SALTA, 31/07/06.-

Expediente N° 23.508/05.-

RESOLUCIÓN CS Nº 330/06.-

VISTO La Ley Nº 26.078 - Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006 - y la Resolución Nº 1397/95, Manual de Procedimientos Sobre el Régimen Administrativo - Financiero -, del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología de la Nación; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.078 se ha aprobado el presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2006 – Gobierno Federal.

Que el artículo 13º de la precitada norma aprueba el Presupuesto - F.F. 11 - para las Universidades Nacionales cuyo detalle se especifica en Planilla Anexa  - Ley Nº 26.078 - Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional -, y se asigna a la Universidad Nacional de Salta la suma de PESOS SESENTA MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL CINCUENTA Y TRES  ($ 60.210.053.00).

Que son los Consejos Superiores de cada Universidad los responsables de la distribución de los aportes, que como asignación individual, fija la Ley de Presupuesto Nº 26.078 para el Ejercicio 2006 – Cap. III: De las Normas sobre Gastos, conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 129 de la Resolución - M.E.C y T. - Nº 1.038/96 y los Estatutos de cada Universidad.

Que el Artículo 59 de la Ley Nº 24.521 establece que las Universidades Nacionales tienen autarquía económica y financiera la que ejercen dentro del régimen de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que el Consejo Superior de esta Universidad es el responsable de la distribución de los aportes, que como asignación individual, fija la Ley de Presupuesto para cada Ejercicio Económico en un todo de acuerdo al Estatuto de esta Universidad. 

Que la Dirección de Presupuesto ha informado que la Universidad  cuenta con la  “Red de Acciones Presupuestarias año 2006”, que sirve de sustento a las  registraciones en el Sistema Presupuestario y Contable - SIPEFCO-COMECHINGONES.

Que resulta necesario incorporar y exponer en el presupuesto la información sobre los recursos generados en el ámbito de la Universidad que provienen de las actividades autofinanciadas cualquiera sea su naturaleza y origen, conforme a la normativa vigente sin perjuicio de otras que la Universidad dicte en la materia, (128/99; Res. 571/98; Res. 433/90; Res. 235/92; Res. 079/96; Res. 444/99 y Res. 445/99). en un todo de acuerdo con el Memorandum Nº 005/04 de fecha 23 de Noviembre de 2004 – Secretaría Administrativa.

Que resulta prioritario realizar asignaciones de créditos para actividades específicas, tales como convenios, membresías, museo histórico, contraparte PICTOS, etc.

Que la Dirección General de Administración ha tomado la intervención correspondiente al rubro otros gastos de funcionamiento. Respecto del inciso 1 – Gastos en Personal - ha manteniendo las estimaciones o cálculos determinados por las autoridades superiores, dispuesto por Despacho de Comisión de Hacienda y Presupuesto nº 293/05 (09/12/05), a los efectos de la adecuación de la distribución final al monto dispuesto en el Anexo del artículo 13 de la Ley nº 26.078.

POR ELLO y atento a lo aconsejado por la Comisión de Hacienda del Consejo Superior, mediante Despacho nº  062/06.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de su Octava Sesión Ordinaria del 15 de junio de 2006)

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º.- Fijar  en la suma de PESOS SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL TREINTA Y SEIS  ($ 61.224.036.00) los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Universidad Nacional de Salta para el Ejercicio 2006, con destino a la finalidad que se indica a continuación:

FINALIDAD

GASTOS CORRIENTES

GASTOS CAPITAL

TOTAL

 

 

 

 

Función 4

58.314.246,89

1.000.070,27

59.314.317,16

Fuente 11 - Ley 26.078

57.458.010,73

900.070,27

58.358.081,00

Fuente 12

856.236,16

100.000,00

956.236,16

Función 5

1.809.718,84

100.000,00

1.909.718,84

Fuente 11 - Ley 26.078

1.751.972,00

100.000,00

1.851.972,00

Fuente 12

57.746,84

0,00

57.746,84

TOTAL

60.123.965,73

1.100.070,27

61.224.036,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 2º.- Estimar en la suma de  PESOS SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL TREINTA Y SEIS ($ 61.224.036.00) el cálculo de recursos de la Universidad Nacional de Salta destinado a atender los gastos fijados en el Art. 1º de la presente resolución de acuerdo con el resumen que se indica a continuación:

RECURSOS

IMPORTE

Corrientes Ley de Presupuesto Nacional - F.4

58.408.081,00

Corrientes Ley de Presupuesto Nacional - F.5

1.801.972,00

Corrientes Recursos Propios

1.013.983,00

Sub-Total

61.224.036,00

 

0,00

Sub-Total

0,00

TOTAL (Anexo I)

61.224.036,00  

 

ARTÍCULO 3º.- Incorporar al Presupuesto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA para el Ejercicio 2006 la suma de PESOS SESENTA MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL CINCUENTA Y TRES, ($ 60.210.053,00) .como aporte del Estado Nacional conforme al detalle expuesto a continuación:

RECURSOS

Importe

Ley 26.078 - Planilla Art. 13

60.210.053,00

 

 

TOTAL (Anexo I)

60.210.053,00

 

 

 

 

ARTICULO 4º.- Estimar en la suma de PESOS UN MILLON TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 1.013.983.00), el cálculo de recursos propios de la Universidad Nacional de Salta destinados a atender los gastos corrientes y de capital del presente ejercicio, que se corresponde con la aplicación de las alícuotas de retenciones establecidas para las distintas actividades que se desarrollaren en esta Casa de Estudios, según Anexo I al presente artículo y Form.3.

ARTICULO 5º.- Aprobar la distribución para la Finalidad 3 – Servicios Sociales en la suma de PESOS SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL TREINTA Y SEIS  ($ 61.224.036.00); para la Función 4 – Cultura y Educación en la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON 16/100  ($ 59.314.317.16) y para la Función 5 – Ciencia y Técnica el importe de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE SETECIENTOS DIECIOCHO CON 84/100 ($ 1.909.718.84), que comprende el Aporte del Tesoro Nacional ($ 60.210.053.000) y los Recursos Propios estimados ( $ 1.013.983.00), según anexos Cuadro Iai y Anexo Form.2

 

CONCEPTO

Función 4 Cultura y Educación

Función 5 Ciencia y Técnica

Finalidad 3 Servicios Sociales

TOTAL

59.314.317,16

1.909.718,84

61.224.036,00

GASTOS CORRIENTES

58.314.246,89

1.809.718,84

60.123.965,73

a) Personal

52.139.910,73

1.200.000,00

53.339.910,73

b) Bienes de consumo

1.460.863,64

67.746,84

1.528.610,48

c) Servicios No Personales

3.298.808,82

160.000,00

3.458.808,82

d) Transferencias

1.414.663,70

381.972,00

1.796.635,70

GASTOS DE CAPITAL

1.000.070,27

100.000,00

1.100.070,27

a) Bienes de Uso

1.000.070,27

100.000,00

1.100.070,27

ARTICULO 6º.- Distribuir por Centro de Gestión productiva, por fuente de financiamiento y por objeto del gasto  y apertura programática con la red vigente en el presente ejercicio  para la Finalidad 3 – Servicios Sociales en la suma de PESOS  SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL TREINTA Y SEIS  ($ 61.224.036.00); para la Función 4 – Cultura y Educación en la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON 16/100 ($ 59.314.317.16) y para la Función 5 – Ciencia y Técnica el importe de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON 84/100 ($ 1.909.718.84), conforme a Anexo Form.2 y Form.2a.

ARTÍCULO 7º.- Autorizar a la Sra. Rectora a distribuir el crédito asignado en el Anexo II-Fuente de Financiamiento 11 de la presente para gastos en funcionamiento del Rectorado ($ 375.000,00) entre las distintas Secretarias para idéntico fin conforme a las prioridades que el Rectorado de la Universidad determine, como así también la Fuente de Financiamiento 12.

ARTÍCULO 8º.- Dejar establecido que los recursos propios que recaude la Dirección General de Obras  y Servicios en concepto de recuperos de gastos se deberá transferir el 50% a la Secretaria Administrativa para hacer frente a gastos imprevistos. Asimismo, la apertura programática Dirección General de Obras y Servicios – Servicios soportara la totalidad de los gastos en servicios de la Universidad.

ARTICULO 9º.- Autorizar a la Señora Rectora de esta Casa de Estudios a proceder a incorporar por medio de Resolución ad referéndum del Consejo Superior  todos aquellos créditos que impliquen un incremento de presupuesto para el corriente ejercicio.

ARTICULO 10.- Establecer que, sobre la base del presupuesto autorizado, los distintos Centros de Gestión Productiva podrán efectuar modificaciones de créditos, para lograr una más eficiente aplicación de los recursos en un todo de acuerdo con las normas vigentes y con las limitaciones dispuestas por la presente resolución.

ARTICULO 11.- Disponer que, durante el presente ejercicio, no se podrán efectuar transferencias de créditos desde y al Inciso 1-Gastos en Personal sin autorización del Consejo Superior y verificando el equilibrio presupuestario mediante informe de la unidad solicitante, con intervención de la Secretaría Administrativa.

ARTICULO 12.- Disponer que todo incremento de gastos vinculados con el Inciso 1 – Gastos en Personal - extensivo a la vigencia de la Res. 030/00, deberá contar como requisito previo, a la emisión del acto administrativo, con un informe de la Dirección Administrativa / económica  o equivalente de cada Centro de Gestión en donde se especifique claramente la existencia de partida presupuestaria suficiente para atender el gasto, dentro del crédito para los respectivos escalafones. La documentación resultante será remitida a la administración central de la Universidad  a los fines de constatar la situación de la planta  por una  parte y,  la situación financiera y presupuestaria, por otra,  cuyo objeto es garantizar el equilibrio de la ejecución a cierre de ejercicio y habilitar la liquidación correspondiente..

ARTÍCULO 13.- Establecer que la ejecución presupuestaria de los créditos autorizados por la presente resolución, en términos de financiamiento, serán habilitados por el sistema de asignaciones de fondos o cuotas financieras que realice la Comisión de Hacienda del Consejo Superior. La ejecución tendrá como techo financiero en primer término el crédito autorizado y en segundo lugar el devengamiento e ingresos de fondos desde la Administración Central del Ministerio, debiéndose observar lo prescripto por el Art. Nº 33 – Ley 24.156.

ARTICULO 14.- Establecer que los recursos propios generados en el ámbito de la Universidad Nacional de Salta, cualquiera sea su naturaleza y origen, quedan sujetos a una retención del 10 % directo a favor del Consejo Superior, salvo que la normativa vigente establezca una alícuota o distribución diferente o se encuentren expresamente exceptuados o se trate de una donación con afectación específica. El resto de lo recaudado es afectado para el financiamiento de gastos corrientes y de capital de las diferentes Dependencias originantes. (Facultades, Sedes, Institutos, Secretarías, etc.).

ARTÍCULO 15.- El cumplimiento de las proyecciones previstas y el logro de un equilibrio presupuestario al cierre de ejercicio será responsabilidad de los titulares de cada Centro de Gestión de Producción”.

ARTICULO 16.- Establecer que los remanentes  producidos por las actividades autofinanciadas, cualquiera sea su origen, pasarán a formar parte del presupuesto  de las respectivas unidades académicas generadoras de tales recursos, perdiendo la afectación por haber cumplido o terminado un ciclo y se mantendrán en las cuentas corrientes que correspondan para su aplicación a gastos corrientes y de capital según las necesidades de las Dependencias.

ARTICULO 17.- Establecer que los remanentes por no inversión correspondiente al Inciso 1 – Gastos en Personal del  ejercicio financiero 2005 se consideran indisponibles hasta tanto la Comisión de Hacienda o el Consejo Superior analice su grado de afectación  para financiar los costos de la planta aprobada y vigente para el ejercicio 2006.

ARTICULO 18.- Hágase saber, comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Consejo de Investigación, Sedes Regionales, Secretarías, Institutos de Educación Media, Dirección General de Administración, Dirección de Presupuesto, Unidad de Auditoria Interna. Cumplido, siga a Secretaría Administrativa para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI

 


Anexo I – Artículo 4º

 

 

PRESUPUESTO 2005

 

 

 

 

 

CALCULO DE RECURSOS PROPIOS

CODIGO

DENOMINACION

 

IMPORTE

1,1,0,0

APORTE DEL TESORO NACIONAL  LEY 26.078- Distr.1º

60.210.053,00

1,1,0,0

 

0,00

1,1,0,0

 

0,00

1,2,0,0

INGRESOS NO TRIBUTARIOS

 

1.013.983,00

 

1,2,1,0

DERECHOS

1.013.983,00

 

1,6,0,0

REMANENTES EJERCICIO ANTERIORES

 

0,00

1,6,0,0

REMANENTES EJERC.  2005

 

 

1,6,0,0

REMANENTES EJERC. Anteriores 2005

 

 

2,2,0,0

CREDITO EXTERNO

 

0,00

 

TOTAL RECURSOS DEL EJERCICIO

61.224.036,00

 

 

 

 

 

PREVISIONES A REALIZAR

Crédito No Devengado

CODIGO

DENOMINACION

 

IMPORTE

1,6,0,0

REMANENTES EJERCICIO 2002

 

0,00

1,6,0,0

REMANENTES EJERCICIO 2001

 

0,00

 

TOTAL PREVISION

 

0,00