SALTA,
09/06/06.-
Expediente
N° 17.021/05.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 212/06.-
VISTO estas
actuaciones, por las cuales la Secretaría de Bienestar Universitario solicita
se implemente el
“Régimen de Voluntariado Universitario” y su correspondiente Reglamento en el
ámbito de esta Universidad; y
CONSIDERANDO:
Que el Proyecto en cuestión, destaca
los objetivos del voluntariado, su modo de reclutamiento, elaboración del ciclo
de trabajo y reconocimiento que se dará a los voluntarios.
Que a fojas 8, Dirección de Asesoría
Jurídica, mediante Dictamen Nº 8069 expresa que no se observan impedimentos
legales para “poner en práctica” el régimen y aconseja la proyección de un
reglamento “teniendo en cuenta las responsabilidades que asumiría la
Universidad por las actividades de los voluntarios, las responsabilidades
respecto de las personas de los voluntarios, para lo que deberá hacerse
previsión de un sistema de seguros de vida y salud de los mismos; los gastos
que demandarán las actividades que estos efectúen; la aprobación por parte de
la Universidad de las actividades que estos desarrollarán mediante convenios;
la dependencia que este personal tendrá dentro de la Universidad; el régimen de
permanencia de tales voluntarios en la Universidad, etc”
Que atendiendo a lo sugerido por la
Dirección de Asesoría Jurídica, a fojas 10 a 14, la Secretaria de Bienestar
Universitario pone a consideración el “Reglamento del Régimen de
Voluntariado”, que abarca los siguientes títulos: “De los Voluntarios;
de las Áreas de Interés; del Programa de Voluntariado; del Coordinador de
Voluntarios; de la Evaluación del Voluntario y del Proyecto; de los Derechos y
Obligaciones de los Voluntarios; de los Deberes de las Instituciones
Beneficiarias; de las Previsiones Presupuestarias, Disposiciones Operativas”;
Planillas de “Anexo I-Solicitud de aceptación al Régimen de Voluntarios”;
“Anexo II-Planillas de Evaluación para el Voluntario”; “Anexo III-Instructivo
para la Evaluación de los voluntarios”; “Anexo IV-Declaración Jurada en caso de
Daños Patrimoniales”; “Anexo V-Declaración Jurada sobre Daños Personales y a
Terceros ocurridos durante el Voluntariado”; “Anexo VI-Acuerdo de
Voluntariado”.
Que, a fs. 24, mediante Dictamen Nº
8370, Dirección de Asesoría Jurídica analiza el Proyecto de Reglamento y
sugiere que se determine “respecto de la situación jurídica del “Coordinador”,
si se trata de una persona que también será voluntaria y, por lo tanto su
prestación totalmente gratuita, a favor de la Universidad y/o de los planes de
voluntariado o, si por el contrario se tratará de un cargo rentado, en su caso
deberá fijarse, dependencia, categoría laboral, salario, etc., ya que no
resulta totalmente claro lo dispuesto en el artículo 15. Asimismo, resulta
importante por la naturaleza de las actividades que asumirá el Coordinador y la
Comisión prevista en el artículo 14, que se establezca un régimen de
responsabilidad en caso de mal desempeño. En lo demás, no tengo objeción legal
que formular”.
Que teniendo en cuenta las nuevas
observaciones formuladas por la Dirección de Asesoría Jurídica, la Secretaria
de Bienestar Universitario elaboró una nueva Propuesta, la que obra agregada a
fs.27-36 de este expediente.
Que el Voluntariado Universitario
que se pretende implementar en el ámbito de la Universidad Nacional de Salta,
está respaldado por un marco legal en la Ley 25.855 que regula el “Voluntariado
social”, promulgada parcialmente el 7 de enero de 2004, la que en copia obra
agregada a fojas 37-40.
Que obran en las actuaciones
antecedentes de los Programa de Voluntariado Universitario del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología; Reglamento de Voluntariado Universitario de la
Universidad Nacional del Comahue; Régimen de Voluntariado Universitario de la
Universidad Nacional de Litoral; Programa de Voluntariado Universitario de la
Universidad Tecnológica Nacional, los cuales fueron tenidos en cuentas para la
formulación del presente Régimen de Voluntariado Universitario para la
Universidad Nacional de Salta.
POR
ELLO, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado
por la Comisión de Interpretación y Reglamento de este Cuerpo, mediante
Despacho N° 037/06,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Quinta Sesión Ordinaria – Cuarto Intermedio del 27 de abril de
2.006
y Séptima Sesión Ordinaria del 18
de mayo de 2006)
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Implementar en el ámbito de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA el REGIMEN DE
VOLUNTARIADO UNIVERSITARIO, cuyas actividades se desarrollarán bajo
responsabilidad de la Secretaría de Bienestar Universitario.
ARTÍCULO
2°.- Aprobar el REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE VOLUNTARIADO, cuyos anexos obran como
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO
3º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales,
Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales, Dirección de
Relaciones Públicas, Centros de Estudiantes, FUSa, UAI, y
Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría de Bienestar Universitario a sus
efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN
A. BARBOSA – DR. CARLOS ALBERTO CADENA
ANEXO I
REGLAMENTO DEL REGIMEN DE VOLUNTARIADO UNIVERSITARIO
I. DE LOS VOLUNTARIOS
ARTICULO 1º: El
presente reglamento tiene por objeto regular la actividad del Régimen de
Voluntariado de la Secretaría de Bienestar Universitario (S.B.U.) de la
Universidad Nacional de Salta.
ARTICULO 2º: A efectos del presente reglamento se denomina
“Voluntario” a toda persona física y/o jurídica que libre y responsablemente
dedica parte de su tiempo a desarrollar actividades de interés general y sin
fines de lucro para la comunidad, participando de programas y proyectos
concretos de la Universidad y/ o auspiciados por ella.
ARTICULO 3º: La calidad de Voluntario creará tres vínculos:
a) entre la U.N.Sa. y la Institución Beneficiaria; b) entre la U.N.Sa. y el
Voluntario y c) entre la Institución Beneficiaria y el Voluntario. Tales
vínculos no generarán relación laboral alguna entre el Voluntario y la
Institución Beneficiaria o la Universidad Nacional de Salta y sus derechos y
obligaciones se regirán por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento
y en el Acuerdo de Voluntariado a suscribir entre ambas Instituciones en cada
caso particular.
ARTICULO 4º: El encuadre legal de los voluntarios se llevará
a cabo de acuerdo a las siguientes categorías: a) alumnos, b) docentes, c)
graduados y d) PAU.
ARTICULO 5º: Las categorías mencionadas en el artículo
precedente tienen por requisitos básicos de admisión los siguientes:
CATEGORIA ALUMNOS
·
Tener
más de 18 de edad.
·
Presentar
certificación que acredite ser alumno regular de una carrera de grado de la Universidad Nacional de Salta
·
Curriculum
Vitae actualizado.
·
Disposición
horaria para realizar trabajos de voluntariado.
CATEGORIA DOCENTES
·
Ser
Docente universitario.
·
Presentar
certificación que acredite la condición de docente de cualquiera de las Facultades de la Universidad Nacional de
Salta, incluida las Sedes de Orán y Tartagal.
·
Curriculum
Vitae actualizado.
·
Disposición
horaria para realizar trabajos de voluntariado.
CATEGORIA GRADUADOS
·
Ser
Graduado de esta casa de estudios.
·
Presentar
copia del Título extendido por la Universidad Nacional de Salta.
·
Curriculum
Vitae actualizado.
·
Disposición
horaria para realizar trabajos de voluntariado.
CATEGORIA PAU
·
Ser
personal de planta de la Universidad Nacional de Salta con una antigüedad
mínima de un (1) año.
·
Presentar
certificado de trabajo extendido por la Dirección General de Personal de la
U.N.Sa.
·
Curriculum
Vitae actualizado.
·
Disposición
horaria para realizar trabajos de voluntariado.
II. DE LAS AREAS DE INTERES
ARTICULO 6º: a los efectos de propiciar el inicio del Régimen de Voluntariado, se definen como ejes temáticos para su instrumentación los siguientes:
a- Salud
b- Educación
c- Medio ambiente
d- Participación ciudadana
e- Tercera Edad
f- Otros que surjan de las problemáticas detectadas en la Comunidad.
III. DEL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO
ARTICULO 7º: El desarrollo y puesta en práctica del voluntariado universitario será instrumentado por la Secretaría de Bienestar Universitario a través de la División Servicio Social.
ARTICULO 8º: A efectos de la presente reglamentación, se define como “Programa de Voluntariado” la planificación anual que realiza la División Servicio Social, en coordinación con las Instituciones Beneficiarias, en el que se establecen, para cada Proyecto:
a) Objetivos y Areas en las que se desarrollarán las actividades;
b) Designación del Coordinador de Voluntarios con su respectivo suplente;
c) Mecanismo de seguimiento y evaluación parcial y final de las actividades de Voluntariado;
d) Espacio físico destinado a las actividades del Voluntario;
e) Fecha de comienzo y finalización de las actividades y régimen horario de las mismas;
f) Sistemas de compensaciones consensuado con las Instituciones Beneficiarias;
g) Presupuesto de gastos y fuentes de financiamiento.
ARTICULO 9º: Los proyectos de voluntariado deberán contener en su desarrollo los siguientes items:
a) Título del Proyecto Institucional en el que participará el/los voluntario/s.
b) Misión, metas y objetivos del Proyecto.
c) Designación de un Coordinador de Voluntarios y su suplente.
d) Período de tiempo y lugar donde se desarrollarán las tareas.
e) Descripción del perfil necesario para ingresar al proyecto.
f) Asignación del presupuesto para apoyar el proyecto y compensar los gastos en los que debieran incurrir los voluntarios, con acuerdo de las instituciones beneficiarias.
g) Número de voluntarios necesarios para el desarrollo del Proyecto.
h) Cronograma de horarios de los voluntarios.
i) Seguro de Vida y Accidentes en beneficio de los voluntarios
j) Tipo de capacitación y apoyo del que dispondrán los voluntarios.
ARTICULO 10: La permanencia de los voluntarios en un proyecto específico, estará supeditada a la duración del mismo, y a los plazos estipulados en la convocatoria para la cual fuere seleccionado el Voluntario.
ARTICULO 11: La permanencia de los voluntarios podrá extenderse hasta un máximo 10 (diez) meses, con posibilidades de ser renovado una sola vez por un período de tiempo igual y siempre que el desarrollo del proyecto implique un período de tiempo mayor.
ARTICULO 12: Durante el año Académico: La Jornada de actividad semanal de los voluntarios, no podrá exceder de 15 horas semanales. Durante el receso Académico: La jornada de actividad diaria de los Voluntarios no podrá ser inferior a 2 (dos) horas ni superior a 10 (diez) horas semanales.
ARTICULO 13: Los proyectos podrán ser presentados por docentes, graduados, PAU y/o alumnos, a través de la División Servicio Social. Una vez analizados por la Comisión constituida al efecto, la Secretaría de Bienestar Universitario elevará el proyecto al Rectorado solicitando emisión de la Resolución de aprobación correspondiente y firma del Acuerdo de Voluntariado (Anexo V).
ARTICULO 14: La evaluación de los Proyectos de Voluntariado que se presentaren, para su vigencia, estará a cargo de una comisión conformada por: Secretario de Bienestar Universitario, un (1) docente por cada Facultad designado por el decano, un (1) Personal de apoyo universitario designado por el Consejo Superior; el Jefe de la División Servicio Social y un (1) alumno propuesto por la FUSa, pudiendo contar la Comisión con el asesoramiento de especialistas según la naturaleza de los proyectos presentados. Esta Comisión será renovada anualmente pudiendo sus miembros, ser reelectos por un solo período más.
IV. DEL COORDINADOR DE VOLUNTARIOS
ARTICULO 15: Podrá ser Coordinador de proyecto todo personal docente -en sus categorías de profesores y auxiliares-, P.A.U., alumno o graduado, siempre y cuando no se encuentren involucrados en forma directa con la institución beneficiaria. El tiempo que los docentes apliquen a estos proyectos, pasará a formar parte de su dedicación docente, como actividades de Extensión y el del P.A.U. serán ad honorem. La certificación de estas actividades se realizará como lo prevé el artículo 27.
ARTÍCULO 16: Los alumnos y graduados podrán ser coordinadores siempre y cuando el proyecto se ejecute dentro del predio universitario y no supongan gastos. Deberán contar siempre con la supervisión de un docente. Los coordinadores alumnos deberán estar cursando los dos últimos años de las carreras de grado.
ARTICULO 17: En el caso que el coordinador tome licencia o cese en sus actividades durante el transcurso de un Proyecto, lo reemplazará su suplente.
ARTICULO 18: El rol del Coordinador de Voluntarios, se define a través de lo siguiente:
a) Dirección General del Proyecto Institucional.
b) Identificación de áreas de interés.
c) Diseño de los trabajos de voluntarios.
d) Supervisión general del accionar de los voluntarios.
e) Determinación del presupuesto y sistemas de compensación de los gastos en los que debieran incurrir los voluntarios.
f) Capacitación, orientación, seguimiento y evaluación del voluntario.
g) Reconocimiento, motivación y estímulo al grupo de voluntarios.
ARTICULO 19: El número de Coordinadores estará supeditado a la cantidad de proyectos que se ejecuten.
V. DE LA EVALUACIÓN DEL VOLUNTARIO Y DEL PROYECTO
ARTICULO 20: Al finalizar cada ciclo de las actividades voluntarias, se realizarán las siguientes evaluaciones: a) de desempeño del Voluntario; b) de desarrollo de la experiencia en el Proyecto y c) de desarrollo del Régimen de Voluntariado. El primero será realizado por el Coordinador de Voluntarios; el segundo por el Voluntario y el tercero por la comisión conformada según lo establecido en el artículo 14°, de acuerdo con los informes presentados por los anteriormente nombrados. Asimismo, el Voluntario recibirá una constancia y evaluación de su desempeño, según los criterios consignados en los anexos de la presente. En cada proyecto deberá especificarse la forma de evaluación que se realizará durante su desarrollo
ARTICULO 21: El Coordinador de Voluntarios presentará un informe del proyecto ejecutado dentro de los 15 (quince días) después de finalizado el mismo ante la Secretaría de Bienestar Universitario.
VI. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS VOLUNTARIOS
ARTICULO 22: Serán obligaciones de los voluntarios:
a) Conocer y cumplir las Normas y los Reglamentos internos de las Organizaciones en las que participaren como voluntarios.
b) Devolver en buen estado los elementos que se les hubiera entregado para cumplimentar cualquiera de las tareas que le fueran encomendadas.
c) Cuidar la limpieza y el orden de los locales, instalaciones y equipos de propiedad de la organización receptora.
d) En el caso de que la Organización Beneficiaria otorgue alojamiento oficial, responsabilizarse por el cuidado general de los bienes, uso adecuado y el aseo o higiene de los mismos.
ARTICULO 23: Serán derechos de los voluntarios:
a) Gozar de la cobertura de un seguro de vida y accidentes.
b) Obtener la certificación por las actividades realizadas.
c) Solicitar se deje sin efecto su designación de voluntario por razones de fuerza mayor, y con la aprobación de la Comisión evaluadora.
VII. DE LOS DEBERES DE LAS INSTITUCIONES
BENEFICIARIAS.
ARTICULO 24: En el marco del presente reglamento serán deberes los siguientes:
a) Ante la decisión de llevar adelante un Proyecto de Voluntariado, se deberá presentar anualmente la solicitud de Voluntarios en forma escrita dirigida a la Secretaría de Bienestar Universitario.
b) Proponer el perfil del postulante al Proyecto de Voluntarios en el que participará la Institución.
c) Llevar a cabo en el ámbito local que correspondiere y previo a la iniciación de las tareas del voluntario, la contratación del seguro de vida y accidentes, según las reglamentaciones vigentes.
d) Asegurar que las instalaciones donde el voluntario desempeñe sus tareas reúnan las condiciones de higiene y seguridad necesarias para salvaguardar la integridad psicofísica del mismo.
VIII. DE LAS
PREVISIONES PRESUPUESTARIAS
ARTICULO 25: Cualquiera sea la actividad del voluntario no devengará otros gastos para la Secretaría de Bienestar Universitario, más que los relativos a la convocatoria y designación de los mismos.
IX. DISPOSICIONES OPERATIVAS.
ARTICULO 26: Cada proyecto aprobado por la Comisión Evaluadora dará lugar a la firma de un Acuerdo de Voluntariado, entre la Organización Beneficiaria y la Universidad Nacional de Salta.
ARTICULO 27: La extensión de certificados se realizará en forma conjunta entre la Institución Beneficiaria y la Universidad Nacional de Salta.
ARTÍCULO 28: El Reglamento operativo será dictado por la Comisión Evaluadora.
ARTICULO 29: El presente Reglamento comprende asimismo las disposiciones contenidas en los Anexos II, III, IV y V los que se adjuntan formando un solo cuerpo normativo.
ANEXO II
SOLICITUD DE
ACEPTACION AL REGIMEN DE VOLUNTARIOS
Quien suscribe..................................................................... solicita ser aceptado como voluntario en el Proyecto: .......................................
A tales efectos remite a usted Curriculum Vitae actualizado a la fecha.
Firma del solicitante: ...............
ANEXO III
EVALUACION PARA
EL VOLUNTARIO
Nombre y apellido del Voluntario: ......................................................
Categoría en que revistó: .............................................................
Area: ............................................................................
Período del Voluntario: ..............................................................
Evaluación de rendimiento: (marcar con una X)
Items |
Insuficiente |
Regular |
Bueno |
Muy bueno |
Sobresalien. |
Atención al Público |
|
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|
|
Relevamientos |
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|
Trabajos Administrativos |
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|
|
|
|
Interpretación de la información |
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|
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|
Otras tareas Específicas (Detallar) |
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|
|
|
|
Evaluación de cualidades inherentes a la personalidad:
.
Cualidades |
Insuficiente |
Regular |
Bueno |
Muy bueno |
Sobresaliente |
Cooperación |
|
|
|
|
|
Comportamiento |
|
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|
|
Responsabilidad |
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Dedicación |
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Iniciativa |
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Observaciones:...............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Lugar y fecha................................................................
Firma del “Coordinador”.....................................................
ANEXO IV
INSTRUCTIVO
PARA LA EVALUACIÓN DE LOS VOLUNTARIOS
Para la conformación de la planilla de evaluación, se tendrá en cuenta las siguientes cualidades:
1) Cualidades inherentes a la personalidad:
Cooperación: La disposición favorable para recibir sugerencias indicaciones o instrucciones para trabajar y aprender en armonía con otros, demostrando capacidad para apreciar la conveniencia de colaborar con los demás en beneficio de una finalidad común de servicio.
Comportamiento: En cada momento y circunstancias, las actitudes y conductas del Voluntario frente a sus responsables, compañeros, concesionarios, pobladores, turistas, etc.
Responsabilidad: Es la preocupación, voluntad y grado de compromiso al encarar y realizar hasta su culminación tareas individuales o conjuntas que le sean encomendadas al aspirante.
Dedicación: Es el permanente grado de atención y cumplimiento sostenido de las tareas, cuyos resultados demuestran aplicación y diligencia por parte del voluntario.
Iniciativa: Es la capacidad de comenzar, ejecutar y/o proponer medidas que, ante las fuerzas de las circunstancias, faciliten y mejoren las labores que fueron encomendadas, supliendo circunstanciales carencias de instrucciones precisas o deficiencia de los medios puestos a su disposición.
2) Cualidades inherentes al conocimiento y a las habilidades.
Las mismas se evalúan teniendo en cuenta las categorías de voluntarios y el perfil exigido para cada uno de ellas :
a)
Conocimiento: Es el caudal cognoscitivo del Voluntario derivado de su capacidad
previa y de su progresivo aprendizaje.
b) Habilidades: Es la destreza motora que permite resolver
y/o realizar actividades para cuya mayor eficiencia se debe aunar conocimiento
y adecuada ejercitación o entrenamiento.
Cabe tener en cuenta, que la presente evaluación de
servicios se entregará exclusivamente a pedido del interesado.
ANEXO V
ACUERDO
DE VOLUNTARIADO
En la ciudad de ............... a
los
..................................días del mes de
......................de ........................., se reúnen en representación
de la Universidad Nacional de Salta, la Sra. Rectora, Ing. Stella Perez de
Bianchi, D.N.I. Nº ........................, con domicilio en
..................................................................................en
adelante LA UNIVERSIDAD; en representación de ......................................................................................
la/el Sr./Sra.
..................................................................,
D.N.I.Nº ..............................., con domicilio en
...........................................................................................,
en adelante la INSTITUCION BENEFICIARIA; y el Sr./Srta.
............................................................, D.N.I.Nº
............................., con domicilio en ................................................................................en
adelante EL VOLUNTARIO; con el fin de suscribir el presente Acuerdo de
Voluntariado el que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes se comprometen a cumplir al Reglamento de
Voluntariado que, como Anexo I, forma parte del presente, de acuerdo a sus
contenidos que declaran conocer.
SEGUNDA: Cualquier modificación que la INSTITUCION BENEFICIARIA disponga
introducir al Proyecto, deberá contar con la aprobación de LA UNIVERSIDAD y viceversa, las que deberán expedirse dentro
de los 15 (quince) días de presentada.
CUARTA: El VOLUNTARIO, se compromete
a realizar las tareas mencionadas en el
Proyecto .............................................................................................................................................
QUINTA: Las tareas mencionadas en el
artículo precedente serán llevadas a cabo en:
.....................................................................................................
El horario a cumplir por el VOLUNTARIO será
de..............................................................
SEXTA: El VOLUNTARIO se compromete a
realizar las tareas que le fueron encomendadas en el plazo
de......................................................................................................................
SEPTIMA: Para el caso de rescisión
unilateral de la designación, el VOLUNTARIO solo tendrá derecho a exigir
certificación por el período de tiempo que prestó servicios.
OCTAVA: El voluntario declara
conocer el Régimen de voluntarios y el reglamento del mismo y se obliga al
cumplimiento de los mismos.
NOVENA: Para toda cuestión que
pudiere surgir de la presente designación, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales
de la Ciudad de Salta Capital.
En prueba de conformidad, se firman
dos copias del mismo tenor en la ciudad de Salta, a los
..............................días del mes
de......................................del año 2.00….