SALTA, 03/10/06.-

Expediente N° 480/06.-

RESOLUCIÓN CS Nº 426/06.-

            VISTO las presentes actuaciones por las cuales el Sr. Decano de la Facultad de Ingeniería eleva modelo de convenio de aceptación de práctica profesional supervisada de la mencionada Unidad Académica, y

            CONSIDERANDO:

            Que la Facultad de Ingeniería tiene previsto en sus planes de estudios que los alumnos realicen una práctica profesional supervisada, relacionada con su formación y especialización.

            Que, a fs. 5 de las actuaciones de referencia, Dirección de Asesoría Jurídica emite Dictamen Nº 8800, que expresa: “Viene a consulta el presente expediente respecto de un convenio marco, de aceptación de práctica profesional de alumnos de la Universidad Nacional de Salta, con el objeto de que dichos alumnos, realicen sus prácticas en empresas de la Provincia de Salta, como parte de sus currículas(sic) universitarias, es decir, como actividad académica parte del plan de estudios de la carrera que como alumnos de la Facultad de Ingeniería cursan en esta Universidad. A fs. 2 a 3, obra un “modelo” de proyecto de convenio marco. Analizado, este Servicio Jurídico no tiene objeción legal que formularle, pero aconseja, que aún tratándose de un convenio de colaboración, se establezca la Justicia Federal de Salta, para cualquier caso que no pueda ser resuelto en forma amistosa. También este Servicio Jurídico aconseja que, cada futuro convenio individual que se suscriba, se realice en un expediente por separado y, cumpliendo con todos los requisitos de aporte de documentación de cada empresa, poder de su representante, declaración jurada, etc. y sea suscripto por parte de la Universidad Nacional de Salta por su Rectora, en su carácter de representante de la misma. Es importante también que en cada caso particular, quede clara la vinculación de las prácticas en fábrica con la actividad académica del alumno y la designación de los responsables en cada caso, a fin de evitar ulteriores implicancias jurídicas, que puedan entorpecer la relación creada por el convenio marco.”

Que analizado el texto del modelo de convenio, este Cuerpo juzga pertinente que el mismo se haga extensivo a todas las carreras de grado que se dictan en esta Universidad.

Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 089/06,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimocuarta Sesión Ordinaria del 28 de setiembre de 2006)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el modelo de convenio de Aceptación de Práctica Profesional Supervisada de las carreras de grado que se dictan en la Universidad Nacional de Salta, cuyo texto obra como Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría Académica a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA

 


ANEXO I – Expediente Nº  480/06.-

 

CONVENIO DE ACEPTACION PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA – PPS PARA LAS CARRERAS DE GRADO  QUE SE DICTAN EN LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

 

 

Entre ……………................................................................., en adelante “La Empresa”, con domicilio en …………….. de la ciudad de Salta, representada en este acto por el ……… y la Universidad Nacional de Salta a través de la Facultad de ................................................................. en adelante “La Facultad”, con domicilio en Avda. Bolivia Nº 5150 de la ciudad de Salta, representada en este acto por la Sra. Rectora, Ing. Agr. Stella Maris Pérez de Bianchi y el/la Sr/a. Decano, .............................................., en un todo de acuerdo y consustanciados con los fines perseguidos por el Programa Institucional de Práctica Profesional Supervisada ejecutados por “La Facultad”, acuerdan celebrar el presente convenio, según lo establecido en las siguientes cláusulas:

 

Primera: “La Facultad” tiene previsto en los planes de estudios de las distintas carreras, la realización de una Práctica Profesional Supervisada. La Práctica Profesional Supervisada (PPS) es una actividad formativa del alumno, consistente en la asunción supervisada y gradual, del rol profesional, a través de su inserción a una realidad o ambiente laboral específico que le posibilite la aplicación integrada de los conocimientos que ha adquirido a través de u formación  académica. La PPS deberá desarrollarse en sectores productivos y/o de servicios de administración pública o privada.

 

Segunda: Los alumnos para acceder a la Práctica Profesional Supervisada deberán estar cursando carreras afines a las actividades de “La Empresa”.

 

Tercera: La Práctica Profesional Supervisada se desarrollará en las instalaciones ó en los lugares en que se desarrollen las actividades de “La Empresa” previa programación realizada por las partes. “La Facultad” deberá notificar fehacientemente a “La Empresa”, un detalle con el Apellido y Nombre del Alumno, D.N.I., y fecha de la práctica. Las partes deberán suscribir un Acta Compromiso por el Alumno en la cual intervendrán el Decano de “La Facultad”, el responsable de “La Empresa” y un tutor por cada una de las partes. En dicha Acta de Compromiso se establecerán los alcances y duración de la misma, así como los deberes y obligaciones de las partes.

 

Cuarta: Para acceder a la práctica los alumnos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

El incumplimiento de estos requisitos habilitará a “La Empresa” a solicitar a “La Facultad” que se deje sin efecto inmediatamente la PPS del alumno involucrado.

 

Quinta: “La Facultad” se obliga a extender la constancia que acredite la vigencia del certificado de asistencia médica y accidentes personales y su cobertura, proveyendo a los alumnos de un seguro contratado a tal fin.

 

Sexta: “La Empresa” realizará la supervisión de las actividades y del informe Final de los alumnos a través de un tutor designado por la misma y extenderá la certificación correspondiente que acredite la realización de la PPS, evaluando el desempeño del alumno. El Informe Final aprobado por la Empresa deberá ser presentado en la Facultad para su consideración.

 

Séptima: “La Empresa” autorizará al estudiante a asistir a exámenes parciales y/o finales, si la PPS se realiza durante el período lectivo.

 

Octava: Sólo en el caso de fuerza mayor que obligara a “La Empresa” a suspender la PPS, deberá darle al estudiante un preaviso de diez (10) días así como otorgarle una constancia de lo actuado hasta el momento. Asimismo, comunicando la situación a “La Facultad”.

 

Novena: Terminado el período de la PPS desaparecerá toda relación entre el alumno y “La Empresa”, no teniendo ésta obligación alguna de incorporar al alumno como dependiente.

 

Décima: El presente convenio tendrá una duración de 2 (dos) años, renovable por períodos iguales. Pudiendo ser rescindido sin causa alguna, previa notificación fehaciente efectuada con una anticipación de 30 días no generando a favor de las partes derecho alguno a percibir compensaciones ni indemnizaciones de ninguna clase.

 

Undécima: Las partes se comprometen resolver sus diferencias en forma amistosa, en caso de persistir los conflictos se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.

 

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un  solo efecto, en la ciudad de Salta a los ……..días del mes de ……….... del año dos mil …...