SALTA, 23/08/06
Expediente
Nº 23.256/05.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 359/06.-
VISTO los
Acuerdos Paritarios celebrados por el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL
(CIN), la Confederación Nacional de Docentes Universitarios (CONADU Y CONADU
Histórica), LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES
NACIONALES (FATUN) y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de 1º, 3
y 14 de setiembre de 2005 y las Resoluciones CS Nº 565/05 y R Nº 1.468/05;
CONSIDERANDO:
Que en
dichos acuerdos se establecieron aumentos salariales en algunos caso y en otros
la conversión de sumas no remunerativas y no bonificables en remunerativas y
bonificables para los docentes universitarios y preuniversitarios de las
Universidades Nacionales, programados a partir del mes de Agosto, Septiembre,
Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2.005 y Enero, Marzo, Mayo y Julio del
año 2.006.
Que se
recibió el instructivo para elaborar la liquidación salarial del sueldo de Mayo
de 2.006 al personal docente (universitario y preuniversiario) y para el
personal de apoyo universitario, acorde con los acuerdos salariales celebrados
entre los sectores gremiales y la Secretaría de Políticas Universitarias
-Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología – C.I.N..
Que en el
mes de enero del corriente año se produjeron modificaciones de sueldo en
relación a los acuerdos previstos pero no se emitió instrumento legal alguno,
lo cual será salvado a través de la presente.
Que la
Dirección General de Personal ha elaborado las nuevas Escalas de Sueldos
correspondiente al mes de Mayo – 2.006, incorporando los nuevos conceptos
dispuestos por el Acuerdo mencionado.
Por ello, en uso de las
atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE
HACIENDA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 135/06,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SALTA
(en su Segunda
Sesión Extraordinaria del 17 de agosto de 2006)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Convalidar las
liquidaciones de sueldos efectuadas por la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, con
las Escalas de Sueldos que forman parte integrante de la presente resolución,
como Anexo I, II y III, y con vigencia a partir del mes de Mayo del año en
curso.
ARTÍCULO 2º.- Convalidar las
liquidaciones de sueldos efectuadas por los meses de Enero y Febrero del
corriente año, por las razones expuestas en el exordio.
ARTÍCULO 3º.- Establecer que el
Anexo A que contiene el Instructivo de Liquidación de Sueldo – Secretaría de
Políticas Universitarias para el mes de Mayo del corriente año, forma parte de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes
Regionales, IEM, Secretarías, Dirección General de Administración, Dirección
General de Personal, Consejo de Investigación, UAI y Asesoría Jurídica.
Cumplido, siga a la Dirección General de Personal a sus efectos. Asimismo,
publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI