SALTA, 15/05/06.-

Expediente Nº  8.528/01.-

RESOLUCIÓN CS Nº 185/06.-

            VISTO estas actuaciones por las cuales la Facultad de Ciencias Exactas gestiona ante el Ministerio de Educación de la Nación, las incumbencias y validez nacional del título de la carrera de “Bromatología”, y

            CONSIDERANDO:

            Que mediante Resolución CD Nº 134/06, el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas expresa que la carrera de Bromatología ha obtenido un consenso muy amplio en el ámbito local, en tanto sus egresados, sin incluir a aquellos que a la fecha se encuentran elaborando sus respectivos trabajos finales, se aproxima casi a un 8% de la matrícula original.

            Que Secretaría Académica de la Universidad informa (fs.67) que mediante Resolución Nº 881 de fecha 15 de diciembre de 2003, el Ministerio de Educación y Ciencia y Tecnología otorgó el reconocimiento oficial y la consecuente validez nacional al título de Bromatólogo que expide esta Universidad.

            Que a fojas 45-47, la Comisión de Carrera expresa: “...la carrera de Bromatología, desde que se implemento, despertó un interés creciente en los alumnos por la aplicación inmediata de criterios preventivos, en el área de salud pública a partir de la integración del conocimiento científico-tecnológico del área de alimentos. Esto les permite ejercer una profesión liberal en cualquier ámbito de nuestra sociedad.

            ...Por ello, los egresados pueden intervenir en los aspectos sociales, económicos, productivos, tecnológicos , culturales y legales de la problemática alimentaria. Además esta formación les permite desempeñarse en laboratorios de  análisis de alimentos, respondiendo a las necesidades de la empresa privada y/o a las actuaciones de los organismos de fiscalización y control, para determinar las cualidades y características de materias primas y productos elaborados, el cumplimiento de la legislación vigente y la aptitud para el consumo en resguardo de la salud pública”

            Lo enunciado arriba se manifiesta en la inserción de los mismos, ya que de acuerdo a los datos obtenidos a partir de los alumnos, han logrado desarrollar su capacidad profesional en ámbitos como: laboratorios del INTA (Misiones), Compañía Industrial Cervecera S.A. (Salta), Aguas de Salta, Salta Refrescos S.A. y en el ámbito de investigación y desarrollo de algunos proyectos que se ejecutan en la Universidad, tales como: Diferenciación de mieles regionales de la provincia de Salta (Proyecto Federal de Innovación Productiva de nivel nacional), Probióticos para alimentos de animales (CONICET), y como becarios del CONICET en Tesis Doctoral relacionadas al área de los alimentos, presentación a Becas del CIUNSa para alumnos avanzados en el área de Control de mieles de la provincia de Salta...

            ...Por lo expuesto, consideramos que la carrera de Bromatología debe ser una propuesta permanente de esta Institución, por el alto significado social y económico que le permite cumplir con la expectativa de una sociedad que debe desarrollarse económicamente, a través de la formación de recursos humanos que se inserten en las economías regionales para su propio desarrollo”.

            Que del análisis de las actuaciones se concluye que la Facultad de Ciencias Exactas no requiere nuevos cargos docentes para la continuidad de esta Carrera.

            Que la carrera de Bromatología fue creada mediante Resolución CS Nº 205/01 como carrera de Grado,  ratificándose en el mismo acto, el Plan de estudios 2001. Luego, mediante Resolución CS Nº 145/03, se ratifican las modificaciones introducidas a dicho Plan, y en el inc. 7 del Anexo I se fija un plazo de 3 años para la inscripción de dicha carrera, con posibilidades de ampliarlo o reabrirlo si se considera necesario.

            Que la Resolución CD Nº 134/06 expresa “Que asimismo es de destacar la importante demanda de inscripción que muestran con evidencia certera el interés de la comunidad con la citada carrera”, lo cual, agregado a lo dicho en los considerandos precedentes, justifican modificar el carácter de la misma, otorgándole permanencia en su dictado.

            Que el inc. 8) del Artículo 100 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta establece como atribución del Consejo Superior: “Crear o modificar –en sesión especial convocada al efecto y con el voto de los dos tercios de los miembros presentes- las carreras universitarias de grado y posgrado, a propuesta de las Facultades...”

            Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina, mediante Despacho Nº  085/06,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Séptima Sesión Especial del 4 de mayo de 2006)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Modificar la carrera de BROMATOLOGÍA, la que tendrá el carácter de “Permanente” a partir del presente periodo lectivo.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias Exactas, Secretaría Académica, Dirección de Control Curricular, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido siga a la Dirección de Control Curricular para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA