SALTA, 03/10/06.-
Expediente N° 480/06.-
RESOLUCIÓN CS Nº 426/06.-
VISTO las presentes actuaciones por las cuales el Sr.
Decano de la Facultad de Ingeniería eleva modelo de convenio de aceptación de
práctica profesional supervisada de la mencionada Unidad Académica, y
CONSIDERANDO:
Que la Facultad de Ingeniería tiene previsto en sus
planes de estudios que los alumnos realicen una práctica profesional
supervisada, relacionada con su formación y especialización.
Que, a fs. 5 de las actuaciones de referencia, Dirección
de Asesoría Jurídica emite Dictamen Nº 8800, que expresa: “Viene a consulta
el presente expediente respecto de un convenio marco, de aceptación de práctica
profesional de alumnos de la Universidad Nacional de Salta, con el objeto de
que dichos alumnos, realicen sus prácticas en empresas de la Provincia de Salta,
como parte de sus currículas(sic) universitarias, es decir, como actividad
académica parte del plan de estudios de la carrera que como alumnos de la
Facultad de Ingeniería cursan en esta Universidad. A fs. 2 a 3, obra un
“modelo” de proyecto de convenio marco. Analizado, este Servicio Jurídico no
tiene objeción legal que formularle, pero aconseja, que aún tratándose de un
convenio de colaboración, se establezca la Justicia Federal de Salta, para
cualquier caso que no pueda ser resuelto en forma amistosa. También este
Servicio Jurídico aconseja que, cada futuro convenio individual que se
suscriba, se realice en un expediente por separado y, cumpliendo con todos los
requisitos de aporte de documentación de cada empresa, poder de su
representante, declaración jurada, etc. y sea suscripto por parte de la
Universidad Nacional de Salta por su Rectora, en su carácter de representante
de la misma. Es importante también que en cada caso particular, quede clara la
vinculación de las prácticas en fábrica con la actividad académica del alumno y
la designación de los responsables en cada caso, a fin de evitar ulteriores
implicancias jurídicas, que puedan entorpecer la relación creada por el
convenio marco.”
Que analizado el texto del modelo de
convenio, este Cuerpo juzga pertinente que el mismo se haga extensivo a todas
las carreras de grado que se dictan en esta Universidad.
Por ello y atento a lo aconsejado
por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 089/06,
EL CONSEJO
SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su Decimocuarta Sesión Ordinaria del 28 de setiembre de 2006)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el modelo de
convenio de Aceptación de Práctica Profesional Supervisada de las
carreras de grado que se dictan en la Universidad Nacional de Salta, cuyo texto
obra como Anexo I de la presente.
ARTÍCULO
2º.- Comuníquese con
copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías,
Direcciones Generales, Consejo de Investigación, UAI y Asesoría Jurídica.
Cumplido, siga a Secretaría Académica a sus efectos. Asimismo, publíquese en el
boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN
A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA
ANEXO I – Expediente Nº 480/06.-
CONVENIO
DE ACEPTACION PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA – PPS PARA LAS CARRERAS DE
GRADO QUE SE DICTAN EN LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SALTA
Entre
……………................................................................., en
adelante “La Empresa”, con domicilio en …………….. de la ciudad de Salta,
representada en este acto por el ……… y la Universidad Nacional de Salta a
través de la Facultad de .................................................................
en adelante “La Facultad”, con domicilio en Avda. Bolivia Nº 5150 de
la ciudad de Salta, representada en este acto por la Sra. Rectora, Ing. Agr.
Stella Maris Pérez de Bianchi y el/la Sr/a. Decano,
.............................................., en un todo de acuerdo y
consustanciados con los fines perseguidos por el Programa Institucional de
Práctica Profesional Supervisada ejecutados por “La Facultad”, acuerdan
celebrar el presente convenio, según lo establecido en las siguientes
cláusulas:
Primera:
“La Facultad” tiene previsto en los planes de estudios de
las distintas carreras, la realización de una Práctica Profesional Supervisada.
La Práctica Profesional Supervisada (PPS) es una actividad formativa del
alumno, consistente en la asunción supervisada y gradual, del rol profesional,
a través de su inserción a una realidad o ambiente laboral específico que le
posibilite la aplicación integrada de los conocimientos que ha adquirido a
través de u formación académica. La PPS
deberá desarrollarse en sectores productivos y/o de servicios de administración
pública o privada.
Segunda:
Los alumnos para acceder a la Práctica Profesional Supervisada deberán estar
cursando carreras afines a las actividades de “La Empresa”.
Tercera: La
Práctica Profesional Supervisada se desarrollará en las instalaciones ó en los
lugares en que se desarrollen las actividades de “La Empresa” previa
programación realizada por las partes. “La Facultad” deberá notificar
fehacientemente a “La Empresa”, un detalle con el Apellido y Nombre del
Alumno, D.N.I., y fecha de la práctica. Las partes deberán suscribir un Acta
Compromiso por el Alumno en la cual intervendrán el Decano de “La Facultad”, el
responsable de “La Empresa” y un tutor por cada una de las partes. En
dicha Acta de Compromiso se establecerán los alcances y duración de la misma,
así como los deberes y obligaciones de las partes.
Cuarta:
Para acceder a la práctica los alumnos deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
El
incumplimiento de estos requisitos habilitará a “La Empresa” a solicitar
a “La Facultad” que se deje sin efecto inmediatamente la PPS del alumno
involucrado.
Quinta:
“La Facultad” se obliga a extender la constancia que acredite la
vigencia del certificado de asistencia médica y accidentes personales y su
cobertura, proveyendo a los alumnos de un seguro contratado a tal fin.
Sexta:
“La Empresa” realizará la supervisión de las actividades y del informe
Final de los alumnos a través de un tutor designado por la misma y extenderá la
certificación correspondiente que acredite la realización de la PPS, evaluando
el desempeño del alumno. El Informe Final aprobado por la Empresa deberá ser
presentado en la Facultad para su consideración.
Séptima:
“La Empresa” autorizará al estudiante a asistir a exámenes parciales y/o
finales, si la PPS se realiza durante el período lectivo.
Octava:
Sólo en el caso de fuerza mayor que obligara a “La Empresa” a suspender
la PPS, deberá darle al estudiante un preaviso de diez (10) días así como
otorgarle una constancia de lo actuado hasta el momento. Asimismo, comunicando
la situación a “La Facultad”.
Novena:
Terminado el período de la PPS desaparecerá toda relación entre el alumno y “La
Empresa”, no teniendo ésta obligación alguna de incorporar al alumno como
dependiente.
Décima:
El presente convenio tendrá una duración de 2 (dos) años, renovable por períodos
iguales. Pudiendo ser rescindido sin causa alguna, previa notificación
fehaciente efectuada con una anticipación de 30 días no generando a favor de
las partes derecho alguno a percibir compensaciones ni indemnizaciones de
ninguna clase.
Undécima:
Las partes se comprometen resolver sus diferencias en forma amistosa, en caso
de persistir los conflictos se someterán a la jurisdicción de los Tribunales
Federales de la Ciudad de Salta.
En prueba
de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los
……..días del mes de ……….... del año dos mil …...