SALTA, 06/09/06.-

Expediente Nº 4.652/06.-

RESOLUCIÓN CS Nº 384/06.-

VISTO las presentes actuaciones y en particular la Resolución Nº 853/06, por la cual el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades solicita a este Cuerpo fije una postura respecto de la entrega por parte del Gobierno Provincial de documentación pública para la guarda por parte de terceros, poniendo en riesgo la preservación, originalidad, legitimidad e inalterabilidad de la documentación pública,  y

            CONSIDERANDO:

Que, a fs 6, obra documento de la Escuela de Historia de la Facultad de Humanidades, el que expresa:

“LOS DOCUMENTOS PÚBLlCOS CONSTITUYEN LA HISTORIA Y MEMORIA DEL PROPIO ESTADO. SU PRESERVACIÓN Y GUARDA ES RESPONSABILIDAD INDELEGABLE DEL ESTADO Y SUS FUNCIONARIOS.

La Universidad Nacional de Salta por Resolución CS N° 100 del 24 de abril de 2006 decidió adherir a la Ley Provincial N° 7092 que Creaba el Sistema Provincial de Documentación y Archivos (SIPADA) por considerar que la misma garantizaba la preservación del patrimonio documental de la Provincia, al mismo tiempo que aseguraba "su accesibilidad para la acción administrativa, para la investigación histórica y de otras ciencias y para la información general", por lo cual la ESCUELA DE HISTORIA, ante las noticias que el Gobierno habría suscripto un contrato con la firma PLUMADA S.A. cuyo obieto es el depósito y guarda de los documentos que obran en los archivos Centrales o particulares de las dependencias de los distintos poderes del Estado Provincial, no puede dejar de realizar algunas observaciones:

·          Que es conducta reiterada del P.E.P. disponer la guarda de documentación pública a través de contratos con Terceros

·          Que tal situación trae como consecuencia un desvío de las responsabilidades constituciones que las leyes y reglamentos respectivos le adjudican al Estado y a sus funcionarios en la guarda, preservación y accesibilidad a la documentación pública. En otras palabras, mientras la leyes drástica en las sanciones que le corresponden a sus funcionarios para evitar la destrucción y adulteración de la documentación pública, frente a un Tercero, sólo tiene la posible rescisión del contrato y el resarcimiento previsto en el mismo y otras penas, siempre que se siga con el trámite jurídico correspondiente. Entonces, queda claro que las responsabilidades de los funcionarios del Estado no son las mismas que las de un Tercero al momento de garantizar la preservación, originalidad, legitimidad e inalterabilidad de la documentación pública.

La Constitución y las leyes que emanan de ellas han dado mucha importancia a la preservación de la documentación pública que en un Estado de Derecho hacen a la continuidad y legitimidad de los actos jurídicos, a su propia historia, no en vano, la experiencia Argentina registra que los Estados autoritarios han procurado destruir y ocultar sus archivos

Por el contrario, el Estado de Derecho ha asignado responsabilidades concretas a sus funcionarios, las que son indelegables, aún bajo el argumento, que la transferencia de la guarda de los documentos siguen los principios de oportunidad y mejor administración del propio Estado.

Por ello:

LA COMISIÓN DIRECTIVA DE LA ESCUELA DE HISTORIA

Resuelve:

1º.-  Poner a disposición del Consejo Directivo la información reunida sobre la entrega de la documentación pública para la guarda de Terceros, consistente en:

1. Resolución N° 100-06 del Consejo Superior adhiriendo a la Ley N° 7092.

2.       Leyes y decretos referidos a patrimonio y documentación pública (Ley N° 6.649, Ley N° 7092; Decreto N° 1813)

3.       Decreto N° 1198 referido a los beneficios de promoción industrial a favor de la Firma Plumada S.A.

4.       Decreto N° 1583 referido al contrato de Locación de Servicio entre la Provincia y la Firma Plumada S.A.

5.       Copia de acciones y peticiones realizadas por distintos ciudadanos, empleados y miembros del poder Legislativo

6.       Copia de información periodística.

2°._ Solicitar al Consejo Directivo se expida en forma perentoria en el sentido de  peticionar se evite la entrega de documentación pública a Terceros.

3°._ Solicitar al Consejo Superior haga efectiva la adhesión a la Ley Provincial N° 7092, designando al representante de la U.N.Sa según lo prevé el Articulo 5° de la Ley con el objetivo de colaborar con el sistema de Administración de Documentación y Archivos en resguardo del interés público ..

4°._ Convocar a reunión a los claustros de la Escuela de Historia, solicitando concurran a la misma Consejeros, Legisladores, funcionarios públicos e interesados en el tema para debatir las acciones a desarrollar frente a la problemática planteada.”

            Que a fs. 68/71, constan adhesiones al documento de la Escuela de Historia de reconocidos docentes e investigadores de las Universidades Nacionales de Cuyo, General Sarmiento, Rosario, Río Cuarto, Nordeste, Córdoba y del CONICET.

            Que este Cuerpo comparte la postura fijada por la Escuela de Historia y la Facultad de Humanidades de esta Universidad.

Por ello y luego de constituido en Comisión,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Duodécima Sesión Ordinaria del 31 de agosto de 2006)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Solicitar al Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta se evite la entrega y guarda a terceros, de documentación pública que obra en los archivos centrales o particulares de las dependencias de los distintos poderes del Estado Provincial.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Poder Ejecutivo Provincial, Cámaras de Senadores y de Diputados de la Provincia de Salta, Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Consejo de Investigación, Escuela de Historia, Direcciones Generales, UAI y APUNSa. Cumplido, siga a Secretaría Administrativa a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI