SALTA, 15/05/06
Expediente Nº 14.163/98.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 182/06.-
VISTO las presentes actuaciones
relacionadas con la Carrera de Ingeniería Química que se dicta en la FACULTAD
DE INGENIERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que
el Consejo Directivo de la citada Facultad, mediante Resolución Nº 090/06,
autoriza “para el Período Lectivo 2006 únicamente, a que los alumnos
ingresantes antes del año 2005 cursen la materia ANÁLISIS NUMÉRICO,
sin tener aprobada la materia
Informática”.
Que lo resuelto por la Facultad de
Ingeniería es una excepción al Régimen de Correlatividades, ya que para cursar
la asignatura “Análisis Numérico”, el alumno debe tener aprobada las asignaturas “Análisis Matemático I” e “Informática” (Res.
CS Nº 556/05-Pág. 259).
Por ello y atento a lo aconsejado
por la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina, mediante Despacho
Nº 078/06,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Séptima Sesión Especial del 4 de mayo de 2006)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Ratificar
la Resolución Nº 090/06, de fecha 17 de marzo de 2006.
ARTÍCULO 2º.-
Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ingniería, Secretaría
Académica, Dirección de Control Curricular, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido
siga a la Dirección de Control Curricular para su toma de razón y demás
efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA -
DR. CARLOS A. CADENA