SALTA,
14/06/06.-
Expedientes
N° 23.250/06, 2.522/04 y 23.833/05.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 249/06.-
VISTO
estas actuaciones y en particular la Resolución Rectoral Nº 1.372/05,
emitida ad-Referéndum del Consejo Superior y recaída en el Expediente Nº
23.833/05; la presentación efectuada a fs. 10/11 del Expediente Nº 2.522/04 por
el Lic. Elvio Edgardo Alanís y las observaciones realizadas por el Director
General de Personal a fs.16 y 17 del Expediente Nº 23.250/06, y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 10 del expediente Nº
23.833/05, obra dictamen Nº 8.714 de Dirección de Asesoría Jurídica (fs. 10) el
que expresa: “Viene a consulta el presente expediente respecto de una
Resolución Rectoral, ad referéndum del Consejo Superior nº 1372/05, que en
copia obra a fojas4-5 de estos actuados, cuyo objeto es establecer la autoridad
que emitirá las constancias y/o certificaciones de los investigadores, que
prestan servicios en las Facultades de esta Universidad. Analizado, este
Servicio Jurídico no tiene objeción legal que formularle, pero le resulta
atendible las observaciones que a fojas 9 realiza la Secretaría Académica de
esta Universidad, por lo que se aconseja sean tenidas en cuenta en el momento
de revisar la Resolución por el sustancial aporte que significan para el
proyecto.
Sirva la presente de atenta nota de
remisión a Secretaría del Consejo Superior de la Universidad Nacional de
Salta”.
Que, a fs.
9 del expediente Nº 23.833/05, Secretaría Académica sugiere que el Consejo
Superior considere el artículo 67 – Capítulo II del Estatuto que dice: “La
Universidad Nacional de Salta establece como una de sus funciones esenciales el
desarrollo de la investigación en todas sus formas y manifestaciones,
considerándola como una actividad inseparable de la docencia universitaria”.
Al respecto opina: “Según esto, todo docente debe ser, indefectiblemente,
investigador y debe así ser evaluado en el acto del concurso por el que obtiene
el cargo”.
Que en el punto 3 de la presentación
citada precedentemente, la Sra. Secretaria Académica dice: En lo relativo a
la exigencia de “dedicación exclusiva”, debería considerarse la situación de
profesores con dos dedicaciones semiexclusivas por analogía con la de “tiempo
completo” a la que refiere el Decreto y que no existe para la planta de la
U.N.Sa”.
Que se encuentran en vigencia las
Leyes Nros. 22.929, 24.016 y 24.241, y sus Decretos Reglamentarios Nros.
3245/83 y 378/85 y los Decretos Nros.137 y 160 del año 2005 y demás normas
complementarias y modificatorias.
Que
por Ley Nº 22.929 se crea el RÉGIMEN PREVISIONAL PARA INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS
Y TECNOLÓGICAS, en el cual se incluye, entre otros, a los docentes con
dedicación exclusiva dependientes de las Universidades Nacionales.
Que
el Decreto Nº 160/05 instituye un aporte diferencial del 2% a partir de las
remuneraciones del mes de mayo de 2005, por parte de los investigadores
científicos y tecnológicos a los que refiere la Ley 22.929.
Que
la aplicación de estas normas son clarificadas en la nota obrante a fojas 10 y
11 del expediente Nº 2.522/04,
interpuesta por el Lic. Elvio Edgardo Alanís, quien denuncia que la Universidad
no ha efectuado las retenciones previstas por el Decreto 160/05 lo que le
impedirá reclamar al ANSES el suplemento en cuestión, ocasionándole un
“considerable e injusto perjuicio económico”.
Que
el Decreto Nº 3245/83, modificado por el Decreto Nº 378/85, reglamentario de la
Ley 22.929, estableció en el artículo 1º: "A los efectos del articulo
1º de la ley 22929, modificado por ley N° 23.026, se entenderá por personal que
realice directamente actividades técnico-científicas de investigación o
desarrollo y de dirección de estas actividades, con dedicación exclusiva o
dedicación completa, el que se especifica a continuación:
-Universidades Nacionales: docente con dedicación exclusiva, plena o de
tiempo completo que hayan realizado directamente y con continuidad las
actividades indicadas, las que deberán comprender la enseñanza y publicación de
investigaciones. A tal efecto, la Universidad certificará las publicaciones
realizadas u obras ejecutadas, los cursos especiales dictados y demás
antecedentes relevantes."
POR ELLO, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo
aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento de este Cuerpo,
mediante Despacho N° 072/06,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Octava Sesión Ordinaria del 8 de junio de 2006)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º. Disponer que los
Señores Decanos en el ámbito de las Unidades Académicas, los Directores de
Sedes Regionales y el Rector en el caso de los IEM, serán la “Autoridad
Certificante” de las actividades técnico-científicas de investigación o
desarrollo y de dirección de estas actividades que desarrollen los docentes con
dedicación exclusiva de esta Universidad, en el marco de la Ley Nº 22.929, sus
modificatorias y/o concordantes.
ARTÍCULO
2º. Establecer que dicha certificación comprenderá el detalle de las
actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de
las mismas, que comprende la enseñanza y publicación de investigaciones, las
publicaciones realizadas u otras ejecutadas, los cursos especiales dictados y
demás antecedentes relevantes enmarcadas en la Ley 22.929. Para ello el docente
presentará su curriculum vitae, en carácter de declaración jurada.
ARTÍCULO
3º. Dejar aclarado que la certificación se hará en tres originales. Uno de
ellos se archivará en el legajo personal del docente que obra en la unidad
académica; uno en el legajo personal de la Dirección General de Personal y uno
será entregado al docente respectivo. La Dirección General de Personal
entregará la certificación bajo firma. Los tres originales se integrarán con:
el curriculum vitae del docente y la certificación propiamente dicha.
ARTÍCULO
4°.- Establecer que el pedido de certificación se iniciará en la Dirección
General de Personal, quién remitirá los formularios respectivos a la Unidad
Académica, IEM o Rectorado, según corresponda, a los fines de su
cumplimentación.
ARTÍCULO
5º.- Interpretar que la Ley Nº 22.929 alcanza a todos los docentes de dedicación
exclusiva, incluidos los que temporariamente ejerzan funciones de nivel de
gestión en el ámbito de la Universidad Nacional de Salta.
ARTÍCULO
6º.- A los fines de preservar los
derechos de los docentes con dedicación exclusiva de esta Universidad, la
Dirección General de Personal les notificará fehacientemente los alcances del
Decreto 160/05, quienes podrán optar por su inclusión y manifestarán por
escrito la fecha en que deseen se comience a practicar la retención del aludido
2%, habida cuenta que la Universidad no efectuó
las retenciones en debido tiempo y forma.
ARTÍCULO
7º.- Disponer que la Dirección General de Personal comenzará a efectuar las
retenciones del 2% establecidas en el artículo 1º del Decreto Nº 160/2005, a
partir del mes de julio del corriente año pudiendo acordar un plan de pago con
los docentes que hubieren optado por una fecha previa de acuerdo a lo
establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 8º.-
Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de
Educación Media, Secretarías, Consejo de Investigación, Direcciones Generales,
Dirección de Relaciones Públicas, UAI,
Asesoría Jurídica y Lic. Elvio Alanís. Cumplido, siga a Dirección
General de Personal a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial
de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN
A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA