SALTA, 03/10/06.-

Expediente N° 12.036/88.-

RESOLUCIÓN CS Nº 425/06.-

            VISTO las presentes actuaciones y, en particular la Resolución CS Nº 290/92, por la cual se aprueba la creación del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ANÁLISIS SENSORIALES DE ALIMENTOS en el ámbito de la Facultad de Ciencias de la Salud, y

            CONSIDERANDO:

            Que asimismo, mediante Resolución CS Nº 252/02 se aprueba el Estatuto del mencionado Instituto, cuyo texto obra como Anexo I de la misma.

            Que a su vez, el Consejo Directivo de la citada Unidad Académica, a través del Artículo 2º de la Resolución Nº 388/05 encomienda a los miembros del citado Instituto, realizar un análisis profundo del Estatuto del IISA y elevar en el término de 30 días una propuesta de modificación, a los efectos de garantizar la continuidad del mismo.

            Que los miembros del Instituto dieron cumplimiento a este cometido, y elevaron la propuesta de modificación del Estatuto mencionado, que luego fuera aprobado por el Consejo Directivo de la Facultad, mediante Resolución 196/06.

            Que se comparte plenamente con las modificaciones introducidas al mencionado Estatuto.

            Que asimismo, por requerimiento de la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina de este Cuerpo, la Dirección de Asesoría Jurídica, mediante Dictamen Nº 8881, sobre el proyecto de fojas 136/139 aconseja:

“Se agregue un artículo independiente o completando el artículo segundo o tercero, que todas las prestaciones a terceros que este Instituto llegue a realizar en el futuro así como acuerdos que realice, deben cumplir con los requisitos que a tales efectos tiene prevista la Universidad Nacional de Salta, para todo convenio con terceros, ingreso de fondos y/o régimen de prestación de servicios a terceros incluidos los servicios técnicos repetitivos. Que también se deberá cumplir con las normas de protección física de todas las personas que intervengan en la realización de sus actividades particulares, en el sentido de contratar todos los seguros de vida, de accidentes personales e in itínere, que pudieran llegar a ser necesarios, en virtud de las actividades que vayan a llevarse a cabo.

También se aconseja, agregar en algún nuevo artículo o completando el artículo primero, qué sucederá, en caso de inactividad de este Instituto por un lapso prolongado de tiempo. Para tal supuesto, se aconseja, que se tenga previsto, que el Consejo Directivo de la Facultad, reasuma la conducción de dicho Instituto y convoque  a los miembros del mismo, para darle continuidad institucional. A este efecto también se sugiere establecer un régimen de informes anuales o del lapso que consideren aprobado los redactores del proyecto, en los que el Instituto efectúe informes al Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud, respecto de lo actuado en el período comprendido”.

Por ello y atento a lo aconsejado por las Comisiones de Docencia (Despacho Nº 203/06)   y de Interpretación y Reglamento (Despacho Nº 126/06)

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimocuarta Sesión Ordinaria del 28 de setiembre de 2006)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Texto Ordenado del Estatuto del “Instituto de Investigaciones Sensoriales de Alimentos” (IISA), conforme al ANEXO I, con los siguientes agregados en los artículos que en cada caso se consigna:

“Artículo 2º. Presentar un informe anual, el que será puesto a consideración y eventual aprobación del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud.

Artículo 3º. Servicios de prestaciones a terceros, los que se ajustarán a la normativa vigente en la Universidad.

ARTÍCULO 2º.- Derogar la Resolución CS Nº 252/02 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, IISA, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias de la Salud a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA

 


ANEXO I – Expediente Nº  12.036/88.-

 

TEXTO ORDENADO 2006 - ESTATUTO del

 

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES SENSORIALES DE ALIMENTOS (I.I.S.A)

 

ARTÍCULO 1º. El Instituto de Investigaciones Sensoriales de Alimentos funcionará en la Facultad de Ciencias de la Salud, dependiente del Consejo Directivo de la misma o del Comité de Investigación (a partir de su funcionamiento) y tendrá como objetivos:

·         Proponer, difundir y realizar investigación en las distintas áreas que comprende la Evaluación Sensorial de Alimentos (ESA).

·         Propender a la formación y capacitación de recursos humanos en la disciplina.

 

ARTÍCULO 2º. Las Funciones del IISA serán:

·         Estudio de materias primas tradicionales o no, a fin de desarrollar formulaciones de buena calidad sensorial.

·         Estudio del efecto de cambio en el procesamiento de alimentos en relación a la calidad sensorial del producto.

·         Determinación de la reacción y preferencia del consumidor frente a un nuevo alimento.

·         Estudio de la calidad sensorial de alimentos a fin de asegurar las características de ésta, durante el almacenamiento, procesamiento y mercadeo de los diferentes productos.

·         Estudio de costo para obtener un producto de igual calidad sensorial pero a menor costo.

·         Asesoramiento a entidades públicas o privadas en el campo de la Evaluación Sensorial de Alimentos.

·         Coordinación con otros organismos provinciales, nacionales e internacionales, vinculados al tema.

·         Presentar un informe anual, el que será puesto a consideración y eventual aprobación del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud.

 

ARTÍCULO 3º. Para la realización de los objetivos que fija el artículo 1º, el Instituto desarrollará las siguientes actividades:

·         Actualización del material bibliográfico referido al área de estudio y difusión del mismo.

·         Selección de jueces para la formación de paneles de evaluación sensorial.

·         Entrenamiento de panelistas.

·         Instrumentación de nuevas técnicas de evaluación sensorial.

·         Correlación entre pruebas sensoriales y medidas físicas y químicas.

·         Difusión de conocimientos y avances técnico – científico mediante publicaciones.

·         Organización de cursos, ateneos, seminarios y otras actividades de formación y capacitación del recurso humano.

·         Asesoría referida a la calidad sensorial de alimentos, a organismos relacionados con la producción y elaboración de alimentos.

·         Participación y coordinación en equipos multidisciplinarios.

·         Servicios de prestaciones a terceros, los que se ajustarán a la normativa vigente en la Universidad.

 

ARTÍCULO 4º. El IISA estará integrado por:

·         Miembros Titulares: docentes, investigadores de las disciplinas afines a la ESA, que acreditan formación y capacitación en ESA y experiencia en el área por un período no menor a tres años.

·         Miembros Adherentes: docentes, investigadores, auxiliares docentes de investigación con un cargo equivalente a auxiliar docente de primera, becarios, profesionales adscriptos de la UNSa.

·         Miembros Visitantes: docentes, investigadores, profesionales de otras organizaciones, empresas o instituciones que deseen incorporarse a las actividades que desarrolle el Instituto.

·         Otros: podrán asimismo incorporarse alumnos, en calidad de adscriptos a los trabajos de investigación desarrollados por el IISA.

 

 

ARTÍCULO 5º. Requisitos para ingresar al IISA

·         Presentar al Director del Instituto una solicitud de ingreso, avalada por la firma de dos Miembros Titulares y el Currículum Vitae del candidato, el que será analizado por el Director, quien decidirá la aceptación y la categoría del mismo, elevando la propuesta para su designación al Consejo Directivo de la Facultad.

 

ARTÍCULO 6º. Régimen de Permanencia de los Miembros Titulares y Adherentes.

·         Presentar Plan anual de Trabajo, el que deberá ser aprobado por la mayoría de los Miembros Titulares al comenzar cada período lectivo.

·         Participar en las actividades científicas y técnicas realizadas en el IISA por el lapso ininterrumpido de dos años.

·         Presentar un informe anual del grado de cumplimiento de las actividades desarrolladas.

·         Solicitar licencia en las categorías que reviste por un período no mayor de un año, luego de la cual podrá reincorporarse sin perder su condición.

·         Se dará de baja del Instituto a los Miembros Titulares y Adherentes que por el término de un año no desempeñen las tareas asignadas, lo que será comunicado al Consejo Directivo de la Facultad.

 

ARTÍCULO 7º. Para el cambio de categoría de Miembro Adherente a Titular, se elevará al Director:

·         Solicitud del interesado para el cambio de categoría.

·         Presentación del Currículum Vitae.

En reunión plenaria del Director y los Miembros Titulares, propondrán el cambio de categoría al Consejo Directivo.

 

ARTÍCULO 8º. La dirección del Instituto estará a cargo de un Director, elegido en Asamblea de Miembros Titulares y Adherentes por simple mayoría de votos, en caso de paridad se procederá al sorteo. Los Miembros constituidos en asamblea, decidirán el carácter de la votación.

El Director contará con la colaboración de un Secretario, elegido por idéntico procedimiento. La designación se efectuará en el seno del Consejo Directivo por el término de dos años, pudiendo ser reelecto por igual período.

En caso de ausencia transitoria del Director, el Secretario lo reemplazará mientras dure la misma. Si esta es de carácter permanente, se llamará a elecciones en el término de tres meses.

 

ARTÍCULO 9º. Son requisitos para ser Director y Secretario:

·         Ser Miembro Titular o Adherente, siempre que revistan en la categoría de docente o investigador de la UNSa.

 

ARTÍCULO 10. El Director del IISA, tendrá las siguientes funciones:

·         Organizar y coordinar las actividades científicas, técnicas y administrativas del IISA.

·         Representar al IISA donde fuere necesario.

·         Proponer ante las autoridades de la Facultad, la participación de los miembros del IISA, en reuniones, congresos, cursos, pasantías, etc.

·         Decidir sobre cualquier asunto que no esté contemplado en el reglamento del IISA.

·         Elaborar la Memoria Anual del  IISA y elevarla al Consejo Directivo.

 

ARTÍCULO 11. Serán funciones del Secretario:

·         Elaborar cronograma anual de Reuniones.

·         Citar a reuniones quincenales a los Miembros del IISA.

·         Realizar la gestión administrativa del presupuesto asignado.

·         Redactar la Memoria Anual y elevarla al Director.

 

ARTICULO 12. Serán funciones de los Miembros del IISA:

·         Participar en el desarrollo de las actividades científicas y técnicas del IISA.

·         Integrar las Comisiones de Capacitación, Extensión al medio e Investigaciones y Publicaciones Científicas con similar número de Miembros cada una.

·         Ejecutar cualquier tarea asignada por el Director.

 

ARTÍCULO 13. Serán funciones de las comisiones:

Comisión de Capacitación:

·         Propender a la capacitación de los miembros a través de la gestión de subsidios o fondos para la realización de cursos.

·         Programar cursos de postgrado y de extensión .

·         Realizar seminarios de actualización.

 

Comisión de Extensión al medio

·         Difundir las funciones del IISA  y ofertar los servicios que este Instituto puede prestar a la sociedad.

·         Coordinar y ejecutar las prestaciones de servicio.

·         Mantener actualizado un Directorio de Servicios e Institutos de Investigación en el área ESA y establecer contactos con los mismos.

 

Comisión de Investigación y Publicaciones Científicas

·         Promover y realizar investigación en el área de la ESA

·         Difundir oportunamente los resultados de las investigaciones realizadas

·         Gestionar  la publicación de trabajos científicos

 

ARTÍCULO 14. La ejecución de las actividades administrativas contables estarán a cargo de la Dirección Administrativa Económica de la Facultad de Ciencias de la Salud.