SALTA, 12/07/06.-
Expediente
Nº 504/98.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 297/06.-
CONSIDERANDO:
Que en el marco de este
Reglamento, se aprueban como Anexos I, II y III, los Modelos de:
“Convenio Marco de Pasantías” y “Acta Compromiso de
Pasantía”, todo ello agregado a fojas 62-76 del expediente de
referencia.
Que
mediante Resolución CS Nº 184/03 (fs. 206-208) se procede a adecuar el
Reglamento a la “Ley Nº 25.165 de Pasantías Educativas”
y se deroga la Resolución CS Nº 500/98.
Que
mediante Resolución CS Nº 376/03 (fs. 221) se sustituye el
artículo 5º del Anexo II de la Resolución CS Nº 184/03,
fijando la dedicación semanal del pasante estudiante en 30 horas de
labor.
Que
por Resolución CS Nº 325/04, el Consejo Superior sustituye el
Artículo 13 del Anexo I de la Resolución 184/03, delegando en las
Unidades Académicas las responsabilidades enmarcadas en el
Artículo 7º.
Que
obran en el expediente (como también en el expediente Nº 8.118/05
de la Facultad de Ciencias Exactas) trámites relacionados con otros
pedidos de modificaciones a este Reglamento, los que a juicio de este Cuerpo
son atendibles y convenientes.
Que,
además, resulta necesario contar con un texto ordenado de esta
reglamentación, en mérito a la operatividad que debe tener todo
reglamento,.
POR ELLO y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento de este Cuerpo, mediante Despacho N° 057/06,
EL CONSEJO
SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en Cuarto Intermedio de su Novena
Sesión Ordinaria del 29 de junio de 2006)
R E S U E L V
E:
ARTÍCULO
1º.- Modificar el Artículo 3º, inc. a) y b), Anexo de la
Resolución CS Nº 184/03, los que quedarán redactados de la
siguiente manera:
“Artículo
3º: Se podrá otorgar pasantía:
a)
A postulantes que hayan participado o participen en un
proyecto de investigación, prestación de servicios de
cooperación técnica o de extensión y/o que se encuentren o
estén finalizando sus prácticas de grado o tesinas ó
seminarios en la empresa o institución solicitante y para quienes la
pasantía implique una continuidad de sus actividades, siempre que
mantengan su condición de alumnos regulares.
b)
Cuando las pasantías educativas no estén
comprendidas dentro del caso anterior, se realizará un llamado a
inscripción de interesados para la preselección de postulantes.
ARTÍCULO
2º. Modificar el último párrafo del Artículo 4º
del Anexo de la Resolución CS Nº 184/03, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Artículo
4º. “....
(Ultimo párrafo)
La Facultad o Sede Regional emitirá una nómina de los
postulantes inscriptos que cumplan con los requisitos definidos en el
artículo 5º. La Facultad o Sede Regional comunicará a la
Empresa o Institución la nómina para que ésta realice la s
elección final y tendrá a su cargo la recepción de la
lista definitiva de pasantes propuesta por la Empresa o Institución, y
posteriormente, la preparación de las actas compromiso respectivas, con
intervención de la Secretaría de Cooperación
Técnica”.
ARTÍCULO
3º.- Reemplazar el primer párrafo del Artículo 5º del
Anexo de la Resolución CS Nº 184/03, por el siguiente:
“Artículo
5º. Podrán ser aspirantes los estudiantes de la Universidad
Nacional de Salta que tengan aprobado por lo menos el 50% de las materias que
corresponden al plan de estudios de la carrera en que se encuentran inscriptos
y que hayan aprobado al menos 2 (dos) asignaturas en los 12 (doce) meses
previos al cierre de inscripción o renovación del contrato de
pasantía. También podrán considerarse aspirantes a los
estudiantes que hayan aprobado todas las materias de su carrera, siempre que el
último examen haya sido dentro de los 24 (veinticuatro) meses previos al
cierre de la inscripción y certifiquen estar realizando su trabajo
final”.
ARTÍCULO
4º.- Encomendar a la Secretaría de Cooperación
Técnica la elaboración de un Texto Ordenado de este Reglamento,
teniendo en cuenta la Resolución CS Nº 184/03 –
modificatorias y ampliatorias.
ARTÍCULO
5°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes
Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de
Investigación, U.A.I. y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga
a Secretaría de Cooperación Técnica para dar cumplimiento
a lo establecido por el Artículo 4º de la presente. Asimismo,
publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A.
BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI