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SALTA,
23/08/06
Expediente
Nº 4.891/01.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 353/06.-
VISTO
estas actuaciones mediante las cuales la Prof. Adriana Patricia RONCO, docente
regular de la Facultad de Humanidades, solicita licencia sin goce de haberes
para cursar el Doctorado en Historia en la Universidad Federal Fluminense de
Río de Janeiro – Brasil, y
CONSIDERANDO:
Que la licencia extraordinaria fue
concedida mediante Resolución H Nº 236/02 (fs. 19) y modificatoria Nº 1.481/02
(fs. 29), por el término de diez (10) meses, contados desde el 10 de febrero de
2002, con vencimiento al 10 de diciembre del mismo año.
Que mediante nota de fecha 22 de
noviembre de 2002, la Prof. Ronco expone que al 10 de diciembre será imposible
presentarse en la Universidad Nacional de Salta por razones temporales,
económicas y contractuales.
Que el Consejo Directivo de la
Facultad de Humanidades mediante Resolución H Nº 1616/02, solicitó al Consejo
Superior mantenga por la vía de excepción la licencia concedida mediante
Resolución H Nº 236/02, por el término de 3 años, contados desde el 10 de
febrero de 2002, con finalización el 10 de febrero de 2005.
Que el Consejo Superior se expidió
favorablemente a este pedido, mediante Resolución Nº 379/02.
Que mediante nota de fecha 2 de
noviembre de 2004, la Prof. Ronco solicitó una nueva prórroga hasta el 30 de
marzo de 2006, expidiéndose favorablemente el Consejo Directivo de la Facultad
de Humanidades, mediante Resolución H. Nº 055/05.
Que por tratarse de una excepción
extraordinaria, la Facultad de Humanidades solicitó al Consejo Superior acordar
esta prórroga; lo cual fue resuelta favorablemente por Resolución CS Nº 083/05.
A fs. 88 de las actuaciones de
referencia, obra un nuevo pedido de prórroga de la licencia entre el 31 de
marzo y el 31 de julio del corriente año, el cual fue resuelto mediante
Resolución H Nº 269/08 solicitándose al Consejo Superior se otorgue la misma.
Que este último pedido está
fundamentado en razones de salud de la Prof. Ronco, quien tuvo que someterse a
una intervención quirúrgica delicada que implicó apartarse de sus estudios y
trabajos de investigación por el término de dos meses, lo que motivó también un
pedido similar en la Universidad Federal Fluminense.
Que cabe aclarar que la Prof.
Adriana Patricia Ronco, previo al usufructo de la Licencia Extraordinaria sin
goce de haberes, hizo uso de Licencia Ordinaria con goce de haberes, por el
término de 2 años y dos meses, en forma interrumpida desde el 12 de febrero de
1996 al 31 de julio de 1998, con encuadre en el artículo 15, inc. a) de la
Resolución Nº 343/83 que establece un plazo no mayor de tres años para su usufructo
para realizar actividades académicas, científicas... etc.
Que de acuerdo al apartado 2) del
artículo citado, la Prof. Ronco debe
permanecer el doble de la licencia acordada en esta Universidad.
Que además, la Prof. Adriana
Patricia Ronco, en su condición de docente regular, fue beneficiada con tres
prórrogas de su regularidad, la cual originariamente venció el día 21 de
noviembre de 1995; la primera de ellas dada por Resolución H Nº 189/01 hasta el
12 de febrero de 2002; la segunda
mediante Resolución H Nº 1.178/03 hasta el 13 de agosto de 2005; la
tercera mediante Resolución R Nº 1.186 cubriendo el período 1º de abril – 3 de
octubre de 2006.
Que se plantean así dos situaciones:
el caso del otorgamiento de licencias por la vía de excepción de las
reglamentaciones vigentes y las prórrogas de la regularidad en el cargo de
Auxiliar Docente de Primera Categoría con dedicación exclusiva; cuestiones
éstas que son de competencia de este Consejo Superior.
Por ello, en uso de las
atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE
INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 098/06,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su Segunda Sesión Extraordinaria del 17 de agosto de 2006)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO
1º.- Tener por prorrogada, en forma excepcional y por última vez, la licencia
extraordinaria sin goce de haberes a favor de la Prof. Adriana Patricia RONCO,
docente de la FACULTAD DE HUMANIDADES, hasta el 31 de julio de 2006.
ARTÍCULO
2º.- Notificar a la Profesora Adriana Patricia RONCO de las previsiones del
Reglamento de Licencias, Justificaciones y Franquicias - Resolución CS Nº
343/83 y concordantes, sobre sus obligaciones como docente de la Universidad
Nacional de Salta.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese
con copia a: Rectorado, Facultad de Humanidades, Dirección General de Personal,
Prof. Ronco, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de
Humanidades a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta
Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI