SALTA,
31/07/06
Expediente
Nº 10.582/02.-
RESOLUCIÓN CS Nº 326/06.-
VISTO las presentes actuaciones y,
en particular, la Resolución Nº 254/02 por la cual el Consejo Directivo de la
Facultad de Ciencias Naturales solicita que este Cuerpo reglamente las
obligaciones de los Profesores Titulares Plenarios, según lo prevé el artículo
23 del Estatuto de esta Universidad, y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 23 del Estatuto Universitario establece que: “Los Profesores
Titulares Plenarios constituyen la más
alta jerarquía universitaria. Para ser Profesor Titular Plenario se requiere
haber sido Profesor Titular, acreditar capacidad sobresaliente en la formación
de discípulos y ser autor de publicaciones y trabajos que constituyan aportes
positivos a la respectiva disciplina. El Consejo Superior reglamenta las
obligaciones y los derechos de los Profesores Titulares Plenarios, los que son
nombrados por concurso y pueden acogerse al régimen de dedicación exclusiva”
Que
el Estatuto Universitario fue aprobado por Resolución A.U. Nº 001/96 de fecha
12 de julio de 1996 y hasta la fecha el Consejo Superior aún no ha reglamentado
las obligaciones y los derechos de loa profesores titulares plenarios, lo que
se torna en una necesidad impostergable.
POR ELLO y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 070/06,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SALTA
(en la Décima Sesión Ordinaria del
13 de julio de 2006)
R E S U E
L V E:
ARTICULO 1º.- Establecer los
siguientes derechos y obligaciones para los Profesores Titulares Plenarios de
la Universidad Nacional de Salta:
I) Son Derechos de los Profesores
Titulares Plenarios:
a)
Percibir
un salario digno de acuerdo a su jerarquía y dedicación.
b)
Peticionar
y recibir respuesta a dichas peticiones, dentro de un marco de respeto
académico.
c)
Disponer
de tiempo, espacio y medios suficientes para desempeñar las tareas específicas
a su cargo.
d)
A
ser designado con carácter de permanente.
e)
Desarrollar
sus tareas docentes, de investigación científica o creación artística en un
clima de libertad académica creativa.
f)
Tener
autonomía en el desarrollo de sus actividades específicas, con el sólo
requisito de cumplir las exigencias que le imponen las normativas vigentes.
g)
Publicar
los trabajos de los que sea autor o coautor, indicando que fueron realizados en
la U.N.Sa. Figurar como autor o coautor de inventos o desarrollos patentables
resultantes de sus investigaciones.
h)
Participar
en los beneficios de la venta o explotación de patentes, con arreglo a las
reglamentaciones vigentes al respecto.
II) Las funciones y obligaciones de
los Profesores Titulares Plenarios son:
a)
Ejercer
la dirección de la cátedra o área o grupo de trabajo, siendo responsables, a
ese nivel, de la orientación general del proceso de planeamiento, desarrollo,
coordinación, ejecución y evaluación de los procesos de enseñanza -
aprendizaje, investigación, extensión y creación artística conforme a los
lineamientos que establezca la unidad académica.
b)
Formar
y evaluar recursos humanos, tanto en lo que hace a los aspectos docentes como
de investigación y perfeccionamiento.
c)
Integrar
Jurados de concursos y comisiones evaluadoras cuando lo solicite ésta u otra
Universidad.
d)
Dar
cumplimiento de las obligaciones que impone el Estatuto de la Universidad y las
normas y reglamentaciones de la U.N.Sa.
e)
Dar
cumplimiento efectivo a las actividades docentes y de gestión para las cuales
fueran designados, tanto en cargos rentados como ad-honorem, de acuerdo a su
designación.
f)
Elevar,
cada cinco años, un informe de la labor desarrollada en ese lapso. En caso que
el Consejo Directivo de la Facultad considere objetable dicho informe (por el
voto de los dos tercios de sus componentes) designará una Comisión Asesora, que
tendrá como fin analizar el informe objetado. Si el juicio de esta Comisión
fuera adverso a dicho informe, las actuaciones serán elevadas al Consejo
Superior de la Universidad, y éste podrá dejar sin efecto su designación como
Profesor Titular Plenario.
g)
Cumplir con los horarios que estipule el Consejo Directivo
de cada Facultad acordado por cada Escuela o Departamento, sobre la base de las
dedicaciones docentes establecidas en las normas de la Universidad.
ARTICULO 2º.- Son de aplicación a
los Profesores Titulares Plenarios de la Universidad Nacional de Salta las
disposiciones de los artículos correspondientes al régimen disciplinario del
Estatuto y las que dicte el Consejo Superior.
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM,
Secretarías, Consejo de Investigación, Dirección General de Personal, ADIUNSa.,
U.A.I. y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a conocimiento de las Facultades.
Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF.
JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI