SALTA, 03/10/06.-

Expediente N° 2.571/05.-

RESOLUCIÓN CS Nº 429/06.-

VISTO estas actuaciones, por las cuales la Sra. Elena Vargas Ferra, Auxiliar Docente de Investigación del CIUNSa, solicita la percepción del concepto denominado INCENTIVO DOCENTE, y

CONSIDERANDO:

Que la Sra. Vargas Ferra manifiesta que no se cumplió con el trámite requerido para el pago del mencionado beneficio, toda vez que no se remitió al Programa de Incentivos la solicitud certificada por parte de las autoridades de la Facultad de Ciencias de la Salud, considerando que le asiste el derecho para el cobro del mismo.

Que, a fs. 2, obra nota de fecha 15/04/2.005, por la cual la Sra. Secretaria Académica de la Facultad de Ciencias de la Salud, Lic. Marta Julia Jiménez, se dirige a la Sra Vargas Ferra manifestando: “En respuesta a la  nota Nº 428-05, informo a Ud. que la solicitud de incentivos 2004 fue presentada al Consejo de Investigación el día 11 de febrero del cte. año, junto con las demás solicitudes de los docentes de esta Facultad. De acuerdo a la normativa vigente, la autoridad competente debe certificar la actividad de los docentes que pertenezcan a la planta de la Unidad Académica, es decir que posean cargo docente en la Facultad y que cumplan con las condiciones establecidas en los artículos 25 y 26 del Manual de Procedimientos del Programa de Incentivos a los Docentes Investigadores. Por lo tanto vuestra solicitud no fue certificada porque el cargo que desempeña es Auxiliar de Investigación del CIUNSa.”

Que la Sra. Vargas Ferra se dirige a este Cuerpo solicitando se arbitren los medios para que en forma inmediata se le abone el concepto de incentivo docente.

Que el Sr. Director General de Personal informa que la situación de revista de la Sra. Vargas Ferra en esta Universidad es: “Designación Interina como Auxiliar de Investigación con retribución equivalente a Auxiliar Docente de 1º dedicación semiexclusiva para cumplir funciones en el Proyecto Nº 1.377 del CIUNSa “Cuantificación de Cromo, selenio y otros alimentos comercializados en la Ciudad de Salta. Prórroga Res. R. Nº 250/0.:”

Que, a fs. 21, Dirección de Asesoría Jurídica emite dictamen Nº 8.898, por el que expresa:

“...Analizadas las actuaciones y de la documentación obrante en la misma -informe de Dirección Gral. De Personal- se desprende que la peticionante ... no tiene a la fecha cargo docente alguno, sino que la misma es simplemente Auxiliar de Investigación, con retribución equivalente a Auxiliar Docente de 1°, con dedicación Semiexclusiva. En lo que respecta al antecedente mencionado por el Lic. Alanís -nota de la SPU 748, que agrega la Resolución Conjunta del Secretario de Políticas Universitarias y del Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva-, la misma hace referencia a docentes que además acumulan a su cargo docente obtenido por concurso, un cargo de docente investigador, por lo que al no ser cuestiones idénticas no corresponde aplicar tal resolución por analogía. Por ello, considero que no corresponde hacer lugar a lo peticionado ...”

Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 117/06 (modificado),

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimocuarta Sesión Ordinaria del 28 de setiembre de 2006)

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º.- No hacer lugar a la solicitud planteada por la Sra. Elena del Valle VARGAS FERRA, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias de la Salud, Consejo de Investigación, Sra. Vargas Ferra, Dirección General de Personal, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA