SALTA 11
SEPTIEMBRE 2006
Expediente Nº 2.533/04
RESOLUCIÒN CS Nº 389/06
VISTO la desafectación de la categoría de área
natural provincial protegida y posterior venta mediante licitación de los lotes
32 y 33 del Departamento Anta de la Provincia de Salta, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Superior,
mediante Resolución CS Nº 210/04, resolvió rechazar la desafectación, licitación
y venta de los lotes 32 y 33 por parte del Gobierno de la Provincia de Salta;
además de instruir a la Dirección de Asesoría Jurídica para que inicie acciones
legales al respecto y poner al servicio de la comunidad toda la información
científica recabada en el área por parte de distintos investigadores de esta
Universidad.
Que asimismo, por Resolución
C.S. Nº 247/04, este Cuerpo aprobó un documento sobre el tema elaborado por la
Dra. Marta De Viana, Prof. Marta Quintana y Lic. Ana Simesen y dispuso la conformación
de un equipo interdisciplinario de esta Casa que in situ analice la situación
de los lotes 32 y 33.
Que, en virtud de lo
dispuesto por Resolución C.S. Nº 247/04, una Comisión integrada por los
profesionales Raúl Seggiaro, Héctor Rodríguez, María Margarita Couto, Ana
Silvia Simesen, y Marta de Viana, miembros de esta Comunidad Universitaria,
recorrió la zona en cuestión durante los días 11 y 12 de agosto del corriente
año y, posteriormente, presentó un informe ante el Cuerpo, el que fue considerado
y aprobado por unanimidad.
Que, a fs. 252, obra fallo de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que se transcribe a continuación:
“Buenos
Aires, veinticinco de octubre de 2.005
Autos y
Vistos; Considerando:
Que el
Tribunal comparte los argumentos y la conclusión del dictamen del señor
Procurador Fiscal subrogante; a los que corresponde remitir a fin de evitar
repeticiones innecesarias.
Por ello, se
resuelve: Declarar la competencia de esta Corte para entender en forma
originaria en este juicio. Comuníquese al juzgado de origen este
pronunciamiento, el que deberá ser notificado a la parte demandada, quien
tendrá que constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A tal
fin, líbrese el correspondiente oficio de estilo…”
“Firmado: ENRIQUE S. PETRACCHI – ELENA I.
HIGHTON DE NOLASCO – CARLOS S. FAYT – JUAN CARLOS MAQUEDA – E. RAÚL ZAFFARONI –
RICARDO LUIS LORENZETTI – CARMEN M. ARGIBAY.”
Que, a fs. 253 a 258, el
Procurador Fiscal Subrogante ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Ricardo O. Bausset, realiza la fundamentación enunciada por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en su fallo del 25 de octubre de 2.005, la que incorporó muchos de los argumentos expresados
por esta Universidad en su presentación.
Que, a fs. 295, Dirección de
Asesoría Jurídica emite el dictamen Nº 8.910, el que expresa:
“Las presentes actuaciones son
remitidas a este Servicio Jurídico (fs. 286 vta.) por disposición del
Secretario del Consejo Superior, Prof. Juan Barbosa, para su dictamen.
Al respecto, cabe notar que a fs.
287/294 se incorporó, en fecha 8/8/06, el Informe de la Comisión ad hoc
interdisciplinaria, creada por Resolución N° 247/04, art.2°, del Consejo
Superior de esta Universidad (fs. 32/34), sobre el asunto de los lotes 32 y 33
de Gral. Pizarro. En este informe se relatan cronológicamente los antecedentes
del caso, tanto los de orden interno universitario, como los de orden externo,
ocurridos a partir de la aprobación de la ley provincial 7274 de desafectación
como área de reserva natural protegida y venta de los lotes mencionados, así
como las acciones cumplidas por parte de esta Casa de Altos Estudios relativas
a esta cuestión.
Asimismo, dicha Comisión realiza un
historial del Convenio celebrado el 14/l0/05 entre el Estado Nacional
(Administración de Parques Nacionales) y la Provincia de Salta, para acordar la
creación de un área de reserva en los departamentos de Anta y Orán (cuya copia
obra a fs. 245 a 250 de estos actuados), precisando cuáles son los objetivos
propuestos en este convenio, como los puntos relevantes concernientes
estrictamente al tema de la recompra de dos de las parcelas vendidas por la
Provincia de Salta correspondientes al área de reserva desafectada, graficando
los términos del acuerdo para una mayor comprensión; y formula las
observaciones pertinentes.
Seguidamente, la Comisión se refiere
a la situación actual de los pobladores de Gral. Pizarro (criollos como
aborígenes), respecto de la cual manifiesta que se ha agravado.
Por último, luego del análisis in
extenso, la Comisión arriba a la siguiente conclusión, la que se transcribe
textualmente:
"Por todo lo expuesto y
consignado, esta Comisión, luego de casi dos años de trabajo, manifiesta su
íntima convicción de que la Medida de Acción Declarativa de
Inconstitucionalidad interpuesta por la Universidad Nacional de Salta no debe
ser retirada ni suspendida pues no interfiere en el avance de los puntos fijados
en el convenio suscripto entre APN y el Gobierno de la Provincia, el 14 de
octubre de 2005. // Debería ser mantenida en firme porque no existe ningún
hecho nuevo que modifique la situación de inconstitucionalidad del gobierno
provincial.// Por otra parte se ha agravado la situación social y ambiental con
las, tal vez, medidas apresuradas e incomprensibles del gobierno provincial.!/
Mantener la medida de Acción Declarativa constituye un acto de defensa del
estado de derecho y de búsqueda de justicia para los pobladores criollos y
wichis de General Pizarro y de defensa de los recursos naturales en el
Departamento de Anta, que eran propiedad de todos/as los/las Salteños/as por
ser áreas de Reserva Natural Provincial Protegida.!/ Finalmente, seguimos sosteniendo
que la Universidad Nacional de Salta, de acuerdo con sus fines institucionales
y bases estatutarias, tiene el DEBER y el DERECHO de actuar en la defensa de
los derechos ambientales naturales y culturales de incidencia colectiva y
propender al cumplimiento y respeto del marco legal vigente. "
Así las cosas, y analizadas las
constancias obrantes en el presente expediente, este Servicio Jurídico comparte
las conclusiones vertidas por la Comisión ad hoc de esta Casa de Altos Estudios
(Informe de fs. 287/294).
A ello se agrega que, desde el punto
de vista estrictamente jurídico-procesal, los hechos, actos y decisiones
cumplidos por parte de las autoridades provinciales, nacionales, instituciones
privadas, etc. derivados de la ejecución de la Ley Provincial nº 7274 de
desafectación del área de reserva (Lotes 32 y 33), como derivados del Convenio
del 14/10/05 celebrado por la Provincia de Salta y Administración de Parques
Nacionales "para crear un área de reserva en los departamentos de Anta y
Orán", no tienen virtualidad jurídica para tornar en abstracta la cuestión
de inconstitucionalidad planteada en la acción declarativa por esta
Universidad, por lo que esta Asesoría Jurídica aconseja se mantenga la demanda
entablada.
En este sentido, a la fecha del presente,
se hace saber que tanto Provincia de Salta como la Provincia de Jujuy se
encuentran emplazadas legalmente para contestar dicha demanda, cuyo proceso
tramita por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en instancia
originaria, conforme fallo que obra a fs. 252/255 de este expediente."
Por ello, en uso de las
atribuciones que le son propias y luego de constituido en Comisión,
(en
su Duodécima Sesión Ordinaria del 31 de agosto de 2006)
R
E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- Aprobar y hacer
suyo el informe producido por la COMISIÓN DE ENFOQUES INTEGRADOS SOBRE LA
PROBLÉMATICA DE LOS LOTES FISCALES 32 Y 33 DE LA PROVINCIA DE SALTA, conformada
por Res. C.S. 205/04, cuyo texto obra como Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Gobierno
Nacional, Gobierno de la Provincia de Salta, Gobierno de la Provincia de Jujuy,
Cámaras de Diputados y Senadores de la provincia de Salta, Secretaría de Medio
Ambiente, Dirección de Parques Nacionales, Rectorado, Facultades, Sedes
Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Consejo de
Investigación, Direcciones Generales, Dirección de Relaciones Públicas, Museo
de Ciencias Naturales y Dirección de Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a
Rectorado a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta
Universidad.-
RSR
FDO.: Prof. Juan Antonio BARBOSA – Dr. Carlos Alberto CADENA
ANEXO I
Informe de la Comisión de los lotes
32 y 33
al Consejo Superior de la
Universidad Nacional de Salta
Fundamentos que la Comision Ad-Hoc
eleva a consideracion del Consejo Superior:
Los motivos que generaron las acciones judiciales en contra
de la provincia, no han desaparecido.
A. Antecedentes del caso en nuestra Universidad:
Es oportuno recordar la sucesión de eventos generados a
partir de la aprobación de la ley 7274
(de desafectación como área de reserva natural provincial protegida y venta de
los lotes 32 y 33). Recordamos que la constitución de esta Comisión es
posterior a la Resolución del Consejo Superior de repudio a la ley 7274.
Resoluciones del Consejo Superior:
Res. CS 210/2004
del 28 de junio de 2004.
Rechaza la
desafectación, licitación y venta de los lotes 32 y 33 e instruye a Asesoría Jurídica de la
Universidad a que estudie la posibilidad de iniciar acciones legales con el
objeto de recuperar los lotes como área de reserva.
Pone al servicio de la comunidad toda la información
científica recabada por investigadores de distintas disciplinas.
Res. CS 247/2004 del
30 de julio de 2004.
Hace suyo el documento en el que docentes de la Universidad
(Marta de Viana, Ana Silvia Simesen y Marta Quintana) responden a un artículo
del Dr Ricardo Alonso publicado en Diario El Tribuno donde defiende la medida
tomada por el gobierno de la provincia. Dispone la creación de un equipo
interdisciplinario que analice la situación de los lotes 32 y 33.
Res. CS 315/2004 del 10 de setiembre de 2004
Aprueba y hace suyo el Informe producido por la Comisión
Oficial que visitó los lotes 32 y 33.
Fomenta la implementación de estrategias de concientización,
difusión y de educación permanentes sobre la temática.
El 20 de octubre de 2004, la Sra. Rectora informa al Consejo Superior acerca
de la inquietud manifestada por legisladores provinciales del bloque justicialista
sobre el informe anexo de la Res 315/04, solicitando ellos que el Consejo Superior
se retracte de los términos “ilegal” e “ilegítimo” empleados en el informe.
Ante esta y otras presiones, el Consejo Superior ratifica la decisión de
iniciar las acciones judiciales en contra de la ley 7274.
El 13 de diciembre de 2004, Asesoría Jurídica interpone una demanda judicial
promoviendo una Acción Declarativa de Inconstitucionalidad de la ley 7274 de la
provincia de Salta ante el Juzgado Federal Nº 1.
El 18 de agosto de
2004, el Senado de
la Nación declara su preocupación por la sanción de la ley 7274 de la provincia de Salta,
aprobada el 17 de marzo de 2004, por
medio de la cual se desafectan los lotes fiscales 32 y 33, ubicados en el Departamento
de Anta de la categoría de Área Natural Provincial Protegida, basada en el
informe que realizaron profesionales de la Dirección de Bosques de la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, sobre los lotes
fiscales 32 y 33 del Departamento. de Anta.
En numerosas Jornadas, Talleres, Debates y Reuniones
Científicas, se difundieron las actividades de la Universidad Nacional de Salta
con relación a la problemática, denunciando el accionar ilegal, ilegítimo y
anticonstitucional del gobierno de la provincia:
Agosto 2004
1.- VI Jornadas de
Filosofía del Centro de Estudios Filosóficos de Salta - Denuncia CEFISA
2.- XI Jornadas de Filosofía del NOA. Facultad de
Humanidades y Ciencias Sociales. San Salvador de Jujuy.
Octubre 2004
3.- I Jornadas
Universidad Nacional y Desarrollo Sustentable. San Luis
Junio 2005
4.- II Jornadas de Ciencias Naturales, organizadas
por la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Jujuy.
Agosto 2005
5.- Seminario Taller “La Tierra y Los Recursos Naturales
en el Marco de un Desarrollo Sustentable: Aspectos Jurídicos”. Organizado
por la Red Agroforestal Chaco Argentina e iniciativa Cono Sur – Misereor.
Trabajo presentado: “El compromiso de la Universidad con los problemas ambientales”.
Resistencia, Chaco
Setiembre 2005
6.- “Jornadas en Derechos Humanos” Organizadas por el
Ministerio de justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina y la
Secretaría de Derechos Humanos del Gobierno de Tucumán. San Miguel de Tucumán.
Octubre 2005
7.- XVI Jornadas de Epistemología e Historia de la
Ciencia. Facultad de Filosofía y Humanidades, Universidad Nacional de
Córdoba. Presentación de dos trabajos vinculados con la temática y del video
Se organizaron también paneles y debates de discusión del
problema en la Universidad:
➢ “Las distintas miradas sobre el
desarrollo en el umbral al chaco salteño”. Organizado por: Instituto de
Desarrollo Rural de la Facultad de Ciencias Naturales. 2004. Panelistas de la
Comisión: H. Rodríguez, R. Seggiaro, M.L. de Viana.
➢ “El progreso y el conflicto por la
tierra: desarrollo sustentable en los lotes 32 y 33”. 28 de abril de 2005. Organizado
por la Facultad de Humanidades, Secretaría de Extensión de la UNSa.
➢ “La privatización de los lotes 32 y
33: voces alternativas” con la presencia de criollos y wichis. 17 de mayo de 2005. Organizado
por Rectorado e integrantes de la Comisión de los Lotes.
➢ “Conservar, desmontar o manejar el
bosque: El futuro de los bosques de Salta”. Organizado por Chris Van Dam,
cátedra de Política Ambiental y Desarrollo Sustentable. Facultad de
Humanidades.
B. Historial del Convenio APN - Provincia de Salta
El 14 de octubre de 2005 se firmó el convenio suscripto entre el Estado
Nacional – Administración de Parques Nacionales (representada por el Ing.
Héctor Espina) y la Provincia de Salta (representada por el Ministerio de la
Producción y el Empleo, Ing Sergio Camacho), para acordar la creación de un
área de reserva en los Departamentos de Anta y Orán.
Algunos de sus objetivos son:
-
coordinar
acciones para mejorar las condiciones de conservación de la Región Chaqueña y
de la Selva Tucumano-Oranense.
-
iniciar
un proceso de gestión multilateral que tienda a la conservación integrada del
ambiente,
-
realizar
una propuesta que instrumente prácticas de gestión complementarias entre Áreas
Protegidas Nacionales y de Planificación Territorial Provincial, apuntando a
integrar áreas geográficas con el concepto de unidad ambiental
-
plantear
la compatibilización de las demandas e intereses de los pobladores de una
región con las necesidades de conservación de los recursos naturales, así como
el diseño de una estrategia de conservación que balancee su uso y su
protección.
Con referencia estricta al tema de la re-compra de
dos de las parcelas vendidas por la Provincia correspondientes al área de
Reserva desafectada, los puntos más importantes son:
·
La
Nación se compromete a comprar las tierras correspondientes a las matrículas
16.133 (parcela 3) y 16.126 (parcela
1).
·
De
la matrícula 16126 (parcela 1), se compromete a ceder 800 hectáreas a la
comunidad wichi Eben Ezer.
·
La
provincia transferirá gratuitamente a la APN parte del inmueble matrícula
16.502 (Dpto Anta).
·
La
provincia gestionará la cesión de jurisdicción y dominio de 6000 ha del
inmueble matrícula 17.150 ubicado en el Departamento Orán de la Finca El
Chaguaral.
·
La
provincia gestionará con los propietarios de la Finca El Chaguaral que el
remanente de la matrícula 17.150 sea reserva natural privada, para conformar la
zona de amortiguamiento.
·
La
provincia cede a APN la jurisdicción y dominio de la matrícula 16.407 para
el área protegida nacional, ubicada en el Departamento de Anta (parcela 7)
·
La
provincia aprobará los planes de habilitación de tierras para uso agrícola y/o
ganadero en las matrículas 16.132, 16.131 y 16.130, con obligación de no
intervenir en el 25% del total de sus respectivas superficies, para la zona de
amortiguamiento (parcela 4, 5 y 6), adquiridas por las firmas Everest S.A. y
Litium.
·
La
provincia establecerá en el norte y
oeste de Pizarro, una cortina forestal nativa de al menos 500m de ancho
para proteger la localidad.
·
La
Nación gestionará ante Jujuy, la sesión de la matrícula 16.135, para su
afectación como área protegida (zona de litigio).
·
Las
partes conformarán una Unidad de Gestión en el marco del Plan Integral de
Manejo, y conformarán la Comisión Asesora.
Para una mejor comprensión de los términos del acuerdo, en el
gráfico se destaca el área de los lotes 32 y 33 con las parcelas en las que
fueron divididas para la venta.
Mat. 16.502 pequeños emprendimientos ↓
Finca El Chaguaral (mat 17.150) ↓
↑
↑
↑
Pequeños emprendimientos Pequeños emprendimientos
480 ha 1398
ha -
Parcela 1 matr. 16.126
- 2211 ha 1222m2
Parcela 2 matr. 16.127
- 2199 ha 3165m2
Parcela 3 matr
16.133 - 2017 ha 9111 m2
Parcela 4 matr. 16.132
- 2009 ha 272 m2
Parcela 5 matr. 16.131
- 2011 ha 714 m2
Parcela 6 matr.
16.130 - 2026 ha 1173 m2
Parcela 7 matr. 16.407
- 3802 ha 523 m2
Zona de
litigio con Jujuy mat 16.135 (6232 ha)
Matrícula
16.407 (zona pequeños emprendimientos, parcela 7)
En los puntos del convenio no se aclara cuántas son las
hectáreas de la matrícula 16.502, que cederá a la Nación a fin de lograr
“continuidad ambiental” entre las parcelas 1 y 3, ya que es también una zona
destinada a “pequeños emprendimientos” y es el sector que estaba ocupado desde
1962 por el Sr Masané.
La siguiente figura fue escaneada del diario El Tribuno,
donde se publicó el convenio y se destaca el área de la Finca El Chaguaral que
sería afectada como reserva privada, aunque hasta la fecha las negociaciones
entre el gobierno y los propietarios han sido infructuosas (Expte 000945/2005.
Presidencia de la Nación, Administración de Parques Nacionales, Ley 22.351- Res
255/05, ratifícase el convenio suscripto entre el Estado Nacional APN y la Provincia
de Salta para la creación de un área de reserva en los Departamentos de Anta y
Orán).
Puede apreciarse que el pueblo de General Pizarro, quedará
encerrado en una matriz de cultivos de soja, según el proyecto de Everest para
las parcelas 2 y 6. Si bien se establece que en el norte (parcela 16.502,
pequeños emprendimientos) y oeste del pueblo (parcela 6, Everest) se mantendrá
una cortina de especies arbóreas nativas de 500 metros, la única posibilidad
para el crecimiento de la zona urbana, sería hacia el sur, entre el área
destinada a pequeños emprendimientos y la ruta 5. Al este de la ruta y sur de
la parcela 2, la zona ya está
deforestada.
Es interesante destacar que la Universidad, que fue uno de
los actores sociales relevantes en la sucesión de acontecimientos a partir de
la promulgación de ley 7274, no fue invitada ni notificada del convenio, del
que participaron representantes de Greenpeace y Fundación Vida Silvestre.
Recién el 5 de enero de 2006, el Ministerio de la Producción
y el Empleo de la Provincia de Salta y la Administración de Parques Nacionales,
invitan a la Sra. Rectora, Ing. Stella Maris Pérez de Bianchi y a la
Universidad Nacional de Salta, a integrar como miembro permanente la Comisión
Asesora a la que hace referencia la cláusula XII del convenio y envían copia
del mismo.
Resulta incomprensible que la unidad ambiental representada
por los lotes 32 y 33, con continuidad de bosque, sea fragmentada y por lo tanto,
la futura área de reserva debe ser desplazada hacia el norte, a partir de la
futura incorporación de sectores de la finca El Chaguaral ubicada en el
Departamento Orán, como área de reserva, al norte de las parcelas 3 y 7.
Con relación a los puntos del convenio, el compromiso de la
Nación de comprar las parcelas 1 y 3, aún no se ha cumplido. El precio que
solicita Everest S.A. que es superior al de compra, incluye lo que denominan
mejoras por gastos efectuados en las mismas (alambrados, servicios técnicos,
etc.), aunque no han presentado hasta la fecha los comprobantes de los gastos,
solicitados por APN en reiteradas oportunidades.
Por otra parte, la APN argumenta que no pueden continuar con
el Convenio ya que existen presentaciones judiciales y por lo tato solicita que
la Universidad suspenda los plazos procesales de la causa promovida, siguiendo
el ejemplo de Greenpeace y Fundación Vida Silvestre.
Este argumento no fue válido al momento de la venta de las
parcelas ni en los procedimientos de entrega de los títulos de propiedad a
Everest o Litium. ¿Por qué lo sería ahora?
¿Por qué el gobierno de la provincia hizo renunciar al derecho
y a la acción a los criollos que ocupaban los lotes y fueron re-localizados?
¿Por qué el gobierno de la provincia y la APN condicionan la
operación de compra de las parcelas 1 y 3 a la Ley Nacional de Cesión de la
propiedad a la comunidad Wichi?
Todas estas deberían ser cuestiones independientes. Es
decir, la ley de cesión de propiedad comunitaria para los Wichi, no debería
condicionar la compra por parte de la Nación de las parcelas 1 y 3. Esta
situación ha dejado a los wichi sin posibilidades de acceso a ningún territorio
ya que se encuentran confinados al área donde están sus viviendas sin ninguna
posibilidad de acceso a las tierras que
ocupaban del lote 32 y donde cultivaban.
El posible territorio asignado a los wichi carece además de agua para
riego. ¿Quién realizará esta inversión?
A criterio de esta Comisión y según consultas legales, el
convenio firmado entre la APN y el gobierno de la provincia sería violatorio
de la Constitución Nacional, ya que constituye la aceptación de la venta de
un área de reserva por parte del gobierno provincial.
Si este acto violatorio de la Constitución Nacional se
consumara, esta Comisión desea que sus miembros y la Comunidad Universidad
deslinden su responsabilidad.
C. Situación actual en Gral. Pizarro
La situación social de los criollos con posesión se agravó
con la ley 7274 y la posterior firma del convenio ya que se les asignó una
superficie de tierra insuficiente.
Todos se dedicaban a la ganadería extensiva y por lo tanto,
las nuevas parcelas asignadas, de alrededor del
10% de lo que empleaban antes,
son insuficientes para continuar con sus actividades. Según sus
afirmaciones, la dimensión de las parcelas varían entre 10 y 60 ha.
De los treinta y un puesteros ocupantes de los lotes 32 y
33, la mayoría fue re-ubicada en los sitios destinados por la provincia para
pequeños emprendimientos (Fig. 1 y 2). Se les presenta la situación de pérdida
de su patrimonio, por imposibilidad de continuar con las actividades
productivas, ya que perdieron una superficie equivalente al 90% de las tierras que ocupaban.
Los criollos no sólo no fueron indemnizados sino que se los
somete a la situación de tener que pagar las tierras. Para esto se les gestionó
un préstamo bancario (Banco Macro. Entregó $7.500 de un crédito de $ 8000 que
deben devolver en cuotas de 90 190 pesos por mes) que de no poder cancelar, los
llevaría a la pérdida definitiva de las escasas tierras asignadas.
A modo de ejemplo, el Sr Masané, que ocupaba 1000 ha, fue
reubicado en el mismo sitio pero con 300 ha. Recibió el crédito y está pagando
la tierra, aunque tiene registrada la marca y señal del ganado desde 1962.
Inició el juicio de posesión veinteañal pero lo retiró, renunciando al derecho
y la acción.
Los únicos criollos que continúan con el juicio son Tiburcio
Fernández, que ocupa 1500 ha, y Santos Cuellar, ocupante de la parcela 7 y
parte de la zona de litigio con Jujuy.
Tampoco el Gobierno Provincial cumplió con la promesa de
demarcar las parcelas asignadas, construir los caminos correspondientes,
suministrar agua y proveer asesoramiento
técnico.
La situación de los wichi es peor aún ya que no tienen
acceso al lote 32, propiedad de Everest S.A. donde antes de la venta realizaban
tareas de cultivo y “campeo”.
Tampoco pueden
trasladarse al sector prometido de 800
ha ya que todavía es privado y además no
tiene agua. El sitio asignado dista 3,5
km. del lugar donde residen actualmente. A los wichi se les ofrece
relocalización en un espacio muy reducido en comparación con el que
usufructuaban y resulta insuficiente para su supervivencia según sus
tradiciones.
Los datos consignados precedentemente respecto de la
situación actual de los pobladores fueron recabados en el viaje realizado a
Gral Pizarro los días 21 y 22 de abril de 2006, con el objetivo de entrevistar a criollos y wichis sobre la
situación generada a partir de la ley 7274 y del convenio firmado el día 14 de
octubre de 2005.
Como ya se ha expresado, en el Informe presentado por esta
Comisión en 2004 y aprobado por el Consejo Superior de la UNSa según Res 315,
se destacaban aspectos legales (inconstitucionalidad, ilegalidad e ilegitimidad
de la ley 7274), sociales (situación de los criollos y wichi ocupantes) y
ambientales (degradación del bosque, susceptibilidad a la erosión). En la actualidad la situación se presenta
mucho más grave aún en todos los aspectos ya mencionados.
Hasta la fecha se realizaron
ocho viajes a la zona (período 2004-2006) en los que se avanzó en el
estudio de los problemas principales detectados en el primer informe. Se trabajó en la evaluación del estado del
bosque, tarea que se realizó parcialmente debido a la imposibilidad de trabajar
en el lote 32: el mismo ya estaba vendido, cercado y los empleados negaron la
entrada a los investigadores. A pesar de todo se avanzó en un diagnóstico
ambiental del Departamento de Anta (de Viana y Morales 2006) y en un listado de
las especies arbóreas de ambos lotes.
En el aspecto social, se realizaron entrevistas y encuestas
a la población criolla y wichi y se completó una filmación que difundió las
diferentes perspectivas y opiniones de la temática (Video:”El salario del
monte: La Universidad Nacional de Salta frente al problema de los lotes de
Gral. Pizarro”).
Recientemente, la Secretaría de Extensión aprobó un proyecto
presentado desde la Facultad de Humanidades que tiene por finalidad apoyar la
enseñanza intercultural y bilingüe en la comunidad Eben Ezer.
CONCLUSIÓN DE LA COMISIÓN
AD-HOC
Por todo lo expuesto y consignado, esta Comisión, luego de
casi dos años de trabajo, manifiesta su íntima convicción de que la Medida de
Acción Declarativa de Inconstitucionalidad interpuesta por la Universidad
Nacional de Salta no debe ser retirada ni suspendida pues no interfiere en el
avance de los puntos fijados en el convenio suscripto entre APN y el Gobierno
de la provincia, el 14 de octubre de 2005.
Debería ser mantenida en firme porque no existe ningún hecho
nuevo que modifique la situación de inconstitucionalidad del gobierno
provincial.
Por otra parte se ha agravado la situación social y
ambiental con las, tal vez, las medidas apresuradas y incomprensibles del
gobierno provincial.
Mantener la medida de Acción Declarativa constituye un acto
de defensa del estado de derecho y de búsqueda de justicia para los pobladores
criollos y wichi de General Pizarro y de
defensa de los recursos naturales en el Departamento de Anta, que eran
propiedad de todos/as los /las Salteños/as por ser área de Reserva Natural
Provincial Protegida.
Finalmente, seguimos sosteniendo que la Universidad Nacional
de Salta, de acuerdo con sus fines institucionales y bases estatutarias, tiene
el DEBER y el DERECHO de actuar en la defensa de los derechos ambientales
naturales y culturales de incidencia colectiva y propender al cumplimiento y
respeto del marco legal vigente.