SALTA,
29/09/06
Expediente N° 10.512/05.-
RESOLUCIÓN CS Nº 420/06.-
VISTO
estas actuaciones, mediante las cuales la Facultad de Ciencias Naturales pone a
consideración y resolución superior, el pedido de reconocimiento del adicional
Decreto 1610/93, interpuesto por la Dra. Lidia Elbirt de Naón; y
CONSIDERANDO:
El informe producido a fojas 6 por
el Director General de Personal.
El Dictamen Nº 8903 de fecha 24 de
agosto de 2006.
Que el Decreto 1610/93 en su Anexo
II establece las condiciones que deben reunir los docentes con dedicación
simple y semiexclusiva, esto es “estar frente a alumnos”.
La
Dra. Lidia Elbirt de Naón es Profesora Asociada con dedicación exclusiva bajo
dependencia de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, cargo
en el cual ejerce la docencia. En este cargo, por su dedicación exclusiva, no
corresponde el pago del adicional, por imposición del citado Decreto 1610/93.
De fojas 1 de este expediente, se
desprende que la Dra. Elbirt de Naón, en
su condición de investigadora en los Proyectos 1043 (ya finalizado) y 1415
del Consejo de Investigación (informado a fs. 2), acumula a su cargo de dedicación exclusiva,
un cargo similar con dedicación simple en la Facultad de Ciencias Naturales. Es
decir que en el cargo de dedicación simple ejerce funciones de investigación.
Las condiciones del adicional en cuestión, están estrictamente ligadas al
cargo, es decir: revistar en un cargo con dedicación simple o semiexclusiva
y estar frente a alumnos.
Que no se comparte el Dictamen Nº
8903 de Asesoría Jurídica, por ser contrario al análisis que precede, el que se
corresponde con las imposiciones del Decreto 1610/93 y del Régimen de
Incompatibilidad de nuestra Universidad, de lo cual surge que la Dra. Elbirt de
Naón no reúne las condiciones exigidas
para el usufructo del adicional que solicita.
Por ello, en uso de las atribuciones
que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y
REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 112/06,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su Decimocuarta Sesión Ordinaria del 28 de setiembre de 2006)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO
1º.- No hacer lugar a lo solicitado por la Dra. Lidia Elbirt de Naón, docente e
investigadora de esta Universidad, por las razones expuestas en los
considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia
a: Sra. Rectora, Dra. Elibirt de Naón, Facultad de Ciencias Naturales,
Dirección General de Personal, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la
Facultad de Ciencias Naturales a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de
esta Universidad.-RSR
PROF.
JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI