SALTA, 03/08/06
Expediente N° 22.056/05.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 334/06.-
VISTO
las presentes actuaciones por las cuales la Dirección del Instituto de
Educación Media Tartagal tramita llamado a inscripción de interesados para
cubrir un cargo de Auxiliar Docente Interino de la asignatura MATEMÁTICA de 4º
y 5º año, y
CONSIDERANDO:
Que el postulante José Cliver
CARREÓN interpuso pedido de nulidad del referido llamado, el cual fue rechazado
mediante Resolución Rectoral Nº 1259/05, previo Dictamen de Asesoría Jurídica
Nº 8353.
Que en virtud de ello, el postulante
CARREÓN presentó Recurso de Reconsideración en contra del citado acto
administrativo, el cual fue rechazado a través de la Resolución Rectoral Nº
168/06, también previa intervención de Asesoría Jurídica (Dictamen Nº 8479).
Que con fecha 20 de abril de 2006,
el Sr. CARREÓN interpone formal Recurso Jerárquico en contra de la Resolución R
– Nº 168/06.
Que se dio intervención al servicio
jurídico permanente de esta Universidad, quien emite dictamen Nº 8691, que expresa:
“...A) Manifiesta el recurrente en su presentación que es la Resolución
Rectoral Nº 1259/05 la que provoca el dictado de la Res. 168/06, la cual
adolece de irregularidades. Que no resulta factible en el marco de los
acontecimientos hablar de un desistimiento de su parte para participar en el
concurso sustanciado en autos, por cuanto no hubo desistimiento expreso o
tácito. Que la Administración incurre en un comportamiento discrecional al
sostener que: el recurrente desistió del concurso, que los plazos concursales
son perentorios y fatales, que la obligación del recurrente era poner en
conocimiento de la Comisión Evaluadora de su impedimento. Asimismo manifiesta
que el acto que ataca es nulo por ser patente el vicio de desviación de poder,
por cuanto intenta ocultar detrás de visos de legalidad la clandestinidad del
fin.
B.
Analizadas las actuaciones, se reitera los dictámenes existentes en autos, a
los cuales me remito en honor a la brevedad. Reitero en este acto que yerra el
recurrente al sostener que los plazos en derecho administrativo no son perentorios
o fatales. La no perentoriedad de los plazos, se aplica sólo a favor de la
Administración y no de los administrados, los que deben respetar los plazos
estipulados so pena de perder derechos que pueden asistirlos. En el caso
concreto de autos el recurrente tenía la obligación de presentarse a la
entrevista el día 3 de octubre a horas 16, su incomparecencia o su presentación
fuera de término se tornó en un desistimiento de su parte. Así las cosas, y no
asistiendo razón al recurrente, corresponde –de compartirse el criterio-
rechazar el recurso jerárquico interpuesto por el mismo en contra de la Res.
Rectoral Nº 168/06.”
Que
se comparte plenamente con la opinión vertida por Asesoría Jurídica de esta
Universidad.
Por
ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento,
mediante Despacho Nº 066/06,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Décima
Sesión Ordinaria del 13 de julio de 2006)
R E S U E L
V E :
ARTÍCULO 1º.- Rechazar el
Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. José Cliver CARREÓN en contra de la
Resolución R. Nº 168/06, interpuesto a fojas 48-51 del expediente de referencia,
por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO
2°.- Notificar por el Sr. CARREÓN de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley
de Educación Superior que dice: “Contra
las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales,
impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los
estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación
ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene
su sede principal la institución universitaria.”
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, IEM-Tartagal,
José C. Carreón, UAI, y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga al Instituto de
Educación Media – Tartagal a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín
oficial de esta Universidad.-RSR
PROF.
JUAN A. BARBOSA - ING. LORGIO MERCADO FUENTES