SALTA, 03/10/06.-
Expediente N° 708/90.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 428/06.-
VISTO
las presentes actuaciones y en particular, la Resolución CS Nº 433/90 que pone
en vigencia el “Reglamento sobre Prestación de Servicios de la Universidad
Nacional de Salta”, y
CONSIDERANDO:
Que
el Artículo 26 del mencionado Reglamento expresa: “El 20% de los fondos
percibidos por la prestación de servicios será distribuido como sigue: 6% para
las partidas que decidan las autoridades de la unidad ejecutora, 4% a Rectorado
con destino a solventar los gastos de difusión y gestación de nuevos proyectos
de prestación de servicios y 10% a disposición del Consejo Superior destinado a
promover actividades de docencia, investigación y extensión en todas aquellas
áreas que no cuenten con posibilidades de financiamiento autónomo. Este último
10% se ingresará en una cuenta especial, a estos efectos, junto con los
excedentes previstos en el artículo 18.
Para el cómputo del 20% de los fondos percibidos no se
tendrán en cuenta las inversiones en bienes de capital a que se refiere el art.
25.”
Que
se considera altamente positivo para la institución universitaria la
posibilidad de incrementar su patrimonio y actualizar su equipamiento, mediante
la incorporación de bienes de capital financiados con fondos provenientes de la
prestación de servicios a terceros.
Por
ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 108/06,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su Decimocuarta Sesión Ordinaria del 28 de setiembre de 2006)
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º.- Interpretar que la adquisición de bienes de capital con fondos emergentes
de servicios repetitivos, se encuentra incluida en lo previsto en el artículo
26 de la Resolución CS Nº 433/90 y modificatorias, pudiendo efectuarse la misma
con fondos conjuntos ingresados por distintos servicios repetitivos y sujetos
al cumplimiento del artículo 22 de la citada resolución. La rendición de
cuentas de los gastos efectuados con estos fondos se hará en forma semestral.
ARTÍCULO
2º.- Establecer que previo a la ejecución de lo previsto en el artículo
precedente, el trámite deberá ser autorizado por el Decano de la Facultad
respectiva.
ARTÍCULO
3º.- Comuníquese con copia
a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones
Generales, Dirección de Presupuesto, Dirección de Contabilidad, Tesorería
General, UAI, y Asesoría Jurídica.
Cumplido, siga a Secretaría Administrativa a sus efectos. Asimismo, publíquese
en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF.
JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA