SALTA, 11/09/06.-

Expediente N° 2.534/04.-

RESOLUCIÓN CS Nº 388/06.-

VISTO estas actuaciones y en particular la Res. C.S. Nº 693/04, por la cual este Cuerpo dispuso la sustanciación de un sumario administrativo a cargo de Dirección de Asesoría Jurídica, con el objeto de establecer eventuales responsabilidades en el uso indebido de un ómnibus Volkswagen, patente EKK 329, que fuera utilizado en la campaña electoral para elegir autoridades de la Sede Regional Tartagal, y

CONSIDERANDO:

            Que, a fs. 43-45, Dirección de Asesoría Jurídica produce el Informe Final del sumario, el que expresa:

“VISTO:

                Que se encuentran reunidos los extremos exigidos por el artículo 115 del Reglamento de Investigaciones Administrativas (decreto 467/99), se clausura definitivamente el presente sumario y se emite el presente INFORME FINAL:

a)         RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.-

                Las actuaciones referenciadas se inician en virtud de una nota de fecha 10 de mayo de 2.004 rolante a fs. 1/3 en la que un grupo de personas pertenecientes al estamento de profesores, de auxiliares de la docencia, de graduados y de alumnos solicitan a la Directora de la Sede Regional Tartagal, informe respecto al uso del ómnibus VW, recientemente adquirido por la Universidad; el día martes 13 del pasado mes de abril de 2.004, último día habilitado para realizar propaganda electoral según el cronograma aprobado por Res. Rectoral nº 742/03.-

                El informe solicitado se refería a cual era la autoridad responsable del uso del vehículo en esa fecha y con esos fines; detalles identificatorios del seguro de tal vehículo; exclusividad del vehículo por parte de la Sede; autorización del áreas de servicios y transportes de la UNSA para el traslado del ómnibus a la Sede Regional Tartagal,adjuntando fotografías probatorias de lo expuesto.-

                A fs. 8/20 se agrega el informe realizado por la Directora y Secretaria de la Sede Regional Tartagal.-

                Dirección de Asesoría Jurídica a fs. 22 aconseja la instrucción de una información sumaria, pero el Consejo Superior resuelve ordenar la iniciación de un sumario administrativo a fin de deslindar responsabilidades y esclarecer los hechos denunciados, dictándose en consecuencia la resolución nº 693/04.-

b)                  ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA.-

La instrucción sumarial dispone la vista y fotocopiado del expediente a fs. 29, posteriormente asumió como tal a fs. 30 y solicitó por oficio a la Sra. Directora de la Sede Regional Tartagal, informe sobre los siguientes hechos:

1.- Para que ractifique o rectifique su informe de fs. 8/20.-

2.- Quién autorizó el uso del ómnibus VW dominio EKK 329, marca Volkswagen el día 13 de abril de 2.004.-

3.- Quién o quiénes fueron transportados en el citado ómnibus, en la mentada fecha individualizándolos con nombre y apellido y dirección.-

4.- Quién o quiénes pusieron los pasacalles en el mentado ómnibus, individualizándolos con nombre y apellido y dirección.-

5.- Quién los autorizó  poner esos pasacalles.-

6.- Solicitó explicación por este hecho a los estudiantes.-

7.- Hizo retirar los pasacalles.-

8.- Reprendió a los estudiantes por este hecho.-

9.- Cuáles fueron las actividades proselitistas realizadas por las distintas listas que participaron en el comicio de abril de 2.004.-

10.- Alguna lista hizo alguna actividad fuera de lo permitido por la ley.-

11.- Cualquier otro dato y/o antecedente que quiera aportar.-

                A fs. 31/32 informa la sra. Directora en el sentido de no tener en su poder documentación, archivo o registro relacionados con los puntos sobre los que versa el pedido.-

                Continúa manifestando que la falta de documentación y el tiempo transcurrido desde los hechos le impiden toda precisión sobre las circunstancias de los mismos.-

                Peticiona aclaratoria ya que la resolución del C.S. no establece nada en relación a los puntos propuestos, haciendo reserva de plantear la nulidad de todo lo actuado si se la involucra en cualquier calidad; pero que ratifica lo informado con fecha 26 de febrero de 2.004.-

                A fs. 8/20 obra informe efectuado por la Lic. Marta Torino de Morales en el que manifiesta que según planilla de alta de bienes nº 45-2/2004, el vehículo de referencia está registrado como patrimonio de Sede Regional.-

                Continúa que los detalles identificatorios del seguro obran en póliza nº 000055602 de la Veloz Seguros S. A. y que debe compartirse con Sede Orán.-

                La autorización del traslado del vehículo la realizó el entonces rector de la U.N.Sa. dr. Omar Viera y a continuación realiza una breve reseña a los efectos de deslindar todo tipo de responsabilidad en la producción de los mismos:

                Narra que en fecha 16 de abril de 2.004, como es de público conocimiento, se llevaron a cabo las elecciones de la Sede Regional Tartagal y de toda la Universidad.-

                El día 13 de abril de 2.004, previo a la fecha de elecciones, a hs. 17.45 aproximadamente, arribó a la Sede Regional Tartagal el ómnibus.-

                Coincidentemente, en la misma fecha, 13 de abril de 2.004, se encontraba en esa localidad el dr. Adolfo Pérez Esquivel a los fines de tratar con representantes de las distintas etnias indígenas el tema de la posesión de las tierras. Con tal motivo se invitó al mentado a dar una conferencia en la Sede, oportunidad en la que se lo distinguió como “visitante ilustre” de la Sede y “ciudadano ilustre” por la Municipalidad de Tartagal. La conferencia y los actos de homenaje se llevaron a cabo entre las 18,15 y las 19,30 aproximadamente.-

                Al término de los mismos se trasladaron la informante con la Secretaria de la Sede al Hotel Pórtico Norte, donde el intendente municipal le ofrecía un agasajo al dr. Pérez Esquivel y a su comitiva. Allí permanecieron hasta las 22,15 hs. aproximadamente y luego se dirigieron al canal de TV VIDEO TAR, toda vez que habían sido invitadas a un programa de difusión local denominado “Súbase al tren”, que se emite los martes, entre las 22 y las 24 hs.. A ese programa concurrió, además, el rector, la Secretaria académica de la Universidad y un  estudiante Roberto Cuellar, candidato a consejero.

                Fue en el canal que tomó conocimiento de que el vehículo se encontraba en la puerta de ese medio con pasacalles. Una vez concluido el programa de TV, siendo las 24 hs., se dirigió de inmediato al predio de la Sede para solicitar una explicación de lo sucedido y asegurarse deque se quitaran las banderas, tal como se hizo. En dicha ocasión los estudiantes de la agrupación Franja Morada admitieron haber colocado las mismas por la euforia del momento. No existiendo obstáculo de su parte para brindar toda la documentación del vehículo requerida debido a que la misma se encuentra disponible, no obstante en esta oportunidad y a los fines de colaborar se facilitan copias simples.

                Concluye que hace reserva de plantear la nulidad de cualquier actuación de la que no se le haya corrido vista si en alguna instancia pudiera involucrársela en cualquier calidad y que remite copia a los Consejos Directivos de Ciencias Naturales, de Humanidades y Secretaría del Consejo Superior.

                Se dispone a fs. 33 un pedido de informe en igual sentido a la Secretaría de la sede Regional Tartagal la que a fs. 35 manifiesta que es profesor adjunto exclusivo regular de la Facultad de Humanidades-Carrera de letras, de la Sede Regional Tartagal, quien no tiene acceso ni posee en su poder ninguna documentación, archivo o registro alguno relacionado con los puntos solicitados.

                Asimismo recalca que la carencia de antecedentes y de una previa investigación administrativa referido a los hechos que se le solicitan que informe, hacen imposible que precise específica información sobre dicha situación fáctica.

                Se solicita igual informe al Dr. Omar Viera a fs. 38 vta. quien solicita a fs. 40 una prórroga para contestar lo requerido, la que es concedida por esta instrucción a fs. 40 vta.

                Finalmente el informe es efectuado y luce a fs. 41/42, quien declara que era rector de la Universidad en abril de 2004, habiendo autorizado el traslado de un ómnibus recientemente adquirido y que fuera solicitado por la Sra. Directora de la Sede Regional Tartagal, institución que es depositaria del mismo aunque su uso es común a ambas sedes.

                Deja constancia que no sabe lo preguntado en 3,4,5,6,7,8,9 y 11.-

                Pone en conocimiento que participó en reuniones informales con docentes y estudiantes de la Sede y en una audición televisada en compañía de los candidatos oficialistas. Era el último día de campaña, con la abundancia de discursos y material gráfico de todo tipo, ignora las actividades de las distintas listas y que viajó el último día de campaña electoral a la Sede Tartagal en forma extraoficial, en un automóvil Peugeot 504 de su propiedad, a fin de apoyar la candidatura de la Sra. Directora de esa Sede y que como Rector le correspondía viajar oficialmente a la sede a fin de entregar la nueva unidad en un acto formal, sin embargo no lo hizo.

                Concluye con el siguiente comentario: le sorprende este sumario que por primera vez, hasta donde no sabe, pone una nota de represión a las tradicionalmente ruidosas expresiones de campaña que enmarcan la vocación democrática de nuestra universidad y que no producen daño material, más allá de la limpieza posterior.

 

C) CALIFICACIÓN DE LAS CONDUCTAS

                En autos rola un informe explicativo de cómo sucedieron los hechos que no estuvieron avalados por las autoridades de la Sede ni por la actual directora, en esa fecha candidata.

                Que los autores del embanderado fueron integrantes de la Franja Morada los que no se individualizaron pero a quienes se les solicitó explicaciones por tal conducta y los que quitaron las banderas pues admitieron haber colocado a las mismas por la euforia del momento.

                Entiendo que tal informe tiene entidad suficiente para justificar el proceder de los alumnos, la reprimenda de las autoridades de la Sede por tal proceder, que corrigió inmediatamente la conducta improcedente del alumnado.

                A mi criterio no existen elementos indubitados que determinen la culpabilidad del personal directivo, docente ni de los integrantes de Franja Morada ya que rectificaron su accionar a los que no se pudo individualizar, que ameriten la imposición de una sanción disciplinaria, debiendo en consecuencia declararse conforme al inciso d) del artículo 122 del R.I.A. que no se pudo individualizar a responsable alguno en el presente sumario.-

                Ahora bien, es oportuno poner en vigencia las siguientes medidas que se detallan a renglón seguido:

1)                  Impedir el uso de los vehículos de propiedad de la Sede a los alumnos y a los candidatos en época electoral.

2)                  Notificar al personal directivo de la Sede que no se deben utilizar los vehículos de propiedad de la Sede en ningún acto proselitista.

3)                  Prohibir que los vehículos de la Sede embanderados con propaganda proselitista.

 

d) PERJUICIO FISCAL

                En el sumario de rubro no existe perjuicio fiscal debiendo dictar resolución administrativa en la que se disponga:

1)                  dar por concluído el sumario por cuanto no existen elementos indubitados que permitan individualizar a persona alguna como responsable en el presente sumario, conforme artículo 122 inciso d) del R.I.A. decreto 467/99.

2)                  La puesta en vigencia de las medidas aconsejadas.

3)                  La remisión de la resolución administrativa a Asesoría Jurídica para su registro.”

 

Que este Cuerpo no comparte las expresiones del Dr. Omar Viera, referidas a la supuesta “represión” que implican las investigaciones dispuestas por el Consejo Superior, toda vez que es obligación de las autoridades universitarias, velar por el cuidado y correcto uso del patrimonio de esta Universidad.

 

Que por Res. C.S. Nº 458/05 este Cuerpo resolvió rechazar el Informe Final de la Instrucción producido por la Dirección de Sumarios, cuyo texto obra agregado a fojas 43-45 de este expediente, por las razones expuestas precedentemente y devolver, para su diligenciamiento, las actuaciones a Dirección de Asesoría Jurídica, a fin de completar el Informe Final, fundamentando tal resolución en que el informe final de la Instrucción obrante a fs. 43-45 de las actuaciones de referencia, ratificado por Dictamen Nº 8.300 del Director de Asesoría Jurídica, este Cuerpo observó que el sumario se encontraría incompleto por cuanto:

Ø       No se citó a declarar al Chofer del ómnibus;

Ø       No se citó a declarar a los apoderados de lista;

Ø       No se citó a declarar a los estudiantes que admitieron haber colocado las banderas, según se asume a fs. 44;

Ø       No se adjuntó nómina de pasajeros del aludido viaje.

 

Que se  coincide con lo expresado a fs. 116, por una de las declarantes en el sumario, que entre otros aspectos, expresa: “Querer cubrir esto con los nombres del olvido y atribuirlo a arrebatos juveniles e irresponsables no hace más que agravar este episodio de uso abusivo de los recursos patrimoniales de la Universidad Nacional de Salta.

Si estamos expuestos a que sucesos de estas características sean considerados “arrebatos juveniles”, más que ser parte del juego de la democracia, socava la confianza en las autoridades y en las instituciones.”

 

            Que, a fs. 127 a 130, obra nuevo informe final de Dirección de Asesoría Jurídica que expresa:

“VISTO:

                Que se encuentran reunidos los extremos exigidos por el artículo 115 del Reglamento de Investigaciones Administrativas (decreto 467/99), se clausura definitivamente el presente sumario y se emite el presente INFORME FINAL:

c)         RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.-

                Las actuaciones referenciadas se reabren por resolución del Consejo Superior nº 458/05 que luce a fs. 54/55; en virtud de la cual disponen las siguientes pruebas:

A)        INFORMATIVA:

1.-  A Dirección General de Obras y Servicios a fin de que informe nómina de pasajeros del viaje de traslado del ómnibus dominio EKK 329, marca Volkswagen para 24 personas desde Salta a Tartagal en fecha 13 de abril de 2.004; informando a fs. 58 el Director Héctor R. Cristófari Director de Servicios Generales que no cuenta con lista de pasajeros registrada para tal misión, el viaje tuvo como motivo el traslado de la unidad 0 Km. a su destino final Sede Regional Tartagal manejado por el chofer Simón Quiroga.-

2.- A la Sede Regional Tartagal para que informe nómina de pasajeros de la salida del ómnibus antes individualizado en la salida de fecha 13 de abril de 2.004 por la ciudad de Tartagal y nómina de las personas que actuaron como apoderadas de lista de los distintos estamentos en las elecciones de fecha abril de 2.004, información brindada a fs. 61 en la que la directora de la Sede Regional Tartagal manifiestan que no obran constancia de lista de pasajeros de la salida del colectivo por la ciudad de Tartagal, correspondiente al 13 de abril de 2.004 y hace conocer la nómina de apoderados de lista:

LISTA CONVERGENCIA ESTUDIANTIL: Palacios, Juan José.-

LISTA FRANJA MORADA: Murillo, Juan Pablo.-

LISTA CREAR: Morán; Fernando Javier.-

LISTA PARTICIPACIÓN Y COMPROMISO: Yépez, Mónica.-

LISTA CONVERGENCIA: Taborga, Alejandro Guillermo.-

PARTICIPACIÓN Y COMPROMISO: Zamar, Graciela.-

CONVERGENCIA: Gómez, Susana .-

PARTICIPACIÓN Y COMPROMISO: Andreani, Graciela.-

CONVERGENCIA: Bonillo, Beatriz.-

B)        TESTIMONIAL:

Los antes nombrados, fueron citados como testigos bajo juramento de decir verdad, por oficio; debido a la cantidad de trabajo existente en la Dirección de Sumarios, quien no pudo concurrir a la Sede Regional Tartagal.-

Tales declaraciones fueron efectuadas en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día subsiguiente hábil de su notificación personal o por cédula; a tenor del pliego de preguntas siguiente:

1.- Manifieste su nombre, apellido, número de documento, domicilio, cuál es su cargo o situación de revista y/o si fue alumno de la Universidad en fecha abril de 2.004 y en la actualidad.-

2.- Por las generales de la ley (si es amigo, enemigo, acreedor, deudor de los investigados, o tiene un interés personal o particular en el sumario de rubro)

3.- Quien era el chofer, individualizándolo con nombre y apellido, que manejó el ómnibus de la Sede Regional Tartagal en horas 18 o 19.30 hs. u otro horario?.-

4.- Quién o quiénes fueron transportados en el ómnibus Dominio EKK 329, marca Volkswagen en fecha 13 de abril de 2.004, individualizándolo con nombre y apellido y dirección?.-

5.- Quién o quiénes pusieron los pasacalles en el citado ómnibus, individualizándolos con nombre y apellido y dirección?.-

6.- Quién los autorizó  poner esos pasacalles?.-

7.- Cualquier otro dato y/o antecedente que quiera aportar.-

El chofer Simón Quiroga se le efectuó además las preguntas siguientes:

1.- Manifieste su nombre, apellido, número de documento, domicilio, cuál es su cargo o situación de revista.-

2.- Por las generales de la ley.-

3.- Ud. Manejó el citado ómnibus dominio EKK 329 de la Sede Regional Tartagal por la ciudad de Tartagal en fecha 13 de abril de 2.004?.-.-

4.- Qué autoridad de la Sede autorizó esta salida por Tartagal?.-

5.-Cual fue el horario y el recorrido de tal salida?.-

6.- Lo acompañaron alumnos y autoridades de la Sede, individualícelos con nombre y apellido y cargo?.-

7.- Quiénes pusieron los pasacalles en el ómnibus, individualícelos con nombre y apellido y cargo?.-

8.- Quién los autorizó haga conocer su nombre y apellido.-

9.- Quién reprendió a los alumnos y quienes sacaron los pasacalles del ómnibus?

10.- Cualquier otro dato y/o antecedente que quiera aportar, quien declaró a fs. 64 que no conoce a los investigados, que manejó el ómnibus, que ninguna autoridad autorizó la salida. Que salió porque el rector Dr. Viera le pidió a través de un alumno que lo recogiera de la plaza, como no lo pudo localizar, fue al canal de televisión (Video Tar), a donde iba a concurrir el rector. Una vez iniciado el programa regresó a la Sede a guardar el colectivo. El horario de salida fue después de las 21 horas y no puede dar más precisiones por el tiempo transcurrido, acompañándolo alumnos a los que no pudo individualizar, no concurriendo en la salida ninguna autoridad de la Sede; no sabe quien puso pasacalles, quien autorizó a ello ni quien los reprendió sin agregar más a su declaración.

                Atestiguaron Juan Pablo Morillo a fs. 65, Graciela Liliana Andreani a fs. 74 Graciela Zamar de Casanueva a fs. 88, Nélida Yepez a fs. 121, Fernando Javier Morán no se lo pudo notificar porque se tiene conocimiento de que se encuentra trabajando en una empresa en el sur del país.-

                Juan José Palacios a fs. 66, Alejandro Guillermo Taborga a fs. 68, Susana Elena Gómez a fs. 70 y María Beatriz Bonillo a fs. 124/125, quienes, previo a declarar piden vista de las actuaciones a lo que se hace lugar en proveído de fs. 89 autorizando su vista en Dirección de Sumarios de Asesoría Jurídica sita en Buenos Aires nº 177- ciudad de Salta, en la que debía producirse sus declaraciones testimoniales.-

                Como ninguno pudo concurrir a esta oficina sita en la ciudad de Salta, se dictó el proveído de fs. 93 en el que se dispuso la extracción de copias certificadas de las actuaciones y se las remitió a Sede Regional Tartagal en un total de 93 fs., a fin de que se los notifique para que tomen vista de las mismas en el plazo de tres días hábiles de su notificación personal o por cédula y contesten en un plazo de diez días hábiles administrativos el pliego de preguntas oportunamente confeccionado.-

                A fs. 106/107 testimonia Susana Elena Gómez, a fs 108 (fax) y 119 (original) Juan José Palacios, a fs. 109 (fax) y 122 (original) Alejandro Guillermo Taborga, a fs. 124/125 María Beatriz Bonillo,ésta última peticiona un nuevo plazo para su presentación a lo que la instrucción sumarial le hace lugar en proveído de fs. 120 vta.-

                Todas las testimoniales son coincidentes en sostener que desconocen quien autorizó a los estudiantes a salir en el ómnibus; quién autorizó la puesta de pasacalles en el mismo; como también, quienes eran los estudiantes que los pusieron.-

                Algunos atestiguaron que los estudiantes eran integrantes de Franja Morada, sin estar en condiciones de individualizarlos ni menos quienes realizaron las acciones que condujeron al triste episodio que se utilice un bien de la Sede Regional Tartagal.-

                Susana Gómez entiende que la responsabilidad le corresponde a la autoridad máxima de la Sede, con el agravante de que los pasacalles llevaban el nombre de las candidatas oficialistas.-

                Esta imputación que no precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de quien o quienes efectivamente es o son autoras del acto irregular de autorizar el uso del ómnibus, como la colocación de pasacalles en el mismo, impiden que sea considerada una denuncia fundada a tenor del artículo 8 de la resolución nº 057/99 que habilite la iniciación de un juicio académico en contra de María de Torino y de María de Ontiveros, quienes revisten como: profesora asociada regular exclusiva; y profesora adjunta regular, respectivamente y a las que solo se puede investigar a través de este procedimiento.-

                Las pruebas producidas no tienen entidad para modificar la solución arribada en el informe rolante a fs. 43/45 el que reitero en todos y cada uno de sus términos.-              

                En su mérito, sugiero la puesta en vigencia las medidas detalladas en el mentado informe y que se dicte resolución administrativa en la que se transcriba el informe de fs. 43/45; el presente y se disponga:

 

1)         dar por concluido el sumario por cuanto no existen elementos indubitados que permitan individualizar a persona alguna como responsable en el presente sumario, conforme artículo 122 inciso d) del Reglamento de Investigaciones Administrativas decreto 467/99.

2)         La puesta en vigencia de las medidas aconsejadas.

3)         La remisión de la resolución administrativa a Asesoría Jurídica para su registro.”

Que es oportuno dejar expresamente establecido que el nombre correcto a consignar es Marta Torino de Morales y no “María” como figura en el texto transcripto precedentemente.

            Que “el objeto del sumario es precisar todas las circunstancias y reunir los elementos de prueba tendientes a esclarecer la comisión de irregularidades e individualizar a los responsables y proponer sanciones” (art. 42- Decreto 467/99).

            Que de acuerdo a lo aconsejado por Asesoría Jurídica se debe dar por concluido el sumario de referencia, por cuanto no existen elementos indubitados que permitan individualizar a persona alguna como responsable en el presente sumario, aún cuando el hecho ocurrió y exige el más enérgico repudio por parte de este Cuerpo, toda vez que se utilizó un bien de la Universidad para hacer proselitismo.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 081/06,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Duodécima Sesión Ordinaria del 31 de agosto de 2006)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Dar por concluido el sumario administrativo ordenado por Resolución CS Nº 693/04, por cuanto no existen elementos indubitados que permitan individualizar a persona alguna como responsable de los hechos investigados.

ARTÍCULO 2º.- Manifestar el más enérgico repudio de este Cuerpo, a la utilización del ómnibus Volkswagen, patente EKK 329, que fuera usado espuriamente en la campaña electoral para elegir autoridades de la Sede Regional Tartagal.

ARTÍCULO 3º. Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, declarantes en el presente sumario, Secretarías, UAI,  y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Asesoría Jurídica a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA