SALTA, 03/10/06.-
Expediente N° 12.036/88.-
RESOLUCIÓN CS Nº 425/06.-
VISTO
las presentes actuaciones y, en particular la Resolución CS Nº 290/92, por la
cual se aprueba la creación del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ANÁLISIS
SENSORIALES DE ALIMENTOS en el ámbito de la Facultad de Ciencias de la Salud, y
CONSIDERANDO:
Que asimismo, mediante Resolución CS
Nº 252/02 se aprueba el Estatuto del mencionado Instituto, cuyo texto obra como
Anexo I de la misma.
Que a su vez, el Consejo Directivo
de la citada Unidad Académica, a través del Artículo 2º de la Resolución Nº
388/05 encomienda a los miembros del citado Instituto, realizar un análisis
profundo del Estatuto del IISA y elevar en el término de 30 días una propuesta
de modificación, a los efectos de garantizar la continuidad del mismo.
Que los miembros del Instituto
dieron cumplimiento a este cometido, y elevaron la propuesta de modificación
del Estatuto mencionado, que luego fuera aprobado por el Consejo Directivo de
la Facultad, mediante Resolución 196/06.
Que se comparte plenamente con las
modificaciones introducidas al mencionado Estatuto.
Que asimismo, por requerimiento de
la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina de este Cuerpo, la
Dirección de Asesoría Jurídica, mediante Dictamen Nº 8881, sobre el proyecto de
fojas 136/139 aconseja:
“Se agregue un artículo independiente
o completando el artículo segundo o tercero, que todas las prestaciones a
terceros que este Instituto llegue a realizar en el futuro así como acuerdos
que realice, deben cumplir con los requisitos que a tales efectos tiene
prevista la Universidad Nacional de Salta, para todo convenio con terceros,
ingreso de fondos y/o régimen de prestación de servicios a terceros incluidos
los servicios técnicos repetitivos. Que también se deberá cumplir con las
normas de protección física de todas las personas que intervengan en la
realización de sus actividades particulares, en el sentido de contratar todos
los seguros de vida, de accidentes personales e in itínere, que pudieran llegar
a ser necesarios, en virtud de las actividades que vayan a llevarse a cabo.
También se
aconseja, agregar en algún nuevo artículo o completando el artículo primero,
qué sucederá, en caso de inactividad de este Instituto por un lapso prolongado
de tiempo. Para tal supuesto, se aconseja, que se tenga previsto, que el
Consejo Directivo de la Facultad, reasuma la conducción de dicho Instituto y
convoque a los miembros del mismo, para
darle continuidad institucional. A este efecto también se sugiere establecer un
régimen de informes anuales o del lapso que consideren aprobado los redactores
del proyecto, en los que el Instituto efectúe informes al Consejo Directivo de
la Facultad de Ciencias de la Salud, respecto de lo actuado en el período
comprendido”.
Por ello y atento a lo aconsejado
por las Comisiones de Docencia (Despacho Nº 203/06) y de Interpretación y Reglamento (Despacho
Nº 126/06)
EL CONSEJO
SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su Decimocuarta Sesión Ordinaria del 28 de setiembre de 2006)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO
1º.- Aprobar el Texto Ordenado del Estatuto del “Instituto de Investigaciones
Sensoriales de Alimentos” (IISA), conforme al ANEXO I, con los siguientes
agregados en los artículos que en cada caso se consigna:
“Artículo 2º. Presentar un informe anual, el que será puesto a
consideración y eventual aprobación del Consejo Directivo de la Facultad de
Ciencias de la Salud.
Artículo 3º. Servicios de
prestaciones a terceros, los que se ajustarán a la normativa vigente en la
Universidad.
ARTÍCULO
2º.- Derogar la Resolución CS Nº 252/02 y toda otra disposición que se oponga a
la presente.
ARTÍCULO
3º.- Comuníquese con
copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías,
Direcciones Generales, Consejo de Investigación, IISA, UAI y Asesoría Jurídica.
Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias de la Salud a sus efectos. Asimismo,
publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF.
JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA
ANEXO I –
Expediente Nº 12.036/88.-
TEXTO ORDENADO 2006 - ESTATUTO del
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES SENSORIALES DE ALIMENTOS
(I.I.S.A)
ARTÍCULO 1º.
El Instituto de Investigaciones Sensoriales de Alimentos funcionará en la
Facultad de Ciencias de la Salud, dependiente del Consejo Directivo de la misma
o del Comité de Investigación (a partir de su funcionamiento) y tendrá como
objetivos:
·
Proponer,
difundir y realizar investigación en las distintas áreas que comprende la
Evaluación Sensorial de Alimentos (ESA).
·
Propender
a la formación y capacitación de recursos humanos en la disciplina.
ARTÍCULO 2º.
Las Funciones del IISA serán:
·
Estudio
de materias primas tradicionales o no, a fin de desarrollar formulaciones de
buena calidad sensorial.
·
Estudio
del efecto de cambio en el procesamiento de alimentos en relación a la calidad
sensorial del producto.
·
Determinación
de la reacción y preferencia del consumidor frente a un nuevo alimento.
·
Estudio
de la calidad sensorial de alimentos a fin de asegurar las características de
ésta, durante el almacenamiento, procesamiento y mercadeo de los diferentes
productos.
·
Estudio
de costo para obtener un producto de igual calidad sensorial pero a menor
costo.
·
Asesoramiento
a entidades públicas o privadas en el campo de la Evaluación Sensorial de
Alimentos.
·
Coordinación
con otros organismos provinciales, nacionales e internacionales, vinculados al
tema.
·
Presentar
un informe anual, el que será puesto a consideración y eventual aprobación del
Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud.
ARTÍCULO 3º.
Para la realización de los objetivos que fija el artículo 1º, el Instituto
desarrollará las siguientes actividades:
·
Actualización
del material bibliográfico referido al área de estudio y difusión del mismo.
·
Selección
de jueces para la formación de paneles de evaluación sensorial.
·
Entrenamiento
de panelistas.
·
Instrumentación
de nuevas técnicas de evaluación sensorial.
·
Correlación
entre pruebas sensoriales y medidas físicas y químicas.
·
Difusión
de conocimientos y avances técnico – científico mediante publicaciones.
·
Organización
de cursos, ateneos, seminarios y otras actividades de formación y capacitación
del recurso humano.
·
Asesoría
referida a la calidad sensorial de alimentos, a organismos relacionados con la
producción y elaboración de alimentos.
·
Participación
y coordinación en equipos multidisciplinarios.
·
Servicios
de prestaciones a terceros, los que se ajustarán a la normativa vigente en la
Universidad.
ARTÍCULO 4º. El IISA estará integrado por:
·
Miembros Titulares: docentes, investigadores de las disciplinas afines a la ESA, que
acreditan formación y capacitación en ESA y experiencia en el área por un
período no menor a tres años.
·
Miembros Adherentes: docentes, investigadores, auxiliares docentes de investigación con un
cargo equivalente a auxiliar docente de primera, becarios, profesionales
adscriptos de la UNSa.
·
Miembros Visitantes: docentes, investigadores, profesionales de otras organizaciones,
empresas o instituciones que deseen incorporarse a las actividades que
desarrolle el Instituto.
·
Otros: podrán
asimismo incorporarse alumnos, en calidad de adscriptos a los trabajos de
investigación desarrollados por el IISA.
ARTÍCULO 5º. Requisitos para ingresar al IISA
·
Presentar
al Director del Instituto una solicitud de ingreso, avalada por la firma de dos
Miembros Titulares y el Currículum Vitae del candidato, el que será analizado
por el Director, quien decidirá la aceptación y la categoría del mismo,
elevando la propuesta para su designación al Consejo Directivo de la Facultad.
ARTÍCULO 6º. Régimen de Permanencia de los Miembros
Titulares y Adherentes.
·
Presentar
Plan anual de Trabajo, el que deberá ser aprobado por la mayoría de los
Miembros Titulares al comenzar cada período lectivo.
·
Participar
en las actividades científicas y técnicas realizadas en el IISA por el lapso
ininterrumpido de dos años.
·
Presentar
un informe anual del grado de cumplimiento de las actividades desarrolladas.
·
Solicitar
licencia en las categorías que reviste por un período no mayor de un año, luego
de la cual podrá reincorporarse sin perder su condición.
·
Se
dará de baja del Instituto a los Miembros Titulares y Adherentes que por el
término de un año no desempeñen las tareas asignadas, lo que será comunicado al
Consejo Directivo de la Facultad.
ARTÍCULO 7º. Para el cambio de categoría de Miembro
Adherente a Titular, se elevará al Director:
·
Solicitud
del interesado para el cambio de categoría.
·
Presentación
del Currículum Vitae.
En
reunión plenaria del Director y los Miembros Titulares, propondrán el cambio de
categoría al Consejo Directivo.
ARTÍCULO 8º. La dirección del Instituto estará a cargo de un
Director, elegido en Asamblea de Miembros Titulares y Adherentes por simple
mayoría de votos, en caso de paridad se procederá al sorteo. Los Miembros
constituidos en asamblea, decidirán el carácter de la votación.
El Director contará con la colaboración de un Secretario,
elegido por idéntico procedimiento. La designación se efectuará en el seno del
Consejo Directivo por el término de dos años, pudiendo ser reelecto por igual
período.
En caso de ausencia transitoria del Director, el Secretario
lo reemplazará mientras dure la misma. Si esta es de carácter permanente, se
llamará a elecciones en el término de tres meses.
ARTÍCULO 9º.
Son requisitos para ser Director y Secretario:
·
Ser
Miembro Titular o Adherente, siempre que revistan en la categoría de docente o
investigador de la UNSa.
ARTÍCULO 10. El
Director del IISA, tendrá las siguientes funciones:
·
Organizar
y coordinar las actividades científicas, técnicas y administrativas del IISA.
·
Representar
al IISA donde fuere necesario.
·
Proponer
ante las autoridades de la Facultad, la participación de los miembros del IISA,
en reuniones, congresos, cursos, pasantías, etc.
·
Decidir
sobre cualquier asunto que no esté contemplado en el reglamento del IISA.
·
Elaborar
la Memoria Anual del IISA y elevarla al
Consejo Directivo.
ARTÍCULO 11.
Serán funciones del Secretario:
·
Elaborar
cronograma anual de Reuniones.
·
Citar
a reuniones quincenales a los Miembros del IISA.
·
Realizar
la gestión administrativa del presupuesto asignado.
·
Redactar
la Memoria Anual y elevarla al Director.
ARTICULO 12.
Serán funciones de los Miembros del IISA:
·
Participar
en el desarrollo de las actividades científicas y técnicas del IISA.
·
Integrar
las Comisiones de Capacitación, Extensión al medio e Investigaciones y
Publicaciones Científicas con similar número de Miembros cada una.
·
Ejecutar
cualquier tarea asignada por el Director.
ARTÍCULO 13.
Serán funciones de las comisiones:
Comisión de Capacitación:
·
Propender
a la capacitación de los miembros a través de la gestión de subsidios o fondos
para la realización de cursos.
·
Programar
cursos de postgrado y de extensión .
·
Realizar
seminarios de actualización.
Comisión de Extensión al medio
·
Difundir
las funciones del IISA y ofertar los
servicios que este Instituto puede prestar a la sociedad.
·
Coordinar
y ejecutar las prestaciones de servicio.
·
Mantener
actualizado un Directorio de Servicios e Institutos de Investigación en el área
ESA y establecer contactos con los mismos.
Comisión de Investigación y Publicaciones Científicas
·
Promover
y realizar investigación en el área de la ESA
·
Difundir
oportunamente los resultados de las investigaciones realizadas
·
Gestionar la publicación de trabajos científicos
ARTÍCULO 14.
La ejecución de las actividades administrativas contables estarán a cargo de la
Dirección Administrativa Económica de la Facultad de Ciencias de la Salud.