SALTA,
23/08/06
Expediente N° 216/06.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 352/06.-
VISTO
las presentes actuaciones por las cuales se analiza la situación de docentes de
esta Universidad que registran demoras en la percepción del haber jubilatorio
por motivos inherentes a la tramitación de la misma;
La
Resolución R Nº 180/06, emitida ad-Referéndum del Consejo Superior, suscrita
por el Sr. Vicerrector a cargo de Rectorado de esta Universidad, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el citado acto administrativo dispuso: “ARTICULO
1º. Establecer que la Universidad Nacional de Salta continuará abonando los
haberes de dichos agentes, por un periodo de hasta seis meses o hasta la fecha
de otorgamiento del beneficio jubilatorio, el período que sea de menor
duración, como medida de excepción a la Resolución CS-Nº 114/02, debiendo los
mismos continuar con la prestación de sus servicios docentes.
ARTICULO
2°.Los agentes involucrados deberán certificar ante la Dirección General de
Personal el inicio de los trámites jubilatorios en el periodo que marca el
artículo 27º del Estatuto Universitario.
ARTÍCULO
3º.En caso de percibir retroactivos del beneficio jubilatorio, los agentes están
obligados a compensar a la Universidad con las diferencia que correspondiera
por el pago de antigüedad.
ARTÍCULO
4º.Cada Unidad Académica incluirá entre sus novedades la ocurrencia de casos
como estos a la Dirección General de Personal.”
Que
la Ley Nº 25.164 establece en su artículo 20: “El personal podrá ser
intimado a iniciar los trámites jubilatorios cuando reúna los requisitos
exigidos para obtener la jubilación ordinaria, autorizándolos a que continúen
en la prestación de sus servicios por el período de un año a partir de la
intimación respectiva...”.
Que Asesoría Jurídica, mediante Dictamen Nº 8473 de fecha 6-1-06, expresa en su tercera página, tercer párrafo lo siguiente: “Distinto es el caso de personal que está trabajando en esta Casa, no está percibiendo jubilación y por tanto recibe como pago por sus servicios en la Universidad su sueldo con el rubro antigüedad hasta producido el cese, por que el referido personal, cesa en sus servicios por motivo de acogerse a la jubilación que le ha sido otorgada y hecho efectiva. La Universidad, en este caso, no abona sin causa, abona el salario conforme la situación laboral legal vigente al momento en que el trabajador está prestando servicios.”; lo que se contrapone al artículo 3º de la Resolución R. Nº 180/06.
Que a fojas 7 de las actuaciones de referencia, obra presentación del Ing. Fernando F. Tilca a través de la cual solicita modificaciones de la Res. R. Nº 180/06, que a juicio de este Cuerpo no se ajustan a la legislación vigente (Ley 25.164, art. 20).
Por ello, en uso de las
atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE
DOCENCIA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 215/06,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SALTA
(en su Segunda
Sesión Extraordinaria del 17 de agosto de 2006)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Convalidar la Resolución Rectoral Nº 180/06, con excepción de su artículo 3º, que deberá ser suprimido por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con
copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones
Generales, UAI, y Asesoría Jurídica.
Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus efectos. Asimismo,
publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI