SALTA,
14/07/06
Expediente
N° 2.503/04.-
RESOLUCIÓN CS Nº
309/06.-
VISTO las presentes actuaciones y,
en particular el Artículo 4º de la Resolución CS Nº
288/06, por el que se aprueban las Pautas Generales del Reencasillamiento
sugeridas por la Comisión Paritaria General del Sector No Docente, que
obran como Anexo I del mencionado acto administrativo, y
CONSIDERANDO:
Que
el citado Anexo I (hoja 6 – Cronograma de Trabajo) prevé el 5 de
julio de 2006 como plazo de entrega de dictamen con los formularios Nº 1 y
2 por parte de las Comisiones de Preencasillamiento.
Que
el Presidente de la Comisión de Reencasillamiento, Cr. Jorge Nina,
solicita prórroga del plazo previsto, en virtud de numerosos pedidos
efectuados por las Comisiones de Preencasillamiento, que por distintos motivos
se vieron imposibilitadas en dar cumplimiento al mismo.
Que analizada la situación,
este Cuerpo juzga pertinente hacer lugar a lo solicitado, con el objeto que el
proceso de reencasimiento se concrete con la mayor prolijidad posible.
Por ello y luego de constituido en
Comisión,
EL CONSEJO
SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su
Décima Sesión Ordinaria del 13 de julio de 2006)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Hacer lugar
a lo solicitado por la Comisión de Reencasillamiento y, en consecuencia,
prorrogar el plazo hasta el 4 de agosto de 2006 para que las Comisiones de
Preencasillamiento emitan los dictámenes respectivos.
ARTÍCULO
2°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes
Regionales, IEM, Secretarías, Consejo de Investigación, Comisiones
de Pre-encasillamiento,
Comisión de Reencasillamiento, Comisión de Paritarias,
Direcciones Generales, APUNSa., U.A.I. y Asesoría Jurídica.
Cumplido, resérvese en Secretaría del Consejo Superior. Asimismo,
publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF.
JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI