SALTA,
31/07/06.-
Expediente N° 23.508/05.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 330/06.-
VISTO La Ley
Nº 26.078 - Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2006 - y la Resolución Nº 1397/95, Manual de Procedimientos Sobre
el Régimen Administrativo - Financiero -, del Ministerio de Educación Ciencia y
Tecnología de la Nación; y
CONSIDERANDO:
Que mediante
la Ley Nº 26.078 se ha aprobado el presupuesto del Sector Público
correspondiente al Año Fiscal 2006 – Gobierno Federal.
Que el
artículo 13º de la precitada norma aprueba el Presupuesto - F.F. 11 - para las
Universidades Nacionales cuyo detalle se especifica en Planilla Anexa - Ley Nº 26.078 - Presupuesto de Gastos y
Recursos de la Administración Nacional -, y se asigna a la Universidad Nacional
de Salta la suma de PESOS SESENTA MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL CINCUENTA Y
TRES ($ 60.210.053.00).
Que son los
Consejos Superiores de cada Universidad los responsables de la distribución de
los aportes, que como asignación individual, fija la Ley de Presupuesto Nº
26.078 para el Ejercicio 2006 – Cap. III: De las Normas sobre Gastos, conforme
a las disposiciones contenidas en el Artículo 129 de la Resolución - M.E.C y T.
- Nº 1.038/96 y los Estatutos de cada Universidad.
Que el
Artículo 59 de la Ley Nº 24.521 establece que las Universidades Nacionales
tienen autarquía económica y financiera la que ejercen dentro del régimen de la
Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional.
Que el
Consejo Superior de esta Universidad es el responsable de la distribución de
los aportes, que como asignación individual, fija la Ley de Presupuesto para
cada Ejercicio Económico en un todo de acuerdo al Estatuto de esta
Universidad.
Que la
Dirección de Presupuesto ha informado que la Universidad cuenta con la
“Red de Acciones Presupuestarias año 2006”, que sirve de sustento a
las registraciones en el Sistema
Presupuestario y Contable - SIPEFCO-COMECHINGONES.
Que resulta
necesario incorporar y exponer en el presupuesto la información sobre los
recursos generados en el ámbito de la Universidad que provienen de las
actividades autofinanciadas cualquiera sea su naturaleza y origen, conforme a
la normativa vigente sin perjuicio de otras que la Universidad dicte en la
materia, (128/99; Res. 571/98; Res. 433/90; Res. 235/92; Res. 079/96; Res.
444/99 y Res. 445/99). en un todo de acuerdo con el Memorandum Nº 005/04
de fecha 23 de Noviembre de 2004 – Secretaría Administrativa.
Que resulta
prioritario realizar asignaciones de créditos para actividades específicas,
tales como convenios, membresías, museo histórico, contraparte PICTOS, etc.
Que la
Dirección General de Administración ha tomado la intervención correspondiente
al rubro otros gastos de funcionamiento. Respecto del inciso 1 – Gastos en
Personal - ha manteniendo las estimaciones o cálculos determinados por las
autoridades superiores, dispuesto por Despacho de Comisión de Hacienda y
Presupuesto nº 293/05 (09/12/05), a los efectos de la adecuación de la
distribución final al monto dispuesto en el Anexo del artículo 13 de la Ley nº
26.078.
POR ELLO y atento a lo aconsejado
por la Comisión de Hacienda del Consejo Superior, mediante Despacho nº 062/06.
EL CONSEJO
SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
Cuarto Intermedio de su Octava Sesión Ordinaria del 15 de junio de 2006)
R E S U E L
V E :
ARTICULO
1º.- Fijar en la suma de PESOS SESENTA Y
UN MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL TREINTA Y SEIS ($ 61.224.036.00) los gastos corrientes y de
capital del Presupuesto de la Universidad Nacional de Salta para el Ejercicio 2006,
con destino a la finalidad que se indica a continuación:
FINALIDAD |
GASTOS CORRIENTES |
GASTOS CAPITAL |
TOTAL |
|
|
|
|
Función 4 |
58.314.246,89 |
1.000.070,27 |
59.314.317,16 |
Fuente 11 - Ley 26.078 |
57.458.010,73 |
900.070,27 |
58.358.081,00 |
Fuente 12 |
856.236,16 |
100.000,00 |
956.236,16 |
Función 5 |
1.809.718,84 |
100.000,00 |
1.909.718,84 |
Fuente 11 - Ley 26.078 |
1.751.972,00 |
100.000,00 |
1.851.972,00 |
Fuente 12 |
57.746,84 |
0,00 |
57.746,84 |
TOTAL |
60.123.965,73 |
1.100.070,27 |
61.224.036,00 |
ARTICULO
2º.- Estimar en la suma de PESOS SESENTA
Y UN MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL TREINTA Y SEIS ($ 61.224.036.00) el
cálculo de recursos de la Universidad Nacional de Salta destinado a atender los
gastos fijados en el Art. 1º de la presente resolución de acuerdo con el
resumen que se indica a continuación:
RECURSOS |
IMPORTE |
Corrientes Ley de Presupuesto
Nacional - F.4 |
58.408.081,00 |
Corrientes Ley de Presupuesto
Nacional - F.5 |
1.801.972,00 |
Corrientes Recursos Propios |
1.013.983,00 |
Sub-Total |
61.224.036,00 |
|
0,00 |
Sub-Total |
0,00 |
TOTAL (Anexo I) |
61.224.036,00 |
ARTÍCULO
3º.- Incorporar al Presupuesto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA para el
Ejercicio 2006 la suma de PESOS SESENTA MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL CINCUENTA
Y TRES, ($ 60.210.053,00) .como aporte del Estado Nacional conforme al detalle
expuesto a continuación:
RECURSOS |
Importe |
Ley 26.078 - Planilla Art. 13 |
60.210.053,00 |
|
|
TOTAL (Anexo I) |
60.210.053,00 |
ARTICULO
4º.- Estimar en la suma de PESOS UN MILLON TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES
($ 1.013.983.00), el cálculo de recursos propios de la Universidad Nacional de
Salta destinados a atender los gastos corrientes y de capital del presente
ejercicio, que se corresponde con la aplicación de las alícuotas de retenciones
establecidas para las distintas actividades que se desarrollaren en esta Casa
de Estudios, según Anexo I al presente artículo y Form.3.
ARTICULO 5º.- Aprobar la
distribución para la Finalidad 3 – Servicios Sociales en la suma de PESOS
SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL TREINTA Y SEIS ($ 61.224.036.00); para la Función 4 –
Cultura y Educación en la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS
CATORCE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON 16/100
($ 59.314.317.16) y para la Función 5 – Ciencia y Técnica el importe de
PESOS UN MILLON NOVECIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE SETECIENTOS
DIECIOCHO CON 84/100 ($ 1.909.718.84), que comprende el Aporte del Tesoro
Nacional ($ 60.210.053.000) y los Recursos Propios estimados ( $ 1.013.983.00),
según anexos Cuadro Iai y Anexo Form.2
CONCEPTO |
Función 4 Cultura y
Educación |
Función 5 Ciencia y
Técnica |
Finalidad 3 Servicios
Sociales |
TOTAL |
59.314.317,16 |
1.909.718,84 |
61.224.036,00 |
GASTOS CORRIENTES |
58.314.246,89 |
1.809.718,84 |
60.123.965,73 |
a)
Personal |
52.139.910,73 |
1.200.000,00 |
53.339.910,73 |
b)
Bienes de consumo |
1.460.863,64 |
67.746,84 |
1.528.610,48 |
c)
Servicios No Personales |
3.298.808,82 |
160.000,00 |
3.458.808,82 |
d)
Transferencias |
1.414.663,70 |
381.972,00 |
1.796.635,70 |
GASTOS DE CAPITAL |
1.000.070,27 |
100.000,00 |
1.100.070,27 |
a)
Bienes de Uso |
1.000.070,27 |
100.000,00 |
1.100.070,27 |
ARTICULO 6º.- Distribuir por
Centro de Gestión productiva, por fuente de financiamiento y por objeto del
gasto y apertura programática con la red
vigente en el presente ejercicio para la
Finalidad 3 – Servicios Sociales en la suma de PESOS SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO
MIL TREINTA Y SEIS ($ 61.224.036.00);
para la Función 4 – Cultura y Educación en la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE
MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON 16/100 ($
59.314.317.16) y para la Función 5 – Ciencia y Técnica el importe de PESOS UN
MILLON NOVECIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON 84/100 ($ 1.909.718.84),
conforme a Anexo Form.2 y Form.2a.
ARTÍCULO
7º.- Autorizar a la Sra. Rectora a distribuir el crédito asignado en el Anexo
II-Fuente de Financiamiento 11 de la presente para gastos en funcionamiento del
Rectorado ($ 375.000,00) entre las distintas Secretarias para idéntico fin
conforme a las prioridades que el Rectorado de la Universidad determine, como
así también la Fuente de Financiamiento 12.
ARTÍCULO
8º.- Dejar establecido que los recursos propios que recaude la Dirección
General de Obras y Servicios en concepto
de recuperos de gastos se deberá transferir el 50% a la Secretaria
Administrativa para hacer frente a gastos imprevistos. Asimismo, la apertura
programática Dirección General de Obras y Servicios – Servicios soportara la
totalidad de los gastos en servicios de la Universidad.
ARTICULO
9º.- Autorizar a la Señora Rectora de esta Casa de Estudios a proceder a
incorporar por medio de Resolución ad referéndum del Consejo Superior todos aquellos créditos que impliquen un
incremento de presupuesto para el corriente ejercicio.
ARTICULO 10.- Establecer que,
sobre la base del presupuesto autorizado, los distintos Centros de Gestión
Productiva podrán efectuar modificaciones de créditos, para lograr una más
eficiente aplicación de los recursos en un todo de acuerdo con las normas
vigentes y con las limitaciones dispuestas por la presente resolución.
ARTICULO 11.- Disponer que,
durante el presente ejercicio, no se podrán efectuar transferencias de créditos
desde y al Inciso 1-Gastos en Personal sin autorización del Consejo Superior y
verificando el equilibrio presupuestario mediante informe de la unidad
solicitante, con intervención de la Secretaría Administrativa.
ARTICULO 12.- Disponer que
todo incremento de gastos vinculados con el Inciso 1 – Gastos en Personal -
extensivo a la vigencia de la Res. 030/00, deberá contar como requisito previo,
a la emisión del acto administrativo, con un informe de la Dirección
Administrativa / económica o equivalente
de cada Centro de Gestión en donde se especifique claramente la existencia de
partida presupuestaria suficiente para atender el gasto, dentro del crédito para
los respectivos escalafones. La documentación resultante será remitida a la
administración central de la Universidad
a los fines de constatar la situación de la planta por una
parte y, la situación financiera
y presupuestaria, por otra, cuyo objeto
es garantizar el equilibrio de la ejecución a cierre de ejercicio y habilitar
la liquidación correspondiente..
ARTÍCULO 13.- Establecer que
la ejecución presupuestaria de los créditos autorizados por la presente
resolución, en términos de financiamiento, serán habilitados por el sistema de
asignaciones de fondos o cuotas financieras que realice la Comisión de Hacienda
del Consejo Superior. La ejecución tendrá como techo financiero en primer
término el crédito autorizado y en segundo lugar el devengamiento e ingresos de
fondos desde la Administración Central del Ministerio, debiéndose observar lo
prescripto por el Art. Nº 33 – Ley 24.156.
ARTICULO 14.- Establecer que
los recursos propios generados en el ámbito de la Universidad Nacional de
Salta, cualquiera sea su naturaleza y origen, quedan sujetos a una retención
del 10 % directo a favor del Consejo Superior, salvo que la normativa vigente
establezca una alícuota o distribución diferente o se encuentren expresamente
exceptuados o se trate de una donación con afectación específica. El resto de
lo recaudado es afectado para el financiamiento de gastos corrientes y de
capital de las diferentes Dependencias originantes. (Facultades, Sedes,
Institutos, Secretarías, etc.).
ARTÍCULO 15.- El cumplimiento
de las proyecciones previstas y el logro de un equilibrio presupuestario al
cierre de ejercicio será responsabilidad de los titulares de cada Centro de
Gestión de Producción”.
ARTICULO 16.- Establecer que los remanentes producidos por las actividades autofinanciadas,
cualquiera sea su origen, pasarán a formar parte del presupuesto de las respectivas unidades académicas
generadoras de tales recursos, perdiendo la afectación por haber cumplido o
terminado un ciclo y se mantendrán en las cuentas corrientes que correspondan
para su aplicación a gastos corrientes y de capital según las necesidades de
las Dependencias.
ARTICULO 17.- Establecer que los remanentes por no
inversión correspondiente al Inciso 1 – Gastos en Personal del ejercicio financiero 2005 se consideran
indisponibles hasta tanto la Comisión de Hacienda o el Consejo Superior analice
su grado de afectación para financiar
los costos de la planta aprobada y vigente para el ejercicio 2006.
ARTICULO 18.- Hágase saber, comuníquese con copia a:
Sr. Rector, Facultades, Consejo de Investigación, Sedes Regionales,
Secretarías, Institutos de Educación Media, Dirección General de
Administración, Dirección de Presupuesto, Unidad de Auditoria Interna.
Cumplido, siga a Secretaría Administrativa para su toma de razón y demás
efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA
M. PÉREZ DE BIANCHI
Anexo I – Artículo 4º
PRESUPUESTO
2005 |
||||
|
|
|
|
|
CALCULO DE
RECURSOS PROPIOS |
||||
CODIGO |
DENOMINACION |
|
IMPORTE |
|
1,1,0,0 |
APORTE DEL TESORO NACIONAL LEY 26.078- Distr.1º |
60.210.053,00 |
||
1,1,0,0 |
|
0,00 |
||
1,1,0,0 |
|
0,00 |
||
1,2,0,0 |
INGRESOS NO TRIBUTARIOS |
|
1.013.983,00 |
|
|
1,2,1,0 |
DERECHOS |
1.013.983,00 |
|
1,6,0,0 |
REMANENTES EJERCICIO ANTERIORES |
|
0,00 |
|
1,6,0,0 |
REMANENTES EJERC.
2005 |
|
|
|
1,6,0,0 |
REMANENTES EJERC. Anteriores 2005 |
|
|
|
2,2,0,0 |
CREDITO EXTERNO |
|
0,00 |
|
|
TOTAL
RECURSOS DEL EJERCICIO |
61.224.036,00 |
||
|
|
|
|
|
PREVISIONES A
REALIZAR |
||||
Crédito No
Devengado |
||||
CODIGO |
DENOMINACION |
|
IMPORTE |
|
1,6,0,0 |
REMANENTES EJERCICIO 2002 |
|
0,00 |
|
1,6,0,0 |
REMANENTES EJERCICIO 2001 |
|
0,00 |
|
|
TOTAL
PREVISION |
|
0,00 |