SALTA, 18/08/06

Expediente N° 12.271/97.-

RESOLUCIÓN CS Nº 349/06.-

            VISTO estas actuaciones  y, en particular la Resolución CS Nº 037/02 por la cual se crea el Instituto de Investigaciones en Educación a Distancia (I.I.E.Di.), bajo dependencia de la Facultad de Ciencias de la Salud, y

            CONSIDERANDO:

            Que Secretaria Académica mantuvo reunión con docentes responsables del mencionado Instituto y de proyectos afines, con la finalidad de analizar los alcances de las transferencias y producción del conocimiento desarrollados en ese Instituto, temas que resultan de interés a todas las formaciones académicas y profesionales que ofrece la Universidad.

            Que como resultado de dicha reunión, se acordó (teniendo en cuenta el carácter transdisciplinario del Instituto) solicitar a la Sra. Rectora gestione ante la Facultad de Ciencias de la Salud que el Instituto pase a depender de Rectorado, bajo jurisdicción de Secretaría Académica.

            Que la Dirección del Instituto expresa (fs. 310): ” ...en reunión del día 4 de agost, los Miembros Titulares y Adherentes presentes, opinaron favorablemente en relación con la solicitud de que el IIEDi pase a depender de Rectorado bajo la jurisdicción de Secretaría Académica. Los Miembros del Instituto consideraron importante que esta transferencia asegure que la actividad prioritaria del Instituto continúe siendo la investigación, con la posibilidad de fortalecer el desarrollo de proyectos de educación a distancia, la formación y el asesoramiento en dicha área. Asimismo, se garantice el funcionamiento que permita contar con los recursos humanos y técnicos necesarios para su funcionamiento.”

            Que ante ello, Secretaría Académica pone en conocimiento los siguientes fundamentos por los cuales entiende de importancia que el IIEDi pase a formar parte del área de Rectorado:

1.       La U.N.Sa. se encuentra incluida en la explosión poblacional que caracteriza a las universidades occidentales desde mediados del s. XX y en progresión constante. Tal masividad hace imposible responder con calidad a los fines de la formación especializada, por lo que es necesario recurrir a tecnología apropiada que facilite la transmisión del conocimiento en forma no personalizada.

2.       Los avances en el campo de la tecnocultura y de la cibernética hacen necesario proponer los espacios adecuados para ofrecer a la Universidad en su conjunto la formación, el asesoramiento y la gestión imprescindibles para esa finalidad.

3.       El MECyT a través de la SPU ha generado un espacio específico para el desarrollo de planes y programación financiados en esta dirección.

4.       Antes que proponer la creación de un espacio nuevo, y ante la existencia de un Instituto que ya cuenta con alguna experiencia en este campo dentro de la Fac. de Cs. de la Salud, se tramitó ante ésta su transferencia al ámbito del Rectorado.

5.       Tal transferencia es estatutariamente posible, según se desprende del Art. 8 del Estatuto en vigencia.

6.       Por su carácter, tal como se explicita en el mencionado artículo, su función central es la investigación, pero debe asegurar, al mismo tiempo, “desarrollar actividades que acrecienten el nivel de enseñanza de grado y posgrado”, cuestión de particular importancia en este caso.

7.       El funcionamiento del IIEDi cuenta y contará con las garantías de todos los organismos del mismo tipo que funcionan en dependencia de la Universidad por lo que no resulta pertinente efectuar precisiones particulares al respecto.

            Que el Artículo 8º del Estatuto Universitario expresa. “Los Institutos son unidades de investigación. Dependen orgánicamente de una o varias Facultades o del Rectorado...”.

Que ha tomado la intervención respectiva la Dirección de Asesoría Jurídica, quien a través del Dictamen Nº 8707 expresa: “...A este respecto y teniendo en consideración los informes de la Secretaría Académica obrantes a fs. 311 y 318, no existe objeción legal que formular al cambio de dependencia del I.I.E.Di...”

            Que el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud, mediante Resolución Nº 127/06, presta su conformidad para disponer el cambio de dependencia del citado Instituto.

Que a los efectos de realizar el cambio de dependencia, es menester modificar los objetivos y funcionamiento del I.I.E.Di. fijados por Anexo de la Res. C.S. Nº 037/02, adecuándolos a su nueva dependencia.

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por las  Comisiones de Docencia (Despachos 314/05 y 103/06), Hacienda (Despacho 110/06) e Interpretación y Reglamento (Despacho 101/06),

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Undécima Sesión Ordinaria del 10 de agosto de 2006)

R E S U E L V E :

Artículo 1º.- Disponer el cambio de dependencia del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN EDUCACIÓN A DISTANCIA (I.I.E.Di.), el cual funcionará en el ámbito de Rectorado de esta Universidad.

ARTÍCULO 2º.- Modificar los objetivos y funcionamiento del mencionado Instituto, a los fines de adecuarlos a su nueva dependencia, conforme al ANEXO I de la presente.

ARTÍCULO  3°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Ciencias de la Salud, Secretaria Académica, Consejo de Investigación, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría Académica a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI


ANEXO I – Expediente N° 12.271/97.-

 

ARTÍCULO 1º. El INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN EDUCACION A DISTANCIA (I.I.E.Di.) tendrá como objetivos:

a)       Promover y realizar investigaciones en educación a distancia.

b)       Propender a la formación y capacitación de recursos humanos en distintas disciplinas en la modalidad a distancia.

c)       Difundir las acciones desarrolladas por este Instituto.

d)       Planificar, desarrollar y evaluar propuestas democratizadoras de educación formal con la modalidad a distancia.

e)       Producir materiales multimedia para educación a distancia.

f)         Fomentar la producción de publicaciones, su distribución y canje para la difusión del conocimiento en esta área.

g)       Establecer vínculos y/o convenios con otros Institutos e Instituciones afines del medio y de otros puntos del país y del extranjero, para desarrollar acciones de intercambio y cooperación en los distintos ámbitos de trabajo de este Instituto.

h)       Asesorar y/o prestar servicio a entidades públicas y/o privadas en el ámbito de la modalidad a distancia.

 

ARTICULO 2º. El I.I.E.Di. estará integrado por:

a)       Director: será designado por el/la rector/a a propuesta de sus miembros, durará dos años en sus funciones pudiendo ser reelecto. Serán requisitos para ser elegido:

1.       Ser profesor regular o poseer méritos académicos, equivalentes,

2.       Tener reconocida trayectoria en investigación en el área específica.

3.       Poseer capacidad demostrada para la coordinación de grupos de investigación y para la labor de organización institucional.

 

b)       Co-Director: Colaborará en todas las funciones del Director debiendo contar con idénticos requisitos y lo reemplazará en caso de ausencia.

c)       Miembros titulares: El cuerpo de miembros titulares estará integrado por docentes e investigadores de la Universidad Nacional de Salta que acrediten experiencia en prácticas de enseñanza y/o investigación en la modalidad a distancia.

d)       Miembros adherentes: Serán docentes e investigadores auxiliares de la docencia y de la investigación, becarios de la Universidad interesados en el área.

e)       Miembros visitantes: Aquellos docentes, investigadores, profesionales de otras instituciones u organizaciones que deseen incorporarse a las actividades que desarrolle el Instituto.

 

ARTICULO 3º. Para ingresar al I.I.E.Di. como miembro titular se deberá presentar curriculum vitae de acuerdo a lo fijado por el Artículo 3º, los mismos serán designados por el el/la rector/a.

 

ARTICULO 4º. Los miembros adherentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)       Elevar al Director del Instituto, solicitud de ingreso avalada por la firma de dos miembros titulares y curriculum vitae del candidato.

b)       La aceptación del ingreso al Instituto será analizada por el cuerpo directivo del mismo.

c)       Podrán pasar a la categoría de miembros titulares luego de haber cumplido con las exigencias:

d)       Participar en las actividades científicas y técnicas realizadas por el Instituto durante el lapso ininterrumpido de dos años.

e)       Presentar un Proyecto o Trabajo de Investigación anual en el área de competencia del Instituto.

 

ARTICULO 5º: La Dirección del I.I.E.Di. tendrá las siguientes funciones:

a)       Organizar y coordinar las actividades científicas técnicas y administrativas del Instituto.

b)       Proponer al Rectorado, para su aprobación el plan anual de actividades detallando los recursos necesarios para llevarlos a cabo.

c)       Representar al I.I.E.Di. donde fuera necesario.

d)       Proponer ante las autoridades de la Universidad la participación de los miembros del Instituto en reuniones, Congresos, Cursos, Pasantías, etc.

e)       Elevar y ejecutar el presupuesto de gastos del Instituto.

f)         Elevar la memoria anual correspondiente a cada período.

 

ARTICULO 6º.- Las funciones del cuerpo de miembros titulares serán:

a)       Proponer al el/la rector/a, el nombre del Director del Instituto, toda vez que cese su nombramiento o mediare otra causa.

b)       Evaluar el plan anual de actividades propuesto por el Director del Instituto, para elevarlo al/la rector/a

c)       Colaborar en la elaboración del informe anual, junto al Director.

d)       Seleccionar los miembros adherentes y visitantes.

e)       Elaborar y aprobar con los dos tercios de sus miembros, el reglamento de funcionamiento del Instituto.

 

ARTICULO 7º.- Serán funciones de los miembros adherentes:

a)       Participar en el desarrollo de las actividades científicas y técnicas del Instituto.

b)       Ejecutar cualquier otra tarea asignada por el Director del Instituto.

 

ARTICULO 8º.- La ejecución de las actividades administrativas contables estarán a cargo de la Secretaría Académica de la Universidad.

 

ARTICULO 9°.- Las actividades del Instituto se organizarán en base a Proyectos. Cada Proyecto contará con un responsable que tendrá a cargo al personal afectado al mismo, la coordinación de las actividades que se realicen en el Proyecto y la vinculación con la Dirección del Instituto.

a)       Cada responsable presentará un cronograma general de tareas con indicación de etapas, metas finales y parciales, y las asignaciones de recursos humanos y materiales.

b)       Elaborará anualmente y al concluir un proyecto un informe académico y financiero detallado de los resultados parciales o finales del mismo para elevar al Director

c)       Presentará al Director la información que éste le requiera para la preparación de la memoria anual, la rendición de cuentas, el presupuesto y el plan de actividades del Instituto.