SALTA, 18/05/06.-
Expediente
Nº 14.375/97.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 188/06.-
VISTO
estas actuaciones, y en particular la Resolución Nº 309/06, por la cual el
Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería solicita la ratificación del
Plan de Estudios 2006 de la carrera de posgrado “DOCTORADO REGIONAL EN CIENCIA
Y TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS”, y
CONSIDERANDO:
Que el Doctorado Regional en Ciencia
y Tecnología de Alimentos fue creado mediante Resolución CS Nº 383/98.
Que
en la misma Resolución, el Consejo Superior ratificó el Plan de Estudios
respectivo.
Que
asimismo, mediante Resolución CS Nº 341/05, el Consejo Superior ratificó la
modificación del citado Plan de Estudios, previa aprobación por Resolución Nº
505/05 del Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería.
Que
a fojas 95, el Director de la Carrera, Dr. Carlos Cueva pone a consideración la
modificación del Plan de Estudios original, proponiendo una nueva versión, el
que agrega a fojas 118 a 127 de este expediente.
Que,
a fojas 128, la Secretaria Académica, Prof. Marta Zulma Palermo informa que
oportunidad anterior realizó observaciones al texto original, las que fueron
resueltas en su totalidad en el texto obrante a fs. 118-127.
Que
mediante Resolución Nº 235/06 (fs. 106), el Consejo Directivo de la Facultad de
Ingeniería aprueba el Plan de Estudios 2006 del Doctorado Regional en Ciencia y
Tecnología de Alimentos, ratificado luego por Resolución Nº 309/06 (fs. 131)
del mismo Órgano.
Por ello, en
uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la
Comisión de Docencia, mediante Despacho Nº 120/06,
EL CONSEJO
SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su Octava Sesión Especial del 18 de mayo de 2006)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO
1º.- Ratificar, en el marco del inc. 3) del Artículo 100 del Estatuto de la
Universidad Nacional de Salta, el PLAN DE ESTUDIOS 2006 del DOCTORADO REGIONAL
EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS de la Facultad de Ingeniería, el que como
Anexos forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Rectorado,
Facultad de Ingeniería, Secretaría Académica, Dirección de Control Curricular, UAI,
Asesoría Jurídica y Miembros del jurado.
Cumplido, siga a la Dirección de Control Curricular a sus efectos. Asimismo,
publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF.
JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA
ANEXO
– Expediente Nº 14.375/97.-
PROGRAMA
DE POSTGRADO
DOCTORADO
REGIONAL EN CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
DE ALIMENTOS
PLAN
DE ESTUDIOS 2006
Grados
Académicos a otorgar:
DOCTOR EN
ALIMENTOS, Orientación Ciencias
DOCTOR EN
ALIMENTOS, Orientación Ingeniería
Fundamentación
La
región Norte de la Argentina se caracteriza por su notable crecimiento en
producción de materia prima para la industria alimentaria. Esto, sumado a la
inserción de nuestro país en el MERCOSUR evidencian la importancia del
desarrollo de postgrados regionales en el tema de Ciencia y Tecnología de
Alimentos que permitan:
·
potenciar la actividad productiva
y exportadora de alimentos de la región y del país en general.
·
fomentar la labor creativa en el
trabajo interdisciplinario creando un ambiente propicio para las actividades de
investigación y desarrollo.
·
perfeccionar la independencia de
raciocinio en el planeamiento y ejecución de investigaciones
En la actualidad, las universidades
tienen en los postgrados uno de sus
mejores niveles de oferta académica. El postgrado debiera relacionarse
racionalmente con el nivel de grado, el de ciencia y tecnología y el contexto
provincial, regional y nacional en materia de necesidades de recursos humanos
altamente calificados. Esta articulación fortalece e incrementa la capacidad de
las universidades porque el postgrado califica al personal docente del grado
mejorando su calidad, contribuyendo a la formación de investigadores y
proveyendo información relevante en materia científica y cultural, importancia
que se potencia si se vincula con demandas sociales, culturales, etc. Un
postgrado regional en Red de universidades al más alto nivel, en ciencias y
tecnología de los alimentos, permite que las instituciones involucradas se
potencien en conjunto, aumentando la significación social de la formación y de
los recursos materiales y financieros disponibles. Se evitan las reiteraciones
y lagunas en la oferta académica, como así también la pérdida de relevancia de
emprendimientos científicos entre otros.
En el año 1999, las Universidades de:
Tucumán, Salta, Santiago del Estero, Jujuy, Catamarca y del Nordeste; como así
también los Institutos de Investigación dependientes del CONICET: CERELA,
PROIMI, INIQUI e INSIBIO, en un todo de acuerdo elevaron una propuesta de un
postgrado regional en ciencias y tecnología de los alimentos. La propuesta fue
diseñada de acuerdo con las normas de CONEAU de 1998, tomando como modelo el
Reglamento de la Universidad Nacional de Tucumán que contemplaba 600 horas de
cursos. La carrera fue aprobada y
categorizada por CONEAU mediante Res. Nº 965/ 99 como Bn, es decir como
carrera nueva.
Sin embargo, al cabo de seis años de
vigencia del Plan, como consecuencia de un exhaustivo análisis de la marcha de
la carrera, el Comité Académico Regional (CAR) ha advertido inconveniencias en
el desarrollo del mismo. Afortunadamente, desde el año de la acreditación de
esta carrera, la CONEAU también observó este tipo de inconvenientes derivados
de su normativa y ha modificado los requerimientos de acreditación, eliminando
horas de cursos, posibilitando la acreditación de Doctorados Tutoriales en los
que se pone mayor énfasis al trabajo de tesis. Las modificaciones que se proponen, precisamente, se ajustan a esta
modalidad.
Objetivos
generales y específicos
·
Formar recursos humanos de nivel
avanzado capaces de desarrollar actividades creativas y docentes en áreas
especializadas de Ciencia y Tecnología de Alimentos.
·
Impulsar la investigación, transferir tecnología y asesorar
a organismos públicos y privados en un área prioritaria de importante impacto
sobre el desarrollo industrial de la región y sobre la calidad de vida y
mejoramiento de la situación nutricional de su población.
Perfil del
egresado
El graduado de esta carrera ofrecida por el
sistema universitario regional, será un profesional líder, capacitado para
encarar estudios básicos y aplicaciones en el área en Ciencia y Tecnología de
los Alimentos.
Debe ser capaz de dirigir Departamentos de
Investigación y Desarrollo de Industrias Alimentarias; actuar como consultor o
asesor; integrar cátedras universitarias, Institutos o Centros de
Investigación.
La estructura de la carrera corresponde
a la modalidad de Doctorado Personalizado (Res CONEAU 076/ 98). El Plan de
Estudios para cada doctorando, determinado por la Comisión de Supervisión, será
presentado por su Director para su aprobación por el Comité Académico Regional
(CAR) de la carrera. Estará constituido por cursos, talleres y seminarios
seleccionados en función de la temática propuesta por el doctorando para su
trabajo de tesis, con una dedicación horaria de 500 horas totales de actividades académicas (cursos, seminarios,
talleres, pasantías), acorde con lo especificado en el Reglamento de
Funcionamiento de la Carrera (ver ANEXO I). Anualmente el Comité Académico
Regional presentará una oferta de cursos
tentativos a dictarse en las Universidades de la Red. Serán válidos los cursos
aprobados por el doctorando, documentado fehacientemente, en otros centros de
estudio e investigación del país o del exterior, con la conformidad del CAR. El cuadro, a título ilustrativo, contiene
parte de la oferta actual a cargo de los docentes de las Universidades que componen
la Red:
CURSO
|
CARGA HORARIA
|
Fisicoquímica
de Alimentos |
60 horas |
Bioquímica
de Alimentos |
60 horas |
Microbiología
Superior |
60 horas |
Microbiología
de Alimentos |
60 horas |
RMN1
H y 13 C. Aplicación a la determinación estructural
de moléculas orgánicas |
80 horas |
Fisiología
de potenciales bacterias probióticas.Bases para su Manipulación, Preservación y
Aplicación |
45 horas |
Técnicas
rápidas para diagnóstico de contaminaciones
microbianas en Alimentos |
40 horas |
Polisacáridos
en alimentos |
40 horas |
Tecnología
de Alimentos. Agroindustrias del NOA. |
40 horas |
Nutrición
|
60 horas |
Nuevas
Tecnologías Alimentarias |
|
Procesamiento
Integral de Industrialización de
cereales y leguminosas |
40 horas |
Cultivos aromáticos |
60 horas |
Antioxidantes |
|
Usos
de Fermentadores en la industria alimentaria |
40 horas |
Alimentos
Modificados Genéticamente |
40 horas |
Probióticos,
del diseño al producto |
40 horas |
El marco de las Actividades de Investigación del Doctorado,
en el que llevan a cabo sus trabajos de tesis los Doctorandos, está constituido por Programas, Proyectos y
Trabajos de Investigación y Desarrollo de las Universidades de la Red y de los
Institutos que participan en el postgrado, organismos en los cuales desarrollan
sus tareas la mayor parte del Cuerpo Académico.
Carga
Horaria
Además de la realización del
Trabajo de Tesis, el doctorando deberá cumplir 500 horas de actividades
académicas, que comprenden un mínimo de 300 horas totales de cursos. Las
restantes estarán constituidas por seminarios, talleres, pasantías en
Universidades de la Red o en centros de investigación nacionales o
internacionales.
Cuerpo
Académico
El Cuerpo
Académico de la Carrera está constituido por los miembros del Comité Académico
Regional (CAR), los Directores de Tesis, los miembros de la Comisión de
Supervisón de los Doctorandos y los Docentes a cargo de cursos. Las funciones del CAR, de los Directores y de la
Comisión de Supervisión están establecidas en el Reglamento de la Carrera
(ANEXO I). Los Docentes de la carrera, designados por el CAR, pertenecen a Universidades y/ o Institutos de
Investigación y/ o son expertos de reconocido prestigio. Deben ser Profesores
Regulares y/ o tener categoría I, II ó III (Programa de Incentivos) en la
Universidad de origen y/ o categoría de CONICET no inferior a Adjunto sin
Director. El personal docente actual encargado del dictado de
los cursos corresponde aproximadamente en un
20% a docentes e investigadores externos de la región y Profesores
Visitantes bajo convenio. En el ANEXO II figura el cuerpo docente tentativo para el
dictado de cursos, talleres y seminarios.
I.-
Del Comité Académico Regional (CAR)
Artículo 1.- Está integrado por un
representante titular y uno alterno de cada Universidad, designados por un
período de tres años. Deben ser o haber
sido profesores regulares, con el título de Doctor o en su defecto deben poseer
una trayectoria relevante en el área de Ciencia y Tecnología de Alimentos. Los
Institutos del CONICET participantes del postgrado podrán tener un único
representante, designado por acuerdo entre ellos por un período anual, que en
las reuniones del CAR contará con voz pero sin voto. El CAR es el máximo órgano
académico del postgrado.
Artículo 2.-
De entre sus miembros titulares se elige un Director, un Vicedirector y un
Secretario. Las funciones del Director son representar al CAR en sus relaciones
externas, velar por la ejecución de sus resoluciones, y realizar aquellas
actividades que mediante un reglamente interno le sean conferidas por el CAR.
Artículo 3.- El Comité Académico Regional asesora a las unidades
académicas de la Red en aspectos específicos del reglamento, orienta las
actividades del postgrado, evalúa periódicamente la marcha de la carrera y el
estado de ejecución de las tesis y certifica el cumplimiento de las actividades
programadas para la obtención del título con Orientación en Ciencias u
Orientación Ingeniería. Entiende y propone a cada Universidad sobre lo
siguiente: a) la competencia del grado académico del postulante; b) la
evaluación de los antecedentes del postulante; c) la programación y aprobación
de los cursos, talleres, seminarios y similares actividades de post-grado, atendiendo a la propuesta del Director de
Tesis con la Comisión de Supervisión; d) el plan de trabajo, lugar de
realización del mismo y el Director y el
Director asociado de Tesis cuando corresponda; e) la Comisión de
Supervisión para cada estudiante; f) el Tribunal de Tesis; g) la realización de
actividades del doctorando, propias del postgrado, en centros fuera de la
región; h) todo tipo de actividades y medidas tendiente a optimizar los
estudios doctorales en el área. Para el cumplimiento de sus objetivos, el CAR
puede solicitar el asesoramiento de especialistas de la Red o externos a ella
cada vez que lo crea conveniente.
II.-
De la Admisión y de la Inscripción
Artículo 4.-
Para inscribirse como estudiante del Doctorado, el interesado deberá presentar
a la Unidad Académica correspondiente de cualquier Universidad de la Red, la
solicitud de inscripción, acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia autenticada de títulos universitarios
argentinos y/o certificaciones legalizadas de instituciones extranjeras que
acredite estudios de nivel universitario de por lo menos cuatro años
calendarios. Título de grado terminal de carreras afines, tales como: Ing.
Alimentaria, Ing. Química, Bioquímica, Licenciatura en Química, Ing.
Agronómica, Ing. Agroindustrial, Lic. en Biología, Lic. en Nutrición.
b) Curriculum Vitae haciendo constar:
2. Estudios
cursados y títulos obtenidos.
3. Idiomas
y habilidades informáticas.
4. Antecedentes
académicos, investigativos y/o profesionales.
5. Participación
en Congresos, Simposios, Seminarios, etc.
6. Lista de
publicaciones.
7. Otros
antecedentes relevantes.
c) El tema de Tesis, el Plan de Trabajo y el
Director de Tesis y Director Asociado cuando corresponda, indicando la
orientación en la que se desempeñará, el aval institucional o
inter-institucional donde se realizará el trabajo de Tesis y el financiamiento
para realizar la misma.
d) Toda otra documentación exigida en la
Universidad donde se inscribe el postulante.
Artículo 5.- Cada Universidad elevará estos antecedentes al CAR para
su estudio y verificación de los aspectos específicos establecidos en el Art.
3. Cuando el CAR considere que se han cumplimentado dichos requisitos, elevará
a la Universidad la propuesta definitiva de aceptación del postulante como
doctorando.
Artículo 6.-
El título será otorgado por la Universidad donde se inscriba el doctorando.
Artículo
7.- Obtendrán el grado de Doctor en Alimentos
(Orientación Ciencias/ Orientación Ingeniería) aquellos postulantes que hayan
cumplimentado con los siguientes requisitos: a) aprobar los cursos y otras
actividades de postgrado equivalentes que se le hayan fijado; b) presentar y
aprobar una Tesis.
Artículo 8.- El Director de Tesis, y el Director Asociado cuando
corresponda deberá ser profesor o
investigador de reconocido prestigio en el tema propuesto o directamente
relacionado con él. Uno de los dos deberá ser profesor de alguna Universidad de
la Red.
Artículo 9.-
El Director de Tesis y el Director Asociado cuando corresponda, conjuntamente
con el doctorando, presentará las programaciones de cursos, talleres,
seminarios y demás actividades académicas de post-grado que se han convenido
con la Comisión de Supervisión (Art. 16). Además realizará la presentación
definitiva del Tema de Tesis y del Plan de Trabajo; guiará el desarrollo de la misma y convocará las
reuniones de la Comisión de Supervisión.
V.-
Del Trabajo de Tesis
Artículo 10.-
El Trabajo de Tesis consistirá en una investigación que contribuya con
resultados originales a la ampliación y profundización de conocimientos en el
área temática elegida.
Artículo 11.- La Tesis deberá ser presentada en un período no mayor a 5
(cinco) años de la fecha de inscripción. Excedido dicho lapso, por causa
imputable al doctorando, el programa y el Director de Tesis y el Director
Asociado cuando corresponda quedan relevados de todo compromiso y se cerrarán
las actuaciones. No obstante, si mediara alguna circunstancia atenuante a favor
del doctorando, la Universidad podrá otorgar una prórroga sugerida por el
Director de Tesis conjuntamente con la Comisión Supervisora y avalada por el
CAR.
Artículo
12.- Las presentaciones del trabajo de tesis seguirán
las reglamentaciones que fije cada Universidad.
Artículo 13.-
El Tema de Tesis y el Plan de Trabajo a presentar en el momento de la
inscripción, podrán tener el carácter de provisorio y deberán contar con el
consentimiento explícito de su Director
( y Director Asociado).
Artículo
14.- Los resultados parciales que se obtengan durante
el desarrollo de la Tesis podrán ser publicados. Copias de las publicaciones
podrán ser incluidas en anexos de la Tesis Doctoral.
Artículo 15.- La Comisión de Supervisión estará integrada por el
Director de Tesis o el Director Asociado y por dos miembros que deberán ser
profesores o investigadores de reconocido prestigio en el área.
Artículo 16.- Serán funciones de la Comisión de Supervisión: a) Acordar con el Director de Tesis y el
Doctorando la programación de cursos, seminarios y actividades de postgrado; b)
Discutir y evaluar el avance del candidato en su plan de estudios y en el
trabajo de investigación. Durante el transcurso de la tesis la Comisión de
Supervisión deberá realizar por lo menos dos reuniones plenas con el
doctorando, en las cuales éste expondrá los avances de su trabajo de tesis; c)
elevar un informe anual donde indique el estado de avance realizado por el
estudiante; d) establecer la oportunidad de presentación del Trabajo de Tesis.
VII.-
De la evaluación del Trabajo de Tesis
Artículo
17.- El Tribunal de Tesis para la evaluación del
aspirante al grado de Doctor estará integrado por lo menos por un miembro de la Comisión de Supervisión, con
excepción del Director y Director Asociado, y dos miembros titulares, debiendo
ser ellos profesores o investigadores de reconocido prestigio en el área
temática de la tesis o en disciplinas afines que posean el grado académico
superior, o bien ser personas de destacada actuación, uno de los cuales debe
ser ajeno a la Universidad donde se inscribió el postulante. Serán nombrados
también dos miembros suplentes que cumplan las mismas características que los titulares.
El CAR elevará la propuesta de integración del Tribunal de Tesis para su
designación a la universidad de origen del doctorando.
Artículo 18.-
Las impugnaciones, recusaciones y excusaciones a los miembros del Tribunal de
Tesis, como así también la aceptación o rechazo y calificación del Trabajo de
Tesis, se regirán por las normas propias de cada Universidad de la Red.
Artículo 19.- Anualmente el CAR fijará el cupo de doctorandos,
procurando obtener una distribución adecuada en la región.
Artículo 20.-
El programa de postgrado será arancelado. Los alumnos del doctorado deberán
abonar un arancel anual cuyo monto y forma de pago se regirá por las normas
propias de cada Universidad. Estará
destinado principalmente a gastos de funcionamiento de la Carrera. El
CAR fijará los aranceles de Cursos, Seminarios y otras actividades
relacionadas, a propuesta de los responsables de dichas actividades de
postgrado.
Artículo 21.-
Anualmente el CAR hará previsiones de becas a medida que se cuente con fondos
provenientes del arancelamiento o de otras fuentes de Universidades de la Red o
externas a ellas. Para la mecánica de otorgamiento de las mismas, el CAR podrá
solicitar asistencia a las Secretarías de Ciencia y Técnica o Consejos de
Investigación de las Universidades de la Red.
-Dra.
Aída Pesce de Ruíz Holgado - Prof.Tit.UNT - Invest.Sup. CONICET - Cat. I.
-Dr.
Ricardo Farías - Prof. Tit. UNT -
Investigador Superior del CONICET - Cat.
I
-Dr.
Juan C. Gottifredi - Prof. Titular UNSa - Investigador del CONICET - Cat. I
-Dr.
Carlos M. Cuevas - Prof. Titular UNSa - Categoría I
-Dra.
Leonor Carrillo - Prof. Titular UNJu -
Categoría II
-Dr.
Guillermo von Ellenrieder - Prof. Tit. UNSa - Investigador del CONICET- Cat.I
-Dra. Gabriela Perdigón - Prof.
Titular UNT- Invest. Indep.CONICET- Cat. I
-Dra.
M. Cristina Manca de Nadra- Prof. Tit. UNT- Invest.
Indep. CONICET- Cat. I
-Dr. Faustino
Siñeriz - Prof. Titular UNT- Invest.
Indep. CONICET- Cat. I
-Dr.
Horacio Mishima - Prof. Titular UNSE - Categoría II
-Dra.
Beatriz López de Mishima- Prof. Tit.UNSE- Invest.Indep.CONICET-Cat. II
-Ing.
Margarita Armada - Prof. Titular UNSa - Categoría I
-
Dra. Juana Rosa de la Fuente- Prof.
Titular UNSe - Categoría II
-Dr.
Humberto Herrera - Prof. Titular UNSE - Categoría II
-Ing. Maria A. Judis - Prof. Titular UNNE -
Categoría B
-Dr. Roberto
Morero - Prof.Tit. UNT- Invest. Independ.- Cat. I
-Dr. Oscar
Molina - Prof. Titular UNT - Invest. Adj. CONICET-Cat. I
-M.Sc. Hugo
Quinteros - Prof. Tit. UNJu
-Dr. Ing. Oscar
A. Garro - Prof. Titular UNNE - Invest.
asistente del CONICET.
-Dr. Jorge S. Raisman - Prof. Titular UNNE
-
Lic. María I. Margalef - Prof. Asociada UNSa -
-Ing.
Nilda Alvarez- Prof . Asoc. UNT- Categoría II
-Lic. Ana Molina -
Prof. Asociado - UNJu - Categoría III
-Lic. Carmen Viturro
- Prof. Asociada - UNJu -Categoría II
-Dra. Norma Samann -
Prof. Titu. UNJu - Categoría II
-Dra. Silvia Alonso
- Prof. Adj. UNJu - Categoría II
-
Ing. Nora Perotti - Prof. Asoc. UNT - Invest. Independiente del
CONICET- Cat.I
-
Dr. Juan Carlos Díaz Ricci - Prof.Adj. INSIBIO -Cat.II
-
Dr. Atilio Castagnaro- Prof.Adj. INSIBIO - Cat. II
-
Dra. María Luisa Genta - Prof. Asociada UNT
- Categoría II
-
Ing. Qca. MSc. Elena Fernández de Rank - Prof. Asociada UNT - Categoría III
-
Dr. Carlos Orellana - Prof. Asociado UNT
- Categoría III
- Dra. M. Ester Lucca
de Margarinos - Prof. Adj. UNT- Cat. III
- Dra. Mónica Nazareno- Prof. Adj. UNSE- Cat. III
- Dra
Silvia del C. Rodriguez. Prof. Adj.UNSE. Cat III
- Dr Héctor Boggetti, Prof. Adj. UNSE. Cat III
- Dr Claudio Borsarelli. Prof. Adj. UNSE. Investigador
CONICET. Cat. II
- Ing.
Gabriela Questa. Prof.Adj.UNSE. Cat. III
- Dra
Marta Cecilia. Prof. Adj. UNT. Cat. II
- Dra. María
Joaquina Morón Jimenez. Prof, Adj. UNSA. Cat. II
- Dra. Olga Aulet. UNT. Cat. III
- Dra. Clara Silca. UNT. Cat III
- Dra. Cristina
Gaudiosa. UNT. Cat III
- Bioq. Graciela Bovi
Mitre de De Pascuale- Prof. Adj. UNJu.
- Bioq. Rosario
Gómez de Díaz - Prof. Adj. UNSa- Cat. III
- Dra Verónica
B.Rajal - Prof. Adj. UNSa- Cat. III
- Dra.
Graciela Font de Valdéz - Investigador Independiente CONICET
- Dra.
Graciela Savoy de Giori - Investigador Independiente CONICET
- Dra. Lucía
Castellano de Figueroa - Inv. Adjunta CONICET -PROIMI
- Dr.
Guillermo Castro - Inv. Adjunto CONICET - PROIMI
- Dr. Carlos Abate -
Inv. Asistente CONICET - PROIMI
- Dr. Mario
Baigorí - Inv. contratado CONICET - PROIMI
- Dra
Graciela Vignolo . Investigador CONICET. CERELA.
- Ing.
Antonio Bonomo - Jefe Planta Piloto de Alimentos UNSa-CONICET- Cat. III
Profesores visitantes del país y del
exterior
-Dra.
Cristina Añón- Prof. Tit. UNLP - CIDCA - Investigador
Sup.l CONICET-Cat. I
-Dra. Noemí
Zaritsky - Prof.Tit. UNLP -CIDCA - Invest. Sup.l CONICET -Cat. I
-Dr. Jorge
Wagner
-Dra.
Alicia Chavez - Prof. Adjunta UNLP- Investigador CONICET . Cat.I
-Dra.
Florinda Bobbio - Prof. Titular UNICAMP-Brasil
-Dra.
Glaucia Pastore - Prof. Titular UNICAMP
-Dra. Delia
Rodríguez Amaya - Prof. Titular - UNICAMP
-Dr. Jaime
Amayo- Prof. Titular - UNICAMP
-Dr. José
Luis Pereira - Prof. Titular - UNICAMP
-Dra.
Silvia L. Resnik - Prof. UBA
-Dra.
Stella Maris Alzamora - Prof. UBA
-Dra.
Mirian Hubinger- Prof. Titular - UNICAMP
-Dra. Lilia
Masson- Univ. de Chile
-Dra. M.
Luz Portela- UBA
-Dra.
Patricia Ronayre de Ferrer-UBA
-Dr.
Bartholomai - UBA
-MSc.
Sandra Martínez
-Dra. Mirta
Valencia- UBA