SALTA, 15/05/06.-
Expediente Nº 8.528/01.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 185/06.-
VISTO estas actuaciones por las cuales la Facultad de
Ciencias Exactas gestiona ante el Ministerio de Educación de la Nación, las
incumbencias y validez nacional del título de la carrera de “Bromatología”, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución CD Nº
134/06, el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas expresa que la
carrera de Bromatología ha obtenido un consenso muy amplio en el ámbito local,
en tanto sus egresados, sin incluir a aquellos que a la fecha se encuentran
elaborando sus respectivos trabajos finales, se aproxima casi a un 8% de la
matrícula original.
Que Secretaría Académica de la
Universidad informa (fs.67) que mediante Resolución Nº 881 de fecha 15 de
diciembre de 2003, el Ministerio de Educación y Ciencia y Tecnología otorgó el
reconocimiento oficial y la consecuente validez nacional al título de
Bromatólogo que expide esta Universidad.
Que a fojas 45-47, la Comisión de
Carrera expresa: “...la carrera de Bromatología, desde que
se implemento, despertó un interés creciente en los alumnos por la aplicación
inmediata de criterios preventivos, en el área de salud pública a partir de la
integración del conocimiento científico-tecnológico del área de alimentos. Esto
les permite ejercer una profesión liberal en cualquier ámbito de nuestra
sociedad.
...Por ello, los egresados pueden
intervenir en los aspectos sociales, económicos, productivos, tecnológicos ,
culturales y legales de la problemática alimentaria. Además esta formación les
permite desempeñarse en laboratorios de
análisis de alimentos, respondiendo a las necesidades de la empresa
privada y/o a las actuaciones de los organismos de fiscalización y control,
para determinar las cualidades y características de materias primas y productos
elaborados, el cumplimiento de la legislación vigente y la aptitud para el
consumo en resguardo de la salud pública”
Lo enunciado arriba se manifiesta en
la inserción de los mismos, ya que de acuerdo a los datos obtenidos a partir de
los alumnos, han logrado desarrollar su capacidad profesional en ámbitos como:
laboratorios del INTA (Misiones), Compañía Industrial Cervecera S.A. (Salta),
Aguas de Salta, Salta Refrescos S.A. y en el ámbito de investigación y
desarrollo de algunos proyectos que se ejecutan en la Universidad, tales como:
Diferenciación de mieles regionales de la provincia de Salta (Proyecto Federal
de Innovación Productiva de nivel nacional), Probióticos para alimentos de
animales (CONICET), y como becarios del CONICET en Tesis Doctoral relacionadas
al área de los alimentos, presentación a Becas del CIUNSa para alumnos
avanzados en el área de Control de mieles de la provincia de Salta...
...Por lo expuesto, consideramos que
la carrera de Bromatología debe ser una propuesta permanente de esta
Institución, por el alto significado social y económico que le permite
cumplir con la expectativa de una sociedad que debe desarrollarse
económicamente, a través de la formación de recursos humanos que se inserten en
las economías regionales para su propio desarrollo”.
Que del
análisis de las actuaciones se concluye que la Facultad de Ciencias Exactas no
requiere nuevos cargos docentes para la continuidad de esta Carrera.
Que la carrera de Bromatología fue
creada mediante Resolución CS Nº 205/01 como carrera de Grado, ratificándose en el mismo acto, el Plan de
estudios 2001. Luego, mediante Resolución CS Nº 145/03, se ratifican las
modificaciones introducidas a dicho Plan, y en el inc. 7 del Anexo I se fija un
plazo de 3 años para la inscripción de dicha carrera, con posibilidades de
ampliarlo o reabrirlo si se considera necesario.
Que la Resolución CD Nº 134/06
expresa “Que asimismo es de destacar la importante demanda de inscripción
que muestran con evidencia certera el interés de la comunidad con la citada
carrera”, lo cual, agregado a lo dicho en los considerandos precedentes,
justifican modificar el carácter de la misma, otorgándole permanencia en su
dictado.
Que el inc. 8) del Artículo 100 del
Estatuto de la Universidad Nacional de Salta establece como atribución del
Consejo Superior: “Crear o modificar –en sesión especial convocada al efecto
y con el voto de los dos tercios de los miembros presentes- las carreras
universitarias de grado y posgrado, a propuesta de las Facultades...”
Por ello y atento a lo aconsejado
por la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina, mediante Despacho
Nº 085/06,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Séptima Sesión Especial del 4 de mayo de 2006)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Modificar
la carrera de BROMATOLOGÍA, la que tendrá el carácter de “Permanente” a partir
del presente periodo lectivo.
ARTÍCULO 2º.-
Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias Exactas, Secretaría
Académica, Dirección de Control Curricular, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido
siga a la Dirección de Control Curricular para su toma de razón y demás
efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA -
DR. CARLOS A. CADENA