SALTA,
05/07/06.-
Expediente
Nº 4.021/03 y
4.026/03.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 281/06.-
VISTO
estas actuaciones por las cuales se tramita llamado a concurso público de
antecedentes y prueba de oposición para cubrir un cargo de Profesor Adjunto
Regular con Dedicación Semiexclusiva para la asignatura INTRODUCCIÓN A LA
HISTORIA DE LAS SOCIEDADES en Sede Regional Tartagal, y
CONSIDERANDO:
Que
por Res. H. Nº 1.490/05, el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades no
hizo a lugar a la impugnación presentada por la Prof. María Fernanda Justiniano
al dictamen producido por el jurado que entendió en el llamado de referencia.
Que
el dictamen unánime del jurado interviniente cumple con lo solicitado en el
artículo 51 del Reglamento de Concurso de Profesores Regulares, es decir,
resulta explícito y fundado, incluyendo una valoración de cada una de las
instancias del concurso, lo que permite visualizar claramente cuál fue el
criterio asumido por el jurado para determinar el orden de mérito.
Que
por Res. H. Nº 107/06, el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades
rechazó el Recurso de reconsideración en contra de la Res. H. Nº 1.490/05,
interpuesto por la Prof. María Fernanda Justiniano.
Que,
a fs.160, la Prof. Justiniano interpone Recurso Jerárquico en contra de la Res.
H. Nº 107/06.
Que
a fs. 165, Dirección de Asesoría Jurídica emite dictamen Nº 8.540 en el que
expresa: “analizado el recurso de la Prof. Justiniano se advierte que asiste
razón a la misma en lo que respecta al tema expuesto en la clase oral y pública
y el que resultara sorteado, por lo que a los fines de determinar si se trata
de un error en la confección del acta del dictamen, recomiendo, de compartirse
el criterio, dar vista al jurado, conforme se aconsejara mediante dictamen Nº
8.387 de fs. 140”.
Que
a fs. 168, el Secretario del Consejo Superior solicita a los miembros del
Jurado que se expidan respecto de lo expuesto precedentemente.
Que
a fs. 174, la Prof. Marta Barbieri de Guardia y la Dra. Judith Casali de Babot,
miembros del jurado interviniente, remiten nota en la cual expresan: “Señalamos
que en la confección del acta del dictamen se cometió un error de tipeo
involuntario. Cabe aclarar que no consideramos que existan diferencias teóricas
sustanciales en cuanto a la enunciación del tema y que ambos postulantes
desarrollaron sus clases de acuerdo al sorteo realizado oportunamente”.
Que
a fs. 177 obra consideraciones vertidas por la Prof. Miriam R. Corbacho, y este
Cuerpo advierte que la citada profesional presenta una ampliación de dictamen
en la cual incluso hace nueva valoración con relación a los antecedentes y “una
relectura” con respecto a la exposición de los postulantes, luego de
transcurridos siete meses de la misma, cuando no era esto lo requerido a fs.
168, contradiciendo el dictamen firmado oportunamente en forma unánime.
Que
la Prof. Corbacho admitió un cambio involuntario en el tipeo del tema, toda vez
que expresa: “El cambio de tema, si bien involuntario, puede sembrar dudas
razonables sobre los conceptos que tuve presente al hacer la valoración de la
clase oral y pública.”
Que en sus consideraciones
la Prof. Corbacho, si bien intenta sugerir y sembrar “dudas razonables,” no
explicita en ningún momento si los postulantes no desarrollaron la clase bajo
el mismo tema. En todo caso, este Cuerpo advierte que de haber existido un
apartamiento del tema sorteado, por parte de alguno de los postulantes, dicha
circunstancia debería haberse registrado en el dictamen unánime firmado por la
misma Prof. Corbacho.
Que
al contrastar las consideraciones del dictamen unánime con la “relectura”
presentada por la Prof. Corbacho se advierten contradicciones. En su última
nota, la Prof. sugiere que la clase del postulante Marchionni se habría ceñido
al análisis del modelo agroexportador, mientras que la clase de la postulante
Justiniano se habría ceñido al tema sorteado. Sin embargo, en el dictamen
unánime, firmado también por la Prof. Corbacho, se había consignado,
contrariamente, que la profesora Justiniano “se formuló interrogantes sobre
la temática y las respondió durante el desarrollo de la clase explicando las
características del modelo agroexportador y el estado liberal en América
Latina” (fs. 127), mientras que del
postulante Marchionni se afirma que “el eje de su clase fue el análisis del
Estado liberal y los factores que facilitaron la inserción de América Latina al
mercado mundial y el consenso liberal que se gestó en la segunda mitad del
siglo XIX.” (fs. 128). Todo esto lleva a advertir, por parte de este
Consejo, que presenta mayor precisión descriptiva el análisis de las clases
orales, avalado por los tres miembros del jurado, en el momento de sustanciarse
el concurso, que las afirmaciones individuales realizadas por la Prof. Corbacho
siete meses después, puesto que aunque intentan despejar “dudas razonables” y
se realizan “con honestidad y sin intencionalidad ninguna” resultan
incongruentes.
Que las reconsideraciones de la
Prof. Corbacho sobre cuestiones teóricas y sobre los antecedentes de los
postulantes no concluyen en un cambio de orden de mérito, como tampoco
demuestran vicios de procedimientos. Asimismo, en este último
punto, al consultarse el informe de la veedora docente se desprende que se
siguieron los pasos reglamentarios durante todas las instancias de
sustanciación del concurso (Fs. 124-125).
Que
este Cuerpo ya se expidió por Res. C.S. Nº 306/04, Expediente Nº 4.102/03,
referido al trámite de un concurso de Profesor Regular en la Categoría de
Adjunto con dedicación semiexclusiva para la asignatura HISTORIA MODERNA,
entendiendo “que no es procedente revertir un Dictamen emitido por
unanimidad.”
Que se advierte que Asesoría
Jurídica incurre en error cuando concluye que el tema sorteado fue “El Auge
de las Economías de Exportación y el Estado Liberal en América Latina”,
mientras que el que fuera aparentemente desarrollado en la clase oral y pública
fue el Auge del Modelo Agro-Exportador y el Estado Liberal en América Latina.
De ello surge que el tema sorteado es más amplio y abarcativo del que fuera
aparentemente desarrollado en la clase oral y pública”, no toma en
consideración lo que los tres miembros del jurado manifiestan por escrito:
haber cometido un error de tipeo que subsanan en nota de fs. 174.
Que
también se advierte que Asesoría Jurídica en su dictamen Nº 8761 emite opinión
de índole académica, cuando es “norma” observada por este Servicio el no emitir
juicios de este tenor, y que para ello se fundamenta, exclusivamente, en las
observaciones improcedentes y contradictorias de uno de los miembros del
jurado, sin considerar las opiniones avaladas y sostenidas por los dos miembros
restantes del jurado.
POR ELLO y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina de este Cuerpo, mediante Despacho N° 180/06,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SALTA
(en la Novena Sesión Ordinaria del
29 de junio de 2006)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Rechazar el Recurso
Jerárquico interpuesto por la Prof. María Fernanda JUSTINIANO en contra de la
Resolución Nº 107/06 del Consejo Directivo de la FACULTAD DE HUMANIDADES, por
las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notificar a la Prof. Justiniano de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Humanidades, Sede
Regional Tartagal, Prof. María F. Justiniano, Lic. Marcelo Daniel Marchionni,
miembros del jurado, U.A.I. y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad
de Humanidades para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en
el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF.
JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA