Expedientes Nº 1.173/97; 574/97; 1.049/97;
1.299/97; 6.086/99 y 6.478/01.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 178/06.-
VISTO las presentes actuaciones y en particular la Resolución Nº 853/05 del
Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales
por la que resuelve aprobar el dictamen de la Comisión de Ética, Reglamento e
Interpretación de esa Unidad Académica de fecha 28/III/05, y
CONSIDERANDO:
EXPEDIENTE Nº 1.173/97:
Que por Exp. Nº 1.173/97, Tesorería General solicita reintegro por la suma
de $ 2.000 (Pesos dos mil) abonados al Cont. Carlos Darío Torres, en concepto
de ayuda económica para alumnos de la Facultad de Ciencias Económicas para
asistir a las jornadas Universitarias de Contabilidad, llevadas a cabo en la
Ciudad de Santa Fe durante los días 5, 6 y 7 de noviembre de 1.997.
Que por Res. R. Nº 669/97 de fecha 18/12/1.997, obrante a fs. 41 del Expte
Nº 1.173/97, el Rector de la Universidad, C.P.N. Narciso Ramón Gallo, aprueba
los gastos efectuados por el Cr. Carlos Dario TORRES, Asesor de Secretaría
Administrativa, por la suma de DOS MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 2.600,oo), en
concepto de ayuda económica para alumnos de la Facultad de Ciencias Económicas,
Jurídicas y Sociales, que asistieron a las JORNADAS UNIVERSITARIAS DE
CONTABILIDAD, llevadas a cabo en la ciudad de Santa Fe.
Que a fs. 42 y 43 del Expte Nº 1.173/97, obra nota de fecha 23/02/1.998 de
los auditores de esta Universidad, C.P.N. Marisa Elena Arzelán; C.P.N. Héctor
Alfredo Flores y C.P.N. Elsa Albarracín de Juárez, dirigida al Sr. Rector Dr.
Juan Carlos Gottifredi que expresa:
“Nos dirigimos a Ud. a fin de poner en su
conocimiento las observaciones detectadas por esta Dependencia en la
tramitación del presente expediente, las cuales se detallan a continuación:
Conclusión por todo lo
manifestado en los puntos anteriores, ésta U.A.I. Recomienda
Que por Res. R. Nº 183/98 de fecha 24/03/1.998, obrante a fs. 45 del expte
Nº 1.173/97, el Rector de la Universidad, Dr. Juan Carlos Gottifredi, sobre la
base del informe de la Unidad de Auditoría Interna, resolvio:
“ARTÍCULO 1º.- Revocar la resolución rectoral Nº
669/97, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.-
ARTÍCULO 2º.- Solicitar al Departamento de Rendiciones de Cuentas de la
DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD, haga las gestiones necesarias para salvar las
observaciones realizadas en el informe de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
(U.A.I.)”
EXPEDIENTE Nº 574/97:
Que por Exp. Nº 574/97, Tesorería General solicita reintegro por la suma de
$ 500 (Pesos quinientos) abonados al Cont. Carlos Darío Torres, en concepto de
entrega de fondos destinados a gastos que demande la visita de funcionarios del
Ministerio del Interior
Que por Res. R. Nº 671/97 de fecha 18/12/1.997, obrante a fs. 21 del Expte
Nº 574/97, el Rector de la Universidad, C.P.N. Narciso Ramón Gallo, aprueba los
gastos efectuados por el Cr. Carlos Dario TORRES, Asesor de Secretaría
Administrativa, por la suma de QUINIENTOS PESOS ($ 500,oo), correspondientes a
la atención de funcionarios del MINISTERIO DEL INTERIOR, que visitaron nuestra
ciudad en el mes de agosto del corriente año.
Que a fs. 22 y 23 del Expte Nº 574/97, obra nota de fecha 23/02/1.998 de
los auditores de esta Universidad, C.P.N. Marisa Elena Arzelán; C.P.N. Héctor
Alfredo Flores y C.P.N. Elsa Albarracín de Juárez, dirigida al Sr. Rector Dr.
Juan Carlos Gottifredi que expresa:
“Nos dirigimos a Ud. a fin de informarle la
existencia de irregularidades en la tramitación del presente expediente, las
cuales se detallan a continuación:
Conclusión por todo lo manifestado en los puntos anteriores, ésta U.A.I.
Recomienda
Que por Res. R. Nº 187/98, de fecha 26/03/1.998, obrante a fs. 25 del
Expte. Nº 574/97, el Rector de la Universidad, Dr. Juan Carlos Gottifredi,
sobre la base del informe de la Unidad de Auditoría Interna, resolvió:
“ARTÍCULO 1º.- Revocar la resolución rectoral Nº
671/97, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.-
ARTÍCULO 2º.- No aceptar la rendición de cuentas efectuada por el Cr.
Carlos Darío TORRES, por cuanto la misma no puede ser relacionada correctamente
a una finalidad determinada y debidamente justificada.
ARTÍCULO 3º.- Solicitar al Cr. Carlos Darío TORRES el reintegro de la suma
de QUINIENTOS PESOS ($ 500,oo), entregados para la atención de funcionarios del
MINISTERIO DEL INTERIOR.”
EXPEDIENTE Nº 1.299/97:
Que por Expte. Nº 1.299/97, el Cont. Carlos Darío Torres, informa al Rector
Narciso Ramón Gallo que la Universidad de Brasilia ha hecho llegar una
invitación para participar del Americam Model of United Nations, a celebrarse
en esa ciudad los días 30 de marzo al 4 de abril de 1.998
Que por Res. R. Nº 632/97, de fecha 15/12/1.997, obrante a fs. 7 y 8 del
Expte Nº 1.299/97, el Rector de la Universidad, C.P.N. Narciso Ramón Gallo,
autoriza la inscripción de nuestra Universidad en las mencionadas jornadas y
designa como docente coordinador al Cr. Torres y como estudiantes delegados a
los alumnos: Christian Adrián Casal; Mónica Lorena Zannier; Martín Renta;
Roberto Oscar Magno; Eduardo Walter Salinas; Diego Ashur Mas; Jorge Luis
Chocobar y Rosana Elizabeth Ruiz.
Que a fs. 14 del Expte. Nº 1.299/97, obra Orden de pago por la suma de $
543,7o.
EXPEDIENTE Nº 6.086/99
Que por Exp. Nº 6.086/99, se asigna al Cr. Carlos Darío Torres, ayuda
económica en concepto de Fondo de Capacitación Docente para la realización de
un posgrado
Que por Res. C.S. Nº 154/00 de fecha 03/07/2.000, obrante a fs. 45 y 46 del
expte Nº 6.086/99, este Cuerpo asigna al Cr. Torres la suma de $ 900,oo (PESOS
NOVECIENTOS) del Fondo de Capacitación Docente, estableciendo en su artículo
2º, la obligación de: “...presentar ante la dependencia respectiva una
detallada y oportuna rendición de cuentas de los gastos efectuados hasta cubrir
la suma asignada.”
Que el Cr. Carlos Darío Torres fue intimado por la Dirección de
Contabilidad, en fechas 30/11/2.000 (fs. 89); 27/06/2.001 (fs 107); 16/08/2.001
(fs. 109); 27/08/2.001 (fs. 111); 12/10/2.001 (fs. 113); 06/12/2.001 (fs. 116);
20/05/2.002 (fs. 117) del Exp. Nº 6.086/99, a efectuar la rendición de cuentas
de los fondos asignados.
Que a fs. 123 del expte Nº 6.086/99 y con fecha 11/10/2.002, el Coordinador
de Posgrado de la Facultad de Ciencias Económicas, Lic. Adrián Dib Chagra se
dirige al Decano de esa Facultad expresando:
“Me dirijo a Ud. con el objeto de informarle que al
día de la fecha se encuentran aún impagos dos cheques recibidos del Cr. Carlos
Darío Torres, alumno de la segunda promoción del Master en Gestión de Empresas,
conforme al siguiente detalle:
Asimismo le informo al Sr. Decano que el Cr. Torres fue notificado por nota
27/12/00 de la situación descripta e intimado posteriormente mediante carta
documento de fecha 3 de julio de 2.001, pese a lo cual persiste en el referido
incumplimiento...”
Que a fs. 124 del expte Nº 6.086/99 y con fecha 01/09/2.003, el Coordinador
de Posgrado de la Facultad de Ciencias Económicas, Lic. Adrián Dib Chagra se
dirige al Decano de esa Facultad expresando:
“Tengo el agrado de dirigirme a usted con el de
informarle, conforme a lo instruido por el Sr. Vicedecano en la providencia
precedente, que el Cr. Carlos Darío Torrs no ha procedido a la restitución del
dinero correspondiente a los cheques referidos a fs. 123 ni efectuado desde la
fecha allí indicada pago alguno enconcepto de deudas originadas en sus estudios
de posgrado.
En cumplimiento de lo también solicitado por el Sr. Vicedecano, sugiero
gestionar, con intervención de Asesoría Jurídica de la Universidad, la
aplicación de la normativa vigente en la materia contenida en el presente
expediente.”
Que a fs. 125 del expte Nº 6.086/99, obra nota de fecha 08/09/2.003 del
decano de la Facultad de Ciencias Económicas, dirigida al Director de Asesoría
Jurídica, que expresa:
“Teniendo en cuenta que el Prof. Carlos Darío Torres
trabaja en el Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Salta, considero
pertinente tramitar un embargo sobre sus haberes, por lo que solicito la
iniciación del trámite. Ello sin perjuicio de las sanciones académicas
sugeridas a fs. 44.”
Que a fs. 126 del expte Nº 6.086/99, obra dictamen de la Dirección de
Asesoría Jurídica de fecha 22/09/2.003, que expresa:
“El Sr. Carlos Darío Torres, docente de la Facultad
de Ciencias Económicas de esta Universidad, adeuda la suma de $ 2.110,41, la
que no puede ser descontada de sus haberes por tener afectada la cuota de
embargabilidad por anteriores embargos judiciales.
La Facultad de Ciencias Económicas hace saber que el Sr. Torres también se
desempeña en el Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Salta, y solicita
que se realice el trámite para el embargo correspondiente y un posible recupero
del dinero, corresponde se autorice a esta Asesoría Jurídica iniciar un juicio
por cobro de pesos.”
Que a fs. 128 y 129 del expte Nº 6.086/99, obra Res. R. Nº 615-03, que
expresa:
“ARTICULO 1º.- Autorizar a la ASESORÍA JURÍDICA de
la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, a iniciar un juicio por cobro de dinero, a
efectos de llevar adelante el recupero de la suma adeudada por el Cr. Carlos
Darío TORRES, Profesor Adjunto con dedicación semiexclusiva de la FACULTAD DE
CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y SOCIALES.”
Que a fs. 133 del expte Nº 6.086/99, el Director de Contabilidad de esta
Universidad informa que el monto adeudado por el Cr. Carlos Darío Torres se
determina en $ 4.963,11.
EXPEDIENTE Nº 6.478/01
Que por Expte. Nº 6.478/01, se asigna al Cr. Carlos Darío Torres, junto a
otros docentes de la Facultad de Ciencias Económicas, solicita ayuda económica
para asistir al IV Congreso Interamericano de Profesores del Área Contable,
realizado en Punta del Este, Uruguay los días 22 y 23/11/2.001.
Que a fs. 13 del Expte. Nº 6.478/01, obra nota del Decano de la Facultad de
Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, asignando al Cr. Torres la suma de $
500,oo.
Que a fs. 16; a fs. 19; obran notas de la Facultad de Cs. Económicas por
las que se intima al Cr. Carlos Darío Torres a devolver los fondos asignados.
Que a fs. 22 del Expte Nº 6.478/01, obra cédula de notificación recibida en
fecha 18/12/2.001, por la que se intima al Cr. Carlos Darío Torres a que en el
plazo de 48 horas de recibida la misma se apersone en la Dirección de Asesoría
Jurídica, a fin de restituir la suma de $ 500 (pesos quinientos), bajo
apercibimiento de promover acción judicial y administrativa para conseguir el
resarcimiento económico y aplicar la sanción disciplinaria fundada en su
incumplimiento.
Que a fs. 43 del Expte Nº 6.478/01, obra nota de fecha 08/10/2.002, del
Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, Cr. Luis
Martino, en el que solicita dictamen a la Dirección de Asesoría Jurídica.
Que a fs. 44 del Expte Nº 6.478/01, obra dictamen Nº 6.741 de Dirección de
Asesoría Jurídica que expresa: “Con relación a la consulta formulada
respecto a la situación del Cr. Carlos Darío Torres en su condición de profesor
regular, y atento la Ley de Educación Superior y la reglamentación de ésta por
el Art. 16 del Estatuto, no resulta posible aplicar ningún tipo de sanción al
Sr. Torres que no se promueva a través del Juicio Académico previsto por Res.
Nº 57/99.”
Que a fs. 47 del Expte Nº 6.478/01, obra dictamen Nº 7.009 de Dirección de
Asesoría Jurídica que expresa:
El Sr. Carlos Darío Torres, docente de la Facultad de Ciencias Económicas
de esta Universidad, adeuda la suma de $ 2.110,41, la que no puede ser
descontada de sus haberes por tener afectada la cuota de embargabilidad por
anteriores embargos judiciales.
La Facultad de Ciencias Económicas hace saber que el Sr. Torres también se
desempeña en el Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Salta, y solicita
que se realice el trámite para el embargo correspondiente y un posible recupero
de la suma adeudada a la Universidad.
A efectos de llevar adelante el mencionado recupero del dinero, corresponde
se autorice a esta Asesoría Jurídica iniciar un juicio por cobro de pesos.”
Que a fs. 48 y 49 del Expte Nº 6.478/01, obra Res. R. Nº 616/03, que
expresa:
“ARTICULO 1º.- Autorizar a la ASESORÍA JURÍDICA de
la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, a iniciar un juicio por cobro de dinero, a
efectos de llevar adelante el recupero de la suma adeudada por el Cr. Carlos Darío
TORRES, Profesor Adjunto con dedicación semiexclusiva de la FACULTAD DE
CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y SOCIALES.”
ACTUACIONES EN COMÚN POR CUERDA FLOJA
Que a
fs. 36 del Expte Nº 574/97 obra cédula de notificación de fecha 07/09/1.998; a
fs. 55 del Expte. Nº 1.173/97 obra cédula de notificación de fecha 29/06/1.999
y a fs. 29 del Expte Nº 6.478/01 obra cédula de notificación de fecha
06/06/2.002, por las que se intima al Cr. Carlos Darío Torres a que en el plazo
de 48 horas de recibida las mismas se apersone en la Dirección de Asesoría
Jurídica, a fin de rendir cuentas de los expedientes Nº 1.173/97; 574/97;
1.049/97; 1.299/97, bajo apercibimiento de iniciar sumario administrativo y de
radicar denuncia penal ante la justicia por supuesta malversación de caudales
públicos.
Que a
fs. 37 del Expte Nº 574/97; a fs. 56 del Expte. Nº 1.173/97; a fs. 28 del Expte
Nº 1.049/97; a fs. 22 del Expte Nº 1.299/97 y a fs. 30 del Expte Nº 6.478/01,
obra Dictamen Nº 6.448 de Dirección de Asesoría Jurídica, de fecha 30/07/2.002
y dirigido a la Facultad de Ciencias Económicas, por el cual se expresa:
“Sr. Decano: Atento las actuaciones de referencia en
las cuales el Sr. Darío Torres no realizó la correspondiente rendición de
fondos, corresponde se dicte resolución ordenando la instrucción de un sumario
administrativo a fin de esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades.”
Que por
Res. Nº 597/02 de fecha 05/09/2.002, obrante a fs. 40 del expte Nº 574/97; a
fs. 59 del Exp. Nº 1.173/97 y fs. 31 del Expte Nº 1.049/97, el Consejo
Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales resolvió:
“Art. 1º.- Remitir las actuaciones del Expediente Nº
1.033/96 a Rectorado de esta Universidad por entender que corresponde a su
jurisdicción el arbitrio de medidas administrativas y/o judiciales que
correspondan, en mérito al dictamen de la Comisión de ëtica e Interpretación de
Reglamento de este cuerpo cuyos términos se dan por reproducidos.
Art. 2º.- Disponer que la Facultad preste la colaboración necesaria dentro
del trámite procesal que se sustancie.”
Que por
Res. R. Nº 553/03, de fecha 17/10/2.003, obrante a fs. 43 del expte Nº 574/97;
por Res. R. Nº 554/03, obrante a fs. 62 del Exp. Nº 1.173/97, por Res. R. Nº
555/03 obrante a fs. 28 del expte Nº 1.299/97 y Res. R. Nº 556/03, obrante a
fs. 35 del Expte Nº 1.049/97, el Rector de la Universidad, Dr. Víctor Omar
Viera, resuelve:
“ARTÍCULO 1º.- Disponer la instrucción de un Sumario
Administrativo, a cargo de la Directora de Sumarios de ASESORÍA JURÍDICA, Dra.
Raquel Mercedes DE LA CUESTA, con el objeto de deslindar las responsabilidades
señaladas en los considerandos de la presente resolución.”
Que a fs. 46 del Expte. Nº 574/97; a fs. 65 del Exp. Nº 1.173/97; a fs. 39 del Expte Nº 1.049/97 y a fs. 31
del expte Nº 1.299/97, Dirección
de Asesoría Jurídica emite el dictamen Nº 7.072, el que expresa:
“Advierto que
las resoluciones rectorales números 553, 554, 555 y 556 de fecha 17 de octubre
de 2.003 deben ser dejadas sin efecto toda vez que en atención a la situación
de revista del sr. Carlos Darío Torres no resulta posible aplicar ningún tipo
de sanción por el procedimiento de sumario administrativo, a quien se le debe
promover juicio académico, conforme dictamen nº 6741 de fecha 11 de marzo de
2.003 que se agrega, el que así se va a ordenar en la Facultad de Ciencias
Económicas.”
Que por Res. R. Nº 648/03, de fecha 12/11/2.003, obrante a fs. 47 del expte
Nº 574/97, el Rector de la Universidad, Dr. Víctor Omar Viera, resolvió: “ARTÍCULO
1º.- Dejar sin efecto la resolución rectoral Nº 553-03 de fecha 17 de octubre
de 2003, en un todo de acuerdo al Dictamen Nº 7072 de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS
de ASESORÍA JURÍDICA.”
Que por
Res. R. Nº 649/03, de fecha 12/11/2.003, obrante a fs. 66 del expte Nº
1.173/97, el Rector de la Universidad, Dr. Víctor Omar Viera, resolvió: “ARTÍCULO
1º.- Dejar sin efecto la resolución rectoral Nº 554-03 de fecha 17 de octubre
de 2003, en un todo de acuerdo al Dictamen Nº 7072 de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS
de ASESORÍA JURÍDICA.”
Que por
Res. R. Nº 650/03, de fecha 12/11/2.003, obrante a fs. 32 del expte Nº
1.299/97, el Rector de la Universidad, Dr. Víctor Omar Viera, resolvió: “ARTÍCULO
1º.- Dejar sin efecto la resolución rectoral Nº 555-03 de fecha 17 de octubre
de 2003, en un todo de acuerdo al Dictamen Nº 7072 de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS
de ASESORÍA JURÍDICA.”
Que por
Res. R. Nº 651/03, de fecha 12/11/2.003, obrante a fs. 41 del expte Nº
1.049/97, el Rector de la Universidad, Dr. Víctor Omar Viera, resolvió: “ARTÍCULO
1º.- Dejar sin efecto la resolución rectoral Nº 556-03 de fecha 17 de octubre
de 2003, en un todo de acuerdo al Dictamen Nº 7072 de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS
de ASESORÍA JURÍDICA.”
Que por Res. Nº 089/04, de fecha 09/03/2.004, obrante a fs. 59 del expte Nº
574/97, a fs. 73 del Exp. Nº 1.173/97, a fs. 51 del Expte Nº 1.049/97 y a fs.
432 del expte Nº 1.299/97, el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas,
Jurídicas y Sociales resolvió:
“ARTÍCULO 1º.- Autorizar a Asesoría Jurídica de la
Universidad Nacional de Salta a iniciar un juicio al Prof. de esta Facultad Cr.
Carlos Darío TORRES a efectos de llevar adelante el recupero de la suma
adeudada por el mencionado profesional con la Facultad de Ciencias Económicas,
Jurídicas y Sociales, tramitados en expedientes Nº 6.089/99, 6.478/01 y cheques
entregados a la Coordinación de Postgrado que fueron rechazados oportunamente.”
Que a
fs. 60 del expte Nº 574/97, a fs. 52 del Expte Nº 1.049/97; a fs. 43 del Expte
Nº 1.299/97 y a fs. 55 del Expte. Nº 6.478/01, obra nota Nº 17/04 de Dirección
de Asesoría Jurídica que expresa::
“Sr. Decano: Se remiten los expedientes de referencia a los fines que se
promueva el Juicio Académico previsto por Res. Nº 57/99, en un todo de acuerdo
con el Dictamen Nº 6.741 de esa Asesoría Jurídica obrante a fs. 44 del Expte.
Nº 6.478/01.
Obre la presente de atenta nota de remisión a la Facultad de Ciencias
Económicas.”
Que a
fs. 142 del expte Nº 6.086/99; a fs. 45 del expte Nº 1.299/97, obra acta de la
Dirección de Asesoría Jurídica que expresa:
“En el día de la fecha el Cr. Carlos Darío Torres se presenta a esta
dependencia de Asesoría Jurídica-Dirección de Sumarios y reconoce que adeuda la
suma de $ 4.963,11, con más los intereses de la Tasa Pasiva del Banco de la Nación
Argentina determinada en expedientes nº 6.478/01,1.049/97, 1.173/97, 1.299/97,
6.086/99 y 574/97.
Propone efectivizar la cantidad adeudada, pagaderas del 1 al 15 de mes por
el Cr. Torres en la Tesorería General de la Universidad Nacional de Salta, luego
del calculo de los intereses por la Unidad de Auditoria Interna en diez cuotas
iguales y consecutivas, la primera cuota será abonada en el mes de noviembre de
2.004.
Se le hace lugar a tal propuesta y se remite a la sra. Rectora a fin de que
emita resolución administrativa en la que se acepte el presente convenio de
pago asumido por el Cr. Carlos Darío Torres, previo pase a la U.A.I. Para el
cálculo de los intereses.”
Que a
fs. 46 del expte Nº 1.299/97, obra pase de la Directora de Sumarios a la Unidad
de Auditoría interna a efectos de que calculo los intereses con la tasa pactada
para los expedientes de referencia.
Que a
fs. 47 del expte Nº 1.299/97, obra nota U.A.I. Nº 262/2004 de fecha
13/10/2.004, firmado por los auditores C.P.N. María Semeraro de Astudillo y
C.P.N. Sergio Villalba y dirigida a la Sra. Rectora que expresa:
“Se elevan las presentes actuaciones, adjuntando
planilla de liquidación de intereses por los importes pendientes de rendir del
Cr. CARLOS DARÍO TORRES, en los expedientes de referencia, que arrojan un
importe total de $ 9.063,87 (pesos nueve mil sesenta y tres con 87/100)...”
y
agregan: “Otra reflexión que merece considerarse, es que en los
expedientes de referencia, no sólo se evidencia que el Cr. Carlos Darío Torres
adeuda determinados montos, sino principalmente debe tenerse en cuenta bajo las
especiales y graves circunstancias que lo hizo, siendo un Profesor de esta casa
de altos estudios, con todas las cualidades que para tal cargo se debe
ostentar, razón por la cual el monto a devolver, a nuestro criterio, no
soluciona los temas de fondo que se desprenden de los propios expedientes.”
Que por
Res. R. Nº 1.262/04 de fecha 29/10/2.004, obrante a fs. 61 del Expte Nº 574/97;
a fs. 75 del Exp. Nº 1.173/97; a fs. 53 del Exp. Nº 1.049/97; a fs. 143 del
expte Nº 6.086/99; a fs. 49 del Exp. Nº 1.299/97 y a fs. 56 del Expte. Nº
1.299/97, la Sra. Rectora de la Universidad, Ing. Stella PÉREZ de BIANCHI,
resolvió:
“ARTICULO 1º.- Aceptar el Convenio de Pago asumido
por el Cr. Carlos Darío TORRES, Profesor Adjunto con dedicación semiexclusiva
de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y SOCIALES, por la suma de
NUEVE MIL SESENTA Y TRES PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 9.063,87).
ARTICULO 2º.-Dejar establecido que la cantidad especificada en el artículo
1º, se efectivizará en DIEZ (10) cuotas iguales y consecutivas, a partir del
mes de noviembre de 2004, pagaderas del 1 al 15 de cada mes, en la TESORERÍA
GENERAL de esta Universidad.”
Que a fs. 146 del Expte. Nº 6.086/99, la Sra. Rectora de la Universidad se
dirige al Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, expresando:
“Tengo el agrado de dirigirme a usted a efectos de remitir los expedientes
Nº 574/97; 1.299/97; 1.049/97; 1.173/97; 6.086/99 y 6.478/01.
Analizadas las actuaciones surge con fecha 29 de marzo de 2.004 (fs. 137
del expediente 6.086/99) las mismas fueron giradas por el entonces decano, Cr.
Luis Martino, a la Comisión de Ética, Reglamento e Interpretación del Consejo
Directivo de la Facultad, para análisis y dictamen.
Cumpliendo algunos trámites, fue nuevamente girada a la misma Comisión en
fecha 9 de noviembre de 2.004 (fs. 144) por el Secretario Académico, Lic.
Miguel Nina.
De lo que surge, que estas actuaciones están en tratamiento en el Consejo
Directivo de esa Facultad, y que según el de la Asesoría Jurídica de la
Universidad (fs. 65 del Expte. Nº 1.173/07), donde cita el Dictamen 6.741
(obrante a fs. 44 del Expediente 6.478/01) para considerar la iniciación de un
Juicio Académico.”
Que a fs. 58 del Expte. Nº 1.299/97, Obra nota de fecha 15 de febrero de
2.005 del Jefe de Mesa de Entradas y Ar chivo de la Facultad de Ciencias
Económicas que expresa: “A solicitud del Sr. Decano de la Facultad, se
informa que la recepción de las presentes actuaciones por parte de Comisión de
Ética, Reglamento e Interpretación fueron los días 31/03/04 y 19/11/04, en
ambas oportunidades no se adjuntó el dictamen solicitado por la autoridad
respectiva.”
Que a fs. 81 del Expte. Nº 1.173/97; a fs. 56 del Expte Nº 1.049/97; a fs.
148 del Expte Nº 6.086/99 y a fs. 52 del Expte. Nº 1.299/97, el Decano de la
Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, Cr. Víctor Hugo Claros,
expresa:
“Visto el informe emitido por la Sra. Rectora con
fecha 09/02/05 que corre a foja 146 del Expte. Nº 6.086/99 y considerando que,
en dos oportunidades esa Comisión tuvo para su estudio y análisis los presentes
actuados sin haberse expedido al respecto es que, nuevamente, se les solicita a
los Señores miembros de la Comisión que, con carácter de pronto despacho,
emitan y eleven el correspondiente Dictamen.”
Que a fs. 65 y 66 del Expte. Nº 574/97; a fs. 82 y 83 del Expte. Nº
1.173/97; fs. 57 y 58 del Expte Nº 1.049/97; a fs. 149 y 150 del Expte Nº
6.086/99 y a fs. 53 y 54 del Expte. Nº 1.299/97, obra dictamen e fecha
28/03/2.005, de la Comisión de Ética, Reglamento e Interpretación de la
Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales que expresa:
“DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ETICA, REGLAMENTO E INTERPRETACIÓN
REF.:
Expedientes Nº 547/97, 1049/97, 1173/97, 1299/97, 6086/99 y 6478/01
relacionados con la falta de rendición de cuentas del C.P.N. Carlos Dario
Torres.
En reunión celebrada el día veintiocho de marzo de 2005, los integrantes de
la Comisión de Ética y Reglamento de la Facultad de Ciencias Económicas,
Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Salta que firman al pie de
la presente, resuelven aprobar el siguiente dictamen en los expedientes de la
referencia:
VISTO las presentes actuaciones, y
CONSIDERANDO:
Es nuestro DICTAMEN.
FIRMADO: Marcelo Domínguez, Pedro Sánchez, Eduardo Antonelli.”
Que a
fs. 68 del Expte. Nº 574/97; a fs. 85 del Expte. Nº 1.173/97; fs. 60 del Expte Nº 1.049/97 a fs. 152 del Expte Nº 6.086/99; a
fs. 56 del Expte. Nº 1.299/97 y a fs.64 del Expte. Nº 1.299/97, obra la
Resolución Nº 853/05 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias
Económicas, Jurídicas y Sociales que resuelve:
“Art. 1º.- Aprobar el dictamen de la Comisión de Ética, Reglamento e
Interpretación de esta Unidad Académica de fecha 28/III/05.
Art. 2º.- Remitir las presentes actuaciones al Consejo Superior para
conocimiento y demás acciones administrativas que, estime dicho Cuerpo,
correspondieren.”
Que este Cuerpo comparte lo asesorado en forma repetida por la Dirección de
Asesoría Jurídica sobre que el mecanismo para continuar las investigaciones y
aplicar sanción disciplinaria es la de Juicio Académico reglamentado por Res.
C.S. Nº 057/99.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo
aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo,
mediante Despacho Nº 052/06.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Sexta Sesión Ordinaria del 04 de mayo de 2.006)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Establecer que se deben continuar las investigaciones a
través del mecanismo del Juicio Académico para determinar las presuntas irregularidades
en la tramitación de los expedientes de referencia.
ARTÍCULO 2º.- Girar las actuaciones a la Facultad de Ciencias Económicas,
Jurídicas y Sociales, a efectos de dar continuidad al trámite dispuesto en el
artículo precedente, en carácter de urgente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese
con copia a: Rectorado, Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales,
Cr. Carlos Darío Torres, UAI y Dirección de Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a
Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, a sus efectos. Asimismo,
publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA