SALTA,
31/07/06
RESOLUCIÓN
CS Nº 325/06.-
VISTO las presentes actuaciones y, en particular, la
Resolución CS Nº 030/00 – modificatorias y complementarias, por la cual se
autoriza a las dependencias que integran esta Universidad a otorgar
asignaciones complementarias remunerativas no bonificables a su personal de
apoyo universitario, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del dictado del
Decreto PEN Nº 366/06 - que aprueba el Convenio Colectivo de Trabajo para el
Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales – se consultó
a Asesoría Jurídica sobre la vigencia de la Resolución CS Nº 030/00.
Que al respecto, el servicio
jurídico permanente, mediante Dictamen Nº 8631, expresa: “...El
CCT en examen, en el Título 6: Tiempo de Trabajo, art. 74º: <<Se
establece la jornada de trabajo convencional de 35 horas semanales, siete
diarias continuas corridas, de lunes a viernes. El exceso de la jornada
habitual de que se trate será considerado como hora extra convencional con el
recargo del 50% en los días hábiles, y del 100% en días inhábiles. En ningún
caso la jornadas podrá extenderse más de 10 horas. Si hubiera un acuerdo entre
el empleador y el trabajador, se podrán compensar las horas extras trabajadas
con una reducción horaria equivalente, la que deberá operarse durante el mismo
mes calendario, o plazo mayor de hasta un año, cuando por razones de servicios
así lo establezca la Institución Universitaria, de acuerdo al cupo y otras
modalidades(...).>> El art. 76º: <<Serán liquidadas con un recargo
del 25% las horas que correspondan a la extensión horaria que se acuerde entre
las partes para proporcionar capacitación direccionada al trabajador, cuando
razones de servicio aconsejen que se haga fuera de los horarios
habituales(...)>>. Sobre el particular, cabe señalar que, por su
naturaleza, tales cláusulas son operativas, de aplicación inmediata y directa, por
lo que corresponde su aplicación.”
Que por otra parte y teniendo en cuenta la falta de
personal, se hace necesario no resentir la tarea de limpieza en el ámbito del
Complejo Universitario Castañares.
Por ello, en uso de las
atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de
Hacienda, mediante Despacho Nº 073/06,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Décima
Sesión Ordinaria del 13 de julio de 2006)
R E S U E L
V E :
ARTÍCULO
1º.- Dejar sin efecto la aplicación de la Resolución CS Nº 030/00 y sus
modificatorias y ampliatorias.
ARTÍCULO
2º.- Autorizar a Dirección General de Obras y Servicios la afectación de hasta
tres (3) personas más al servicio de limpieza que se brinda en el ámbito del
Complejo Universitario Castañares.
ARTÍCULO
3º.- Dejar aclarado que lo dispuesto por el artículo anterior deberá liquidarse
como hora extra convencional, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No
Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese con copia a: Rectorado,
Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo
de Investigación, APUNSa, Dirección de Presupuesto, UAI y Asesoría Jurídica.
Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus efectos. Asimismo,
publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF.
JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI