SALTA, 11/07/06.-

Expediente Nº 12.029/06.-

RESOLUCIÓN CS Nº 295/06.-

            VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Facultad de Ciencias de la Salud tramita llamado a inscripción de interesados para cubrir un cargo de Profesor Adjunto (interino) con dedicación exclusiva para la asignatura ENFERMERÍA GINECOLÓGICA Y OBSTÉTRICA de la Carrera de Enfermería, y

            CONSIDERANDO:

            Que la Lic. Estela Marta Ríos, postulante al mencionado cargo, interpuso impugnación al dictamen emitido por el Tribunal Evaluador actuante el cual es rechazado por Resolución  CD Nº 448/05.

            Que ante ello, la citada profesional interpone Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio, el cual es rechazado por el Consejo Directivo de la citada Facultad, mediante Resolución Nº 135/06; a la vez que se aprueba el dictamen y ampliación del Tribunal Evaluador.

            Que a fs. 75 Dirección de Asesoría Jurídica emite Dictamen Nº 8508 que expresa: “Las actuaciones de referencia vienen a consideración de este Servicio Jurídico a fin que el mismo dictamine respecto del recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la Lic. Estela Marta Ríos en contra de la Resolución CD Facultad de Ciencias de la Salud Nº 448/05, por la cual se rechazó la impugnación al dictamen de la Comisión Evaluadora por ella presentada, y se aprobó el dictamen de la mayoría. Al estar interpuesto el recurso de reconsideración en tiempo y forma, corresponde su análisis por parte de este Servicio Jurídico.

I.                     Manifiesta la recurrente en su presentación, que oportunamente presentó impugnación al dictamen en mayoría y minoría presentado por el Tribunal Evaluador, que entendió en el  llamado de autos, basado en los siguientes fundamentos: Que tomó conocimiento del acta de los miembros del Tribunal Evaluador, de la que surge que el análisis de los antecedentes concluyó el día 30 de mayo, pero el día 31 de mayo se revisaron nuevamente los antecedentes de los postulantes, lo que motivó que un miembro del Tribunal Evaluador informara su decisión de no continuar actuando como tal. Que no ha sido notificada de las correcciones realizadas, lo que constituiría un vicio de procedimiento. Sostiene asimismo que de la Resolución que recurre Res.CD Fac. Salud Nº 448/05 no se desprende que Asesoría Jurídica se haya expedido sobre el cuestionamiento de fondo, esto es vicio de procedimiento en la actuación del Tribunal.

II.                   Del análisis de las actuaciones de referencia, surge que el Tribunal Evaluador realizó correcciones al acta de valoración de antecedentes de los postulantes inscriptos para participar en el concurso de referencia, procediendo con posterioridad a llevar adelante la prueba de oposición y a labrar el acta correspondiente, notificando de ello a todos los postulantes, por lo que carece de veracidad lo sostenido por la postulante Ríos referido a que la misma no fue notificada de las correcciones efectuadas por el Tribunal Evaluador, por lo que en este sentido no existe vicio de procedimiento alguno.

Ahora bien, si asiste razón a la recurrente al sostener que la Res. CD Fac. Cs.  Salud fue dictada sin asesoramiento por parte de este Servicio Jurídico, por cuanto de las constancias de autos se desprende que la intervención de este cuerpo se limitó a manifestar que correspondía dar vista de la impugnación a los miembros del Jurado a los fines que amplíen su dictamen, sin que con posterioridad las actuaciones volvieran a este servicio a fin que el mismo emita opinión sobre el fondo de la cuestión. Como consecuencia de la falta de dictamen previo por parte de este Servicio Jurídico -referido a la existencia de vicios de procedimiento-, resulta de aplicación al presente caso el art. 7 de la LNA, que establece como requisito de todo acto administrativo dictamen del servicio jurídico permanente, máxime cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados. Así las cosas, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de reconsideración interpuesto por la Lic. Ríos en el sentido que no existe dictamen del Servicio Jurídico de la Universidad. En lo demás, es decir en cuanto a la existencia de vicios de procedimiento en el actuar del tribunal Evaluador, considero que no existe, hasta la presente etapa concursal, vicio alguno.”

               POR ELLO y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento de este Cuerpo, mediante Despacho N° 078/06,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de su Novena Sesión Ordinaria del 6 de julio de 2006)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Interpretar que no existen vicios de procedimiento en el proceso concursal y que no corresponde incorporar la categoría “desierto” en un orden de mérito.

ARTÍCULO 2º.- Hacer lugar parcialmente al recurso jerárquico interpuesto por la Lic. Estela Marta RÍOS en contra de la Resolución Nº 448/05 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud, sólo en lo referente a la falta de Dictamen de Asesoría Jurídica.

ARTÍCULO 3º.-  Ratificar el Artículo 2º de la Res. CD FCS 448/05, en lo referente a la designación del Lic. Mario A. Bignon, de acuerdo al dictamen de mayoría.

ARTÍCULO 4º.- Notificar a la Lic. Ríos de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias de la Salud, Lic. Ríos, Lic. Bignon, U.A.I. y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias de la Salud para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI