SALTA,
26/06/06.-
Expedientes N° 1.228/96 y
1.537/02.-
RESOLUCIÓN CS Nº 273/06.-
VISTO las presentes actuaciones y en particular la Resolución CS Nº
053/99, por la cual de aprueba el ORDEN DE PRIORIDADES de retenciones sobre la
remuneración de los agentes de esta Universidad, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante Resolución CS Nº 440/05 se autoriza a la Dirección General de Personal
a efectuar las retenciones sindicales correspondiente a la Asociación de
Trabajadores del Estado, incorporándolo al Orden de Prioridades previsto.
Que
ante ello, el Sr. Director General de Personal realiza la siguiente
observación: “Visto la Resolución CS Nº 440/05 del Consejo Superior, por
medio de la cual se autoriza a considerar a la Asociación de Trabajadores del
Estado (ATE) dentro del marco de la Resolución Nº 053/99. Por ello, conforme lo
expone en el Art. 2º, se incorpora a A.T.E. – Cuota Sindical en el lugar Nº 22
y ATE – Créditos en el lugar Nº 29 de la Resolución 053/99 y estando esos
órdenes (22 y 29) ya ocupados con otros conceptos, resulta necesario que en la
resolución 440/05 aclare que los lugares que se encontraban ocupados debían
correrse un orden conforme a la cantidad de conceptos que se inserten...”
Que a juicio de este Cuerpo, resulta
pertinente la observación formulada por el Director General de Personal.
Que como consecuencia de ello, corresponde formular un
nuevo orden de prioridades, teniendo en cuenta la existencia de otros actos
administrativos referidos a este tema en particular (Resol. CS Nº 259/02 y
379/03).
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y
atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante
Despacho Nº 016/06,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en Cuarto Intermedio de su
Quinta Sesión Ordinaria del 27 de abril de 2006)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO
1º.- Aprobar el siguiente ORDEN DE PRIORIDADES que, en concepto de retenciones,
se efectúa al personal que presta servicios en esta Universidad:
1.
Aporte
Personal Jubilatorio
2.
Aporte
Personal Ley 19032
3.
Aporte
Personal Obra Social
4.
Adherentes
a la Obra Social
5.
Seguro
Obligatorio - C.A. y Seg. S.A.
6.
Seguro
Adicional - C.A. y Seg. S.A.
7.
Seguro
Colectivo Privado - C.A. y Seg. S.A.
8.
Seguro
Colectivo Promocional - C.A. y Seg. S.A.
9.
Seguro
Colectivo Familiar
10. Embargos
11. Retención por Alimentos
12. Impuesto a las ganancias
13. APUNSA - Cuota Societaria
14. FATUN - Cuota Societaria
15. ADIUNSA - Cuota Societaria
16. AMUNSA - Cuota Societaria
17. UDA - Cuota Societaria
18. UPES - Cuota Societaria
19. AIQS - Cuota Societaria
20. ASIA - cuota Societaria
21. Obra Social - Créditos
22. ATE – Cuota Sindical
23. APUNSA - Créditos
24. ADIUNSA - Créditos
25. AMUNSA - Créditos
26. UPES - Créditos
27. AIQS - Créditos
28. ASIA - Créditos
29. REDUNSA - Créditos
30. ATE – Créditos
31. Asociación Cooperadora Jardín
Materno Infantil
32. Banco Nación - Préstamos
33. Banco de Préstamos y Asistencia
Social
34. Banco de Salta S.A. - Préstamos
35. Universidad Nacional de Salta
36. Asociación Cooperadora de la
Universidad Nacional de Salta – Delegación Orán
37. Observatorio Astrónomico de la
Universidad Nacional de Salta
ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que el orden de
prioridades fijado precedentemente, reemplaza a los establecidos por Resolución
CS Nº 053/99 y modificatorias.
ARTÍCULO
3º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM,
Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, Dirección de
Contabilidad, Tesorería General, Consejo de Investigación, UAI, y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección
General de Pesonal a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de
esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN
A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA