SALTA, 12/07/06.-
Expedientes
Nº 2.503/05- 23.284/05-23.439/ 05.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 300/06.-
VISTO
estas actuaciones y en
particular la Ley Nº 24.241 publicada en el Boletín Oficial el
18/10/2004, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario regularizar la
situación del personal que ya superó la edad y condiciones
requeridas para acceder a los beneficios previsionales, adecuándolas a
la legislación y normas actualmente vigentes.
Que
para ello se ha tenido en cuenta lo dispuesto por la Ley 24.241, art 19; Ley
22.140, art. 22 y 23; Ley 25.237, art. 16, primer párrafo; Dcto.
2.213/87, art. 139; Estatuto de la Universidad Nacional de Salta y sus normas
reglamentarias.
Que
en todos los casos el personal ha sido fehacientemente notificado, al cumplir
los 64 años de edad, de que “Estando próximo a cumplir
los 65 años de edad y registrando los años de servicio para su
jubilación ordinaria, se le sugiere comenzar los trámites
necesarios para obtener la documentación destinada a iniciar,
oportunamente, la solicitud del citado beneficio”.
Que
a fs. 25/28, Dirección de Asesoría Jurídica expresa, entre
otros aspectos:
“…en
razón de la autonomía universitaria alcanzada por la reforma
constitucional del año 1.994, esta Casa de Altos Estudios puede darse su
propio régimen de empleo en relación a su personal, siempre que
se respeten los derechos constitucionales de estos empleados. Es por eso que la
nueva normativa referida al empleo público, (Ley Marco del Empleo
Público Nro. 25.164) en razón de la autonomía
universitaria que es el Consejo Superior, quien la ingresará, ya sea
porque la aprueba mediante paritarias o, porque decida realizar actos expresos
de aceptación de nuevas normas. La ley 25.164 (Ley Marco de
Regulación del Empleo Público), hasta el presente no ha sido
ingresada como norma para el personal de esta casa, manteniéndose
vigentes, las anteriores leyes que regían la actividad, especialmente la
Ley 22.140 y sus decretos reglamentarios y normas complementarias. Por tal
razón, el caso que nos ocupa corresponde ser analizado a la luz de la
normativa vigente en esta Casa de Altos Estudios, que es la Ley 22.140, en la
forma antes mencionada. Respecto al personal en condiciones de jubilarse, que
no tiene un régimen especial, como sería el caso del Personal de
Apoyo Universitario, existe una reglamentación clara en cuanto a la
situación objeto del proyecto. Se trata específicamente del
artículo 23 de la referida norma, que se encuentra modificado por el
Decreto Nacional Nº 307/88 publicado en el Boletín Oficial en fecha
25/03/1988, el que ha dejado redactado al artículo 23 de la ley 22.140
de la siguiente forma:(En referencia a la intimación a iniciar los
trámites jubilatorios del personal en condiciones de jubilarse art. 22
– lapso de seis meses)
“ARTÍCULO 23: EL PLAZO COMENZARA A CONTARSE: 1 –
MEDIANDO INTIMACIÓN, A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN. 2- A SOLICITUD
DEL AGENTE, DESDE EL MOMENTO EN QUE COMUNIQUE AL ORGANISMO LA INICIACIÓN
DEL TRÁMITE PREVISIONAL POR MEDIO FEHACIENTE. NO SE DARA CARÁCTER
DE COMUNICACIÓN AL SIMPLE PEDIDO DE CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS.
3- EN AMBOS CASOS, ESTE PLAZO QUEDARA PRORROGADO HASTA QUE SEA EFECTIVIZADO EL
BENEFICIO CUANDO NO SE HUBIERA OTORGADO POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL AGENTE.
ESTA PRORROGA PROCEDERA EN LOS CASOS EN LOS CUALES EL AGENTE HUBIERA COMENZADO
EL TRAMITE PREVISIONAL CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE INCIACIÓN DE DICHO
PLAZO O EN UN LAPSO NO MAYOR DE 30 (TREINTA) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA
MISMA” (último párrafo incorporado por Decreto 307/88)
En virtud
de lo expuesto, este Servicio Jurídico desaconseja incluir en el
proyecto de resolución que se analiza, tanto en los considerandos como
en la parte resolutiva y/o como antecedente, a la Ley 20.744, que es la
normativa básica del régimen laboral privado, como sus normas
complementarias, que regulan la actividad laboral de la empresa privada, como
así también se desaconseja, incluir en los mismos términos
a la Ley 25.164 por los motivos que ya se explicaron. En cuanto a la
situación del Personal de Apoyo Universitario de esta Casa, se sugiere
aplicar las normas ya existentes y vigentes a que hice referencia. Por eso
mismo se entiende, que choca con la legislación aplicable, el
artículo 1 de la resolución proyectada. En cuanto al segundo
aspecto que se analiza en este proyecto, que es el de la percepción del
rubro antigüedad por parte del personal que ya ha iniciado los
trámites jubilatorios, este Servicio Jurídico también
desaconseja la redacción de los artículos segundo y tercero del
proyecto por las siguientes razones: Debe distinguirse la situación del
personal que está prestando servicios en esta Casa y que no ha
denunciado la percepción de una jubilación, tales casos como es
el de los antecedentes Marta Tobar de Wierna o Saluzzi, en que finalmente la
Universidad obligó a que tales agentes devolvieran a la Universidad el
rubro antigüedad, ya que tal rubro estaba siendo percibido indebidamente;
por que al mismo tiempo los empleados mencionados, estaban percibiendo la
jubilación, lo que hacía al pago del rubro antigüedad, por
parte de esta Universidad un pago sin causa. Distinto es el caso de personal
que está trabajando en esta Casa, no está percibiendo
jubilación y por lo tanto recibe como pago por sus servicios en la
Universidad su sueldo con el rubro antigüedad hasta producido el cese, por
que el referido personal, cesa en sus servicios por motivo de acogerse a la
jubilación que le ha sido otorgada y hecho efectiva. La Universidad, en
este caso, no abona sin causa, abona el salario conforme la situación
laboral legal vigente al momento en que el trabajador está prestando
servicios. El hecho de que posteriormente, el Anses y/o la Empresa de Jubilación
Privada abone como jubilación un lapso de tiempo que no es
jubilación, por que efectivamente el agente ha estado trabajando en
relación de dependencia y además se le han estado descontando los
aportes jubilatorios por el tiempo que estuvo trabajando, e ingresando por la
empleadora sus aportes jubilatorios a las cajas respectivas; aunque
posteriormente el empleado se jubile e hipotéticamente le conozcan
algunos meses retroactivos de jubilación; este hecho configuraría
en todo caso, a criterio de este Servicio Jurídico, un pago sin causa,
pero en este caso realizado por un organismo que otorga la jubilación,
que evidentemente no ha realizado los controles correspondientes, ya que
está abonando jubilación por un lapso de tiempo, en el que a la
vez está percibiendo aportes jubilatorios por el mismo empleado, que por
eso mismo, es obvio, se encuentra en actividad. Por lo expuesto, es que no se
comparte el criterio sustentado en la redacción de los artículos
segundo y tercero del proyecto. Este Servicio Jurídico considera, que en
todo caso, se trata de una cuestión a dilucidar entre el jubilado y el
organismo previsional, ya que el pago sin causa se efectiviza por parte de
Anses o la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, luego del cese
del agente en esta Casa o al menos al mismo tiempo, tratándose del
último mes de sueldo por tareas normales desarrolladas en la
Universidad…”
Por
ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y
Reglamento, mediante Despacho Nº
72/06,
(en Cuarto Intermedio de su Novena
Sesión Ordinaria del 6 de julio de 2006)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO
1º.- Disponer la obligación de intimar a iniciar los
trámites jubilatorios, con una antelación de doce (12) meses, al
personal docente, no docente y autoridades superiores de esta Universidad, que
reúnan los requisitos para acogerse a los beneficios de la
jubilación ordinaria.
ARTÍCULO
2º.- Disponer que la Dirección General de Personal arbitrará
los medios necesarios para acompañar a la mencionada intimación,
la certificación correspondiente de acuerdo a lo dispuesto por
Resolución CS Nº 249/06.
ARTÍCULO
3º.- Establecer que el personal que fuere intimado a iniciar los
trámites jubilatorios deberá presentar en la Dirección
General de Personal la correspondiente constancia/certificado de haber iniciado
el mismo dentro de los treinta (30) días de haber recibido la
intimación correspondiente. Por Secretaría Administrativa se
considerará las excepciones del caso, las que procederán cuando
el agente hubiera comenzado el tramite previsional con anterioridad a la fecha
de iniciación de dicho plazo o en un lapso no mayor de 30 (treinta)
días contados a partir de la misma.
ARTÍCULO
4º.- Se establece que por Dirección General de Personal se
procederá a peticionar a los agentes las certificaciones de servicios
que pudieren poseer por trabajos distintos al de esta Casa de Estudio.
ARTÍCULO
5°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes
Regionales, I.EM., Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de
Investigación, APUNSa., ADIUNSa.,
U.A.I. y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a
Dirección General de Personal para su toma de razón y
demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial
de esta Universidad.-
RSR
PROF.
JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI