SALTA, 11/07/06.-

Expedientes Nº 2.505/ 98 (Cuerpos I, II y III); Nº 2.505/98 (Ref 02/99);

Nº 6.493/99; Nº 6.367/98; Nº 6.486/99; Nº 1.141/98; Nº 4.248/04 P.T.N.

RESOLUCIÓN CS Nº 294/06.-

VISTO estas actuaciones por las cuales la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS pone a consideración el Informe de Auditoría vinculado a esa Unidad Académica, y

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 485 a 486 del expte. Nº 2505/98, obra dictamen del Tribunal Universitario por el cual se dispone la falta de mérito en estas actuaciones y correspondientemente, dispone el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del Cr. Rodríguez.

Que, a fs. 492 y 493 obra dictamen Nº 8.756 de Dirección de Asesoría Jurídica que expresa:

“Se consulta respecto a lo resuelto por el Tribunal Universitario Sala I -mediante Acta obrante a fs. 485 y 486 del Expte. 2505/98- Cuerpo III, como así también respecto de la documentación probatoria presentada por el Ing. Roberto Germán Ovejero obrante a fs. 483 y 484 de este mismo expediente.

El tribunal Universitario actuante en presente juicio académico decide por el acta citada lo siguiente: “Art. 1º: Determinar la falta de mérito en estas actuaciones y correspondientemente, disponer el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del encausado”; “Art. 2º: Girar las actuaciones al Consejo Superior a fin que tome conocimiento de la presente”. Fdo. Ing. Roberto Germán Ovejero, Ing. Pedro Bernabé e Ing. Silvano Locattelli.

Dicho Tribunal fundamenta tal decisión en la discrepancia que tiene con la Resolución del Consejo Superior Nº 122/06 (fs. 478/479) y el Dictamen de Asesoría Jurídica del 7/3/06 que la sustenta (fs.474/475), insistiendo en que “no hay cargos concretos contra el accionar del Cr. Roberto Mario Rodríguez” y en una nota de la SIGEN Nº 0154/2006/GAJ del 19/1/06, cuya copia rola agregada a fs. 483/484 y que ha sido incorporada a fs. 487 de las presentes actuaciones.

Sobre el particular cabe decir que las consideraciones vertidas por los miembros del Tribunal Universitario respecto de la inexistencia acusación para la sustanciación del juicio académico no tienen juridicidad para contradecir la Resolución del Consejo Superior Nº 122/06, que es un acto administrativo firme y consentido por los miembros de dicho Tribunal, al no haber articulado en tiempo y forma los recursos administrativos pertinentes en su contra. Por lo consiguiente, la mera manifestación de voluntad del Tribunal de no compartir dicho acto del Consejo Superior (Véase Acta, fs. 485, Considerando:”Que esta Sala I del Tribunal Universitario no comparte dicho dictamen ni la Resolución dictada en su consecuencia....”) no tiene virtualidad jurídica para modificar la voluntad administrativa de este Cuerpo, por lo que debe rechazarse.

Con relación a la documentación incorporada por el Ing. Roberto Germán Ovejero obrante a fs. 483 y 484 respectivamente de este mismo expediente (Nota SIGEN Nº 0154/2006/GAJ del 19/1/06 y fotocopia del sobre) que da fundamento a la resolución del Tribunal Académico por la que determina la falta de mérito y dispone el sobreseimiento definitivo del Sr. Rodríguez, corresponde formular las siguientes consideraciones:

Esta Asesoría jurídica tuvo oportunidad de requerir a la Sindicatura General de la Nación las fotocopias certificadas de las actuaciones (Expte. SIGEN Nº 176/2004-GSIS-Gerencia de Supervisión Institucional y Social, fs. 140) que se vinculan a la Nota SIGEN Nº 0154/2006/GAJ (FS. 483), las que se agregan como Anexo al presente expediente.

A fs. 112 del mencionado Expte. SIGEN Nº 176/2004-GSIS, El Sr. Rodríguez se presenta ante el Síndico Adjunto solicitando le sugiera los caminos a seguir con relación a la Resolución del Consejo Superior Nº 253/05 (fs. 433, Expte. Nº 2505/98- Cuerpo III) por la que se ordena el sumario administrativo. De igual manera, solicita también asesoramiento respecto a una denuncia que formulara oportunamente cuando se desempeñaba como Decano y que, al requerir el estado de las actuaciones, la Rectora le hace saber que el mencionado expediente se ha extraviado y se ha ordenado su reconstrucción.

La Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SIGEN, mediante dictamen (Memorando 47/2006-GAJ- del 9/1/06, fs. 130 del Expte. SIGEN Nº 176/2004-GSIS, que se acompaña) expresa que:”con relación a la presentación efectuada por el Cr. Roberto Mario Rodríguez con fecha 29 de noviembre de 2005... escapa a la competencia de la Sindicatura General de la Nación brindar asesoramientos a los particulares...”

Manifiesta también que: Tampoco tienen observaciones que formular con relación al proceder de la Universidad Nacional de Salta en lo atinente al extravío del Expte. U.N.Sa. Nº 2538/99 en el ámbito de la misma, ya que de las constancias agregadas surge que esa Alta Casa de Estudios ha adoptado las medidas correspondientes para determinar el deslindar de responsabilidades por la pérdida y ordenado la reconstrucción de las actuaciones”.

Y, por ello concluye: En función de lo expuesto, atento las consideraciones introducidas por la Gerencia de Supervisión Institucional y Social, siendo que de la presentación de marras no surgen presuntos ilícitos o irregularidades administrativas acaecidos en el Sector Público Nacional que ameriten la intervención en el marco de la Resolución Nº 197/99-SGN, y que, por otra parte, la Ley Nº 24.156 no establece dentro de las funciones de esta SIGEN la de brindar asesoramiento a particulares sobre temas de interés personal; es que esta Gerencia de Asuntos considera pertinente propiciar el archivo de las presentes actuaciones, según lo dispuesto en el punto II.3.7 del Manual de Procedimiento, aprobado mediante Resolución Nº 07/2003-SGN, anoticiando al presentante, la cuestión, a fin de concluir a todo evento el trámite, y para lo cual, se adjunta proyecto de nota”.

Por tanto, el escrito del Secretario General de la SIGEN, Dr. Ángel Gurruchaga (fs. 131 del Expte. SIGEN Nº 176/2004- GSIS) lo único que hace es comentar lo resuelto en ese Organismo referido única y exclusivamente a la aludida presentación del Cr. Roberto Mario Rodriguez por la cual solicitaba asesoramiento particular sobre la Resolución del Consejo Superior que ordena su juicio académico y sobre su denuncia respecto al extravío del expediente que se ordenó reconstruir, y que dio como resultado el rechazo de pedido de asesoramiento y el rechazo de su denuncia.

Por ello, lo resuelto por la SIGEN en lo comentado ut supra no guarda articulación jurídica con los hechos irregulares ordenados a investigar mediante la Res. CS Nº 253/05 de esta Universidad que dispone su juicio académico.

Atento a lo precedentemente expuesto, esta Asesoría Jurídica considera que la resolución del Tribunal Universitario (Acta de fs. 485 y 486 del Expte. 2505/98-Cuerpo III) por la cual se dispone la falta de mérito y el sobreseimiento definitivo de Rodríguez en el juicio académico, es nula de nulidad absoluta e insalvable de conformidad al art. 14 incs. a):”se tengan como existentes hechos o antecedentes inexistentes o falsos” y b)”falta de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocado”, por lo que, en consecuencia, se aconseja rechazar lo resuelto y ordenar al Tribunal Universitario la prosecución del presente Juicio Académico.

Al respecto autorizada doctrina administrativista tiene dicho que: ”Es un elemento de la legitimidad del acto administrativo, aquí denominado razonabilidad, que éste repose sobre una justificación que lo fundamente racionalmente: cuando el acto desconoce arbitrariamente la situación de hecho existente, o pretende fundarse en una situación de hecho que no existe, es nulo; esto, que conceptualmente podría denominarse teoría de la causa o de los motivos determinantes, queda comprendido dentro del requisito de la razonabilidad, tal como él ha sido aplicado por la Corte Suprema” (GORDILLO, A, Tratado de derecho Administrativo, t3, IX-33-33, Ed. Macchi, Bs. As. 1987). En igual sentido Hutchinson, Ley Nacional de procedimientos Administrativos, t.1, ps.286 y ss.Ed.Astrea, Bs. As., 1985)

 

Que, a fs. 495 a 496, los miembros del Tribunal Universitario – Sala I, Ing. Silvano Locatelli e Ing. Roberto Germán Ovejero emiten acta de fecha 15/06/2.006,  expresando:

 

VISTO: El Acta de esta Sala del Tribunal Académico obrante a fs. 485 y 486 de autos,

CONSIDERANDO:

Que mediante el acta citada esta Sala I del Tribunal Académico resolvió: “Art. 1º: Determinar la falta de mérito en estas actuaciones y correspondientemente, disponer el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del encausado”.

Que dicha decisión se basa en la discrepancia con la Resolución del Consejo superior Nº 122/06, y en la nota SIGEN Nº 0154/2006/GAJ del 19/01/06, cuya copia obra agregada en autos, de la que se desprendería que no existirían irregularidades o presuntos ilícitos que investigar.

Que obra en el expediente de referencia Dictamen Nº 8756 de Asesoría Jurídica fs. 492, como así también fotocopias certificadas de las actuaciones correspondientes al Expte. Nº 176/2004-GSIS, de la SIGEN, el que se encuentra agregado como Anexo a fs. 191 del expediente de referencia.

Que del dictamen del Servicio Jurídico se desprende que la resolución del Tribunal Universitario por la cual se dispone la falta de mérito y sobreseimiento definitivo de Rodriguez en el Juicio Académico, es nula de nulidad absoluta e insalvable, por lo que se aconseja rechazar lo resuelto por el Tribunal Universitario y ordenar la prosecución del Juicio Académico.

Que esta Sala del tribunal Universitario al tomar conocimiento del dictamen del Servicio Jurídico solicitó al encausado CPN Roberto Mario Rodriguez remita la nota oportunamente enviada por él a la SIGEN y que motivara la respuesta por parte del Dr. Ángel Gurruchaga Secretario General de SIGEN (Nota SIGEN Nº 0154/2006/GAJ)

Que en fecha 31/05/06 el Tribunal Universitario, Sala I recibió vía fax, desde la oficina del Cr. Rodiguez conforme surge del margen superior del fax recibido, copia de la nota supuestamente girada a la SIGEN en fecha 31/10/05.

Que dicha nota presenta modificaciones respecto de la que obra agregada en fojas 114 en el expediente administrativo Nº 176/2004 de la SIGEN, que en copia certificada fuera incluida en las presentes actuaciones de juicio académico.

Que este Tribunal Universitario considera que la conducta del CPN Roberto Rodriguez constituye una clara muestra de deshonestidad intelectual al pretender confundir o engañar a los miembros del Tribunal con una documentación falsa.

Que esta Sala del Tribunal Universitario comparte parcialmente el dictamen del Servicio Jurídico por cuanto entiende no es atribución del Consejo Superior anular el fallo sino resolver en definitiva sobre el mismo en función de lo establecido en el artículo 12 “in fine” del estatuto.

Por ello;

La Sala del Tribunal Universitario

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Revocar en su totalidad la resolución de fecha 16/05/06...agregada a fojas 485 y 486 por la cual se determinó la falta de mérito en estas actuaciones y correspondientemente, se dispuso el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del encausado”.

ARTÍCULO 2º.- Que por cuerda separada se inicien las actuaciones correspondientes donde los abajo firmantes resultan ahora acusadores en base a la copia del escrito que se adjunta a la presente y por ende corresponde inhibirse continuar actuando por lo cual se solicita nombrar otro Tribunal Académico

ARTÍCULO 3º.- Girar las presentes actuaciones al Consejo Superior a fin de que tome conocimiento.

 

Se deja constancia que esta acta es suscripta solo por dos miembros en virtud que el Ing. Pedro Bernabé se encuentra imposibilitado de actuar por razones de salud.”

Que, a fs. 497, obra constancia de enfermedad del Ing. Pedro Bernabé, expedida por el Departamento de Sanidad de esta Universidad.

            Que, a fs. 500, obra Dictamen Nº 8.789 de Dirección de Asesoría Jurídica, que expresa:

“La Sala I del Tribunal Universitario, que entiende en el juicio Académico en contra del Cr. Roberto Mario Rodríguez, teniendo en consideración el dictamen Nº 8.7.56 de esta Asesoría Jurídica de fecha 6/6/06, el Expte Nº 176/04 de la SIGEN y la documentación acompañada vía fax por el Cr. Rodríguez, concluye que efectivamente la resolución dictada por el Tribunal Universitario el 16/05/06 obrante a fs. 485/486, en la que se determina la falta de mérito y se dispone el sobreseimiento definitivo del encausado, es nula al haberse basado su fundamento en hechos falsos, por lo que revoca en su totalidad la resolución mencionada.

Esta Asesoría Jurídica reitera nuevamente el dictamen Nº 8756 y coincide con la revocatoria propuesta por la Sala I del Tribunal Universitario obrante a fs. 485/486, por lo que se aconseja que el Consejo Superior ordene la prosecución del Juicio Académico instaurado en contra del Cr. Roberto Mario Rodríguez.”

Que en virtud de la inhibición planteada por el Tribunal Universitario y atento a lo establecido en el Reglamento de Juicio Académico, Res. C.S. Nº 057/99, este Cuerpo procedió al sorteo de los miembros del Tribunal Universitario que proseguirán el trámite de juicio académico, resultando excluida la Prof. Leonor Carrillo, por haber cesado en su carácter de tal el 01/03/2.006.

Por ello y  luego de constituido en Comisión

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Novena Sesión Ordinaria del 29 de junio de 2006)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Ordenar la prosecución del Juicio Académico en contra del CPN Roberto Mario RODRÍGUEZ, profesor regular de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y SOCIALES, por las causales referidas en acusación formal de fojas 342-350 del expediente Nº 2505/98.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que el Tribunal Universitario que entenderá en el Juicio Académico que se sustanciará al Cr. Roberto Mario Rodríguez, estará integrado por los siguientes miembros:

·         Rubens POCOVI

·         Roque RIGGIO

·         José Antonio SALFITY

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Ciencias Económicas, Cr. Roberto Mario RODRÍGUEZ, abogado patrocinante, Miembros del Tribunal Universitario designados, Fiscalía de Investigaciones Administrativas Nº 3, SIGEN, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

 

 

            RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI