SALTA,
31/07/06.-
Expediente Nº
504/98.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 329/06.-
CONSIDERANDO:
Que en el marco de este
Reglamento, se aprueban como Anexos I, II y III, los Modelos de: “Convenio
Marco de Pasantías” y “Acta Compromiso de Pasantía”, todo ello agregado a fojas
62-76 del expediente de referencia.
Que
mediante Resolución CS Nº 184/03 (fs.
206-208) se procede a adecuar el Reglamento a la “Ley Nº 25.165 de Pasantías
Educativas” y se deroga la Resolución CS Nº 500/98.
Que a fs.
256, se agrega un pedido del Consejero Fernando Tilca, quien solicita
modificación del Reglamento de Pasantías expresando: “...Considero se debe evitar
situaciones como la siguiente: hay llamados a pasantías, como el que adjunto a
la presente, donde el pasante debe cumplir una jornada laboral de 08:00 a 13:00
hs, de lunes a viernes, teniendo una carga horaria de 30 horas semanales por la
ínfima suma de 300 $. Con esto se está promoviendo un empleo encubierto en
peores condiciones que el empleo en negro, dada las tareas a desarrollar,
horario y monto a percibir.
Propongo
que se incluye un monto mínimo de retribución, que para cada 10 hs de pasantía,
la retribución sea la misma que el salario bruto del Auxiliar Docente de 1ª
Categoría dedicación simple sin antigüedad, que al día de la fecha es de $ 274
(doscientos setenta y cuatro pesos), y proporcional por mayor o menor cantidad
de horas que deba cumplir.
Además se
debe limitar a 20 hs semanales el horario máximo del pasante”.
Que este Cuerpo rechaza
enfáticamente cualquier alusión o interpretación de relación laboral de
nuestros estudiantes en el marco del régimen de pasantías, toda vez que la
pasantía es una extensión orgánica del sistema educativo en el ámbito de
empresas u organismos públicos o privados y no una relación laboral.
POR ELLO y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento de este Cuerpo, mediante Despacho N° 057/06,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SALTA
(en Cuarto Intermedio de su Novena
Sesión Ordinaria del 29 de junio de 2006)
R E S U E
L V E:
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a lo solicitado por el Consejero Superior
Fernando Florentín TILCA, por las razones expuestas en los considerandos de la
presente.
ARTÍCULO
2°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Ing. Fernando TILCA, Facultades, Sedes
Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, U.A.I.
y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría de Cooperación Técnica.
Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF.
JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI