misma es simplemente Auxiliar de Investigación, con retribución
equivalente a Auxiliar Docente de 1°, con dedicación Semiexclusiva. En lo que
respecta al antecedente mencionado por el Lic. Alanís -nota de la SPU 748, que
agrega la Resolución Conjunta del Secretario de Políticas Universitarias y del
Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva-, la misma hace
referencia a docentes que además acumulan a su cargo docente obtenido por
concurso, un cargo de docente investigador, por lo que al no ser cuestiones
idénticas no corresponde aplicar tal resolución por analogía. Por ello,
considero que no corresponde hacer lugar a lo peticionado ...”
Por ello y atento a
lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho
Nº 117/06 (modificado),
EL CONSEJO
SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su Decimocuarta Sesión Ordinaria del 28 de setiembre de 2006)
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- No hacer lugar a la solicitud planteada por la
Sra. Elena del Valle VARGAS FERRA, por las razones expuestas en los
considerandos de la presente.
ARTÍCULO
2º.- Comuníquese con
copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias de la Salud, Consejo de
Investigación, Sra. Vargas Ferra, Dirección General de Personal, UAI y Asesoría
Jurídica. Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus efectos.
Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS
A. CADENA