SALTA, 11/09/06.-

Expediente N° 216/06.-

RESOLUCIÓN CS Nº 390/06.-

            VISTO las presentes actuaciones y, en particular la Resolución Rectoral Nº 0180-06 (dictada ad-referéndum del Consejo Superior), por la cual se establece que la Universidad Nacional de Salta continuará abonando los haberes de dichos agentes, por un período de hasta seis (6) meses o hasta la fecha de otorgamiento del beneficio jubilatorio, el período que sea de menor  duración, como medida de excepción a la Resolución CS Nº 114/02, debiendo los mismos continuar con la prestación de sus servicios docentes, y

            CONSIDERANDO:

            Que en el marco del citado acto administrativo, la Facultad de Ciencias Naturales, mediante Resolución Nº 241/06, dictada por el Sr. Decano ad-referéndum del Consejo Directivo de la mencionada Facultad, dispone la designación interina del Lic. Angel María CHÁVEZ MANRIQUE, a partir del 1º de marzo de 2006.

            Que con fecha 22/08/06, el Lic. Chávez Manrique comunica que aún no recibió notificación alguna por parte de ANSES sobre la jubilación que tramitó en tiempo y forma.

            Que en idéntica situación se encontrarían otros agentes, en virtud de la excesiva demora en el otogamiento de tal beneficio, que supera el período previsto en la Resolución Rectoral Nº 0180/06; por lo que este Cuerpo juzga pertinente no dejar desprotegido al personal que brindó tantos años de servicios a esta Universidad en forma comprometida.

Por ello y luego de constituido en Comisión,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Duodécima Sesión Ordinaria del 31 de agosto de 2006)

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º.- Disponer que la Universidad Nacional de Salta continuará abonando los haberes al personal que haya iniciado los trámites jubilatorios, hasta la fecha de otorgamiento de dicho beneficio.

 

ARTÍCULO 2º.- Dicha medida se adopta hasta tanto este Cuerpo se expida en definitiva, por lo que deberán girarse las actuaciones a la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior para que realice un estudio profundo sobre este tema y, en particular, respecto de la Resolución Rectoral Nº 0180-06.

 

ARTÍCULO  3°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, UAI,  y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Comisión de Interpretación y Reglamento a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA