SALTA, 09/05/06.-

Expedientes Nº 1.173/97; 574/97; 1.049/97;

1.299/97; 6.086/99 y 6.478/01.-

RESOLUCIÓN CS Nº 178/06.-

VISTO las presentes actuaciones y en particular la Resolución Nº 853/05 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales por la que resuelve aprobar el dictamen de la Comisión de Ética, Reglamento e Interpretación de esa Unidad Académica de fecha 28/III/05, y

CONSIDERANDO:

EXPEDIENTE Nº 1.173/97:

Que por Exp. Nº 1.173/97, Tesorería General solicita reintegro por la suma de $ 2.000 (Pesos dos mil) abonados al Cont. Carlos Darío Torres, en concepto de ayuda económica para alumnos de la Facultad de Ciencias Económicas para asistir a las jornadas Universitarias de Contabilidad, llevadas a cabo en la Ciudad de Santa Fe durante los días 5, 6 y 7 de noviembre de 1.997.

Que por Res. R. Nº 669/97 de fecha 18/12/1.997, obrante a fs. 41 del Expte Nº 1.173/97, el Rector de la Universidad, C.P.N. Narciso Ramón Gallo, aprueba los gastos efectuados por el Cr. Carlos Dario TORRES, Asesor de Secretaría Administrativa, por la suma de DOS MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 2.600,oo), en concepto de ayuda económica para alumnos de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, que asistieron a las JORNADAS UNIVERSITARIAS DE CONTABILIDAD, llevadas a cabo en la ciudad de Santa Fe.

Que a fs. 42 y 43 del Expte Nº 1.173/97, obra nota de fecha 23/02/1.998 de los auditores de esta Universidad, C.P.N. Marisa Elena Arzelán; C.P.N. Héctor Alfredo Flores y C.P.N. Elsa Albarracín de Juárez, dirigida al Sr. Rector Dr. Juan Carlos Gottifredi que expresa:

Nos dirigimos a Ud. a fin de poner en su conocimiento las observaciones detectadas por esta Dependencia en la tramitación del presente expediente, las cuales se detallan a continuación:

  1. No existe una nota solicitando fondos, indicando el motivo, de modo que no existiría justificación para el otorgamiento de los mismos. Por otro lado este tipo de ayuda económica es atendido normalmente con presupuesto de las respectivas facultades; en este caso particular la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales dispònía de créditos presupuestarios.
  2. No hay intervención alguna por parte del Secretario de Bienestar Universitario en el expediente a fin que tome conocimiento y autorice a disponer de fondos asignados a esa Secretaría. Los mencionados fondos son destinados principalmente a la atención del pago de becas de estudiantes, en consecuencia y dadas las afectaciones realizadas para éste tipo de ayudas económicas, no se podrá realizar el pago íntegro de las becas del mes de Noviembre ´97.
  3. No hay un listado de los alumnos que viajaron, ni el mecanismo de selección de los mismos. Se deduce por los recibos que se agregan en folios 17 a 31 que viajaron 15 (quince) estudiantes, tampoco constan los certificados de asistencia.
  4. No existe intervención alguna del Profesor Titular de la Cátedra, Director del Departamento de Contabilidad y/o autoridad de la Facultad de Ciencias Económicas que autorice y manifieste la conveniencia que los alumnos asistan a esas jornadas.
  5. En lo relativo a la entrega y rendición del dinero puede observarse que:
    1. En el momento de la entrega de los $ 2.000.- (en fecha 3/11/97) el Director Gral. de Administración autoriza la entrega al Cr. Torres en concepto de “Ayuda económica para alumnos de la Facultad de Cs. Económicas para asisitir a las Jornadas Universitarias de Contabilidad a llevarse a cabo en la ciudad de Santa Fe”; pero en la rendición de gastos (a fs. 36) se encuentra la factura Nº 0000-0030917 por $ 185,70 (pesos ciento ochenta y cinco con 70/100) correspondiente al alojamiento del mencionado docente.
    2. La presentación de la factura mencionada en el punto anterior, se encuentra agravada debido a que el docente cobró viáticos por $ 189.- y reconocimiento de la matrícula por $ 120.- en la Facultad de Ciencias Económicas, según Expte. Nº 6.307/97.
    3. En fecha 11/11/97 se entrega la suma de $ 600.- al Cr. Torres en concepto de “anticipo de fondos con cargo de oportuna rendición”, a pesar que las Jornadas se realizaron entre el 5 y el 7/11/97, de modo que no se trata de un anticipo sino de un reconocimiento de gastos.
    4. Dentro de las facturas de alojamiento se incluyen llamadas de teléfono particulares y gastos de lavandería.

Conclusión por todo lo manifestado en los puntos anteriores, ésta U.A.I. Recomienda

  1. No existen en el expediente suficientes elementos respaldatorios que justifiquen la ayuda económica y la afectación de los fondos de la Secretaría de Bienestar Universitario destinados al pago de becas.
  2. Se debería rechazar la rendición de cuentas efectuada por el Cr. Carlos Darío Torres, según lo manifestado en el punto 5, solicitándole una nueva rendición en forma correcta.”

Que por Res. R. Nº 183/98 de fecha 24/03/1.998, obrante a fs. 45 del expte Nº 1.173/97, el Rector de la Universidad, Dr. Juan Carlos Gottifredi, sobre la base del informe de la Unidad de Auditoría Interna, resolvio:

ARTÍCULO 1º.- Revocar la resolución rectoral Nº 669/97, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2º.- Solicitar al Departamento de Rendiciones de Cuentas de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD, haga las gestiones necesarias para salvar las observaciones realizadas en el informe de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (U.A.I.)”

EXPEDIENTE Nº 574/97:

Que por Exp. Nº 574/97, Tesorería General solicita reintegro por la suma de $ 500 (Pesos quinientos) abonados al Cont. Carlos Darío Torres, en concepto de entrega de fondos destinados a gastos que demande la visita de funcionarios del Ministerio del Interior

Que por Res. R. Nº 671/97 de fecha 18/12/1.997, obrante a fs. 21 del Expte Nº 574/97, el Rector de la Universidad, C.P.N. Narciso Ramón Gallo, aprueba los gastos efectuados por el Cr. Carlos Dario TORRES, Asesor de Secretaría Administrativa, por la suma de QUINIENTOS PESOS ($ 500,oo), correspondientes a la atención de funcionarios del MINISTERIO DEL INTERIOR, que visitaron nuestra ciudad en el mes de agosto del corriente año.

Que a fs. 22 y 23 del Expte Nº 574/97, obra nota de fecha 23/02/1.998 de los auditores de esta Universidad, C.P.N. Marisa Elena Arzelán; C.P.N. Héctor Alfredo Flores y C.P.N. Elsa Albarracín de Juárez, dirigida al Sr. Rector Dr. Juan Carlos Gottifredi que expresa:

Nos dirigimos a Ud. a fin de informarle la existencia de irregularidades en la tramitación del presente expediente, las cuales se detallan a continuación:

  1. No existe una nota solicitando fondos en la que se indique, quienes son los funcionarios visitantes, el carácter de la visita, el motivo de la misma, el tiempo de permanencia, ni la relación que poseen con la Universidad.
  2. No hay pase al Secretario Administrativo a fin de que se informe y autorice previamente a disponer de fondos asignados a esa Secretaría.
  3. No queda claramente demostrado en el expediente ni surge de la rendición de cuentas, si efectivamente se recibieron a los visitantes, ni en qué fecha.
  4. En lo relativo a la entrega y rendición del dinero puede observarse que:
    1. Se le entrega al Cr. Torres $ 500.- el 6/6/97 y en fecha 13/08/97 el Dpto. de Rendición de Cuentas requiere Rendición de Cuentas de los fondos, lo que cumple recién el 2/12/97 (según surge de la nota de fojas 17).
    2. La fecha de toda la documentación presentada es posterior al requerimiento del Dpto de Rendición de Cuentas, a partir del 15/08/97 hasta el 16/10/97. Llama la atención el prolongado período de tiempo de la misma, como si la visita de los funcionarios hubiera sido desde Junio hasta octubre 1.997, sin embargo en el artículo 1º de la Res. 671/97 se aclara que la visita fue en el mes de Agosto de 1.997.
    3. Según artículo 1º de la Res. 671/97 la visita de los funcionarios del Ministerio del Interior era a nuestra ciudad, sin embargo, una gran parte de la documentación presentada es originaria de la ciudad de Tucumán, entre ellas el comprobante de alojamiento para once personas en una residencia perteneciente a la Universidad Nacional de Tucumán, como así también gastos de comida en esa ciudad.
    4. Se adjunta una factura de la Casona del Molino de fecha 16/10/97 (a nombre de la Fac. de Ciencias Económicas) donde se indica que se trata de 10 comensales en tanto que la factura del Quincho Bajo los Palos el 17/10/97 indica que se trata de 25 comensales, cabe preguntarse cuántos fueron los visitantes en realidad. Por otro lado, se trata de facturas extemporáneas, teniendo en cuenta que la visita de los funcionarios fue en agosto/97.
    5. Algunas facturas son destinadas a 11 personas (alojamiento en Horco Molle), otras a 25 (comida en el Quincho Bajo los Palos) y otros a 1 o 2 personas (tickets), lo que hace pensar que se trata de gastos que no tienen relación entre sí.
    6. En general los comprobantes presentados no se encuentran debidamente completados y la sola firma del Cr. Torres al dorso de los comprobantes sin las aclaraciones pertinentes, no justifican por sí los gastos.

Conclusión por todo lo manifestado en los puntos anteriores, ésta U.A.I. Recomienda

  1. Dejar sin efecto la Resolución R. Nº 671/97.
  2. No aceptar la rendición de cuentas efectuada por el Cr. Carlos Darío Torres, por cuanto la misma no puede ser relacionada correctamente a una finalidad determinada y debidamente justificada.
  3. Solicitar al Cr. Carlos Darío Torres el reintegro de los fondos.
  4. Tomar las medidas que se consideren adecuadas con el Dpto. de rendición de Cuentas que no objetó las presentes actuaciones.”

Que por Res. R. Nº 187/98, de fecha 26/03/1.998, obrante a fs. 25 del Expte. Nº 574/97, el Rector de la Universidad, Dr. Juan Carlos Gottifredi, sobre la base del informe de la Unidad de Auditoría Interna, resolvió:

ARTÍCULO 1º.- Revocar la resolución rectoral Nº 671/97, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2º.- No aceptar la rendición de cuentas efectuada por el Cr. Carlos Darío TORRES, por cuanto la misma no puede ser relacionada correctamente a una finalidad determinada y debidamente justificada.

ARTÍCULO 3º.- Solicitar al Cr. Carlos Darío TORRES el reintegro de la suma de QUINIENTOS PESOS ($ 500,oo), entregados para la atención de funcionarios del MINISTERIO DEL INTERIOR.”

EXPEDIENTE Nº 1.299/97:

Que por Expte. Nº 1.299/97, el Cont. Carlos Darío Torres, informa al Rector Narciso Ramón Gallo que la Universidad de Brasilia ha hecho llegar una invitación para participar del Americam Model of United Nations, a celebrarse en esa ciudad los días 30 de marzo al 4 de abril de 1.998

Que por Res. R. Nº 632/97, de fecha 15/12/1.997, obrante a fs. 7 y 8 del Expte Nº 1.299/97, el Rector de la Universidad, C.P.N. Narciso Ramón Gallo, autoriza la inscripción de nuestra Universidad en las mencionadas jornadas y designa como docente coordinador al Cr. Torres y como estudiantes delegados a los alumnos: Christian Adrián Casal; Mónica Lorena Zannier; Martín Renta; Roberto Oscar Magno; Eduardo Walter Salinas; Diego Ashur Mas; Jorge Luis Chocobar y Rosana Elizabeth Ruiz.

Que a fs. 14 del Expte. Nº 1.299/97, obra Orden de pago por la suma de $ 543,7o.

EXPEDIENTE Nº 6.086/99

Que por Exp. Nº 6.086/99, se asigna al Cr. Carlos Darío Torres, ayuda económica en concepto de Fondo de Capacitación Docente para la realización de un posgrado

Que por Res. C.S. Nº 154/00 de fecha 03/07/2.000, obrante a fs. 45 y 46 del expte Nº 6.086/99, este Cuerpo asigna al Cr. Torres la suma de $ 900,oo (PESOS NOVECIENTOS) del Fondo de Capacitación Docente, estableciendo en su artículo 2º, la obligación de: “...presentar ante la dependencia respectiva una detallada y oportuna rendición de cuentas de los gastos efectuados hasta cubrir la suma asignada.”

Que el Cr. Carlos Darío Torres fue intimado por la Dirección de Contabilidad, en fechas 30/11/2.000 (fs. 89); 27/06/2.001 (fs 107); 16/08/2.001 (fs. 109); 27/08/2.001 (fs. 111); 12/10/2.001 (fs. 113); 06/12/2.001 (fs. 116); 20/05/2.002 (fs. 117) del Exp. Nº 6.086/99, a efectuar la rendición de cuentas de los fondos asignados.

Que a fs. 123 del expte Nº 6.086/99 y con fecha 11/10/2.002, el Coordinador de Posgrado de la Facultad de Ciencias Económicas, Lic. Adrián Dib Chagra se dirige al Decano de esa Facultad expresando:

Me dirijo a Ud. con el objeto de informarle que al día de la fecha se encuentran aún impagos dos cheques recibidos del Cr. Carlos Darío Torres, alumno de la segunda promoción del Master en Gestión de Empresas, conforme al siguiente detalle:

  1. Cheque serie B Nº: 003810, suscripto por Christian Ibarra Solaligue o Banco Francés, con vencimiento 12/12/00 por $ 500,oo, rechazado por contar con orden de no pagar por extravío.
  2. Cheque serie B Nº: 003811, suscripto por Christian Ibarra Solaligue o Banco Francés, con vencimiento 19/12/00 por $ 500,oo, rechazado por cuenta cerrada.

Asimismo le informo al Sr. Decano que el Cr. Torres fue notificado por nota 27/12/00 de la situación descripta e intimado posteriormente mediante carta documento de fecha 3 de julio de 2.001, pese a lo cual persiste en el referido incumplimiento...”

Que a fs. 124 del expte Nº 6.086/99 y con fecha 01/09/2.003, el Coordinador de Posgrado de la Facultad de Ciencias Económicas, Lic. Adrián Dib Chagra se dirige al Decano de esa Facultad expresando:

Tengo el agrado de dirigirme a usted con el de informarle, conforme a lo instruido por el Sr. Vicedecano en la providencia precedente, que el Cr. Carlos Darío Torrs no ha procedido a la restitución del dinero correspondiente a los cheques referidos a fs. 123 ni efectuado desde la fecha allí indicada pago alguno enconcepto de deudas originadas en sus estudios de posgrado.

En cumplimiento de lo también solicitado por el Sr. Vicedecano, sugiero gestionar, con intervención de Asesoría Jurídica de la Universidad, la aplicación de la normativa vigente en la materia contenida en el presente expediente.”

Que a fs. 125 del expte Nº 6.086/99, obra nota de fecha 08/09/2.003 del decano de la Facultad de Ciencias Económicas, dirigida al Director de Asesoría Jurídica, que expresa:

Teniendo en cuenta que el Prof. Carlos Darío Torres trabaja en el Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Salta, considero pertinente tramitar un embargo sobre sus haberes, por lo que solicito la iniciación del trámite. Ello sin perjuicio de las sanciones académicas sugeridas a fs. 44.”

Que a fs. 126 del expte Nº 6.086/99, obra dictamen de la Dirección de Asesoría Jurídica de fecha 22/09/2.003, que expresa:

El Sr. Carlos Darío Torres, docente de la Facultad de Ciencias Económicas de esta Universidad, adeuda la suma de $ 2.110,41, la que no puede ser descontada de sus haberes por tener afectada la cuota de embargabilidad por anteriores embargos judiciales.

La Facultad de Ciencias Económicas hace saber que el Sr. Torres también se desempeña en el Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Salta, y solicita que se realice el trámite para el embargo correspondiente y un posible recupero del dinero, corresponde se autorice a esta Asesoría Jurídica iniciar un juicio por cobro de pesos.”

Que a fs. 128 y 129 del expte Nº 6.086/99, obra Res. R. Nº 615-03, que expresa:

ARTICULO 1º.- Autorizar a la ASESORÍA JURÍDICA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, a iniciar un juicio por cobro de dinero, a efectos de llevar adelante el recupero de la suma adeudada por el Cr. Carlos Darío TORRES, Profesor Adjunto con dedicación semiexclusiva de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y SOCIALES.”

Que a fs. 133 del expte Nº 6.086/99, el Director de Contabilidad de esta Universidad informa que el monto adeudado por el Cr. Carlos Darío Torres se determina en $ 4.963,11.

EXPEDIENTE Nº 6.478/01

Que por Expte. Nº 6.478/01, se asigna al Cr. Carlos Darío Torres, junto a otros docentes de la Facultad de Ciencias Económicas, solicita ayuda económica para asistir al IV Congreso Interamericano de Profesores del Área Contable, realizado en Punta del Este, Uruguay los días 22 y 23/11/2.001.

Que a fs. 13 del Expte. Nº 6.478/01, obra nota del Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, asignando al Cr. Torres la suma de $ 500,oo.

Que a fs. 16; a fs. 19; obran notas de la Facultad de Cs. Económicas por las que se intima al Cr. Carlos Darío Torres a devolver los fondos asignados.

Que a fs. 22 del Expte Nº 6.478/01, obra cédula de notificación recibida en fecha 18/12/2.001, por la que se intima al Cr. Carlos Darío Torres a que en el plazo de 48 horas de recibida la misma se apersone en la Dirección de Asesoría Jurídica, a fin de restituir la suma de $ 500 (pesos quinientos), bajo apercibimiento de promover acción judicial y administrativa para conseguir el resarcimiento económico y aplicar la sanción disciplinaria fundada en su incumplimiento.

Que a fs. 43 del Expte Nº 6.478/01, obra nota de fecha 08/10/2.002, del Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, Cr. Luis Martino, en el que solicita dictamen a la Dirección de Asesoría Jurídica.

Que a fs. 44 del Expte Nº 6.478/01, obra dictamen Nº 6.741 de Dirección de Asesoría Jurídica que expresa: “Con relación a la consulta formulada respecto a la situación del Cr. Carlos Darío Torres en su condición de profesor regular, y atento la Ley de Educación Superior y la reglamentación de ésta por el Art. 16 del Estatuto, no resulta posible aplicar ningún tipo de sanción al Sr. Torres que no se promueva a través del Juicio Académico previsto por Res. Nº 57/99.”

Que a fs. 47 del Expte Nº 6.478/01, obra dictamen Nº 7.009 de Dirección de Asesoría Jurídica que expresa:

El Sr. Carlos Darío Torres, docente de la Facultad de Ciencias Económicas de esta Universidad, adeuda la suma de $ 2.110,41, la que no puede ser descontada de sus haberes por tener afectada la cuota de embargabilidad por anteriores embargos judiciales.

La Facultad de Ciencias Económicas hace saber que el Sr. Torres también se desempeña en el Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Salta, y solicita que se realice el trámite para el embargo correspondiente y un posible recupero de la suma adeudada a la Universidad.

A efectos de llevar adelante el mencionado recupero del dinero, corresponde se autorice a esta Asesoría Jurídica iniciar un juicio por cobro de pesos.”

Que a fs. 48 y 49 del Expte Nº 6.478/01, obra Res. R. Nº 616/03, que expresa:

ARTICULO 1º.- Autorizar a la ASESORÍA JURÍDICA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, a iniciar un juicio por cobro de dinero, a efectos de llevar adelante el recupero de la suma adeudada por el Cr. Carlos Darío TORRES, Profesor Adjunto con dedicación semiexclusiva de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y SOCIALES.”

ACTUACIONES EN COMÚN POR CUERDA FLOJA

Que a fs. 36 del Expte Nº 574/97 obra cédula de notificación de fecha 07/09/1.998; a fs. 55 del Expte. Nº 1.173/97 obra cédula de notificación de fecha 29/06/1.999 y a fs. 29 del Expte Nº 6.478/01 obra cédula de notificación de fecha 06/06/2.002, por las que se intima al Cr. Carlos Darío Torres a que en el plazo de 48 horas de recibida las mismas se apersone en la Dirección de Asesoría Jurídica, a fin de rendir cuentas de los expedientes Nº 1.173/97; 574/97; 1.049/97; 1.299/97, bajo apercibimiento de iniciar sumario administrativo y de radicar denuncia penal ante la justicia por supuesta malversación de caudales públicos.

Que a fs. 37 del Expte Nº 574/97; a fs. 56 del Expte. Nº 1.173/97; a fs. 28 del Expte Nº 1.049/97; a fs. 22 del Expte Nº 1.299/97 y a fs. 30 del Expte Nº 6.478/01, obra Dictamen Nº 6.448 de Dirección de Asesoría Jurídica, de fecha 30/07/2.002 y dirigido a la Facultad de Ciencias Económicas, por el cual se expresa:

Sr. Decano: Atento las actuaciones de referencia en las cuales el Sr. Darío Torres no realizó la correspondiente rendición de fondos, corresponde se dicte resolución ordenando la instrucción de un sumario administrativo a fin de esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades.”

Que por Res. Nº 597/02 de fecha 05/09/2.002, obrante a fs. 40 del expte Nº 574/97; a fs. 59 del Exp. Nº 1.173/97 y fs. 31 del Expte Nº 1.049/97, el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales resolvió:

Art. 1º.- Remitir las actuaciones del Expediente Nº 1.033/96 a Rectorado de esta Universidad por entender que corresponde a su jurisdicción el arbitrio de medidas administrativas y/o judiciales que correspondan, en mérito al dictamen de la Comisión de ëtica e Interpretación de Reglamento de este cuerpo cuyos términos se dan por reproducidos.

Art. 2º.- Disponer que la Facultad preste la colaboración necesaria dentro del trámite procesal que se sustancie.”

Que por Res. R. Nº 553/03, de fecha 17/10/2.003, obrante a fs. 43 del expte Nº 574/97; por Res. R. Nº 554/03, obrante a fs. 62 del Exp. Nº 1.173/97, por Res. R. Nº 555/03 obrante a fs. 28 del expte Nº 1.299/97 y Res. R. Nº 556/03, obrante a fs. 35 del Expte Nº 1.049/97, el Rector de la Universidad, Dr. Víctor Omar Viera, resuelve:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la instrucción de un Sumario Administrativo, a cargo de la Directora de Sumarios de ASESORÍA JURÍDICA, Dra. Raquel Mercedes DE LA CUESTA, con el objeto de deslindar las responsabilidades señaladas en los considerandos de la presente resolución.”

Que a fs. 46 del Expte. Nº 574/97; a fs. 65 del Exp. Nº 1.173/97; a fs. 39 del Expte Nº 1.049/97 y a fs. 31 del expte Nº 1.299/97, Dirección de Asesoría Jurídica emite el dictamen Nº 7.072, el que expresa:

Advierto que las resoluciones rectorales números 553, 554, 555 y 556 de fecha 17 de octubre de 2.003 deben ser dejadas sin efecto toda vez que en atención a la situación de revista del sr. Carlos Darío Torres no resulta posible aplicar ningún tipo de sanción por el procedimiento de sumario administrativo, a quien se le debe promover juicio académico, conforme dictamen nº 6741 de fecha 11 de marzo de 2.003 que se agrega, el que así se va a ordenar en la Facultad de Ciencias Económicas.”

Que por Res. R. Nº 648/03, de fecha 12/11/2.003, obrante a fs. 47 del expte Nº 574/97, el Rector de la Universidad, Dr. Víctor Omar Viera, resolvió: “ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto la resolución rectoral Nº 553-03 de fecha 17 de octubre de 2003, en un todo de acuerdo al Dictamen Nº 7072 de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS de ASESORÍA JURÍDICA.”

Que por Res. R. Nº 649/03, de fecha 12/11/2.003, obrante a fs. 66 del expte Nº 1.173/97, el Rector de la Universidad, Dr. Víctor Omar Viera, resolvió: “ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto la resolución rectoral Nº 554-03 de fecha 17 de octubre de 2003, en un todo de acuerdo al Dictamen Nº 7072 de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS de ASESORÍA JURÍDICA.”

Que por Res. R. Nº 650/03, de fecha 12/11/2.003, obrante a fs. 32 del expte Nº 1.299/97, el Rector de la Universidad, Dr. Víctor Omar Viera, resolvió: “ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto la resolución rectoral Nº 555-03 de fecha 17 de octubre de 2003, en un todo de acuerdo al Dictamen Nº 7072 de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS de ASESORÍA JURÍDICA.”

Que por Res. R. Nº 651/03, de fecha 12/11/2.003, obrante a fs. 41 del expte Nº 1.049/97, el Rector de la Universidad, Dr. Víctor Omar Viera, resolvió: “ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto la resolución rectoral Nº 556-03 de fecha 17 de octubre de 2003, en un todo de acuerdo al Dictamen Nº 7072 de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS de ASESORÍA JURÍDICA.”

Que por Res. Nº 089/04, de fecha 09/03/2.004, obrante a fs. 59 del expte Nº 574/97, a fs. 73 del Exp. Nº 1.173/97, a fs. 51 del Expte Nº 1.049/97 y a fs. 432 del expte Nº 1.299/97, el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales resolvió:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar a Asesoría Jurídica de la Universidad Nacional de Salta a iniciar un juicio al Prof. de esta Facultad Cr. Carlos Darío TORRES a efectos de llevar adelante el recupero de la suma adeudada por el mencionado profesional con la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, tramitados en expedientes Nº 6.089/99, 6.478/01 y cheques entregados a la Coordinación de Postgrado que fueron rechazados oportunamente.”

Que a fs. 60 del expte Nº 574/97, a fs. 52 del Expte Nº 1.049/97; a fs. 43 del Expte Nº 1.299/97 y a fs. 55 del Expte. Nº 6.478/01, obra nota Nº 17/04 de Dirección de Asesoría Jurídica que expresa::

Sr. Decano: Se remiten los expedientes de referencia a los fines que se promueva el Juicio Académico previsto por Res. Nº 57/99, en un todo de acuerdo con el Dictamen Nº 6.741 de esa Asesoría Jurídica obrante a fs. 44 del Expte. Nº 6.478/01.

Obre la presente de atenta nota de remisión a la Facultad de Ciencias Económicas.”

Que a fs. 142 del expte Nº 6.086/99; a fs. 45 del expte Nº 1.299/97, obra acta de la Dirección de Asesoría Jurídica que expresa:

En el día de la fecha el Cr. Carlos Darío Torres se presenta a esta dependencia de Asesoría Jurídica-Dirección de Sumarios y reconoce que adeuda la suma de $ 4.963,11, con más los intereses de la Tasa Pasiva del Banco de la Nación Argentina determinada en expedientes nº 6.478/01,1.049/97, 1.173/97, 1.299/97, 6.086/99 y 574/97.

Propone efectivizar la cantidad adeudada, pagaderas del 1 al 15 de mes por el Cr. Torres en la Tesorería General de la Universidad Nacional de Salta, luego del calculo de los intereses por la Unidad de Auditoria Interna en diez cuotas iguales y consecutivas, la primera cuota será abonada en el mes de noviembre de 2.004.

Se le hace lugar a tal propuesta y se remite a la sra. Rectora a fin de que emita resolución administrativa en la que se acepte el presente convenio de pago asumido por el Cr. Carlos Darío Torres, previo pase a la U.A.I. Para el cálculo de los intereses.”

Que a fs. 46 del expte Nº 1.299/97, obra pase de la Directora de Sumarios a la Unidad de Auditoría interna a efectos de que calculo los intereses con la tasa pactada para los expedientes de referencia.

Que a fs. 47 del expte Nº 1.299/97, obra nota U.A.I. Nº 262/2004 de fecha 13/10/2.004, firmado por los auditores C.P.N. María Semeraro de Astudillo y C.P.N. Sergio Villalba y dirigida a la Sra. Rectora que expresa:

Se elevan las presentes actuaciones, adjuntando planilla de liquidación de intereses por los importes pendientes de rendir del Cr. CARLOS DARÍO TORRES, en los expedientes de referencia, que arrojan un importe total de $ 9.063,87 (pesos nueve mil sesenta y tres con 87/100)...”

y agregan: “Otra reflexión que merece considerarse, es que en los expedientes de referencia, no sólo se evidencia que el Cr. Carlos Darío Torres adeuda determinados montos, sino principalmente debe tenerse en cuenta bajo las especiales y graves circunstancias que lo hizo, siendo un Profesor de esta casa de altos estudios, con todas las cualidades que para tal cargo se debe ostentar, razón por la cual el monto a devolver, a nuestro criterio, no soluciona los temas de fondo que se desprenden de los propios expedientes.”

Que por Res. R. Nº 1.262/04 de fecha 29/10/2.004, obrante a fs. 61 del Expte Nº 574/97; a fs. 75 del Exp. Nº 1.173/97; a fs. 53 del Exp. Nº 1.049/97; a fs. 143 del expte Nº 6.086/99; a fs. 49 del Exp. Nº 1.299/97 y a fs. 56 del Expte. Nº 1.299/97, la Sra. Rectora de la Universidad, Ing. Stella PÉREZ de BIANCHI, resolvió:

ARTICULO 1º.- Aceptar el Convenio de Pago asumido por el Cr. Carlos Darío TORRES, Profesor Adjunto con dedicación semiexclusiva de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y SOCIALES, por la suma de NUEVE MIL SESENTA Y TRES PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 9.063,87).

ARTICULO 2º.-Dejar establecido que la cantidad especificada en el artículo 1º, se efectivizará en DIEZ (10) cuotas iguales y consecutivas, a partir del mes de noviembre de 2004, pagaderas del 1 al 15 de cada mes, en la TESORERÍA GENERAL de esta Universidad.”

Que a fs. 146 del Expte. Nº 6.086/99, la Sra. Rectora de la Universidad se dirige al Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, expresando:

Tengo el agrado de dirigirme a usted a efectos de remitir los expedientes Nº 574/97; 1.299/97; 1.049/97; 1.173/97; 6.086/99 y 6.478/01.

Analizadas las actuaciones surge con fecha 29 de marzo de 2.004 (fs. 137 del expediente 6.086/99) las mismas fueron giradas por el entonces decano, Cr. Luis Martino, a la Comisión de Ética, Reglamento e Interpretación del Consejo Directivo de la Facultad, para análisis y dictamen.

Cumpliendo algunos trámites, fue nuevamente girada a la misma Comisión en fecha 9 de noviembre de 2.004 (fs. 144) por el Secretario Académico, Lic. Miguel Nina.

De lo que surge, que estas actuaciones están en tratamiento en el Consejo Directivo de esa Facultad, y que según el de la Asesoría Jurídica de la Universidad (fs. 65 del Expte. Nº 1.173/07), donde cita el Dictamen 6.741 (obrante a fs. 44 del Expediente 6.478/01) para considerar la iniciación de un Juicio Académico.”

 

Que a fs. 58 del Expte. Nº 1.299/97, Obra nota de fecha 15 de febrero de 2.005 del Jefe de Mesa de Entradas y Ar chivo de la Facultad de Ciencias Económicas que expresa: “A solicitud del Sr. Decano de la Facultad, se informa que la recepción de las presentes actuaciones por parte de Comisión de Ética, Reglamento e Interpretación fueron los días 31/03/04 y 19/11/04, en ambas oportunidades no se adjuntó el dictamen solicitado por la autoridad respectiva.”

Que a fs. 81 del Expte. Nº 1.173/97; a fs. 56 del Expte Nº 1.049/97; a fs. 148 del Expte Nº 6.086/99 y a fs. 52 del Expte. Nº 1.299/97, el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, Cr. Víctor Hugo Claros, expresa:

Visto el informe emitido por la Sra. Rectora con fecha 09/02/05 que corre a foja 146 del Expte. Nº 6.086/99 y considerando que, en dos oportunidades esa Comisión tuvo para su estudio y análisis los presentes actuados sin haberse expedido al respecto es que, nuevamente, se les solicita a los Señores miembros de la Comisión que, con carácter de pronto despacho, emitan y eleven el correspondiente Dictamen.”

Que a fs. 65 y 66 del Expte. Nº 574/97; a fs. 82 y 83 del Expte. Nº 1.173/97; fs. 57 y 58 del Expte Nº 1.049/97; a fs. 149 y 150 del Expte Nº 6.086/99 y a fs. 53 y 54 del Expte. Nº 1.299/97, obra dictamen e fecha 28/03/2.005, de la Comisión de Ética, Reglamento e Interpretación de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales que expresa:

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ETICA, REGLAMENTO E INTERPRETACIÓN

REF.: Expedientes Nº 547/97, 1049/97, 1173/97, 1299/97, 6086/99 y 6478/01 relacionados con la falta de rendición de cuentas del C.P.N. Carlos Dario Torres.

 

En reunión celebrada el día veintiocho de marzo de 2005, los integrantes de la Comisión de Ética y Reglamento de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Salta que firman al pie de la presente, resuelven aprobar el siguiente dictamen en los expedientes de la referencia:

VISTO las presentes actuaciones, y

CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 78/79 del Expte. Nº 1111/04 luce copia de la Resolución Rectoral Nº 1.262/04 de fecha 29 de Octubre de 2004, por la cual se acepta el Convenio de Pago asumido por el Cont. Carlos Dario Torres, Profesor Adjunto con dedicación semiexclusiva de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales con la Universidad Nacional de Salta, por la suma de $9.063,87 (artículo primero), dejando establecido el artículo segundo que dicha cantidad se abonaría por el docente en diez cuotas iguales y consecutivas pagaderas del 1 al 15 de cada mes en la Tesorería General de la Universidad.
  2. Que ese convenio intenta poner fin a una situación de larga data, generada como consecuencia de haber incurrido el docente en cuestión, en una serie de irregularidades e incumplimientos, como consecuencia de la falta oportuna de rendición de cuentas de fondos que se le asignaron y que se discriminan en la planilla elaborada por el C.P.N. Jorge Nina a solicitud de Asesoría Jurídica de la Universidad a la que cabe remitir.
  3. Que en el aludido convenio de pago, el profesor imputado ha reconocido de manera expresa el devengamiento de los intereses a la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina, lo que determinara que la suma histórica que adeudaba de $ 4.963,11, quede fijada en dicha cifra de $ 9.063,87, con la cual, en parte, se encuentra satisfecho el interés patrimonial de la Universidad.
  4. Más allá de ello, esta Comisión entiende que con el convenio celebrado, cuyo cumplimiento ha quedado supeditado en el tiempo, purgó el comportamiento reprochable del docente, el que ha quedado acotado a la cuestión eminentemente patrimonial. Sin perjuicio de que no satisfacer el plan de pago aprobado, deberá promoverse el trámite judicial pertinente para el cobro de la suma reconocida.
  5. Advierte esta Comisión que la causales previstas en el art. 16, 3er. Párrafo, del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta vigente, para la promoción del proceso académico, tendente a lograr, en su caso, la cesantía del docente, no se verificarían en el caso sometido a decisión, reparando que las cinco causales previstas son taxativas, de interpretación restrictiva, no encuadrando la conducta del mismo en ninguna de ellas, más allá de que la normativa aludida determina de manera expresa quienes están habilitados para instar su promoción.
  6. En todo caso, excede ya del ámbito de la propia Facultad, pues la intervención de los organismos específicos de la Universidad demuestran que la cuestión ha desbordado las injerencias propias de aquélla.
  7. Verificado el cumplimiento integral del acuerdo, recién resulta procedente el archivo de todos los expedientes administrativos incoados.

Es nuestro DICTAMEN.

FIRMADO: Marcelo Domínguez, Pedro Sánchez, Eduardo Antonelli.”

Que a fs. 68 del Expte. Nº 574/97; a fs. 85 del Expte. Nº 1.173/97; fs. 60 del Expte Nº 1.049/97 a fs. 152 del Expte Nº 6.086/99; a fs. 56 del Expte. Nº 1.299/97 y a fs.64 del Expte. Nº 1.299/97, obra la Resolución Nº 853/05 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales que resuelve:

Art. 1º.- Aprobar el dictamen de la Comisión de Ética, Reglamento e Interpretación de esta Unidad Académica de fecha 28/III/05.

Art. 2º.- Remitir las presentes actuaciones al Consejo Superior para conocimiento y demás acciones administrativas que, estime dicho Cuerpo, correspondieren.”

Que este Cuerpo comparte lo asesorado en forma repetida por la Dirección de Asesoría Jurídica sobre que el mecanismo para continuar las investigaciones y aplicar sanción disciplinaria es la de Juicio Académico reglamentado por Res. C.S. Nº 057/99.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 052/06.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Sexta Sesión Ordinaria del 04 de mayo de 2.006)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Establecer que se deben continuar las investigaciones a través del mecanismo del Juicio Académico para determinar las presuntas irregularidades en la tramitación de los expedientes de referencia.

ARTÍCULO 2º.- Girar las actuaciones a la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, a efectos de dar continuidad al trámite dispuesto en el artículo precedente, en carácter de urgente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, Cr. Carlos Darío Torres, UAI y Dirección de Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA