SALTA, 14/07/06

Expediente N° 2.503/04.-

RESOLUCIÓN CS Nº 309/06.-

VISTO las presentes actuaciones y, en particular el Artículo 4º de la Resolución CS Nº 288/06, por el que se aprueban las Pautas Generales del Reencasillamiento sugeridas por la Comisión Paritaria General del Sector No Docente, que obran como Anexo I del mencionado acto administrativo, y

            CONSIDERANDO:

            Que el citado Anexo I (hoja 6 – Cronograma de Trabajo) prevé el 5 de julio de 2006 como plazo de entrega de dictamen con los formularios Nº 1 y 2 por parte de las Comisiones de Preencasillamiento.

            Que el Presidente de la Comisión de Reencasillamiento, Cr. Jorge Nina, solicita prórroga del plazo previsto, en virtud de numerosos pedidos efectuados por las Comisiones de Preencasillamiento, que por distintos motivos se vieron imposibilitadas en dar cumplimiento al mismo.

Que analizada la situación, este Cuerpo juzga pertinente hacer lugar a lo solicitado, con el objeto que el proceso de reencasimiento se concrete con la mayor prolijidad posible.

Por ello y luego de constituido en Comisión,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Décima Sesión Ordinaria del 13 de julio de 2006)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Hacer lugar a lo solicitado por la Comisión de Reencasillamiento y, en consecuencia, prorrogar el plazo hasta el 4 de agosto de 2006 para que las Comisiones de Preencasillamiento emitan los dictámenes respectivos.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Consejo de Investigación, Comisiones de Pre-encasillamiento,  Comisión de Reencasillamiento, Comisión de Paritarias, Direcciones Generales, APUNSa., U.A.I. y Asesoría Jurídica. Cumplido, resérvese en Secretaría del Consejo Superior. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI