SALTA, 11/07/06.-
Expediente
Nº 12.029/06.-
RESOLUCIÓN CS Nº
295/06.-
VISTO
las presentes actuaciones por las cuales la Facultad de Ciencias de la Salud
tramita llamado a inscripción de interesados para cubrir un cargo de
Profesor Adjunto (interino) con dedicación exclusiva para la asignatura
ENFERMERÍA GINECOLÓGICA Y OBSTÉTRICA de la Carrera de
Enfermería, y
CONSIDERANDO:
Que
la Lic. Estela Marta Ríos, postulante al mencionado cargo, interpuso
impugnación al dictamen emitido por el Tribunal Evaluador actuante el
cual es rechazado por Resolución
CD Nº 448/05.
Que
ante ello, la citada profesional interpone Recurso de Reconsideración
con Jerárquico en Subsidio, el cual es rechazado por el Consejo
Directivo de la citada Facultad, mediante Resolución Nº 135/06; a
la vez que se aprueba el dictamen y ampliación del Tribunal Evaluador.
Que
a fs. 75 Dirección de Asesoría Jurídica emite Dictamen
Nº 8508 que expresa: “Las actuaciones de referencia vienen a
consideración de este Servicio Jurídico a fin que el mismo
dictamine respecto del recurso de reconsideración con jerárquico
en subsidio interpuesto por la Lic. Estela Marta Ríos en contra de la
Resolución CD Facultad de Ciencias de la Salud Nº 448/05, por la
cual se rechazó la impugnación al dictamen de la Comisión
Evaluadora por ella presentada, y se aprobó el dictamen de la
mayoría. Al estar interpuesto el recurso de reconsideración en
tiempo y forma, corresponde su análisis por parte de este Servicio
Jurídico.
I.
Manifiesta la recurrente en su presentación, que
oportunamente presentó impugnación al dictamen en mayoría
y minoría presentado por el Tribunal Evaluador, que entendió en
el llamado de autos, basado en los
siguientes fundamentos: Que tomó conocimiento del acta de los miembros
del Tribunal Evaluador, de la que surge que el análisis de los
antecedentes concluyó el día 30 de mayo, pero el día 31 de
mayo se revisaron nuevamente los antecedentes de los postulantes, lo que
motivó que un miembro del Tribunal Evaluador informara su
decisión de no continuar actuando como tal. Que no ha sido notificada de
las correcciones realizadas, lo que constituiría un vicio de
procedimiento. Sostiene asimismo que de la Resolución que recurre Res.CD
Fac. Salud Nº 448/05 no se desprende que Asesoría Jurídica
se haya expedido sobre el cuestionamiento de fondo, esto es vicio de
procedimiento en la actuación del Tribunal.
II.
Del análisis de las actuaciones de referencia, surge
que el Tribunal Evaluador realizó correcciones al acta de
valoración de antecedentes de los postulantes inscriptos para participar
en el concurso de referencia, procediendo con posterioridad a llevar adelante
la prueba de oposición y a labrar el acta correspondiente, notificando
de ello a todos los postulantes, por lo que carece de veracidad lo sostenido
por la postulante Ríos referido a que la misma no fue notificada de las
correcciones efectuadas por el Tribunal Evaluador, por lo que en este sentido
no existe vicio de procedimiento alguno.
Ahora bien, si asiste
razón a la recurrente al sostener que la Res. CD Fac. Cs. Salud fue dictada sin asesoramiento por
parte de este Servicio Jurídico, por cuanto de las constancias de autos
se desprende que la intervención de este cuerpo se limitó a manifestar
que correspondía dar vista de la impugnación a los miembros del
Jurado a los fines que amplíen su dictamen, sin que con posterioridad
las actuaciones volvieran a este servicio a fin que el mismo emita
opinión sobre el fondo de la cuestión. Como consecuencia de la
falta de dictamen previo por parte de este Servicio Jurídico -referido a
la existencia de vicios de procedimiento-, resulta de aplicación al
presente caso el art. 7 de la LNA, que establece como requisito de todo acto
administrativo dictamen del servicio jurídico permanente, máxime
cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos o intereses legítimos
de los administrados. Así las cosas, corresponde hacer lugar
parcialmente al recurso de reconsideración interpuesto por la Lic.
Ríos en el sentido que no existe dictamen del Servicio Jurídico
de la Universidad. En lo demás, es decir en cuanto a la existencia de
vicios de procedimiento en el actuar del tribunal Evaluador, considero que no
existe, hasta la presente etapa concursal, vicio alguno.”
POR ELLO y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento de este Cuerpo, mediante Despacho N° 078/06,
EL CONSEJO
SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en Cuarto Intermedio de su Novena
Sesión Ordinaria del 6 de julio de 2006)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Interpretar que
no existen vicios de procedimiento en el proceso concursal y que no corresponde
incorporar la categoría “desierto” en un orden de
mérito.
ARTÍCULO 2º.- Hacer lugar
parcialmente al recurso jerárquico interpuesto por la Lic. Estela Marta
RÍOS en contra de la Resolución Nº 448/05 del Consejo
Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud, sólo en lo referente a
la falta de Dictamen de Asesoría Jurídica.
ARTÍCULO 3º.- Ratificar el Artículo 2º de
la Res. CD FCS 448/05, en lo referente a la designación del Lic. Mario
A. Bignon, de acuerdo al dictamen de mayoría.
ARTÍCULO 4º.- Notificar a la Lic.
Ríos de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de
Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones
definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con
fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los
estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse
recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con
competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución
universitaria.”
ARTÍCULO
5º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias de
la Salud, Lic. Ríos, Lic. Bignon, U.A.I. y Asesoría Jurídica.
Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias de la Salud para su toma de
razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el
boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A.
BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI