SALTA, 11/07/06.-
Expedientes
Nº 2.532/06 y 2.505/98 (Cuerpos I, II y III)
RESOLUCIÓN CS Nº 296/06.-
VISTO estas actuaciones por las cuales los profesores Silvano Locatelli
y Roberto Germán Ovejero solicitan la apertura de un juicio
académico al C.P.N. Roberto
Mario RODRÍGUEZ, y
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 1 del expte. Nº 2532/06, obra acusación
fundada, firmada por el Ing. Silvano Locatelli y el Ing. Roberto Germán Ovejero
en la que expresan:
“Los
abajo firmantes, en su calidad de integrantes de la Sala I del Tribunal
Académico convocado para entender en el juicio académico
instaurado para dilucidar el
comportamiento del Cr. Roberto Mario Rodríguez, tramitado por expte
Nº 2.505/98, han detectado que actitudes asumidas en su transcurso,
importan “prima facie” una deshonestidad intelectual.
Este
tribunal procurando obtener toda la prueba necesaria para fundamentar su
resolución, inició trámites recabando al imputado presente
las pruebas que considerare pertinentes, entre las cuales se incluye la nota de
la SIGEN obrante a fs 483, la cual fuera entregada al Ing. Roberto
Germán Ovejero por el Cr. Rodríguez en la que se indica
inexistencia de falta, y en la que este tribunal basó su fallo, pero,
que luego de algunas observaciones surgidas de la Asesoría
Jurídica de la UNSa, este tribunal encuentra defectos en las pruebas
aportadas por el Cr. Rodríguez sobre la pertinencia de la citada nota en
relación con el trámite que es causa de dicho expediente por lo
que se solicitó al Cr. Rodríguez enviara al tribunal copia de la
nota que con fecha 31 de octubre de 2005 enviara a la SIGEN, la que dio lugar a
la respuesta que rola a fs. 483, quien envió el fax que se
acompaña, en original y fotocopia. Con esta documentación se
procedió a comparar la misma con la nota que según se certifica
recibió la SIGEN, de ello se comprueba que el texto de la nota de fax
recibido desde la oficina del Cr. Rodríguez ha sido alterado en forma
que coincide solo parcialmente con la nota recibida por la SIGEN, circunstancia
sobre la cual se sustentó este tribunal, lo cual para los firmantes
miembros de esta Sala constituye una clara prueba de deshonestidad intelectual
al pretender confundir o engañar con documentación falsa a este
Tribunal, falta esta que lo hace acreedor a otro juicio académico,
puesto que nuestro Estatuto, en su artículo 16º establece
taxativamente: “El personal docente regular puede ser sometido a juicio académico…
Son causales de procesos conducentes a la cesantía de un
docente:…; la falta de honestidad intelectual…”
Por todo
ello, sirva la presente de acusación fundada por lo que solicitamos
formalmente la apertura de un juicio académico para establecer
fehacientemente si ese comportamiento del Cr. Roberto Mario Rodríguez
constituye la falta en la cual estimamos ha incurrido, y, en su caso, se
proceda como está establecido.”
Que, a fs. 9, obra dictamen Nº
8.790 de Dirección de Asesoría Jurídica que expresa: “El
Ing. Silvano Locatelli y el Ing. Roberto Germán Ovejero, formulan
expresa denuncia por deshonestidad intelectual en contra del Cr. Roberto Mario
Rodríguez.-
Aducen que procurando aviarse de
pruebas, recabaron al imputado documentación que este considerase
pertinente y que el Cr. Rodríguez acompañó de la nota
SIGEN obrante a fs. 483 entregada al Ing. Ovejero en la que supuestamente se
indicaba inexistencia de falta en la conducta de Rodríguez, nota
ésta en la cual el Tribunal Universitario basó su fallo que
declaró la falta de mérito y sobreseimiento definitivo del
imputado, pero que a raíz del Dictamen Nº 8756 de la
Asesoría Jurídica, nuevamente el Tribunal requirió a
Rodríguez que le enviara copia de la nota que supuestamente éste
presentó en la SIGEN el 31/10/05.-
Rodríguez
envió por fax copia de la nota presentada en la SIGEN que rola a fs. 475
de esta denuncia y que al cotejarla con la efectivamente presentada en la SIGEN
por Rodríguez y que obra a fs. 112/113 del expediente de la Sindicatura
General de la Nación, se comprueba que el texto de la nota del fax
“ha sido alterado en forma que coincide solo parcialmente con la nota
recibida por la SIGEN, circunstancia sobre la cual se sustentó este
tribunal, lo cual para los firmantes miembros de esta Sala constituye una clara
prueba de deshonestidad intelectual al pretender confundir o engañar con
documentación falsa a este Tribunal, falta esta que lo hace acreedor a
otro juicio académico”.-
Por
ello presentan acusación fundada y solicitan formalmente la apertura de
un Juicio Académico en contra del Cr. Roberto Mario Rodríguez.-
Se
acompaña en el expediente fotocopia simple de documentación
obrante a fs. 2/7.-
Con
los elementos aportados por los denunciantes, esta Asesoría
Jurídica estima que se acredita –prima facie- una grave irregularidad
supuestamente cometida por el Cr. Rodríguez, lo que justifica la
apertura del Juicio Académico y se aconseja su promoción.-“
Que,
a fs. 11, obra nota de la Jefe de Despacho de Asesoría Jurídica
que expresa: “Sr. Secretario: Me dirijo a Ud. por expresa
indicación del Dr. Horacio Marcelo de la Serna, a efectos de hacerle
saber que en Dictamen Nº 8790, segundo renglón del tercer
párrafo, donde dice: “fs. 475” debe decir: “fs.
4/5”.
Que asimismo, es necesario aclarar que las fojas 112/113 del expediente
de la SIGEN que hace referencia el
Dictamen Nº 8790 de Asesoría Jurídica, corresponden a fojas
114/115 del expediente de la SIGEN, el que se encuentra Anexado al Expediente
Nº 2505/98 como foja 491.
Que atento a lo establecido en el Reglamento de Juicio Académico,
Res. C.S. Nº 057/99, este Cuerpo procedió al sorteo de los miembros
del Tribunal Universitario que substanciarán el juicio académico.
Por ello y atento a lo aconsejado por el Cuerpo luego de constituido en
Comisión
(en su Novena Sesión Ordinaria del 29 de junio
de 2006)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Substanciar Juicio
Académico en contra del CPN Roberto Mario RODRÍGUEZ, profesor
regular de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y SOCIALES,
por las causales referidas en acusación formal de foja 1 del expediente
Nº 2532/06.
ARTÍCULO
2º.- Establecer que el Tribunal Universitario que entenderá en el
Juicio Académico que se sustanciará al Cr. Roberto Mario
Rodríguez, estará integrado por los siguientes miembros:
·
José
Antonio SALFITY
·
Ricardo
BORLA
·
Héctor
R. YARADE
ARTÍCULO
3º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Ciencias
Económicas, Cr. Roberto Mario RODRÍGUEZ, abogado patrocinante, Miembros
del Tribunal Universitario designados, Fiscalía de Investigaciones
Administrativas Nº 3, SIGEN, UAI y Asesoría Jurídica.
Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos. Asimismo, publíquese en el
boletín oficial de esta universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA - ING.
STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI