SALTA, 11/07/06.-

 

Expedientes Nº 2.532/06 y 2.505/98 (Cuerpos I, II y III)

 

RESOLUCIÓN CS Nº 296/06.-

VISTO estas actuaciones por las cuales los profesores Silvano Locatelli y Roberto Germán Ovejero solicitan la apertura de un juicio académico al C.P.N.  Roberto Mario RODRÍGUEZ, y

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 1 del expte. Nº 2532/06, obra acusación fundada, firmada por el Ing. Silvano Locatelli y el Ing. Roberto Germán Ovejero en la que expresan:

“Los abajo firmantes, en su calidad de integrantes de la Sala I del Tribunal Académico convocado para entender en el juicio académico instaurado para dilucidar  el comportamiento del Cr. Roberto Mario Rodríguez, tramitado por expte Nº 2.505/98, han detectado que actitudes asumidas en su transcurso, importan “prima facie” una deshonestidad intelectual.

Este tribunal procurando obtener toda la prueba necesaria para fundamentar su resolución, inició trámites recabando al imputado presente las pruebas que considerare pertinentes, entre las cuales se incluye la nota de la SIGEN obrante a fs 483, la cual fuera entregada al Ing. Roberto Germán Ovejero por el Cr. Rodríguez en la que se indica inexistencia de falta, y en la que este tribunal basó su fallo, pero, que luego de algunas observaciones surgidas de la Asesoría Jurídica de la UNSa, este tribunal encuentra defectos en las pruebas aportadas por el Cr. Rodríguez sobre la pertinencia de la citada nota en relación con el trámite que es causa de dicho expediente por lo que se solicitó al Cr. Rodríguez enviara al tribunal copia de la nota que con fecha 31 de octubre de 2005 enviara a la SIGEN, la que dio lugar a la respuesta que rola a fs. 483, quien envió el fax que se acompaña, en original y fotocopia. Con esta documentación se procedió a comparar la misma con la nota que según se certifica recibió la SIGEN, de ello se comprueba que el texto de la nota de fax recibido desde la oficina del Cr. Rodríguez ha sido alterado en forma que coincide solo parcialmente con la nota recibida por la SIGEN, circunstancia sobre la cual se sustentó este tribunal, lo cual para los firmantes miembros de esta Sala constituye una clara prueba de deshonestidad intelectual al pretender confundir o engañar con documentación falsa a este Tribunal, falta esta que lo hace acreedor a otro juicio académico, puesto que nuestro Estatuto, en su artículo 16º establece taxativamente: “El personal docente regular puede ser sometido a juicio académico… Son causales de procesos conducentes a la cesantía de un docente:…; la falta de honestidad intelectual…”

Por todo ello, sirva la presente de acusación fundada por lo que solicitamos formalmente la apertura de un juicio académico para establecer fehacientemente si ese comportamiento del Cr. Roberto Mario Rodríguez constituye la falta en la cual estimamos ha incurrido, y, en su caso, se proceda como está establecido.”

Que, a fs. 9, obra dictamen Nº 8.790 de Dirección de Asesoría Jurídica que expresa: “El Ing. Silvano Locatelli y el Ing. Roberto Germán Ovejero, formulan expresa denuncia por deshonestidad intelectual en contra del Cr. Roberto Mario Rodríguez.-

Aducen que procurando aviarse de pruebas, recabaron al imputado documentación que este considerase pertinente y que el Cr. Rodríguez acompañó de la nota SIGEN obrante a fs. 483 entregada al Ing. Ovejero en la que supuestamente se indicaba inexistencia de falta en la conducta de Rodríguez, nota ésta en la cual el Tribunal Universitario basó su fallo que declaró la falta de mérito y sobreseimiento definitivo del imputado, pero que a raíz del Dictamen Nº 8756 de la Asesoría Jurídica, nuevamente el Tribunal requirió a Rodríguez que le enviara copia de la nota que supuestamente éste presentó en la SIGEN el 31/10/05.-

Rodríguez envió por fax copia de la nota presentada en la SIGEN que rola a fs. 475 de esta denuncia y que al cotejarla con la efectivamente presentada en la SIGEN por Rodríguez y que obra a fs. 112/113 del expediente de la Sindicatura General de la Nación, se comprueba que el texto de la nota del fax “ha sido alterado en forma que coincide solo parcialmente con la nota recibida por la SIGEN, circunstancia sobre la cual se sustentó este tribunal, lo cual para los firmantes miembros de esta Sala constituye una clara prueba de deshonestidad intelectual al pretender confundir o engañar con documentación falsa a este Tribunal, falta esta que lo hace acreedor a otro juicio académico”.-

            Por ello presentan acusación fundada y solicitan formalmente la apertura de un Juicio Académico en contra del Cr. Roberto Mario Rodríguez.-

            Se acompaña en el expediente fotocopia simple de documentación obrante a fs. 2/7.-

            Con los elementos aportados por los denunciantes, esta Asesoría Jurídica estima que se acredita –prima facie- una grave irregularidad supuestamente cometida por el Cr. Rodríguez, lo que justifica la apertura del Juicio Académico y se aconseja su promoción.-“

 

Que, a fs. 11, obra nota de la Jefe de Despacho de Asesoría Jurídica que expresa: “Sr. Secretario: Me dirijo a Ud. por expresa indicación del Dr. Horacio Marcelo de la Serna, a efectos de hacerle saber que en Dictamen Nº 8790, segundo renglón del tercer párrafo, donde dice: “fs. 475” debe decir: “fs. 4/5”.

Que asimismo, es necesario aclarar que las fojas 112/113 del expediente de la SIGEN  que hace referencia el Dictamen Nº 8790 de Asesoría Jurídica, corresponden a fojas 114/115 del expediente de la SIGEN, el que se encuentra Anexado al Expediente Nº 2505/98 como foja 491.

Que atento a lo establecido en el Reglamento de Juicio Académico, Res. C.S. Nº 057/99, este Cuerpo procedió al sorteo de los miembros del Tribunal Universitario que substanciarán el juicio académico.

Por ello y atento a lo aconsejado por el Cuerpo luego de constituido en Comisión

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Novena Sesión Ordinaria del 29 de junio de 2006)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Substanciar Juicio Académico en contra del CPN Roberto Mario RODRÍGUEZ, profesor regular de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y SOCIALES, por las causales referidas en acusación formal de foja 1 del expediente Nº 2532/06.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que el Tribunal Universitario que entenderá en el Juicio Académico que se sustanciará al Cr. Roberto Mario Rodríguez, estará integrado por los siguientes miembros:

·         José Antonio SALFITY

·         Ricardo BORLA

·         Héctor R. YARADE

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Ciencias Económicas, Cr. Roberto Mario RODRÍGUEZ, abogado patrocinante, Miembros del Tribunal Universitario designados, Fiscalía de Investigaciones Administrativas Nº 3, SIGEN, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

 

 

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI