SALTA,
31/07/06
RESOLUCIÓN
CS Nº 328/06.-
VISTO las presentes actuaciones y, en particular, la nota
elevada por el Sr. Secretario del Consejo Superior, por la cual realiza
apreciaciones sobre el proceso de recategorización que lleva adelante la
Universidad Nacional de Salta, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución CS Nº 279/06, se
aprobaron las Actas de la Comisión Negociadora de Nivel Particular, sujeta a la
verificación del cumplimiento a lo establecido por el Artículo 2º de la Ley
23.546, que expresa: “La representación de los empleadores o de los
trabajadores que promueva la negociación lo notificará por escrito a la otra
parte, con copia a la autoridad administrativa del trabajo, indicando:
a) Representación que
inviste;
b) Alcance personal y
territorial de la convención colectiva pretendida;
c) Materia a negociar.”
Que con fecha 13/07/06, se
recepcionó presentación efectuada por el Secretario General de APUNSa, en la
que adjunta copia de la nota presentada ante la Agencia Territorial Salta del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social de la Nación, donde se informa la nómina de miembros paritarios que
actuarán en el proceso de reencasillamiento.
Que tomado conocimiento por el
Cuerpo, se entiende que con dicha documentación se está cumplimentado el
requisito exigido por la Ley 23.546.
Que por otra parte, corresponde
convalidar lo actuado por la Comisión de Preencasillamiento (prevista en el
Acta 17/05/06 – Punto 3 f) - Anexo III de la Resol. CS Nº 279/06) que integró
al personal (un agente) de la Coordinación de Posgrado y Relaciones
Internacionales.
Que asimismo, este Cuerpo juzga
conveniente realizar consulta al servicio jurídico permanente acerca de la
validez del procedimiento llevado a cabo hasta la fecha, con el propósito de favorecer
el normal proceso de reencasillamiento y para resguardar los intereses de la
institución y los derechos constitucionales del personal de apoyo
universitario.
Por ello, en uso de las
atribuciones y luego de constituido en Comisión,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Décima
Sesión Ordinaria del 13 de julio de 2006)
R E S U E L
V E :
ARTÍCULO
1º.- Ratificar la aprobación de las Actas de la Comisión Negociadora de Nivel
Particular, cuyo texto obran como Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución CS
Nº 279/06.
ARTÍCULO
2º.- Convalidar
lo actuado por la Comisión de Preencasillamiento (prevista en el Acta 17/05/06
– Punto 3 f) Anexo III de la Resol. CS Nº 279/06) que incorporó un
representante de la Coordinación de Posgrado y Relaciones Internacionales.
ARTÍCULO 3º.- Solicitar a la
Dirección de Asesoría Jurídica verifique si el procedimiento de
reencasillamiento hasta aquí cumplido, se enmarca en las disposiciones
vigentes.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese con copia a: Rectorado,
Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo
de Investigación, APUNSa, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección
General de Personal a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial
de esta Universidad.-
RSR
PROF.
JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI