SALTA,
11/09/06.-
Expediente N° 2.534/04.-
RESOLUCIÓN CS Nº 388/06.-
VISTO
estas actuaciones y en
particular la Res. C.S. Nº 693/04, por la cual este Cuerpo dispuso la
sustanciación de un sumario administrativo a cargo de Dirección de Asesoría
Jurídica, con el objeto de establecer eventuales responsabilidades en el uso
indebido de un ómnibus Volkswagen, patente EKK 329, que fuera utilizado en la
campaña electoral para elegir autoridades de la Sede Regional Tartagal, y
CONSIDERANDO:
Que,
a fs. 43-45, Dirección de Asesoría Jurídica produce el Informe Final del
sumario, el que expresa:
“VISTO:
Que se encuentran reunidos los
extremos exigidos por el artículo 115 del Reglamento de Investigaciones
Administrativas (decreto 467/99), se clausura definitivamente el presente
sumario y se emite el presente INFORME FINAL:
a)
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS INVESTIGADOS.-
Las actuaciones referenciadas se
inician en virtud de una nota de fecha 10 de mayo de 2.004 rolante a fs. 1/3 en
la que un grupo de personas pertenecientes al estamento de profesores, de
auxiliares de la docencia, de graduados y de alumnos solicitan a la Directora
de la Sede Regional Tartagal, informe respecto al uso del ómnibus VW,
recientemente adquirido por la Universidad; el día martes 13 del pasado mes de
abril de 2.004, último día habilitado para realizar propaganda electoral según
el cronograma aprobado por Res. Rectoral nº 742/03.-
El informe solicitado se refería
a cual era la autoridad responsable del uso del vehículo en esa fecha y con
esos fines; detalles identificatorios del seguro de tal vehículo; exclusividad
del vehículo por parte de la Sede; autorización del áreas de servicios y
transportes de la UNSA para el traslado del ómnibus a la Sede Regional
Tartagal,adjuntando fotografías probatorias de lo expuesto.-
A fs. 8/20 se agrega el informe
realizado por la Directora y Secretaria de la Sede Regional Tartagal.-
Dirección de Asesoría Jurídica a
fs. 22 aconseja la instrucción de una información sumaria, pero el Consejo
Superior resuelve ordenar la iniciación de un sumario administrativo a fin de
deslindar responsabilidades y esclarecer los hechos denunciados, dictándose en
consecuencia la resolución nº 693/04.-
b)
ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DE
PRUEBA.-
La
instrucción sumarial dispone la vista y fotocopiado del expediente a fs. 29,
posteriormente asumió como tal a fs. 30 y solicitó por oficio a la Sra.
Directora de la Sede Regional Tartagal, informe sobre los siguientes hechos:
1.-
Para que ractifique o rectifique su informe de fs. 8/20.-
2.-
Quién autorizó el uso del ómnibus VW dominio EKK 329, marca Volkswagen el día
13 de abril de 2.004.-
3.-
Quién o quiénes fueron transportados en el citado ómnibus, en la mentada fecha
individualizándolos con nombre y apellido y dirección.-
4.-
Quién o quiénes pusieron los pasacalles en el mentado ómnibus, individualizándolos
con nombre y apellido y dirección.-
5.-
Quién los autorizó poner esos
pasacalles.-
6.-
Solicitó explicación por este hecho a los estudiantes.-
7.-
Hizo retirar los pasacalles.-
8.-
Reprendió a los estudiantes por este hecho.-
9.-
Cuáles fueron las actividades proselitistas realizadas por las distintas listas
que participaron en el comicio de abril de 2.004.-
10.-
Alguna lista hizo alguna actividad fuera de lo permitido por la ley.-
11.-
Cualquier otro dato y/o antecedente que quiera aportar.-
A fs. 31/32 informa la sra.
Directora en el sentido de no tener en su poder documentación, archivo o
registro relacionados con los puntos sobre los que versa el pedido.-
Continúa manifestando que la
falta de documentación y el tiempo transcurrido desde los hechos le impiden
toda precisión sobre las circunstancias de los mismos.-
Peticiona aclaratoria ya que la
resolución del C.S. no establece nada en relación a los puntos propuestos,
haciendo reserva de plantear la nulidad de todo lo actuado si se la involucra
en cualquier calidad; pero que ratifica lo informado con fecha 26 de febrero de
2.004.-
A fs. 8/20 obra informe
efectuado por la Lic. Marta Torino de Morales en el que manifiesta que según
planilla de alta de bienes nº 45-2/2004, el vehículo de referencia está
registrado como patrimonio de Sede Regional.-
Continúa que los detalles
identificatorios del seguro obran en póliza nº 000055602 de la Veloz Seguros S.
A. y que debe compartirse con Sede Orán.-
La autorización del traslado del
vehículo la realizó el entonces rector de la U.N.Sa. dr. Omar Viera y a
continuación realiza una breve reseña a los efectos de deslindar todo tipo de
responsabilidad en la producción de los mismos:
Narra que en fecha 16 de abril
de 2.004, como es de público conocimiento, se llevaron a cabo las elecciones de
la Sede Regional Tartagal y de toda la Universidad.-
El día 13 de abril de 2.004,
previo a la fecha de elecciones, a hs. 17.45 aproximadamente, arribó a la Sede
Regional Tartagal el ómnibus.-
Coincidentemente, en la misma
fecha, 13 de abril de 2.004, se encontraba en esa localidad el dr. Adolfo Pérez
Esquivel a los fines de tratar con representantes de las distintas etnias
indígenas el tema de la posesión de las tierras. Con tal motivo se invitó al
mentado a dar una conferencia en la Sede, oportunidad en la que se lo
distinguió como “visitante ilustre” de la Sede y “ciudadano ilustre” por la
Municipalidad de Tartagal. La conferencia y los actos de homenaje se llevaron a
cabo entre las 18,15 y las 19,30 aproximadamente.-
Al término de los mismos se
trasladaron la informante con la Secretaria de la Sede al Hotel Pórtico Norte,
donde el intendente municipal le ofrecía un agasajo al dr. Pérez Esquivel y a
su comitiva. Allí permanecieron hasta las 22,15 hs. aproximadamente y luego se
dirigieron al canal de TV VIDEO TAR, toda vez que habían sido invitadas a un
programa de difusión local denominado “Súbase al tren”, que se emite los
martes, entre las 22 y las 24 hs.. A ese programa concurrió, además, el rector,
la Secretaria académica de la Universidad y un
estudiante Roberto Cuellar, candidato a consejero.
Fue en el canal que tomó
conocimiento de que el vehículo se encontraba en la puerta de ese medio con
pasacalles. Una vez concluido el programa de TV, siendo las 24 hs., se dirigió
de inmediato al predio de la Sede para solicitar una explicación de lo sucedido
y asegurarse deque se quitaran las banderas, tal como se hizo. En dicha ocasión
los estudiantes de la agrupación Franja Morada admitieron haber colocado las
mismas por la euforia del momento. No existiendo obstáculo de su parte para
brindar toda la documentación del vehículo requerida debido a que la misma se
encuentra disponible, no obstante en esta oportunidad y a los fines de
colaborar se facilitan copias simples.
Concluye que hace reserva de
plantear la nulidad de cualquier actuación de la que no se le haya corrido
vista si en alguna instancia pudiera involucrársela en cualquier calidad y que
remite copia a los Consejos Directivos de Ciencias Naturales, de Humanidades y
Secretaría del Consejo Superior.
Se dispone a fs. 33 un pedido de
informe en igual sentido a la Secretaría de la sede Regional Tartagal la que a
fs. 35 manifiesta que es profesor adjunto exclusivo regular de la Facultad de
Humanidades-Carrera de letras, de la Sede Regional Tartagal, quien no tiene
acceso ni posee en su poder ninguna documentación, archivo o registro alguno
relacionado con los puntos solicitados.
Asimismo recalca que la carencia
de antecedentes y de una previa investigación administrativa referido a los
hechos que se le solicitan que informe, hacen imposible que precise específica
información sobre dicha situación fáctica.
Se solicita igual informe al Dr.
Omar Viera a fs. 38 vta. quien solicita a fs. 40 una prórroga para contestar lo
requerido, la que es concedida por esta instrucción a fs. 40 vta.
Finalmente el informe es
efectuado y luce a fs. 41/42, quien declara que era rector de la Universidad en
abril de 2004, habiendo autorizado el traslado de un ómnibus recientemente
adquirido y que fuera solicitado por la Sra. Directora de la Sede Regional
Tartagal, institución que es depositaria del mismo aunque su uso es común a
ambas sedes.
Deja constancia que no sabe lo
preguntado en 3,4,5,6,7,8,9 y 11.-
Pone en conocimiento que
participó en reuniones informales con docentes y estudiantes de la Sede y en
una audición televisada en compañía de los candidatos oficialistas. Era el
último día de campaña, con la abundancia de discursos y material gráfico de
todo tipo, ignora las actividades de las distintas listas y que viajó el último
día de campaña electoral a la Sede Tartagal en forma extraoficial, en un
automóvil Peugeot 504 de su propiedad, a fin de apoyar la candidatura de la
Sra. Directora de esa Sede y que como Rector le correspondía viajar
oficialmente a la sede a fin de entregar la nueva unidad en un acto formal, sin
embargo no lo hizo.
Concluye con el siguiente
comentario: le sorprende este sumario que por primera vez, hasta donde no sabe,
pone una nota de represión a las tradicionalmente ruidosas expresiones de
campaña que enmarcan la vocación democrática de nuestra universidad y que no
producen daño material, más allá de la limpieza posterior.
C)
CALIFICACIÓN DE LAS CONDUCTAS
En autos rola un informe
explicativo de cómo sucedieron los hechos que no estuvieron avalados por las
autoridades de la Sede ni por la actual directora, en esa fecha candidata.
Que los autores del embanderado
fueron integrantes de la Franja Morada los que no se individualizaron pero a
quienes se les solicitó explicaciones por tal conducta y los que quitaron las
banderas pues admitieron haber colocado a las mismas por la euforia del
momento.
Entiendo que tal informe tiene
entidad suficiente para justificar el proceder de los alumnos, la reprimenda de
las autoridades de la Sede por tal proceder, que corrigió inmediatamente la
conducta improcedente del alumnado.
A mi criterio no existen
elementos indubitados que determinen la culpabilidad del personal directivo,
docente ni de los integrantes de Franja Morada ya que rectificaron su accionar
a los que no se pudo individualizar, que ameriten la imposición de una sanción
disciplinaria, debiendo en consecuencia declararse conforme al inciso d) del
artículo 122 del R.I.A. que no se pudo individualizar a responsable alguno en
el presente sumario.-
Ahora bien, es oportuno poner en
vigencia las siguientes medidas que se detallan a renglón seguido:
1)
Impedir el uso de los vehículos de
propiedad de la Sede a los alumnos y a los candidatos en época electoral.
2)
Notificar al personal directivo de
la Sede que no se deben utilizar los vehículos de propiedad de la Sede en
ningún acto proselitista.
3)
Prohibir que los vehículos de la
Sede embanderados con propaganda proselitista.
d)
PERJUICIO FISCAL
En el sumario de rubro no existe
perjuicio fiscal debiendo dictar resolución administrativa en la que se
disponga:
1)
dar por concluído el sumario por
cuanto no existen elementos indubitados que permitan individualizar a persona
alguna como responsable en el presente sumario, conforme artículo 122 inciso d)
del R.I.A. decreto 467/99.
2)
La puesta en vigencia de las
medidas aconsejadas.
3)
La remisión de la resolución
administrativa a Asesoría Jurídica para su registro.”
Que este Cuerpo no comparte las
expresiones del Dr. Omar Viera, referidas a la supuesta “represión” que
implican las investigaciones dispuestas por el Consejo Superior, toda vez que
es obligación de las autoridades universitarias, velar por el cuidado y
correcto uso del patrimonio de esta Universidad.
Que por Res. C.S. Nº 458/05 este
Cuerpo resolvió rechazar el Informe Final de la Instrucción producido por la
Dirección de Sumarios, cuyo texto obra agregado a fojas 43-45 de este
expediente, por las razones expuestas precedentemente y devolver, para su diligenciamiento,
las actuaciones a Dirección de Asesoría Jurídica, a fin de completar el Informe
Final, fundamentando tal resolución en que el informe final de la Instrucción
obrante a fs. 43-45 de las actuaciones de referencia, ratificado por Dictamen
Nº 8.300 del Director de Asesoría Jurídica, este Cuerpo observó que el sumario
se encontraría incompleto por cuanto:
Ø
No se citó a declarar al Chofer
del ómnibus;
Ø
No se citó a declarar a los
apoderados de lista;
Ø
No se citó a declarar a los
estudiantes que admitieron haber colocado las banderas, según se asume a fs.
44;
Ø
No se adjuntó nómina de pasajeros
del aludido viaje.
Que
se coincide con lo expresado a fs. 116,
por una de las declarantes en el sumario, que entre otros aspectos, expresa:
“Querer cubrir esto con los nombres del olvido y atribuirlo a arrebatos
juveniles e irresponsables no hace más que agravar este episodio de uso abusivo
de los recursos patrimoniales de la Universidad Nacional de Salta.
Si estamos
expuestos a que sucesos de estas características sean considerados “arrebatos
juveniles”, más que ser parte del juego de la democracia, socava la confianza
en las autoridades y en las instituciones.”
Que, a fs. 127 a 130, obra nuevo
informe final de Dirección de Asesoría Jurídica que expresa:
“VISTO:
Que se encuentran reunidos los
extremos exigidos por el artículo 115 del Reglamento de Investigaciones
Administrativas (decreto 467/99), se clausura definitivamente el presente
sumario y se emite el presente INFORME FINAL:
c)
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS INVESTIGADOS.-
Las actuaciones referenciadas se
reabren por resolución del Consejo Superior nº 458/05 que luce a fs. 54/55; en
virtud de la cual disponen las siguientes pruebas:
A)
INFORMATIVA:
1.- A Dirección General de Obras y Servicios a
fin de que informe nómina de pasajeros del viaje de traslado del ómnibus
dominio EKK 329, marca Volkswagen para 24 personas desde Salta a Tartagal en
fecha 13 de abril de 2.004; informando a fs. 58 el Director Héctor R.
Cristófari Director de Servicios Generales que no cuenta con lista de pasajeros
registrada para tal misión, el viaje tuvo como motivo el traslado de la unidad
0 Km. a su destino final Sede Regional Tartagal manejado por el chofer Simón
Quiroga.-
2.-
A la Sede Regional Tartagal para que informe nómina de pasajeros de la salida
del ómnibus antes individualizado en la salida de fecha 13 de abril de 2.004
por la ciudad de Tartagal y nómina de las personas que actuaron como apoderadas
de lista de los distintos estamentos en las elecciones de fecha abril de 2.004,
información brindada a fs. 61 en la que la directora de la Sede Regional
Tartagal manifiestan que no obran constancia de lista de pasajeros de la salida
del colectivo por la ciudad de Tartagal, correspondiente al 13 de abril de
2.004 y hace conocer la nómina de apoderados de lista:
LISTA
CONVERGENCIA ESTUDIANTIL: Palacios, Juan José.-
LISTA
FRANJA MORADA: Murillo, Juan Pablo.-
LISTA
CREAR: Morán; Fernando Javier.-
LISTA
PARTICIPACIÓN Y COMPROMISO: Yépez, Mónica.-
LISTA
CONVERGENCIA: Taborga, Alejandro Guillermo.-
PARTICIPACIÓN
Y COMPROMISO: Zamar, Graciela.-
CONVERGENCIA:
Gómez, Susana .-
PARTICIPACIÓN
Y COMPROMISO: Andreani, Graciela.-
CONVERGENCIA:
Bonillo, Beatriz.-
B)
TESTIMONIAL:
Los
antes nombrados, fueron citados como testigos bajo juramento de decir verdad,
por oficio; debido a la cantidad de trabajo existente en la Dirección de
Sumarios, quien no pudo concurrir a la Sede Regional Tartagal.-
Tales
declaraciones fueron efectuadas en un plazo de cinco días hábiles, contados a
partir del día subsiguiente hábil de su notificación personal o por cédula; a
tenor del pliego de preguntas siguiente:
1.-
Manifieste su nombre, apellido, número de documento, domicilio, cuál es su
cargo o situación de revista y/o si fue alumno de la Universidad en fecha abril
de 2.004 y en la actualidad.-
2.-
Por las generales de la ley (si es amigo, enemigo, acreedor, deudor de los
investigados, o tiene un interés personal o particular en el sumario de rubro)
3.-
Quien era el chofer, individualizándolo con nombre y apellido, que manejó el
ómnibus de la Sede Regional Tartagal en horas 18 o 19.30 hs. u otro horario?.-
4.-
Quién o quiénes fueron transportados en el ómnibus Dominio EKK 329, marca
Volkswagen en fecha 13 de abril de 2.004, individualizándolo con nombre y
apellido y dirección?.-
5.-
Quién o quiénes pusieron los pasacalles en el citado ómnibus,
individualizándolos con nombre y apellido y dirección?.-
6.-
Quién los autorizó poner esos
pasacalles?.-
7.-
Cualquier otro dato y/o antecedente que quiera aportar.-
El
chofer Simón Quiroga se le efectuó además las preguntas siguientes:
1.-
Manifieste su nombre, apellido, número de documento, domicilio, cuál es su
cargo o situación de revista.-
2.-
Por las generales de la ley.-
3.-
Ud. Manejó el citado ómnibus dominio EKK 329 de la Sede Regional Tartagal por
la ciudad de Tartagal en fecha 13 de abril de 2.004?.-.-
4.-
Qué autoridad de la Sede autorizó esta salida por Tartagal?.-
5.-Cual
fue el horario y el recorrido de tal salida?.-
6.-
Lo acompañaron alumnos y autoridades de la Sede, individualícelos con nombre y
apellido y cargo?.-
7.-
Quiénes pusieron los pasacalles en el ómnibus, individualícelos con nombre y
apellido y cargo?.-
8.-
Quién los autorizó haga conocer su nombre y apellido.-
9.-
Quién reprendió a los alumnos y quienes sacaron los pasacalles del ómnibus?
10.-
Cualquier otro dato y/o antecedente que quiera aportar, quien declaró a fs. 64
que no conoce a los investigados, que manejó el ómnibus, que ninguna autoridad
autorizó la salida. Que salió porque el rector Dr. Viera le pidió a través de
un alumno que lo recogiera de la plaza, como no lo pudo localizar, fue al canal
de televisión (Video Tar), a donde iba a concurrir el rector. Una vez iniciado
el programa regresó a la Sede a guardar el colectivo. El horario de salida fue
después de las 21 horas y no puede dar más precisiones por el tiempo
transcurrido, acompañándolo alumnos a los que no pudo individualizar, no
concurriendo en la salida ninguna autoridad de la Sede; no sabe quien puso
pasacalles, quien autorizó a ello ni quien los reprendió sin agregar más a su
declaración.
Atestiguaron Juan Pablo Morillo
a fs. 65, Graciela Liliana Andreani a fs. 74 Graciela Zamar de Casanueva a fs.
88, Nélida Yepez a fs. 121, Fernando Javier Morán no se lo pudo notificar
porque se tiene conocimiento de que se encuentra trabajando en una empresa en
el sur del país.-
Juan José Palacios a fs. 66,
Alejandro Guillermo Taborga a fs. 68, Susana Elena Gómez a fs. 70 y María
Beatriz Bonillo a fs. 124/125, quienes, previo a declarar piden vista de las
actuaciones a lo que se hace lugar en proveído de fs. 89 autorizando su vista
en Dirección de Sumarios de Asesoría Jurídica sita en Buenos Aires nº 177-
ciudad de Salta, en la que debía producirse sus declaraciones testimoniales.-
Como ninguno pudo concurrir a
esta oficina sita en la ciudad de Salta, se dictó el proveído de fs. 93 en el
que se dispuso la extracción de copias certificadas de las actuaciones y se las
remitió a Sede Regional Tartagal en un total de 93 fs., a fin de que se los
notifique para que tomen vista de las mismas en el plazo de tres días hábiles
de su notificación personal o por cédula y contesten en un plazo de diez días
hábiles administrativos el pliego de preguntas oportunamente confeccionado.-
A fs. 106/107 testimonia Susana
Elena Gómez, a fs 108 (fax) y 119 (original) Juan José Palacios, a fs. 109
(fax) y 122 (original) Alejandro Guillermo Taborga, a fs. 124/125 María Beatriz
Bonillo,ésta última peticiona un nuevo plazo para su presentación a lo que la
instrucción sumarial le hace lugar en proveído de fs. 120 vta.-
Todas las testimoniales son
coincidentes en sostener que desconocen quien autorizó a los estudiantes a
salir en el ómnibus; quién autorizó la puesta de pasacalles en el mismo; como
también, quienes eran los estudiantes que los pusieron.-
Algunos atestiguaron que los
estudiantes eran integrantes de Franja Morada, sin estar en condiciones de
individualizarlos ni menos quienes realizaron las acciones que condujeron al
triste episodio que se utilice un bien de la Sede Regional Tartagal.-
Susana Gómez entiende que la
responsabilidad le corresponde a la autoridad máxima de la Sede, con el
agravante de que los pasacalles llevaban el nombre de las candidatas
oficialistas.-
Esta imputación que no precisa
las circunstancias de tiempo, modo y lugar de quien o quienes efectivamente es
o son autoras del acto irregular de autorizar el uso del ómnibus, como la
colocación de pasacalles en el mismo, impiden que sea considerada una denuncia
fundada a tenor del artículo 8 de la resolución nº 057/99 que habilite la
iniciación de un juicio académico en contra de María de Torino y de María de
Ontiveros, quienes revisten como: profesora asociada regular exclusiva; y
profesora adjunta regular, respectivamente y a las que solo se puede investigar
a través de este procedimiento.-
Las pruebas producidas no tienen
entidad para modificar la solución arribada en el informe rolante a fs. 43/45
el que reitero en todos y cada uno de sus términos.-
En su mérito, sugiero la puesta
en vigencia las medidas detalladas en el mentado informe y que se dicte
resolución administrativa en la que se transcriba el informe de fs. 43/45; el
presente y se disponga:
1)
dar por concluido el sumario por
cuanto no existen elementos indubitados que permitan individualizar a persona
alguna como responsable en el presente sumario, conforme artículo 122 inciso d)
del Reglamento de Investigaciones Administrativas decreto 467/99.
2)
La puesta en vigencia de las
medidas aconsejadas.
3)
La remisión de la resolución
administrativa a Asesoría Jurídica para su registro.”
Que es
oportuno dejar expresamente establecido que el nombre correcto a consignar es
Marta Torino de Morales y no “María” como figura en el texto transcripto
precedentemente.
Que
“el objeto del sumario es precisar todas las circunstancias y reunir los
elementos de prueba tendientes a esclarecer la comisión de irregularidades e
individualizar a los responsables y proponer sanciones” (art. 42- Decreto
467/99).
Que
de acuerdo a lo aconsejado por Asesoría Jurídica se debe dar por concluido el
sumario de referencia, por cuanto no existen elementos indubitados que permitan
individualizar a persona alguna como responsable en el presente sumario, aún
cuando el hecho ocurrió y exige el más enérgico repudio por parte de este
Cuerpo, toda vez que se utilizó un bien de la Universidad para hacer
proselitismo.
Por ello, en uso de las atribuciones
que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y
REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 081/06,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su Duodécima Sesión Ordinaria del 31 de agosto de 2006)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO
1º.- Dar por concluido el sumario administrativo ordenado por Resolución CS Nº 693/04,
por cuanto no existen elementos indubitados que permitan individualizar a
persona alguna como responsable de los hechos investigados.
ARTÍCULO
2º.- Manifestar el más enérgico repudio de este Cuerpo, a la utilización del
ómnibus Volkswagen, patente EKK 329, que fuera usado espuriamente en la campaña
electoral para elegir autoridades de la Sede Regional Tartagal.
ARTÍCULO
3º. Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, declarantes
en el presente sumario, Secretarías, UAI,
y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Asesoría Jurídica a sus efectos.
Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF.
JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA