SALTA,
18/08/06
Expediente N° 12.271/97.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 349/06.-
VISTO estas actuaciones y, en particular la Resolución CS Nº 037/02
por la cual se crea el Instituto de Investigaciones en Educación a Distancia
(I.I.E.Di.), bajo dependencia de la Facultad de Ciencias de la Salud, y
CONSIDERANDO:
Que Secretaria Académica mantuvo reunión con docentes responsables del
mencionado Instituto y de proyectos afines, con la finalidad de analizar los
alcances de las transferencias y producción del conocimiento desarrollados en
ese Instituto, temas que resultan de interés a todas las formaciones académicas
y profesionales que ofrece la Universidad.
Que
como resultado de dicha reunión, se acordó (teniendo en cuenta el carácter
transdisciplinario del Instituto) solicitar a la Sra. Rectora gestione ante la
Facultad de Ciencias de la Salud que el Instituto pase a depender de Rectorado,
bajo jurisdicción de Secretaría Académica.
Que
la Dirección del Instituto expresa (fs. 310): ” ...en reunión del día 4 de
agost, los Miembros Titulares y Adherentes presentes, opinaron favorablemente
en relación con la solicitud de que el IIEDi pase a depender de Rectorado bajo
la jurisdicción de Secretaría Académica. Los Miembros del Instituto
consideraron importante que esta transferencia asegure que la actividad
prioritaria del Instituto continúe siendo la investigación, con la posibilidad
de fortalecer el desarrollo de proyectos de educación a distancia, la formación
y el asesoramiento en dicha área. Asimismo, se garantice el funcionamiento que
permita contar con los recursos humanos y técnicos necesarios para su
funcionamiento.”
Que
ante ello, Secretaría Académica pone en conocimiento los siguientes fundamentos
por los cuales entiende de importancia que el IIEDi pase a formar parte del
área de Rectorado:
1.
La U.N.Sa. se
encuentra incluida en la explosión poblacional que caracteriza a las
universidades occidentales desde mediados del s. XX y en progresión constante.
Tal masividad hace imposible responder con calidad a los fines de la formación
especializada, por lo que es necesario recurrir a tecnología apropiada que
facilite la transmisión del conocimiento en forma no personalizada.
2.
Los avances en
el campo de la tecnocultura y de la cibernética hacen necesario proponer los
espacios adecuados para ofrecer a la Universidad en su conjunto la formación,
el asesoramiento y la gestión imprescindibles para esa finalidad.
3.
El MECyT a
través de la SPU ha generado un espacio específico para el desarrollo de planes
y programación financiados en esta dirección.
4.
Antes que
proponer la creación de un espacio nuevo, y ante la existencia de un Instituto
que ya cuenta con alguna experiencia en este campo dentro de la Fac. de Cs. de
la Salud, se tramitó ante ésta su transferencia al ámbito del Rectorado.
5.
Tal
transferencia es estatutariamente posible, según se desprende del Art. 8 del
Estatuto en vigencia.
6.
Por su carácter,
tal como se explicita en el mencionado artículo, su función central es la
investigación, pero debe asegurar, al mismo tiempo, “desarrollar actividades
que acrecienten el nivel de enseñanza de grado y posgrado”, cuestión de
particular importancia en este caso.
7.
El
funcionamiento del IIEDi cuenta y contará con las garantías de todos los
organismos del mismo tipo que funcionan en dependencia de la Universidad por lo
que no resulta pertinente efectuar precisiones particulares al respecto.
Que
el Artículo 8º del Estatuto Universitario expresa. “Los Institutos son
unidades de investigación. Dependen orgánicamente de una o varias Facultades o
del Rectorado...”.
Que ha tomado la intervención
respectiva la Dirección de Asesoría Jurídica, quien a través del Dictamen Nº
8707 expresa: “...A este respecto y teniendo en consideración los informes
de la Secretaría Académica obrantes a fs. 311 y 318, no existe objeción legal
que formular al cambio de dependencia del I.I.E.Di...”
Que el Consejo Directivo de la
Facultad de Ciencias de la Salud, mediante Resolución Nº 127/06, presta su
conformidad para disponer el cambio de dependencia del citado Instituto.
Que
a los efectos de realizar el cambio de dependencia, es menester modificar los
objetivos y funcionamiento del I.I.E.Di. fijados por Anexo de la Res. C.S. Nº
037/02, adecuándolos a su nueva dependencia.
Por ello, en uso de las
atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por las Comisiones de Docencia (Despachos 314/05 y
103/06), Hacienda (Despacho 110/06) e Interpretación y Reglamento (Despacho
101/06),
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Undécima Sesión
Ordinaria del 10 de agosto de 2006)
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Disponer el cambio
de dependencia del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN EDUCACIÓN A DISTANCIA
(I.I.E.Di.), el cual funcionará en el ámbito de Rectorado de esta Universidad.
ARTÍCULO 2º.- Modificar los objetivos y
funcionamiento del mencionado Instituto, a los fines de adecuarlos a su nueva
dependencia, conforme al ANEXO I de la presente.
ARTÍCULO 3°.-
Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Ciencias de la Salud,
Secretaria Académica, Consejo de Investigación, UAI y Asesoría Jurídica.
Cumplido, siga a Secretaría Académica a sus efectos. Asimismo, publíquese en el
boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE
BIANCHI
ANEXO I –
Expediente N° 12.271/97.-
ARTÍCULO 1º. El INSTITUTO DE
INVESTIGACIONES EN EDUCACION A DISTANCIA (I.I.E.Di.) tendrá como objetivos:
a) Promover y realizar investigaciones
en educación a distancia.
b) Propender a la formación y
capacitación de recursos humanos en distintas disciplinas en la modalidad a
distancia.
c) Difundir las acciones desarrolladas
por este Instituto.
d) Planificar, desarrollar y evaluar
propuestas democratizadoras de educación formal con la modalidad a distancia.
e) Producir materiales multimedia para
educación a distancia.
f)
Fomentar
la producción de publicaciones, su distribución y canje para la difusión del
conocimiento en esta área.
g) Establecer vínculos y/o convenios con
otros Institutos e Instituciones afines del medio y de otros puntos del país y
del extranjero, para desarrollar acciones de intercambio y cooperación en los
distintos ámbitos de trabajo de este Instituto.
h) Asesorar y/o prestar servicio a
entidades públicas y/o privadas en el ámbito de la modalidad a distancia.
ARTICULO 2º. El I.I.E.Di. estará
integrado por:
a)
Director:
será designado por el/la rector/a a propuesta de sus miembros, durará dos años
en sus funciones pudiendo ser reelecto. Serán requisitos para ser elegido:
1. Ser profesor regular o poseer méritos
académicos, equivalentes,
2. Tener reconocida trayectoria en
investigación en el área específica.
3. Poseer capacidad demostrada para la
coordinación de grupos de investigación y para la labor de organización
institucional.
b) Co-Director: Colaborará en todas las
funciones del Director debiendo contar con idénticos requisitos y lo
reemplazará en caso de ausencia.
c) Miembros titulares: El cuerpo de
miembros titulares estará integrado por docentes e investigadores de la
Universidad Nacional de Salta que acrediten experiencia en prácticas de
enseñanza y/o investigación en la modalidad a distancia.
d) Miembros adherentes: Serán docentes e
investigadores auxiliares de la docencia y de la investigación, becarios de la
Universidad interesados en el área.
e) Miembros visitantes: Aquellos
docentes, investigadores, profesionales de otras instituciones u organizaciones
que deseen incorporarse a las actividades que desarrolle el Instituto.
ARTICULO 3º. Para ingresar al
I.I.E.Di. como miembro titular se deberá presentar curriculum vitae de acuerdo
a lo fijado por el Artículo 3º, los mismos serán designados por el el/la
rector/a.
ARTICULO 4º. Los miembros adherentes
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Elevar al Director del Instituto,
solicitud de ingreso avalada por la firma de dos miembros titulares y
curriculum vitae del candidato.
b) La aceptación del ingreso al Instituto
será analizada por el cuerpo directivo del mismo.
c) Podrán pasar a la categoría de
miembros titulares luego de haber cumplido con las exigencias:
d) Participar en las actividades
científicas y técnicas realizadas por el Instituto durante el lapso
ininterrumpido de dos años.
e) Presentar un Proyecto o Trabajo de
Investigación anual en el área de competencia del Instituto.
ARTICULO 5º: La Dirección del
I.I.E.Di. tendrá las siguientes funciones:
a) Organizar y coordinar las actividades
científicas técnicas y administrativas del Instituto.
b) Proponer al Rectorado, para su
aprobación el plan anual de actividades detallando los recursos necesarios para
llevarlos a cabo.
c) Representar al I.I.E.Di. donde fuera
necesario.
d) Proponer ante las autoridades de la
Universidad la participación de los miembros del Instituto en reuniones,
Congresos, Cursos, Pasantías, etc.
e) Elevar y ejecutar el presupuesto de
gastos del Instituto.
f)
Elevar
la memoria anual correspondiente a cada período.
ARTICULO 6º.- Las funciones del
cuerpo de miembros titulares serán:
a) Proponer al el/la rector/a, el nombre
del Director del Instituto, toda vez que cese su nombramiento o mediare otra
causa.
b) Evaluar el plan anual de actividades
propuesto por el Director del Instituto, para elevarlo al/la rector/a
c) Colaborar en la elaboración del
informe anual, junto al Director.
d) Seleccionar los miembros adherentes y
visitantes.
e) Elaborar y aprobar con los dos
tercios de sus miembros, el reglamento de funcionamiento del Instituto.
ARTICULO 7º.- Serán funciones de los
miembros adherentes:
a) Participar en el desarrollo de las
actividades científicas y técnicas del Instituto.
b) Ejecutar cualquier otra tarea
asignada por el Director del Instituto.
ARTICULO 8º.- La ejecución de las
actividades administrativas contables estarán a cargo de la Secretaría
Académica de la Universidad.
ARTICULO 9°.- Las actividades del
Instituto se organizarán en base a Proyectos. Cada Proyecto contará con un
responsable que tendrá a cargo al personal afectado al mismo, la coordinación
de las actividades que se realicen en el Proyecto y la vinculación con la
Dirección del Instituto.
a) Cada responsable presentará un
cronograma general de tareas con indicación de etapas, metas finales y
parciales, y las asignaciones de recursos humanos y materiales.
b) Elaborará anualmente y al concluir un
proyecto un informe académico y financiero detallado de los resultados
parciales o finales del mismo para elevar al Director
c) Presentará al Director la información
que éste le requiera para la preparación de la memoria anual, la rendición de
cuentas, el presupuesto y el plan de actividades del Instituto.