SALTA,
11/09/06.-.
Expediente
Nº 2.534/04.-
RESOLUCIÓN CS Nº 386/06.-
VISTO las presentes actuaciones y,
en particular la nota presentada por la Lic. Marta E. TORINO de MORALES,
Directora de Sede Regional Tartagal, por la cual recusa al Dr. Guillermo
BAUDINO en su carácter de integrante de la Comisión de Interpretación y
Reglamento del Consejo Superior, para el tratamiento del tema vinculado con la
denuncia que formularan integrantes de la Lista “Convergencia” de la citada
Sede, sobre el uso del colectivo VW – dominio EKK 329 de propiedad de esta
Universidad, y
Que se ha dado intervención a
Asesoría Jurídica de la Universidad, quien a través de la Dirección de Sumario
expresa (Dictamen Nº 8758 – fs. 133): “VISTO El expediente referenciado, en
el que la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior solicita
dictamen sobre la recusación de fs. 49, procediendo esta dirección a su
consideración y resolución. En la citada foja, luce recusación de la dra.
María E. Torino de Morales, directora de la Sede Regional Tartagal en contra
del dr. Guillermo Baudino, integrante de la Comisión de Interpretación y
Reglamento del Consejo Superior, para el tratamiento del tema vinculado con la
denuncia que formularan integrantes de la Lista Convergencia de la citada Sede,
sobre el uso del colectivo VW dominio EKK 329, el día 13 de abril de 2.004.
Argumenta que los denunciantes sobre el uso del ómnibus, eran integrantes de la
Lista Convergencia, de la que el dr. Baudino era candidato a Consejero por el
estamento de Docentes del Consejo Asesor de la Sede y que ésto, le quita
objetividad a su intervención como integrante de la mentada comisión para el
tratamiento de este tema en particular. Entiendo que la circunstancia apuntada
por la recusante, no constituye ninguna causal legal de recusación de las
establecidas en el artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación: cuales son parentesco; interés en el pleito; prejuzgamiento; ser
acreedor o deudor o fiador; tener amistad o enemistad; denunciante o
denunciado. El dr. Baudino no suscribió ni realizó la denuncia por el uso
irregular del ómnibus rolante a fs. 1/2; solo integró la lista Convergencia que
participó en dicho comicio como candidato suplente y en la actualidad, no actúa
en el Consejo Asesor de la Sede en ningún carácter. Es oportuno apuntar, que
las causales de recusación son taxativas, lo que significan que no pueden ser
ampliadas ni cabe respecto de ellas, una interpretación analógica y de
interpretación restrictiva. En este orden de ideas, aconsejo no hacer lugar a
la recusación impetrada por la recusante.”
Que
este Cuerpo comparte la opinión vertida por el servicio jurídico permanente de
la Universidad.
Que asimismo, es oportuno dejar
expresamente establecido que el nombre correcto a consignar es Marta Elena Torino
de Morales y no “María” como figura en el texto transcripto precedentemente.
Por ello, en uso de las atribuciones
que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y
REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 080/06,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su Duodécima Sesión Ordinaria del 31 de agosto de 2006)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la recusación interpuesta en
contra del Dr. Guillermo BAUDINO, por las razones expresadas los considerandos
de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Sede
Regional Tartagal, Lic. Marta E. Torino, Dr. Guillermo Baudino, UAI y Asesoría
Jurídica. Cumplido, siga a Asesoría Jurídica a sus efectos. Asimismo,
publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA