SALTA, 06/09/06.-
Expediente Nº 4.652/06.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 384/06.-
VISTO las presentes actuaciones y en particular la
Resolución Nº 853/06, por la cual el Consejo Directivo de la Facultad de
Humanidades solicita a este Cuerpo fije una postura respecto de la entrega por
parte del Gobierno Provincial de documentación pública para la guarda por parte
de terceros, poniendo en riesgo la preservación, originalidad, legitimidad e
inalterabilidad de la documentación pública,
y
CONSIDERANDO:
Que, a fs 6, obra documento de la Escuela de
Historia de la Facultad de Humanidades, el que expresa:
“LOS DOCUMENTOS PÚBLlCOS CONSTITUYEN LA HISTORIA Y
MEMORIA DEL PROPIO ESTADO. SU PRESERVACIÓN Y GUARDA ES RESPONSABILIDAD
INDELEGABLE DEL ESTADO Y SUS FUNCIONARIOS.
La Universidad Nacional de Salta por Resolución CS N°
100 del 24 de abril de 2006 decidió adherir a la Ley Provincial N° 7092 que Creaba
el Sistema Provincial de Documentación y Archivos (SIPADA) por considerar que
la misma garantizaba la preservación del patrimonio documental de la Provincia,
al mismo tiempo que aseguraba "su accesibilidad para la acción
administrativa, para la investigación histórica y de otras ciencias y para la
información general", por lo cual la ESCUELA DE HISTORIA, ante las
noticias que el Gobierno habría suscripto un contrato con la firma PLUMADA S.A.
cuyo obieto es el depósito y guarda de los documentos que obran
en los archivos Centrales o particulares de las dependencias de los distintos
poderes del Estado Provincial, no puede dejar de realizar algunas
observaciones:
·
Que es conducta
reiterada del P.E.P. disponer la guarda de documentación pública a través de
contratos con Terceros
·
Que tal
situación trae como consecuencia un desvío de las responsabilidades constituciones
que las leyes y reglamentos respectivos le adjudican al Estado y a sus
funcionarios en la guarda, preservación y accesibilidad a la documentación
pública. En otras palabras, mientras la leyes drástica en las sanciones que le
corresponden a sus funcionarios para evitar la destrucción y adulteración de la
documentación pública, frente a un Tercero, sólo tiene la posible rescisión del
contrato y el resarcimiento previsto en el mismo y otras penas, siempre que se
siga con el trámite jurídico correspondiente. Entonces, queda claro que las
responsabilidades de los funcionarios del Estado no son las mismas que las de
un Tercero al momento de garantizar la preservación, originalidad, legitimidad
e inalterabilidad de la documentación pública.
La Constitución y las leyes que emanan de ellas han
dado mucha importancia a la preservación de la documentación pública que en un
Estado de Derecho hacen a la continuidad y legitimidad de los actos jurídicos,
a su propia historia, no en vano, la experiencia Argentina registra que los
Estados autoritarios han procurado destruir y ocultar sus archivos
Por el contrario, el Estado de Derecho ha asignado
responsabilidades concretas a sus funcionarios, las que son indelegables, aún
bajo el argumento, que la transferencia de la guarda de los documentos siguen
los principios de oportunidad y mejor administración del propio Estado.
Por
ello:
LA
COMISIÓN DIRECTIVA DE LA ESCUELA DE HISTORIA
Resuelve:
1º.- Poner a
disposición del Consejo Directivo la información reunida sobre la entrega de la
documentación pública para la guarda de Terceros, consistente en:
1. Resolución N° 100-06 del Consejo Superior adhiriendo
a la Ley N° 7092.
2. Leyes y decretos referidos a patrimonio y documentación
pública (Ley N° 6.649, Ley N° 7092; Decreto N° 1813)
3. Decreto N° 1198 referido a los beneficios de promoción
industrial a favor de la Firma Plumada S.A.
4. Decreto N° 1583 referido al contrato de Locación de
Servicio entre la Provincia y la Firma Plumada S.A.
5.
Copia de
acciones y peticiones realizadas por distintos ciudadanos, empleados y miembros
del poder Legislativo
6.
Copia de
información periodística.
2°._
Solicitar al Consejo Directivo se expida en forma perentoria en el sentido
de peticionar se evite la entrega de
documentación pública a Terceros.
3°._ Solicitar al Consejo Superior haga efectiva la
adhesión a la Ley Provincial N° 7092, designando al representante de la U.N.Sa
según lo prevé el Articulo 5° de la Ley con el objetivo de colaborar con el
sistema de Administración de Documentación y Archivos en resguardo del interés
público ..
4°._
Convocar a reunión a los claustros de la Escuela de Historia, solicitando
concurran a la misma Consejeros, Legisladores, funcionarios públicos e
interesados en el tema para debatir las acciones a desarrollar frente a la
problemática planteada.”
Que
a fs. 68/71, constan adhesiones al documento de la Escuela de Historia de
reconocidos docentes e investigadores de las Universidades Nacionales de Cuyo,
General Sarmiento, Rosario, Río Cuarto, Nordeste, Córdoba y del CONICET.
Que
este Cuerpo comparte la postura fijada por la Escuela de Historia y la Facultad
de Humanidades de esta Universidad.
Por ello y luego de constituido en Comisión,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su Duodécima Sesión Ordinaria del 31 de agosto de 2006)
R
E S U E L V E:
ARTÍCULO
1º.- Solicitar al Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta se evite la entrega
y guarda a terceros, de documentación pública que obra en los archivos
centrales o particulares de las dependencias de los distintos poderes del
Estado Provincial.
ARTÍCULO
2°.- Comuníquese con copia a: Poder Ejecutivo Provincial, Cámaras de Senadores
y de Diputados de la Provincia de Salta, Sra. Rectora, Facultades, Sedes
Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Consejo de
Investigación, Escuela de Historia, Direcciones Generales, UAI y APUNSa.
Cumplido, siga a Secretaría Administrativa a sus efectos. Asimismo, publíquese
en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF.
JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI