SALTA 10 AGOSTO 2006
Expediente
N° 8.178/98.-
RESOLUCIÓN CS N° 335/06
VISTO:
Estas actuaciones por las que la
Facultad de Ciencias Exactas solicita la creación de una Comisión Transitoria
para la Elaboración de Proyectos de Carrera de Posgrado y su Reglamentación, y
CONSIDERANDO:
Que
por Resolución Nº 253/98 del Decanato de la Facultad de Ciencias Exactas,
dictada ad-referéndum del Consejo Directivo, se crea en el ámbito de dicha
Unidad Académica una Comisión Transitoria para la Elaboración de Proyectos de
Carrera de Posgrado y su Reglamentación.
Que
el Consejo Directivo de la mencionada Facultad, por Resolución Nº 309/98,
homologa el acto administrativo anteriormente citado.
Que
el mismo Consejo Directivo por Resolución Nº 427/98, de fecha 31 de Julio de
1998, aprueba y pone en vigencia los Reglamentos para las Carreras de:
Especialidad, Maestría y Doctorado, cuyos textos obran como Anexos I, II y III
de la misma.
Que
a fs. 43/44, Secretaría Académica de la Universidad analiza y propone
modificaciones a los Anexos anteriormente indicados.
Que
el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas, por Resolución Nº
780/98, aprueba las modificaciones sugeridas por Secretaría Académica al Anexo
III de la Resolución CD Nº 427/98 (Reglamento de la Carrera del Doctorado).
Que
asimismo, mediante Resolución Nº 258/00 y conforme lo aconsejado por la
Comisión de Carreras de Posgrado, realiza modificaciones a los textos
propuestos por: Resolución C.D. Nº 427/98 y Resolución C.D. Nº 780/98, de fecha
26 de Octubre de 1998, y dispone se elabore el texto definitivo de los
reglamentos en análisis.
Que
la Dra. María Cecilia Gramajo, Vicedecana de la Facultad de Ciencias Exactas a
fs.86 expresa, entre otros conceptos,
que: “Es oportuno aclarar que en oportunidad de la aprobación por
parte del Consejo Directivo del Reglamento de referencia (Res. 427/98) se elevó
para su ratificación por parte del Consejo Superior (fs. 39 vta.). Comisión de
Docencia del Consejo Superior, finalmente, adopta el criterio propuesto por
parte de Secretaría Académica en el sentido de que por tratarse de una
reglamentación interna se hacía innecesaria su ratificación por parte del
Consejo Superior (fs. 47)...”.
Que corresponde a este Cuerpo la
aprobación de las reglamentaciones respectivas, que, en este caso, se hace con
carácter retroactivo.
Por ello, en
uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la
Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina, mediante Despacho Nº 213/06,
EL CONSEJO
SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su Undécima Sesión Ordinaria del 10 de agosto de 2006)
R E S U E L
V E :
ARTICULO 1º.- Convalidar lo actuado
por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas en el trámite de
las presentes actuaciones.
ARTICULO 2º.- Tener por aprobado y
puesto en vigencia, a partir del 31 de Julio de 1998, los Reglamentos para las
Carreras de Posgrado que se dictan en el ámbito de la Facultad de Ciencias
Exactas, los que como Anexos I, II y III forman parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con
copia a: Rectorado, Facultad de Ciencias Exactas, Dirección Nacional de Gestión
Curricular y Formación Docente, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
de la Nación, Secretaría Académica, Dirección de Control Curricular, UAI y
Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias Exactas a sus
efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
FDO.: Prof. Juan Antonio BARBOSA – Ing. Stella PEREZ de BIANCHI
ANEXO
I – Expediente Nº 8.178/98.-
REGLAMENTO
DE CARRERAS DE ESPECIALIZACIÓN
DE
LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS
ARTÍCULO 1:
Tiene por objeto profundizar en el dominio de un tema o área determinada dentro
de una profesión o de un campo de aplicación de varias profesiones, ampliando
la capacitación profesional a través de un entrenamiento intensivo.
ARTÍCULO 2:
Poseer título de grado universitario afín a la carrera a la que aspira, o con
un campo de aplicación de varias disciplinas o profesiones.
ARTÍCULO 3:
Cumplir con otros requisitos que establezca la Comisión de Carrera de
Especialización
ARTÍCULO 4:
Los postulantes deberán presentar:
·
Formulario de inscripción
·
Copia legalizada del título
·
Certificado analítico de la
carrera
·
Curriculum Vitae
·
Pagar derecho de admisión
ARTÍCULO
5: Las carreras de Especialista implican una estructura curricular con una carga
horaria mínima de 360 horas reales dictadas, acorde con el título de
especialista que se otorgue. Pueden estar organizadas en asignaturas, módulos,
seminarios, etc., articulados entre sí de modo de posibilitar el logro de los
objetivos.
ARTÍCULO 6:
Cada Carrera de Especialidad definirá el número de cursos, módulos, seminarios,
etc. obligatorios y optativos, que constituirán el Plan de Estudio de la
Carrera.
ARTÍCULO 7:
La asistencia a los cursos, seminarios, módulos, etc. es obligatoria. El
estudiante no podrá acumular una inasistencia mayor al 10 % de las clases
teóricas y/o prácticas. Los estudiantes que no tengan un mínimo de 90 % de
asistencia a una asignatura, no podrán aprobarla.
ARTÍCULO 8:
El rendimiento académico de los estudiantes, será objeto de evaluación y
calificación individual en cada asignatura.
ARTÍCULO 9:
La calificación será de 0 a 10, resultando aprobado quien logre un puntaje de 6
o mayor.
ARTÍCULO
10: En caso de que el alumno no apruebe algún curso, módulo, seminario, etc.
podrá rendirlo nuevamente por única vez.
ARTÍCULO
11: El porcentaje máximo de exámenes de cursos, módulos, seminarios, etc. a
recuperar será de 20 %.
ARTÍCULO
12: Además de los requisitos específicos de evaluación de cada curso,
seminario, etc., deberá rendir un Examen Global o presentar un Trabajo Final
(según sea la modalidad elegida) el cual será defendido ante un tribunal que será designado por el Consejo
Directivo a propuesta de la Comisión de Carrera de Especialización.
ARTÍCULO
13: El Trabajo Final será dirigido por un Director que deberá poseer una
formación de postgrado equivalente o superior a la ofrecida por la carrera, o
bien ser investigador de reconocidos méritos, con experiencia en el área de la
Especialidad, de preferencia Profesor regular de la UNSa.
ARTÍCULO
14: Previo al otorgamiento del título, el alumno deberá:
¨
Haber cumplido con todas las
exigencias del plan de estudio.
¨
No ser deudor de la Universidad.
ARTÍCULO
15: El título a expedirse será de Especialista de la Universidad Nacional de
Salta. En él deberá indicarse la denominación de la especialización y la
Facultad en la que se dictó. Al dorso del diploma deberá figurar la
calificación obtenida.
ARTÍCULO 16: Se designará una Comisión de Carrera de Especialización, de
carácter permanente, integrada por un mínimo de tres miembros, los que deberán
poseer una formación de postgrado equivalente o superior a la ofrecida por la
carrera, o bien ser investigadores de reconocidos méritos. Deberán ser
Profesores Regulares de la UNSa.
ARTÍCULO
17: Serán funciones de la Comisión de Carrera de Especialización:
¨
Evaluar la competencia del grado
académico que presentan los aspirantes a la carrera de Especialista.
¨
Evaluar las aptitudes de los
postulantes, con relación a estudios de Postgrado e idiomas cuando corresponda.
¨
Evaluar la competencia del
Director de Trabajo Final (cuando corresponda) y proponer su designación.
¨
Proponer, en consulta con el
Director, el tribunal de trabajo final (cuando corresponda) y proponer su
designación.
¨
Programar y acreditar cursos,
seminarios y todo tipo de actividades y medidas tendientes a optimizar los
estudios de Postgrado,
¨
Asesorar al Consejo Directivo sobre temas generales
relacionados con los estudios de Postgrado en el ámbito de la Facultad.
VIII
- DE LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO 18: Inscripción y trámites
administrativos.
a)
A los efectos de solicitar su inscripción a la carrera de
especialización, el aspirante deberá iniciar las actuaciones en la mesa
de entradas de la Facultad correspondiente, presentando una solicitud de
inscripción y toda otra documentación requerida para cada una de ellas.
b)
Fotocopia autenticada del título universitario. Si el
aspirante egresó de otra universidad, agregará el certificado analítico
de estudios, rubricado por la Institución emisora, en el que constará que
corresponde al diploma que presenta.
c) Mesa de Entradas formará
expediente y lo girará a la Comisión de Carrera de Especialización
correspondiente para su tratamiento y despacho. Si lo consideran necesario, las
Comisiones requerirán al aspirante la presentación de los programas analíticos
de las asignaturas que haya aprobado.
d) El Consejo Directivo de la Unidad
Académica determinará si se cuenta con el respaldo académico suficiente
al respecto atendiendo lo aconsejado por la Comisión de Carrera de
Especialización. En caso positivo emitirá Resolución de admisión,
señalando las condiciones que deberá cumplir el aspirante.
e) Las actuaciones serán mantenidas en
la Facultad, la que abrirá una ficha individual del postulante en la que
se asentarán los requisitos cumplimentados por éste, reteniendo las actuaciones
hasta su cumplimentación.
ARTÍCULO 19 Toda situación no
prevista en este reglamento será resuelta por el Consejo Directivo de la
Facultad a propuesta de la respectiva Comisión de Carrera.
ANEXO
II – Expediente Nº 8.178/98.-
REGLAMENTO
DE LAS CARRERAS DE MAESTRIAS
ARTÍCULO 1.
Tiene por objeto ofrecer una formación superior en una disciplina o área
interdisciplinaria, profundizando la formación en el desarrollo teórico,
tecnológico y profesional para la investigación y el estado del conocimiento
correspondiente a dicha disciplina o área interdisciplinaria. La formación
incluye la realización de una Tesis de Maestría de carácter individual, bajo la
supervisión de un Director, y culmina con la evaluación por un jurado. La Tesis
debe reflejar un adecuado manejo conceptual y metodológico, correspondiente al
estado actual del conocimiento en la o las disciplinas del caso. Conduce al
otorgamiento de un título académico de Magister, con especificación precisa de
una disciplina o de un área interdisciplinaria.
ARTÍCULO 2.
Poseer título de grado universitario afín a la carrera a la que aspira, o con
un campo de aplicación de varias disciplinas o profesiones.
ARTÍCULO 3.
Cumplir con otros requisitos que establezca la Comisión de Carrera de Maestría.
ARTÍCULO 4.
Cuando el espectro de postulantes sea muy heterogéneo, se podrán sugerir cursos
de nivelación, talleres u otras formas de actividades académicas para aquellos
cuya formación previa no contemple los conocimientos básicos requeridos por la
Maestría. Los mismos serán considerados como “condición de admisión”, pero no
se incluirán como parte del Plan de Estudio.
ARTÍCULO 5.
Los postulantes deberán presentar:
¨
Formulario de inscripción
¨
Copia legalizada del título
¨
Certificado analítico de la carrera
¨
Curriculum Vitae
¨
Pagar derecho de admisión
ARTÍCULO
6. Las Maestrías implican una estructura curricular con una carga horaria
mínima:
-
540 horas reales dictadas
(organizadas en asignaturas, módulos, seminarios, etc., articulados entre sí de
modo de posibilitar el logro de los objetivos)
-
160 horas de tutorías y tareas de
investigación en la Universidad, sin contar las horas dedicadas al desarrollo
de la Tesis.
ARTÍCULO 7.
El reglamento de cada carrera establecerá el plazo mínimo que considere
conveniente para la presentación del trabajo de Tesis.
ARTÍCULO 8.
El plazo máximo para la presentación del trabajo de Tesis será de tres años a
partir de la fecha de ingreso a la carrera. Cumplido aquel sin la presentación
del trabajo, la Universidad y el Director de Tesis quedan liberados de todo
compromiso al respecto y se darán por terminadas las actuaciones, salvo que
mediara una situación particular que justifique la prórroga.
ARTÍCULO 9.
Los Planes de Estudio de Maestría podrán prever las exigencias de conocimiento
de uno o más idiomas.
ARTÍCULO 10. Deberá tener el grado de Magister, Doctor o ser
personalidad de trayectoria reconocida, de preferencia ser profesor universitario
regular y tener experiencia en disciplinas afines al tema de Tesis. Iguales
condiciones se requieren para el Codirector. Uno de los dos deberá ser profesor
de la Universidad Nacional de Salta.
ARTÍCULO
11. El Director de tesis (y el Codirector si correspondiere), deberá manifestar
su conformidad por escrito y refrendar el tema y plan de trabajo.
ARTÍCULO
12. La asistencia a los cursos, seminarios, módulos, etc. es obligatoria. El
estudiante no podrá acumular una inasistencia mayor al 10 % de las clases
teóricas y/o prácticas. Los estudiantes que no tengan un mínimo de 90 % de
asistencia a una asignatura, no podrán aprobarla.
ARTÍCULO
13. El rendimiento académico de los estudiantes, será objeto de evaluación y
calificación individual en cada asignatura.
ARTÍCULO
14. La calificación será de 0 a 10, resultando aprobado quien logre un puntaje
de 6 o mayor.
ARTÍCULO
15. En caso de que el alumno no apruebe algún curso, módulo, seminario, etc.
podrá rendirlo nuevamente por única vez.
ARTÍCULO
16. El porcentaje máximo de exámenes de cursos, módulos, seminarios, etc. a
recuperar será de 20 %.
ARTÍCULO
17. Además de los requisitos específicos de evaluación de cada curso,
seminario, taller u otra forma de actividad académica, deberá contar con la
evaluación y defensa pública de la Tesis de Maestría ante un Tribunal.
ARTÍCULO
18. El tribunal de Tesis estará integrado por 3 (tres) miembros (siendo al
menos uno externo a la Institución) más el Director de Tesis (éste último
tendrá voz pero no voto). Los miembros deberán poseer título de Magister o
superior, o bien ser personalidades destacadas en ciencias, especializados en
disciplinas o especialidades afines con el tema de Tesis, de preferencia
profesores universitarios regulares.
ARTÍCULO
19. Los miembros de este Tribunal podrán pertenecer a universidades o
instituciones de reconocido prestigio, argentinas o extranjeras, y serán
designados por el Consejo Directivo a propuesta de la Comisión de Maestría.
ARTÍCULO
20. Para acceder a la instancia de defensa pública, la Tesis deberá ser
aceptada previa e individualmente por los tres miembros del Tribunal.
ARTÍCULO
21. El Tribunal considerará para la evaluación aspectos relativos al trabajo de
Tesis presentado y a los conocimientos que sobre la misma, tenga el maestrando.
ARTÍCULO
22. Cumplida la defensa, el tribunal se expedirá en forma definitiva, de
acuerdo a la siguiente escala de calificación o su equivalente numérico:
* INSUFICIENTE 1 (uno), 2
(dos) y 3 (tres)
* REGULAR 4 (cuatro) y 5 (cinco)
* BUENO 6 (seis) y 7 (siete)
* MUY BUENO 8 (ocho) y 9 (nueve)
* SOBRESALIENTE 10 (diez)
Resultará
aprobado el que obtenga una calificación no inferior a “Bueno”. El que no
resultara aprobado podrá presentar nuevamente su defensa.
ARTÍCULO
23. Previo al otorgamiento del título, el alumno deberá:
¨
Haber cumplido con todas las
exigencias del Plan de Estudio.
¨
No ser deudor de la Universidad.
ARTÍCULO
24. El título a expedirse será de Magister de la Universidad Nacional de Salta.
En él deberá indicarse la denominación de la Maestría, el área a la cual
pertenece la Tesis y la Facultad en la que defendió la misma. El título de la
Tesis deberá figurar al dorso del diploma con la calificación obtenida.
ARTÍCULO
25. Los títulos podrán otorgarse con otras universidades, siempre que mediaren
convenios bilaterales o multilaterales, a tales fines.
ARTÍCULO 26. Se designará una Comisión de Carrera de Maestría, de
carácter permanente, integrada por un mínimo de tres miembros, los que deberán
poseer una formación de postgrado equivalente o superior a la ofrecida por la
carrera, o bien ser investigadores de reconocidos méritos. Deberán ser
Profesores Regulares de la UNSa.
ARTÍCULO
27. Serán funciones de la Comisión de Carrera de Maestría:
¨
Evaluar la competencia del grado
académico que presentan los aspirantes a la carrera de Maestría.
¨
Evaluar las aptitudes de los
postulantes, con relación a estudios de Postgrado e idiomas cuando corresponda.
¨
Evaluar el tema de Tesis, el plan
de trabajo propuesto, su factibilidad y el respaldo académico disponible para
su ejecución.
¨
Evaluar los antecedentes referidos
al Director y Codirector.
¨
Proponer, en consulta con el
Director, el tribunal de Tesis.
¨
Programar y acreditar cursos,
seminarios y todo tipo de actividades y medidas tendientes a optimizar los
estudios de Maestría.
¨
Aprobar el Plan de Estudio.
¨
Realizar el seguimiento de los
tesistas.
¨ Asesorar al Consejo
Directivo sobre temas generales relacionados con los estudios de Postgrado en
el ámbito de la Facultad.
IX - DE LAS NORMAS DE
PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO 28: Inscripción y trámites
administrativos.
a)
A los efectos de solicitar su inscripción a la carrera de
maestría, el aspirante deberá iniciar las actuaciones en la mesa de entradas de
la Facultad correspondiente, presentando una solicitud de inscripción y toda
otra documentación requerida para cada una de ellas.
b)
Fotocopia autenticada del título universitario. Si el
aspirante egresó de otra universidad, agregará el certificado analítico de
estudios rubricado por la Institución emisora, en el que constará que
corresponde al diploma que presenta.
c)
Mesa de Entradas formará expediente y lo girará a la
Comisión de Carrera e Maestría correspondiente para su tratamiento y despacho.
Si lo consideran necesario, las Comisiones requerirán al aspirante la presentación
de los programas analíticos de las asignaturas que haya aprobado.
d)
El Consejo Directivo de la Unidad Académica determinará si
se cuenta con el respaldo académico suficiente al respecto atendiendo lo
aconsejado por la Comisión de Carrera de Maestría. En caso positivo emitirá
Resolución de admisión, señalando las condiciones que deberá cumplir el
aspirante.
e)
Las actuaciones serán mantenidas en la Facultad, la que
abrirá una ficha individual del postulante en la que se asentarán los
requisitos cumplimentados por éste, reteniendo las actuaciones hasta su
cumplimentación.
ARTÍCULO 29: Toda situación no
prevista en este reglamento será resuelta por el Consejo Directivo de la
Facultad a propuesta de la respectiva Comisión de Carrera.
ANEXO
III – Expediente Nº 8.178/98.-
REGLAMENTO DE LA CARRERA
DE DOCTORADO
DE LA FACULTAD DE
CIENCIAS EXACTAS
I- OBJETIVOS
ARTÍCULO 1: Las carreras de
doctorados de la Facultad de Ciencias Exactas tienen por objeto la
profundización de los conocimientos de los doctorandos en las áreas que
hayan elegido y el desarrollo de sus
aptitudes creativas, a efectos de que contribuyan a acrecentar el saber
científico y tecnológico y el nivel académico de la Universidad.
II- DE LAS CONDICIONES DE ADMISIÓN
Para iniciar el trabajo de tesis
doctoral, los cursos y otras actividades de postgrado se deberán cumplir los
siguientes requisitos (además de los establecidos en el Capítulo X):
ARTÍCULO 2: Poseer título de grado universitario. La Comisión de
Carrera de Doctorado analizará la
competencia del título universitario presentado por el aspirante, el que deberá
ser terminal y correspondiente a carrera de grado.
ARTÍCULO 3: Los títulos podrán haber sido expedidos por
universidades argentinas o extranjeras.
ARTÍCULO 4: El postulante propondrá
un Director de Tesis, quien lo guiará en el desarrollo de la misma y lo asesorará en la confección del plan de
trabajo y programa de cursos y otras actividades de postgrado.
ARTÍCULO 5: El aspirante deberá
presentar Tema y Plan de Trabajo de Tesis para poder iniciar su trabajo, los
que podrán tener el carácter de provisorios y deberán contar con el
consentimiento explícito de su Director (y de su Codirector cuando hubiere) y
la aprobación de la Comisión de Carrera de Doctorado.
ARTÍCULO 6: El Plan de Trabajo de
Tesis, aún en el caso de ser provisorio, deberá contener como mínimo:
1.
Fundamentación.
2.
Objetivos.
3.
Metodología.
4.
Recursos disponibles y necesarios.
5.
Bibliografía.
Describirá en términos
generales el tema elegido, objetivo de la tesis, metodología a seguir, así como también el
equipamiento y materiales a utilizar. Indicará el lugar donde se
realizará el trabajo y, eventualmente la necesidad de desplazarse a otros
lugares. Cuando se proyecte utilizar equipamiento o instalaciones que no estén
a cargo del Director (ni del Codirector, cuando lo hubiere) el aspirante
deberá contar con la autorización explícita pertinente. Deberán constar
además, las fuentes de financiación.
ARTÍCULO 7: Cuando a criterio de la
Comisión de Doctorado (o del Director) el aspirante no posea formación de grado
suficiente en relación con su tema de tesis, se podrán exigir cursos de
nivelación (de grado o postgrado) previo a su admisión en la carrera.
ARTÍCULO 8: El aspirante deberá rendir una prueba de
traducción al español de inglés. Cuando
dicho idioma esté incluido en el plan de estudios correspondiente a la carrera
cursada por el graduado, será exceptuado de tal evaluación, lo mismo que
si acredita preparación equivalente adquirida en institución reconocida.
ARTÍCULO 9: La prueba consistirá en
la traducción escrita de un texto de por lo menos cuatrocientas palabras,
elegido de un libro o publicación periódica correspondiente a la especialidad
del doctorando.
III- DEL DIRECTOR DE TESIS:
ARTÍCULO 10: El Director de Tesis y
el codirector si lo hubiera deberán tener el grado de doctor o haber
realizado una labor de investigación reconocida en el tema propuesto o
directamente relacionada con él. De preferencia ser profesor universitario
regular. Si el Director de Tesis no fuera profesor de la U.N.Sa., se
exigirá un Codirector que sí deberá serlo y que acreditará
antecedentes en temas relacionados con el de la Tesis.
ARTÍCULO 11: Asimismo, cuando la modalidad
o la índole del trabajo lo requieran, aún estando dirigido por un profesor de
la U.N.Sa., el tesista podrá contar con un Codirector de Tesis. En
cualquier caso, el Codirector será propuesto, de común acuerdo, por el
doctorando y el Director.
ARTÍCULO 12: Serán funciones del
Director de Tesis ( y del Codirector cuando hubiere):
Formular con el doctorando el Plan de
Trabajo de la Tesis y el cronograma de actividades.
· Proponer el programa de
cursos y otras actividades de posgrado que deberá realizar el doctorando y
elevarlo a la Comisión de Doctorado para la confección del Plan de Estudio.
· Orientar y dirigir al
doctorando en el desarrollo de su Tesis y controlar el cumplimiento del Plan de
Trabajo.
· Elevar anualmente a la
Comisión de Doctorado el informe de avance previsto en el Art. 18.
ARTÍCULO 13: La respectiva Comisión
de Carrera de Doctorado evaluará la competencia del Director propuesto (y
Codirector cuando hubiere) y aconsejará al Consejo Directivo sobre su
aceptación.
IV- DEL PLAN DE ESTUDIO Y CARGA HORARIA:
ARTÍCULO 14: La Comisión de Doctorado
elaborará un Plan de Estudio que contemplará la realización de un número de
cursos, seminarios u otras actividades (con evaluación), cuyos contenidos
estarán estrechamente relacionados con la temática de la tesis del aspirante
y/o que la complementen. A tal fin la Comisión tendrá en cuenta lo aconsejado
por el Director de Tesis. El referido Plan será aprobado por el Consejo
Directivo.
ARTÍCULO 15: Teniendo en cuenta la
situación particular del doctorando con relación al tema elegido, el Director
de Tesis podrá proponer que realice cursos adicionales de postgrado e
inclusive de grado. El programa de cursos deberá dejar al doctorando el
tiempo libre suficiente para el desarrollo de su Trabajo de Tesis.
ARTÍCULO 16: La Comisión de Doctorado
podrá reconocer como válidas, las actividades realizadas con anterioridad
a la admisión al Doctorado y aquellos cursos, seminarios, talleres u otras
formas de actividades académicas, aprobados en otros centros de estudio e
investigación del país o del exterior. El doctorando deberá satisfacer
las pruebas de evaluación y demás requerimientos dispuestos para la aprobación
de los cursos y demás actividades.
ARTÍCULO 17: La carga horaria de las
actividades contempladas en el Plan de Estudio no podrá ser inferior a
250 hs. o 25 créditos, exceptuando los cursos contemplados en el Art. 7 .
Esta carga será cubierta por cursos especiales o seminarios o
talleres, con evaluación (mínimo 15
créditos y no más de 5 créditos por actividad ). El resto de los créditos,
podrá eventualmente ser cubierto por otras actividades académicas tales como
pasantías, publicaciones, presentaciones a congresos etc. La Comisión de
Doctorado asignará los créditos que correspondan a cada actividad, teniendo en
cuenta la carga horaria e importancia de la misma en relación con el tema de Tesis.
ARTÍCULO 18: Anualmente, la Comisión
de Carrera de Doctorado requerirá al
doctorando la presentación de un informe escrito sobre las actividades
realizadas en el período correspondiente en relación con el Plan de Estudio y
Plan de Tesis. Asimismo, el Director deberá informar por escrito sobre los
avances obtenidos por el doctorando, dificultades encontradas, grado de
cumplimiento del plan de estudio y toda otra información que permita estimar si
dicho plan se completará dentro del plazo máximo establecido en el Art.
23. Los mencionados informes se
incorporarán al expediente.
La Comisión de carrera de Doctorado
podrá disponer que se lleve a cabo además, una entrevista y/o exposición oral
de los informes.
V- DE LA PRUEBA DE IDIOMA
ARTÍCULO 19: El doctorando deberá
realizar un curso de comprensión lectora en inglés con énfasis en gramática. Al
término del cual deberán rendir un examen consistente en una traducción de un
texto de más de 700 palabras.
ARTÍCULO 20: El doctorando será
exceptuado de tal evaluación, si acredita preparación equivalente adquirida en
institución reconocida.
ARTÍCULO 21: Estas pruebas se
calificarán como aprobadas o desaprobadas.
VI- DE LA PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA TESIS
ARTÍCULO 22: El Trabajo de Tesis
consistirá en una investigación que contribuya con resultados originales a la
ampliación y profundización del conocimiento en la especialidad elegida.
ARTÍCULO 23: El plazo máximo para la
presentación del Trabajo de Tesis será de cinco años a partir de la fecha de
ingreso a la carrera. Cumplido aquel sin la presentación del trabajo, la
Universidad y el Director de Tesis quedan liberados de todo compromiso al
respecto y se darán por terminadas las actuaciones. No obstante, si mediare
alguna circunstancia atenuante a favor del doctorando, el Consejo Directivo le
podrá otorgar la prórroga que sugiera el Director de Tesis, avalada por la
Comisión de Carrera del Doctorado.
ARTÍCULO 24: Aquellos aspirantes que
hayan realizado trabajos de investigación originales que puedan ser presentados
como Trabajo de Tesis doctoral, deberán dar fe de que fueron realizados en un
período de tiempo no inferior a dos años.
ARTÍCULO 25: Los resultados parciales
obtenidos durante el desarrollo del Trabajo de Tesis podrán ser publicados. Se
incluirán copias de las publicaciones en anexos a la tesis doctoral.
ARTÍCULO 26: Cuando el Director de
Tesis lo considere oportuno, el doctorando podrá presentar el tema y plan
definitivos de su Trabajo de Tesis y cuando haya cumplido con todos los demás
requisitos exigidos por este reglamento podrá presentar el trabajo para su
evaluación.
ARTÍCULO 27: Presentado el Trabajo de
Tesis, con el aval del Director, la Comisión de Carrera del Doctorado elevará
al Consejo Directivo la propuesta de integración del Tribunal de Tesis para su
designación.
ARTÍCULO 28: El Tribunal de Tesis
estará formado por 3 (tres) miembros (con mayoría de miembros externos a la
carrera, donde al menos uno de estos sea externo a la Institución) más el
Director (o Codirector) de tesis quien participará de las reuniones del
Tribunal como asesor. Estos deberán ser doctorados o personalidades destacadas
en ciencias, especializados en disciplinas afines con el tema de tesis, de
preferencia profesores universitarios regulares.
ARTÍCULO 29: Los miembros del
tribunal podrán pertenecer a universidades o instituciones de investigación
argentinas o extranjeras. Si no pertenecieren a la U.N.Sa., su propuesta de
designación será acompañada por sus respectivos curriculum vitae.
ARTÍCULO 30: La Facultad remitirá a cada uno de los
miembros del tribunal un ejemplar del Trabajo de Tesis presentado. Ellos
tendrán un plazo de treinta días a partir de la última fecha de recepción para
efectuar la evaluación del trabajo y redactar el informe correspondiente. A
tales efectos, los miembros del tribunal podrán reunirse cuando lo estimen
conveniente, como así mismo citar en forma individual o en sesión plenaria al
doctorando, quien podrá solicitar asesoramiento a su Director de tesis con el
fin de satisfacer adecuadamente los requerimientos que le formularen.
ARTÍCULO 31: La aceptación o rechazo
del Trabajo de Tesis será formulado
individualmente por cada miembro del tribunal y se necesita la anuencia de
todos sus integrantes para considerarlo aceptado o rechazado en primera
instancia.
ARTÍCULO 32: Si uno o dos de los miembros del tribunal
rechazan fundadamente el trabajo, el doctorando podrá rehacer las partes
observadas y la nueva y última presentación de su tesis la realizará en el
plazo que establezca la Comisión de Carrera del Doctorado. En la nueva
instancia, bastará mayoría para la aceptación o rechazo definitivos del
trabajo.
ARTÍCULO 33: Si se produjese el
rechazo del trabajo, el dictamen del tribunal será inapelable. El aspirante
podrá iniciar otro Trabajo de Tesis sobre un nuevo tema, una vez cumplidos los
trámites pertinentes.
ARTÍCULO 34: Aceptado el Trabajo de
Tesis, el doctorando deberá defenderlo en sesión pública frente al Tribunal de
Tesis y deberá responder las preguntas que sus miembros puedan formularle a su
término. El Tribunal considerará para la evaluación, aspectos relativos al
Trabajo de Tesis presentado y a los conocimientos que sobre el tema tenga el
doctorando.
ARTÍCULO 35: Finalizado el acto,
el Tribunal se expedirá inmediata y
definitivamente, procediendo a calificar fundadamente el Trabajo de Tesis según
la siguiente escala numérica y su equivalente en concepto:
INSUFICIENTE 1
(uno), 2 (dos) y 3 (tres)
REGULAR 4 (cuatro) y 5
(cinco)
BUENO 6 (seis) y 7 (siete)
MUY
BUENO 8 (ocho) y 9
(nueve)
SOBRESALIENTE 10 (diez)
Resultando aprobado el
que obtenga una calificación no inferior a "Bueno". Finalmente, el
Tribunal redactará y refrendará el acta correspondiente.
El que no resultara aprobado
podrá presentar nuevamente su defensa.
VII- IMPUGNACIONES DE MIEMBROS DEL
TRIBUNAL
ARTÍCULO 36: Una vez designado el
Tribunal de Tesis, la Facultad dará a publicidad su constitución y notificará
al doctorando de la referida resolución, a la que se podrá impugnar en un plazo
de cinco días hábiles a partir de la fecha de notificación. Si se presentaren
impugnaciones, el Consejo Directivo resolverá al respecto dentro de los quince
días hábiles. En caso de hacer lugar a las mismas, comunicará la nueva
constitución del tribunal y la notificará al doctorando, rigiendo nuevamente el
plazo establecido para eventuales nuevas impugnaciones.
ARTÍCULO 37: En caso de nuevas
impugnaciones o que no satisfaga al doctorando lo resuelto por el Consejo
Directivo, podrá recurrir ante el Consejo Superior de la Universidad dentro de
los cinco días hábiles de notificado. El Consejo Superior resolverá en
definitiva y lo que disponga será inapelable.
ARTÍCULO 38: Cumplidos los plazos establecidos para las
impugnaciones y una vez resueltas las que se hubieren presentado, se tendrá por
constituido el Tribunal de Tesis.
VIII- CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEL TÍTULO:
ARTÍCULO 39: Obtendrán el título de
doctor aquellos aspirantes que cumplan con los siguientes requisitos:
a)
Posean título terminal universitario que a juicio de la
Comisión de Carrera del Doctorado correspondiente sea válido para tal fin.
b)
Que el tema y plan definitivos de la tesis doctoral y el
Director propuestos por el aspirante sean oportunamente aprobados por el Consejo
Directivo contando con el dictamen de la Comisión de Carrera del Doctorado. El
tema y el plan de trabajo serán refrendados por el Director de tesis.
c)
Aprueben los cursos y otras actividades de postgrado
equivalentes que se le hayan fijado al doctorando.
d)
Aprueben la prueba de idioma.
e)
Resulten aprobados en la evaluación del Trabajo de Tesis
doctoral realizada por el tribunal examinador designado por el Consejo
Directivo.
IX- CARÁCTER DEL TÍTULO
ARTÍCULO 40: La expedición del título de Doctor se hará de
acuerdo al Reglamento General de Expedición de Títulos vigente en la U.N.Sa. El
título a expedirse será de Doctor de la Universidad Nacional de Salta. En él se
indicará la denominación del Doctorado,
el área a la cual pertenece la Tesis y la Facultad en la que se defendió la
misma. El título de la Tesis figurará al dorso del diploma con la calificación
obtenida. Los títulos podrán otorgarse con otras Universidades, siempre que
mediaren convenios bilaterales o multilaterales, a tales fines.
X- DE LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTOS.
ARTÍCULO 41: Inscripción y trámites
administrativos.
a)
A los efectos de solicitar su inscripción a la carrera de
doctorado, el aspirante deberá iniciar las actuaciones en la mesa de entradas
de la Facultad correspondiente, presentado una solicitud de inscripción, el
tema y el plan de trabajo provisorios, indicando el lugar donde lo
desarrollará, el nombre y el curriculum vitae del Director, curriculum vitae y
toda otra documentación requerida para cada una de ellas. El Director expresará
su conformidad refrendando las presentaciones realizadas por el aspirante.
b)
Fotocopia autenticada del título universitario. Si el
aspirante egresó de otra universidad, agregará el certificado analítico de
estudios, rubricado por la Institución emisora, en el que constará que
corresponde al diploma que presenta.
c)
Mesa de Entradas formará expediente y lo girará a la
Comisión de Carrera de Doctorado correspondiente para su tratamiento y
despacho. Si lo consideran necesario, las Comisiones requerirán al aspirante la
presentación de los programas analíticos de las asignaturas que haya aprobado.
d)
El Consejo Directivo de la Unidad Académica determinará si
se cuenta con el respaldo académico suficiente al respecto atendiendo lo
aconsejado por la Comisión de Carrera de Doctorado. En caso positivo emitirá
Resolución de admisión, señalando las condiciones que deberá cumplir el
aspirante.
e)
Las actuaciones serán mantenidas en la Facultad, la que
abrirá una ficha individual del postulante en la que se asentarán los
requisitos cumplimentados por éste, reteniendo las actuaciones hasta su
cumplimentación.
XI. DE
LAS COMISIONES DE CARRERA DE LOS DOCTORADOS
ARTÍCULO 42: Se designará una
Comisión de Carrera de Doctorado, de carácter permanente, integrada por un
mínimo de cuatro miembros donde estarán representadas las distintas áreas con
un mínimo de dos miembros por área, los que serán profesores regulares de la
U.N.Sa., doctorados en la disciplina considerada, o bien investigadores de
reconocidos méritos en la misma, los que deberán poseer antecedentes docentes
como profesores universitarios.
ARTÍCULO 43: Los miembros de las
comisiones de carrera serán designados por el Consejo Directivo y a propuesta
de los respectivos departamentos y/o claustros por un período de tiempo de tres
años. El Consejo designará también miembros suplentes para las comisiones,
quienes ocuparán los puestos titulares cuando mediaren razones atendibles.
ARTÍCULO 44: Serán funciones de la
Comisión de Carrera de Doctorado:
·
Evaluar la competencia del grado académico que presentan los
aspirantes a la carrera de Postgrado.
·
Evaluar las aptitudes de los postulantes, con relación a
estudios de Postgrado e idiomas cuando corresponda.
·
Dictaminar sobre la admisión de los aspirantes a la carrera
de doctorado.
·
Evaluar el tema de tesis, el plan de trabajo propuesto, su
factibilidad y el respaldo académico disponible para su ejecución.
·
Evaluar los antecedentes referidos al director y al
codirector,
·
Proponer, en consulta con el director, el tribunal de tesis
(cuando corresponda).
·
Programar y acreditar cursos, seminarios y todo tipo de
actividades y medidas tendientes a optimizar los estudios de Postgrado,
·
Aprobar el Plan de Estudio personalizado,
·
Realizar el seguimiento de los tesistas
·
Asesorar a los Consejo/s Directivo/s sobre temas generales
relacionados con las carreras de doctorado en el ámbito de la/s Facultad/es.
ARTÍCULO 45: Toda situación no
prevista en este reglamento será resuelta por el Consejo Directivo de la
Facultad a propuesta de la respectiva Comisión de Carrera.