SALTA, 15/05/06.-

Expediente Nº  12.265/97.-

            VISTO estas actuaciones y en particular:

a)      La Resolución CD Nº 555/05, por la cual el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud modifica el Plan de Estudios 2004 de la Carrera de NUTRICIÓN, aprobado mediante Resolución Nº 382/03 y ratificado por el Consejo Superior, por Resolución CS Nº 458/03;

b)      La Resolución CD Nº 042/06, por la cual el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud autoriza a los alumnos de la carrera de Nutrición que tengan aprobadas más del 30% de las materias del Plan de Estudios 1975, a optar por el cambio al Plan 2004 e incorpora al Plan de Estudios 2004, a los alumnos que posean aprobado menos de 10 materias del Plan 1975;

c)      La Resolución CD Nº 043/06, por la que el mismo Consejo Directivo difiere la aplicación del régimen de correlatividad en la asignatura “Fundamentos de la Práctica Educativa” hasta el turno de Exámenes febrero-marzo/06; y

CONSIDERANDO:

            Que Secretaría Académica tomó la intervención que le compete, a fojas255 vuelta.

            Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina, mediante Despacho Nº  093/06,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Séptima Sesión Especial del 4 de mayo de 2006)

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1º.- Ratificar, en el marco del inc. 3) del Artículo 100 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta, la Resolución CD Nº 555/05, emitida por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud.

ARTÍCULO 2º.- Convalidar las Resoluciones CD Nº 042 y 043/06 emitidas por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias de la Salud, Secretaría Académica, Dirección de Control Curricular, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido siga a la Dirección de Control Curricular para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA